BOLETÍN Nº 265 - 12 de noviembre de 2020

4. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Procedimiento de Derechos Fundamentales 375/2020

Doña Fabiola Llorente Llorente Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Hago saber: que en el Procedimiento Derechos Fundamentales número 375/2020, seguido ante esta Sala, se dictó Auto número 147/2020, de 2 de octubre de 2020, resolución, que ha quedado firme, cuyo antecedente de hecho y parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

“Auto n.º 147/2020.

Iltmos. Sres. Presidente don Francisco Javier Pueyo Calleja.–Magistrados.–Doña María Jesús Azcona Labiano.–Doña Raquel Hermela Reyes Martínez.–D. Antonio Sánchez Sánchez.

En Pamplona/Iruña, a 2 de octubre de 2020.

Antecedentes de hecho

Único.–El Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra solicitó en fecha 29-09-2020 la ratificación judicial de las medidas adoptadas por la Orden Foral 45/2020, de 29 de septiembre, de la Consejera de Salud del Gobierno de Navarra por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para los municipios de Falces y Funes (Navarra) como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Conferido traslado al Ministerio Fiscal para informe de manera inmediata, lo evacuó con fecha 30/09/202, informando favorablemente, quedando seguidamente pendiente de dictar resolución.

Parte dispositiva

La sala acuerda: Ratificar las medidas sanitarias contenidas en la Orden Foral Orden Foral 45/2020, de 29 de septiembre, de la Consejera de Salud del Gobierno de Navarra por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para los municipios de Falces y Funes (Navarra) como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, con la excepción hecha a la restricción al casco urbano de la limitación de movilidad, que se ha de entender referida a los municipios de Falces y Funes.

La Admon. deberá comunicar a esta Sala cualquier incidencia que afecte a la ejecución de las medidas ratificadas o que determinen, en su caso, la procedencia de alzar las mismas al igual que deberá solicitar la ratificación de la prorroga de las medidas si fuera acordada por la Administración sanitaria.

Todo ello, sin efectuar expresa imposición de costas.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados indicados en el encabezamiento. “

Y para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, conforme a lo establecido en el artículo 72-2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, expido y firmo el presente.

Pamplona, 29 de octubre de 2020.–Letrada de la Administración de Justicia de la Sala, Fabiola Llorente Llorente.

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