BOLETÍN Nº 265 - 12 de noviembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 132E/2020, de 22 de octubre, del Director de Servicio de Biodiversidad, por la que se conceda la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de “Reforma de línea aérea de alta tensión a 13,2 kV Sangüesa-Yesa”, en el término municipal de Yesa, promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U.

Por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de “Reforma de línea aérea de alta tensión a 13,2 kV Sangüesa-Yesa”, en el término municipal de Yesa, promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U.

Con fecha 8 de abril de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C, epígrafe I), del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto mejorar las características técnicas el tramo Yesa a Leire de la línea aérea de alta tensión “Sangüesa-Yesa”. Este tramo tiene unos 2,5 km, trazado rectilíneo desde Yesa a Leire por la ladera forestal en la zona de Marmayor o Valmayor. Actualmente este tramo está constituido por 40 apoyos, de hormigón y metálicos de los que se van a desmontar 35 y sustituir 23. Tras su modificación, este tramo tendrá 28 apoyos. La actuación se inicia en el apoyo 712 de la línea 13,2 kV “Sangüesa-Yesa” contiguo al nordeste de la zona urbana de Yesa (cerca del túnel de Yesa de la A-21), y finaliza en la derivación al monasterio de Leire (apoyos 738 y 751). El proyecto incluye el desmantelamiento de una línea de derivación abandonada a la altura del apoyo 729.

Los accesos previstos para el montaje de los nuevos apoyos y el desmontaje de los apoyos a desmantelar serán, en general, caminos rurales, así como pistas y vías forestales existentes. Sin embargo, desde esos caminos rurales y pistas y vías forestales, es necesario abrir accesos de obra para determinados tramos de la línea en superficie forestal. Tres tramos de esos accesos se abren en zonas de matorral - carrascal, con alta pendiente (700 m en total) y ocupando la propia calle de la línea. Unos 350 m de accesos, se abrirán entre bosques de pino carrasco que han sido objeto de labores forestales recientemente, en laderas con menor pendiente.

El proyecto prevé la restauración de accesos, viales temporales y otros espacios que se hayan abierto en fase de obras, dejándolas aptas para el uso que se venía haciendo en los terrenos afectados.

En relación con la protección de la avifauna el proyecto incorpora disposiciones para los apoyos, crucetas, etc., así como medidas de aislamiento y protección destinadas a evitar el riesgo de electrocución. En los apoyos con crucetas rectas se instalarán elementos anti-nidificación. Para reducir el riesgo de colisión de la avifauna se prevé el balizamiento de toda la línea.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Yesa. La Sección de Ordenación del Territorio informa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente la propuesta siempre que se cumplan las medidas correctoras propuestas, e indica la necesidad de reforzar las medidas de seguimiento y control de las obras, así como las medidas de restauración con objeto de minimizar y recuperar las afecciones sobre las masas forestales, mitigar el impacto visual del proyecto y reducir el riesgo de erosión por la apertura de accesos nuevos.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de “Reforma de línea aérea de alta tensión a 13,2 kV Sangüesa-Yesa”, en el término municipal de Yesa, promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido urbanístico y territorial:

• Esta autorización ampara exclusivamente la renovación de la línea eléctrica de 13,2 kV “Sangüesa-Yesa”, en el tramo comprendido entre los apoyos número 712 y 751, conforme a la documentación aportada, y a las determinaciones que establece esta autorización.

• La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red de eléctrica de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

• De acuerdo con el artículo 111.2 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU), los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior de los caminos públicos.

• Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente y/o lo establecido en el resto de autorizaciones concurrentes.

• Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. Dado que la actuación atraviesa la zona de policía del Barranco del Paco, se deberá obtener la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

• Se hace constar que si en el trascurso de la obra apareciese algún resto arqueológico, se tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología (correo electrónico: registrobmarqueologia@navarra.es) según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h de la citada Ley Foral.

• Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada

De contenido ambiental:

• Los residuos que se generen por el desmontaje de los apoyos a desmantelar se gestionarán según su naturaleza conforme a la legislación vigente en materia de residuos, entregándolos a gestor autorizado.

• Respecto a los accesos:

  • Previamente a la ejecución de los accesos provisionales en zona forestal, se determinará qué ejemplares de arbustos o árboles hay que talar o podar, y se deberá contar con autorización de la Sección de Gestión Forestal del Servicio Forestal y Cinegético.
  • El desbroce de estos accesos provisionales que se abran en zona forestal, se hará con maquinaria adecuada ajustándose a las anchuras mínimas indispensables. Si tras este desbroce se detectaran daños en ejemplares cercanos igualmente se podarán o talarán como los previos al desbroce.
  • Los cajeos abiertos para los accesos provisionales se restaurarán tras las obras (descompactado, restituyendo tierras, y realizando enmiendas y siembras) con objeto de evitar la erosión, favorecer la regeneración de la vegetación natural de la ladera y reducir el impacto visual.
  • Se debe garantizar que no se abrirá acceso entre el apoyo 720 y el 721, ya que en ese punto hay una barranquera con cierta profundidad y afloran rocas, y existen accesos previstos por el norte para el 721 y por el sur para el 720.

• El correcto cumplimiento de las medidas de protección de la vegetación y el replanteo de los accesos que se abran en zona forestal, se supervisará por el personal del Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación 10 “Tafalla-Sangüesa”). Para ello, el promotor dará aviso con suficiente antelación, contactando en los teléfonos 948 70 36 71 o 609 90 70 84, y/o por correo electrónico: gmatafalla@navarra.es

• Se cumplirán las medidas de protección para la avifauna previstas: puentes bajo cruceta, separación entre conductores y entre éstos, y la zona de posada de aves mayor de 1,5 y 1 m respectivamente. Aisladores tipo U70YB66P AL de 1 m de aislamiento para los puentes de amarre, forrado de los puentes flojos de los apoyos de amarre con forros tipo CUP 12 F, forrado de grapas y conductores 1 metro a cada lado de la grapa en los apoyos de suspensión. Además, en los apoyos con crucetas rectas se instalarán elementos anti-nidificación tipo paraguas metálicos tipo PAME-2.

• Los nuevos seccionadores se dispondrán bajo cruceta y sus elementos en tensión se aislarán convenientemente.

• Las medidas de aislamiento previstas para puentes, grapas, etc se aplicarán, a los apoyos de la línea que no se desmantelan ni reponen, así como a las derivaciones existentes en los apoyos 725, 733 y en la derivación del monasterio de Leire (apoyo 737 y/o 738).

• Para la protección de la avifauna respecto al riesgo de colisión se balizarán las tres fases del tendido con balizas salvapájaros, que se dispondrán en los vanos completos del entramado afectado, con una cadencia al menos de 15 m entre dos balizas consecutivas de la misma fase, de tal forma que, lateralmente, la distancia visual entre señales sea igual o inferior a 5 m.

• Al final de la actuación se entregará un archivo georreferenciado de la línea y sus apoyos, y un informe con el cumplimiento de las medidas ambientales del expediente y de esta resolución. En el mismo se reflejará adecuadamente la instalación de las medidas previstas para la protección de la avifauna y la restauración y revegetación de las trazas abiertas en superficie forestal.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 10.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, a la Sección de Infraestructuras Energéticas, al Ayuntamiento de Yesa, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación 10 “Tafalla-Sangüesa”) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de octubre de 2020.–El Director del Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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