BOLETÍN Nº 265 - 12 de noviembre de 2020

4. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Procedimiento de Derechos Fundamentales 394/2020

Doña Fabiola Llorente Llorente Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Hago saber: que en el Procedimiento Derechos Fundamentales número 394/2020 se ha dictado Auto número 163/2020, de 9 de octubre de 2020; resolución, que ha quedado firme, cuyos hechos y parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

“Auto n.º 163/2020.

Iltmos. Sres. Presidenta doña María Jesús Azcona Labiano.–Magistrados.–Doña Raquel Hermela Reyes Martínez.–D. Antonio Sánchez Sánchez.

En Pamplona/Iruña, a nueve de octubre de 2020.

Hechos

Único.–El Asesor Jurídico Letrado de la Comunidad Foral De Navarra solicitó en fecha 8 de octubre de 2020, de ratificación judicial de las medidas adoptadas por la Orden Foral 50/2020, de 7 de octubre, de la Consejera de Salud del Gobierno de Navarra, que modifica la Orden Foral 45/2020, de 29 de septiembre, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para los municipios de Falces y Funes (Navarra) como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Conferido traslado al Ministerio Fiscal para informe de manera inmediata, lo evaluó con fecha 9 de octubre de 2020, informando favorablemente, quedando seguidamente pendiente de dictar resolución.

La sala acuerda:

Ratificar las medidas sanitarias contenidas en la Orden Foral 50/2020, de Orden Foral 50/2020, de 7 de octubre, de la Consejera de Salud del Gobierno de Navarra, por la que se mantienen medidas específicas de prevención, se añaden otras y se dejan sin efecto las restricciones de libre entrada y salida de persona de los municipios de Falces y Funes como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

La administración deberá comunicar a la Sala cualquier incidencia que afecte a la ejecución de las medidas ratificadas o que determinen en su caso, la procedencia de alzar las mismas al igual que deberá solicitar la ratificación de la prórroga de las medidas si fuera acordada por la Administración sanitaria.

Todo ello, sin efectuar expresa imposición de costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de Reposición.

Así lo acordó la Sala y firman los Señores Magistrados expresados. Doy fe.”

Y para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra conforme a lo establecido en el artículo 72-2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, expido y firmo el presente.

Pamplona, 29 de octubre de 2020.–Letrada de la Administración de Justicia de la Sala, Fabiola Llorente Llorente.

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