BOLETÍN Nº 263 - 10 de noviembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1749/2020, de 27 de octubre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el “Acuerdo por el que se modifica la Normativa de Creación y Funciones de la Escuela de Doctorado de Navarra.” adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de octubre de 2020.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de octubre de 2020 por el que se modifica la Normativa de Creación y Funciones de la Escuela de Doctorado de Navarra.

“ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE
SE MODIFICA LA NORMATIVA DE CREACIÓN Y FUNCIONES
DE LA ESCUELA DE DOCTORADO DE NAVARRA

El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero (Boletín Oficial del Estado 10 de febrero de 2011) que regula la organización de los estudios de doctorado correspondientes al tercer ciclo de las enseñanzas universitarias contempla, en su artículo 9, la posibilidad de que las Universidades puedan crear Escuelas de Doctorado con el fin de organizar, dentro de su ámbito de gestión, las enseñanzas y actividades propias del doctorado.

La Universidad Pública de Navarra, mediante Acuerdo 29/2012, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno creó la Escuela de Doctorado de Navarra (EDONA), como unidad encargada de organizar dentro de su ámbito de gestión, las enseñanzas y actividades propias del doctorado en la Universidad Pública de Navarra. Posteriormente la Normativa de Creación y Funciones de la EDONA fue Modificada por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 23 de julio de 2015 para introducir la figura de Secretario de la EDONA.

Desde la última modificación de esta Normativa se ha puesto de manifiesto la necesidad de llevar a cabo nuevas modificaciones en lo que se refiere a las condiciones que ha de cumplir el Secretario/a de EDONA para que hagan posible que los Profesores Contratados Doctores Interinos puedan acceder a realizar dichas funciones, así como a incluir la posibilidad de incorporar la figura de Subdirector/a de EDONA que permita un funcionamiento más ágil de la EDONA.

Informada favorablemente la modificación de la Normativa de Creación y Funciones de la Escuela de Doctorado de Navarra.

Es por ello, por lo que, a propuesta del Vicerrector de Investigación, el Consejo de Gobierno en sesión de 27 de octubre de 2020, adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero.–Aprobar la modificación de la Normativa de Creación y Funciones de la Escuela de Doctorado de Navarra.

La Normativa de Creación y Funciones de la Escuela de Doctorado de Navarra se modifica en los siguientes términos:

Uno. Añadir al artículo 5 la letra h), con el siguiente contenido:

“h) El Subdirector de la EDONA, si lo hubiera.”

Dos. Añadir al artículo 7 la letra g) con el siguiente contenido:

“g) El Subdirector de la EDONA, si lo hubiera.”

Tres. Modificar el artículo 8 bis de la Normativa de Creación y Funciones de la Escuela de Doctorado de Navarra que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 8 Bis.–El Secretario de la Escuela de Doctorado de Navarra.

El Secretario de la Escuela de Doctorado deberá ser nombrado de entre el Personal Docente Investigador Doctor que preste servicios en la Universidad Pública de Navarra a tiempo completo, bien con vinculación permanente o como Contratado Doctor Interino. Asimismo, deberá estar en posesión de al menos un periodo de actividad investigadora reconocida de acuerdo con el RD 1086/1989, o acreditar méritos equiparables caso de que en su posición no sea de aplicación el criterio anterior. Será nombrado por el Rector, a propuesta del Director de la EDONA, por un periodo de cuatro años que podrán renovarse por periodos iguales.

El cargo de Secretario de Escuela de Doctorado será asimilable a todos los efectos al de Secretario de Centro Universitario”.

Cuatro. Añadir el artículo 8 Ter con el siguiente contenido:

“Artículo 8 Ter.–El Subdirector de la Escuela de Doctorado de Navarra.

El Director de la EDONA podrá proponer el nombramiento de un Subdirector de la Escuela de Doctorado de entre el Personal Docente Investigador Doctor que preste servicios en la Universidad Pública de Navarra a tiempo completo, bien con vinculación permanente o como Contratado Doctor Interino. Asimismo, deberá estar en posesión de al menos un periodo de actividad investigadora reconocida de acuerdo con el RD 1086/1989, o acreditar méritos equiparables caso de que en su posición no sea de aplicación el criterio anterior. En su caso, será nombrado por el Rector, a propuesta del Director de la EDONA, por un periodo de cuatro años que podrán renovarse por periodos iguales.

El cargo de Subdirector de la Escuela de Doctorado será asimilable a todos los efectos al de Subdirector o Vicedecano de Centro Universitario”.

Segundo.–Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.–El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra”.

Pamplona, 27 de octubre de 2020.–El Rector, Ramón Gonzalo García.

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