BOLETÍN Nº 265 - 12 de noviembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1752/2020, de 27 de octubre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el “Acuerdo por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actuación administrativa automatizada de la Universidad Pública de Navarra” adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de octubre de 2020.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de octubre de 2020 por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actuación administrativa automatizada de la Universidad Pública de Navarra.

“ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO REGULADOR DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AUTOMATIZADA DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en su artículo 41 la actuación administrativa automatizada, estableciendo en su apartado 1 que” Se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público. Asimismo en su apartado 2 establece los requisitos que deben cumplir las Administraciones Públicas para producir actos o realizar trámites administrativos a través de la actuación administrativa automatizada, estableciendo al efecto que deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

Por otra parte, esta Ley en su artículo 42 establece los siguientes sistemas de firma electrónica para la producción de actos administrativos o realización de trámites a través de la actuación administrativa automatizada:

a) Sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

b) Código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público, en los términos y condiciones establecidos, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

La Universidad Pública de Navarra ha implantado en los últimos años las herramientas necesarias para permitir la tramitación de expedientes y procedimientos en soporte electrónico, la firma electrónica de documentos y en general el uso de mecanismos de automatización para agilizar la gestión administrativa.

En virtud de lo expuesto, en el marco de los citados artículos 41 y 42, la Vicerrectora de Desarrollo Digital ha propuesto un reglamento que regula la actuación administrativa automatizada de la Universidad Pública de Navarra, determinando qué requisitos y garantías se deben cumplir tanto para que proceda esta actuación, como para el seguimiento o supervisión de la misma.

Por todo cuanto antecede, a propuesta de la Vicerrectora de Desarrollo Digital, el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2020, previa deliberación de sus miembros, adopta el siguiente:

ACUERDO:

Primero.–Aprobar el Reglamento regulador de la actuación administrativa automatizada de la Universidad Pública de Navarra, tal como figura en el Anexo de este Acuerdo.

Segundo.–Publicar el presente Acuerdo en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

Tercero.–Frente al presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad, ante los Juzgados del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 144.1 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra”.

Pamplona, 27 de octubre de 2020.–El Rector, Ramón Gonzalo García.

ANEXO

Reglamento regulador de la actuación administrativa automatizada
de la Universidad Pública de Navarra

Artículo 1. Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto regular la actuación administrativa automatizada de la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta norma será de aplicación a los procedimientos administrativos que se tramiten en el ámbito de la Universidad Pública de Navarra.

2. Podrán producirse mediante actuación administrativa automatizada, los siguientes tipos de actos administrativos:

a. Los actos de mera constancia que se limiten a certificar hechos, actuaciones o información, sin generar nuevos derechos u obligaciones para la Universidad o los interesados.

b. Los actos que se produzcan mediante la aplicación de criterios objetivos y públicos, que no requieran de una interpretación jurídica.

3. Esta norma será de aplicación, así mismo, a la expedición de justificantes y de copias auténticas.

Artículo 3. Procedimiento y trámites para la aplicación de la actuación administrativa automatizada.

1. La aplicación de sistemas de actuación administrativa automatizada para la producción de actos administrativos deberá ser aprobada por resolución del Rector.

2. El órgano competente en la materia objeto del acto administrativo correspondiente, elevará la correspondiente propuesta al Vicerrectorado de Desarrollo Digital. La propuesta deberá cumplir los requisitos siguientes:

a. El acto administrativo concreto propuesto para que se produzca a través de la actuación administrativa automatizada, y la unidad o servicio administrativo que lo expide. Asimismo determinará los criterios objetivos y públicos en los que se ampare la producción del acto, en los casos que proceda.

b. Informe del Servicio Informático, que será el responsable de diseñar y programar la solución informática que permitirá la actuación administrativa automatizada, en el que se indiquen los extremos siguientes:

i. La plataforma o sistema a través del que se tramitará el procedimiento y el canal de acceso al mismo.

ii. El procedimiento para la realización periódica de auditorías y revisiones del código utilizado.

iii. Los mecanismos de firma electrónica que se utilizarán.

c. Órgano responsable a efectos de impugnación.

3. Desde el Vicerrectorado de Desarrollo Digital se elevará al Rector la propuesta de aprobación de la producción de actos administrativos a través de actuaciones administrativas automatizadas.

4. Una vez aprobada por resolución del Rector la actuación administrativa automatizada, el órgano proponente publicará en la sede electrónica los trámites electrónicos correspondientes a esta actuación, y será responsable, asimismo, de la publicación de las actualizaciones o modificaciones que se aprueben de la misma.

Artículo 4. Acceso a los sistemas de actuación administrativa automatizada.

1. Los usuarios podrán acceder a los sistemas de actuación administrativa automatizada a través de la sede electrónica de la Universidad, y a través de cualquier otro medio de tramitación electrónica que la Universidad ponga a su disposición.

2. El entorno en el que se despliegue el sistema de actuación administrativa automatizada permitirá la identificación segura de la Universidad mediante un certificado de servidor o de sede electrónica.

Artículo 5. Mecanismos de firma electrónica.

1. Los actos administrativos, justificantes y copias auténticas producidos a través de la actuación administrativa automatizada, se formalizarán en todo caso en un documento electrónico que se pondrá a disposición del interesado.

2. Estos documentos electrónicos estarán firmados con certificado electrónico de sello de órgano de la Universidad Pública de Navarra.

Asimismo, dichos documentos electrónicos podrán incorporar un Código de Verificación Electrónica, que permitirá que puedan ser impresos en papel con plena validez jurídica, así como su verificación en la sede electrónica de la Universidad.

Artículo 6. Auditoría del sistema.

Los responsables de mantenimiento de la aplicación, o en su caso, el órgano competente en la materia objeto de la misma, realizarán auditorías para verificar el correcto funcionamiento del sistema y su actualización tecnológica, así como del procedimiento administrativo automatizado correspondiente, cuando se produzcan modificaciones sustanciales del sistema, de los mecanismos utilizados o de la normativa que le sea de aplicación a la actuación administrativa automatizada.

Disposición Adicional.–Aprobación de la actuación administrativa automatizada para la producción de determinados actos administrativos de la Universidad Pública de Navarra.

Se aprueba la aplicación de actuación administrativa automatizada para la producción de los justificantes, copias auténticas y actos administrativos que se detallan en el Anexo, con identificación de las unidades, servicios y órganos competentes correspondientes.

La aplicación de la actuación administrativa automatizada para la producción de estos justificantes, copias auténticas y actos administrativos se regirá por lo dispuesto en el presente reglamento, salvo en lo que se refiere al procedimiento de aprobación establecido en el artículo 3.

Disposición Final.–Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO

Justificantes, copias y actos administrativos de la Universidad Pública de Navarra
que se aprueba que se produzcan a través de la actuación administrativa automatizada

OBJETO DE LA ACTUACIÓN

ADMINISTRATIVA AUTOMATIZADA

UNIDAD O SERVICIO COMPETENTE

PARA SU EXPEDICIÓN
(ART. 3.2.A)

ÓRGANOS, UNIDADES Y SERVICIOS COMPETENTES EN LA MATERIA

ÓRGANO RESPONSABLE A EFECTOS

DE IMPUGNACIÓN
(ART. 3.2.C)

Justificante de presentación de instancias en el registro general de la Universidad Pública de Navarra

Oficina de Registro

Secretario General

Secretario General

Copias auténticas de la documentación obrante en poder de la Universidad

Oficina de Registro

Secretario General

Secretario General

Tarjetas EVAU

Sección de Acceso, Becas y Títulos

Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Emprendimiento

Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Emprendimiento

Traslado de Expediente EVAU

Sección de Acceso, Becas y Títulos

Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Emprendimiento

Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Emprendimiento

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