BOLETÍN Nº 265 - 12 de noviembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 137E/2020, de 27 de octubre, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al “Proyecto técnico de ejecución de tendido de fibra óptica por línea aérea existente en Isaba”, promovido por NASERTIC.

Con fecha 13 de mayo de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodivrsidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente 0001-0015-2020-000044. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe M) Instalaciones de comunicación del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El proyecto tiene por objetivo interconectar mediante una línea aérea de fibra óptica el Centro de Transformación de Isaba con el Centro de Telecomunicaciones Isaba. Para ello se tenderá un cable de fibra óptica tipo ADSS de 64 fibras por el tendido de baja tensión existente. El proyecto prevé la construcción de arquetas al inicio y fin de tazado y la sustitución de los apoyos 13, 14, 15 y 23.

Consta en el expediente informe de la Sección de Planificación Forestal y del Ayuntamiento de Isaba. La Sección de Ordenación del Territorio informa que la actuación tiene la consideración de actividad permitida de acuerdo con el artículo 110. 2 a) del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por lo que no requiere autorización de actividad en SNU conforme al artículo 117. La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente el expediente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al “Proyecto técnico de ejecución de tendido de fibra óptica por línea aérea existente en Isaba”, promovido por NASERTIC.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–Previamente al inicio de las obras, con una antelación de 48 horas, se deberá avisar al Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación Roncal-Salazar (teléfono: 699 307698, email: gmaroncal@navarra.es), para realizar el balizado de accesos a los postes, de la calle de trabajo podas o desbroces, con la menor afección posible a la vegetación natural.

–En relación a la afección a la vía pecuaria y a su zona de servidumbre (3 m a cada lado) deberá tenerse en cuenta el informe de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental que indica:

  • En ningún caso tras las obras se podrá alterar ni el firme del camino ni los de acceso a las parcelas, sitas sobre la vía pecuaria.
  • Durante la fase de ejecución de las obras, no se podrá interrumpir el paso en la totalidad de la cañada, o bien se deberá habilitar un paso alternativo para el ganado. Los materiales y/o tierra vegetal resultante de la apertura de zanjas no podrán ser depositados sobre la superficie actualmente cubierta de pasto, ni siquiera de manera temporal.
  • La anchura de las zanjas será la mínima técnicamente viable y. las arquetas quedarán perfectamente rasanteadas con el terreno.
  • Tras la fase de ejecución para la realización de las zanjas y obras necesarias del proyecto, una vez concluidas deberá acometerse una restauración medioambiental de la zona afectada en las cañadas o servidumbres (movimientos de tierras, restauración de firmes originales, revegetaciones, etc.) de cara a restituir los daños ocasionados por la maquinaria en la vegetación natural existente y que no queden montones y escombreras, de modo que en ningún caso y como consecuencia de los trabajos realizados tanto el tránsito ganadero como los demás usos compatibles y complementarios se vean perjudicados.
  • Se deberá presentar en formato Shape (Sistema de Referencia ETRS89/UTM zona 30N [25830]), el resultado final del tendido, diámetros (Ø), etc., de modo que se permita identificar con facilidad la ubicación y alcance de las afecciones generadas.
  • Por otro lado en los cascos urbanos, cuando los suelos están clasificados como urbanos o urbanizables según el planeamiento urbanístico, la competencia según los establecido por la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra, en su Disposición Adicional Segunda es de los ayuntamientos, que garantizarán la continuidad del trazado y la idoneidad de los itinerarios.

–Con el objetivo de minimizar el riesgo de colisión de fauna voladora con el cable de fibra óptica en el tramo aéreo, el cable será balizado mediante salvapájaros en “X” de neopreno con una cadencia de una baliza cada 15 metros.

–Entre el 15 de junio y el 30 de setiembre de forma general y en otras fechas si las condiciones de sequía así lo aconsejan, se deberá aportar elementos (mochilas extintoras de agua, batefuegos, azadas, etc.) que permitan combatir una posible ignición ocasionada como desarrollo de los trabajos. Estas medidas se deberán extremar en el caso de uso de sierras radiales o soldaduras u otras actuaciones que puedan generar chispas.

–Los materiales excedentes o residuos generados deberán ser gestionados adecuadamente de acuerdo con el decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

–Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y Artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). Ponemos en su conocimiento que, en caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h. de la citada Ley Foral.

3.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, al Ayuntamiento de Isaba, al Guarderío de Medio Ambiente (Demarcación Roncal-Salazar), y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 27 de octubre de 2020.–El Director de Servicio, Enrique Eraso Centelles.

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