BOLETÍN Nº 264 - 11 de noviembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 258E/2020, de 15 de octubre, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se declara caducada la Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 0390/2010, de 22 de febrero, del Director General de Medio Ambiente y Agua, para la instalación de explotación de engorde de pollos, promovida por Marisol Ruperez Abad, en el término municipal de Sesma.

Esta instalación, con una sola nave construida en la parcela 228 del polígono 3, con capacidad para 35.000 plazas de engorde de pollos, se encontraba sometida al régimen autorizatorio de licencia municipal de actividad clasificada.

Como consecuencia de la presentación de un proyecto de ampliación para construir dos nuevas naves en la parcela 227 del polígono 3, alcanzando una capacidad total de 135.000 plazas, la instalación pasó a estar sometida al régimen de autorización ambiental integrada, incluyéndose en el Anejo 2B, epígrafe 9.1.b), “Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de ganado vacuno o porcino, que dispongan de más de 55.000 plazas para pollos”, de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental; y por ello, mediante la Resolución 0390/2010, de 22 de febrero, del Director General de Medio Ambiente y Agua, se le concedió Autorización Ambiental Integrada.

El artículo 11.1 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, establece que transcurridos dos años desde la concesión de la Autorización Ambiental Integrada sin que se hubiera iniciado la ejecución del proyecto, o cuatro años sin haberse finalizado su ejecución y puesto en marcha la actividad, la Autorización se entenderá caducada y sin efecto alguno.

Con fecha 16/11/2016, la instalación fue visitada por personal técnico del Servicio de Economía Circular y Agua, habiéndose comprobado que no se habían construido las dos nuevas naves objeto del proyecto de ampliación, por lo que la instalación no alcanza el umbral de 55.000 plazas para pollos previsto en el epígrafe 9.1.b), del Anejo 2B, del Reglamento que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo.

Como consecuencia, la instalación industrial se encuentra incluida en el Anejo 4C, epígrafe C) 3, del Reglamento que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, y por ello, permanece sometida al régimen de licencia municipal de actividad clasificada con el informe previo del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Declarar caducada la Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 0390/2010, de 22 de febrero, del Director General de Medio Ambiente y Agua, para la instalación de explotación de engorde de pollos, promovida por Marisol Ruperez Abad, en el término municipal de Sesma.

Segundo.–Emitir, con carácter previo a la resolución municipal, informe favorable para la instalación de explotación de engorde de pollos, cuyo titular es Marisol Ruperez Abad, ubicada en término municipal de Sesma.

Tercero.–Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a lo dispuesto en la legislación ambiental vigente, y a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente, teniendo en cuenta, además, el cumplimiento de las condiciones incluidas en el Anejo I de esta resolución.

Cuarto.–Mantener la autorización de actividad en suelo no urbanizable a la mencionada instalación, en la parte concerniente a la actividad desarrollada en la parcela 228 del polígono 3, según lo previsto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Quinto.–Mantener la inscripción del centro como Pequeño Productor de Residuos Peligrosos con el número 15P02224040622010 en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra. Los residuos que podrá producir son los incluidos en el Anejo II de esta Resolución. Cualquier cambio en la producción de los residuos deberá ser notificado al Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Gobierno de Navarra a efectos de su inclusión en el citado Registro.

Sexto.–Para llevar a cabo cualquier modificación de la actividad, el titular deberá comunicarlo previamente al Ayuntamiento, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial, de acuerdo con lo establecido en los artículos 77 y 78 del Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Séptimo.–Aprobar el Plan de Gestión y Producción de Estiércoles número 2240030227/1/2.

Octavo.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Noveno.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Décimo.–Trasladar la presente Resolución a Ruperez Abad, Marisol, al Ayuntamiento de Sesma, al Servicio de Ganadería, al Servicio de Agricultura, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

Pamplona, 15 de octubre de 2020.–El Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

ANEJO I

Actividad desarrollada

Explotación ganadera avícola de engorde de pollos de 35.000 plazas. Las instalaciones consisten en una nave de 1.984 m² (120 x 14 m) para la producción de pollos, silo de alimentación, depósito de agua, almacén y oficina. Los animales entrarán en la explotación con 50 gr de peso y saldrán con 2,35 kg a los 45 días de vida. Se realizan 5,5 ciclos/año. La crianza se hace sobre cama caliente y la gallinaza se entrega a gestor autorizado.

ANEJO II

Condiciones ambientales

1) Medidas correctoras y condiciones técnicas:

a) Emisiones al agua.

–La salida y conducción de las aguas pluviales a la escorrentía del terreno se realizará de manera que estas no se mezclen con zonas de almacenamiento o manejo de materiales que puedan provocar su contaminación.

–Las aguas residuales fecales generadas en los aseos y servicios del personal deberán ser recogidas y almacenadas en un depósito estanco, que disponga de indicador y alarma de nivel de llenado y sistema de ventilación para evacuación de gases producidos.

b) Gestión de estiércoles.

–La aplicación y almacenamiento del estiércol se realizará de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, así como lo establecido en la Orden Foral 234/2005, de 28 de febrero por la que se establecen las condiciones aplicables a la producción, almacenamiento y gestión de estiércol.

–Los estiércoles deberán ser gestionados de acuerdo con el Plan de Producción y Gestión de Estiércoles número 2240030227/1/2.

–Se mantendrá un Libro de Registro de gestión de estiércoles en la explotación, que contendrá, convenientemente actualizada, con el formato más adecuado y en soporte preferentemente informático la información necesaria para identificar y describir detalladamente cada una de las aplicaciones, de manera que pueda comprobarse su adecuación al Plan de producción y gestión de estiércoles. En caso de entrega a gestor externo, el Libro de Registro deberá contener la información correspondiente a la fecha y la cantidad de estiércol entregada, debiendo conservar los albaranes cumplimentados por el gestor que justifiquen cada una de las entregas.

c) Residuos.

–Los residuos zoosanitarios generados que tengan la consideración de peligrosos, deberán almacenarse, debidamente segregados, en contenedores o depósitos estancos y protegidos de forma eficaz contra la lluvia, para ser posteriormente entregados a empresa gestora de los mismos, debidamente autorizada.

2) Emisiones a la atmósfera.

Catalogación y datos de los focos.

FOCOS

CAPCA-2010

COMBUSTIÓN

CONTROL

Número

Denominación

Grupo

Código

Potencia térmica nominal

Unidades potencia

Combustible

LEN

1 a 3

Calefactores nave

-

02 03 02 04

< 500

KVA

Gas propano

No

–Catalogación de los focos. Los focos de emisión han sido clasificados según el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010), actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.

–Catalogación de la actividad. La actividad no se clasifica en ninguno de los grupos del Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010), actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.

–Focos sin control externo. Dadas sus características y catalogación los focos se encuentran eximidos de control externo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, así como de la obligación de disponer de sitios y secciones de medición conforme a la norma UNE-EN 15259.

3) Producción de residuos

a) Condiciones generales.

–Los residuos generados en la actividad y la operación de gestión final que se deberá realizar con los mismos, son los siguientes:

Residuos producidos.

PROCESO

DESCRIPCIÓN RESIDUO

LER RESIDUO
(1)

GESTIÓN FINAL EXTERNA (2)

PROCESO PRODUCTIVO-Engorde de pollos

Envases de piensos, correctores, jabones, etc..

Papel y cartón

Plástico

Vidrio

150101

150102

150107

R3, R1

R5, D5

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas. Envases de desinfectantes, ácidos y bases

150110*

R3, R4, R1, D9, D5

Residuos domésticos generados en la explotación ganadera por los trabajadores

150106

200101

200108

R1, R3, R4, D5, R4

Estiércol

020106

R3, R10

TRATAMIENTO AGUAS RESIDUALES FECALES-Depósito almacenamiento

Aguas fecales

200304

R3, R10, D8, D9

(1) Código del residuo según la lista establecida en la Decisión 2000/532/CE, de la Comisión, de 3 de mayo de 2000.

(2) Código de las operaciones de gestión final según los Anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En aplicación del principio de jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, los residuos producidos deberán ser gestionados con el orden de prioridad indicado. En caso de no realizarse la primera de las operaciones, el productor deberá justificar adecuadamente la causa de ello. En el supuesto de que no fuera factible la aplicación de ninguna de dichas operaciones, por razones técnicas o económicas, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente. Se admiten operaciones de gestión intermedia en estaciones de transferencia (D15 ó R13), siempre que se pueda justificar que la operación de gestión final se encuentre incluida en esta tabla.

–El titular de la instalación deberá disponer de una acreditación documental emitida por el gestor externo al que entrega los residuos o por el operador de traslado, en el que se justifique la operación de gestión que se realiza con cada uno de ellos, hasta la operación final de gestión realizada.

–El titular de la instalación deberá mantener un archivo cronológico, en formato adecuado y soporte informático, de producción de residuos según se establece en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados. Este registro deberá encontrarse en las instalaciones de la actividad, permanentemente actualizado y a disposición de la autoridad competente que lo solicite

b) Procedimiento de gestión documental.

–El procedimiento de gestión documental será el establecido en la página Web del Gobierno de Navarra: Portal Temático de Residuos/almacenamiento y traslado de residuos.

c) Etiquetado y almacenamiento de residuos

–Las condiciones generales de almacenamiento de residuos serán las establecidas en la página Web del Gobierno de Navarra: Portal Temático de Residuos/ almacenamiento y traslado de residuos.

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