BOLETÍN Nº 263 - 10 de noviembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1747/2020, de 27 de octubre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el “Acuerdo por el que se aprueba la Normativa reguladora de los procesos de extinción de Títulos Oficiales y Planes de Estudio de Grado y Máster Universitario en la Universidad Pública de Navarra” adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de octubre de 2020.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de octubre de 2020 por el que se aprueba la Normativa reguladora de los procesos de extinción de Títulos Oficiales y Planes de Estudio de Grado y Máster Universitario en la Universidad Pública de Navarra.

“ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA REGULADORA DE LOS PROCESOS
DE EXTINCIÓN DE TÍTULOS OFICIALES Y PLANES DE ESTUDIO
DE GRADO Y MÁSTER UNIVERSITARIO EN LA
UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

La implantación progresiva de las enseñanzas de Grado y Máster Universitario adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, de acuerdo a los preceptos establecidos en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, determinó la necesidad de regular la extinción de los planes de estudio de primer y segundo ciclo. En la Universidad Pública de Navarra dicha regulación se llevó a cabo mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de noviembre de 2009, modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de mayo de 2013.

Se hace necesario ahora regular el proceso de extinción de los planes de estudio de las enseñanzas oficiales adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior.

Esta normativa tiene como objetivo principal regular el proceso de extinción de un plan de estudios y si procede, la implantación del que lo sustituye, procurando que tanto el alumnado como el profesorado, puedan conocer las condiciones en que se desarrollará la docencia y la evaluación del plan en extinción.

Se regulan también las condiciones en las que se producirá la adaptación del alumnado del plan de estudios en extinción al nuevo plan que lo sustituya.

Informado en la Comisión de Estudios de la Universidad Pública de Navarra, celebrada el 9 de septiembre de 2020.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Vicerrectora de Enseñanzas y previa deliberación de sus miembros el Consejo de Gobierno, en su sesión de 27 de octubre de 2020, adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero.–Aprobar la Normativa reguladora de los procesos de extinción de títulos oficiales y planes de estudio de Grado y Máster Universitario en la Universidad Pública de Navarra, de acuerdo a lo establecido en el Anexo a este acuerdo.

Segundo.–Comunicar el presente Acuerdo a las Direcciones de los Centros, al Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Emprendimiento, al Vicerrectorado de Enseñanzas, y al Director del Servicio de Enseñanzas. Publicar el presente Acuerdo en la página web de la Universidad.

Tercero.–Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–A tenor de lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades y en el artículo 144.1 de los Estatutos de la Universidad, el presente acuerdo agota la vía administrativa. Contra el mismo los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de dicho orden”.

Pamplona, 27 de octubre de 2020.–El Rector, Ramón Gonzalo García.

NORMATIVA REGULADORA DE LOS PROCESOS DE EXTINCIÓN
DE TÍTULOS OFICIALES Y PLANES DE ESTUDIO
DE GRADO Y MÁSTER UNIVERSITARIO EN LA
UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

Exposición de Motivos

La implantación progresiva de las enseñanzas de Grado y Máster Universitario adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, de acuerdo a los preceptos establecidos en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, determinó la necesidad de regular la extinción de los planes de estudio de primer y segundo ciclo. En la Universidad Pública de Navarra dicha regulación se llevó a cabo mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de noviembre de 2009, modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de mayo de 2013.

Se hace necesario ahora regular el proceso de extinción de los planes de estudio de las enseñanzas oficiales adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior.

Esta normativa tiene como objetivo principal regular el proceso de extinción de un plan de estudios oficial de Grado o Máster Universitario y, si procede, la implantación del que lo sustituye, procurando que tanto el alumnado como el profesorado puedan conocer las condiciones en que se desarrollará la docencia y la evaluación del plan en extinción.

Se regulan también las condiciones en las que se producirá la adaptación del alumnado del plan de estudios en extinción al nuevo plan que lo sustituya.

CAPÍTULO I

Principios generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente normativa tiene por objeto regular el procedimiento de extinción de los planes de estudios oficiales correspondientes a las enseñanzas universitarias previstas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, o normativa sobre enseñanzas que lo sustituya.

2. Asimismo, regula las condiciones para continuar en los estudios oficiales en extinción, y el modelo de enseñanza y evaluación en sus correspondientes asignaturas.

3. Lo expuesto en esta normativa será también de aplicación a las dobles programaciones y a los programas internacionales.

CAPÍTULO II

Procedimiento de extinción

Artículo 2. Proceso y plazos de extinción.

1. Si la extinción del plan de estudios se produce como consecuencia de la implantación de otro que lo sustituye, de acuerdo a lo indicado en la memoria de verificación del título, el proceso de extinción comenzará el mismo curso académico en el que se implante el nuevo plan de estudios.

2. La extinción de un plan de estudios causada por la extinción del título, sin que éste sea sustituido por otro, se producirá a partir del curso académico que establezca el Acuerdo de Consejo de Gobierno que haya aprobado su extinción.

3. En cualquiera de los supuestos anteriores, se extinguirá la docencia de las asignaturas de al menos el primer curso, y progresivamente las de los siguientes cursos a razón de un curso por año académico.

4. De forma extraordinaria, se podrá implantar simultáneamente más de un curso del nuevo plan de estudios, siempre que así se indique en la memoria de verificación del título.

Artículo 3. Extinción de la optatividad.

1. A través de la oferta anual de asignaturas optativas aprobada en Consejo de Gobierno, la Universidad determinará el orden de extinción de las mismas, tanto para los planes con optatividad adscrita a un curso como para los planes con optatividad sin adscripción a curso concreto.

2. Una vez extinguida la docencia reglada de un curso, no se podrá aprobar la inclusión de nuevas asignaturas optativas que no se hubieran ofertado en el curso académico anterior.

3. En todo caso, en el último año de impartición del título deberá garantizarse una oferta de asignaturas optativas suficiente que permita completar los estudios en extinción.

CAPÍTULO III

Derechos del alumnado en planes en proceso de extinción

Artículo 4. Derechos del alumnado.

Al alumnado que hubiera iniciado estudios universitarios de Grado o Máster Universitario conforme al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, o normativa sobre enseñanzas que lo sustituya, que entren en proceso de extinción, le serán de aplicación las disposiciones vigentes en el momento de inicio de sus estudios.

Artículo 5. Continuidad en el plan de estudios en proceso de extinción.

1. El alumnado de la Universidad Pública de Navarra que curse enseñanzas de Grado o Máster Universitario podrá continuar matriculándose en el correspondiente plan de estudios en asignaturas de cursos no extinguidos.

2. Para garantizar su derecho a la evaluación, el alumnado también podrá matricularse de las asignaturas correspondientes a cursos académicos extinguidos, siempre que se haya matriculado de ellas en cursos anteriores a su extinción.

3. En el caso de que el alumnado no haya estado previamente matriculado de alguna asignatura del curso que se extingue, si pretende proseguir los estudios estará obligado a adaptarse al plan de estudios que lo sustituya.

Artículo 6. Docencia y convocatorias de las asignaturas en extinción.

1. Una vez extinguida la docencia reglada de las asignaturas de un curso, se mantendrán dos convocatorias de examen en los dos cursos siguientes, a razón de una por curso, garantizándose durante este período la docencia de las mismas.

2. Se garantizará la plena docencia en las asignaturas en extinción siempre y cuando el grupo docente sea igual o superior a 15 estudiantes. Este número podrá ser inferior si así lo autoriza el vicerrectorado con competencias en materia de enseñanzas a petición del centro responsable del título y previa justificación.

3. Cuando el número de estudiantes matriculados sea inferior al establecido en el apartado anterior, la docencia se basará en acciones tutoriales y de orientación específicas.

4. El alumnado también tendrá derecho a plena docencia si la asignatura en extinción está vinculada académicamente a alguna de las asignaturas del plan de estudios que lo sustituya, con independencia del número de estudiantes matriculados en la primera.

Artículo 7. Evaluación.

1. El alumnado matriculado en asignaturas en proceso de extinción será evaluado conforme a lo establecido en la guía docente correspondiente, que será publicada en el plazo establecido para las asignaturas de los planes de estudios vigentes.

2. En asignaturas en extinción, las actividades formativas prácticas que no puedan ser realizadas nuevamente no serán susceptibles de evaluación.

Artículo 8. Precios públicos.

Los precios a abonar por servicios académicos correspondientes a las asignaturas en proceso de extinción, serán los que establezca anualmente la Orden Foral del Departamento competente en materia de Universidades por la que se fijan los precios públicos por la prestación de servicios académicos de carácter universitario.

CAPÍTULO IV

Adaptación a los nuevos planes de estudio

Artículo 9. Proceso de adaptación por imposibilidad de continuar los estudios en extinción.

1. El alumnado al que le reste por superar al menos una asignatura completamente extinguida no podrá finalizar el plan de estudios en extinción y, si es caso, deberá adaptarse a las nuevas enseñanzas que lo sustituyan.

2. No se podrá estar matriculado simultáneamente en un plan en extinción y en el plan que lo sustituye.

Artículo 10. Proceso de adaptación voluntaria.

1. El alumnado podrá seguir matriculándose de aquellas asignaturas del plan en extinción en las que todavía queden convocatorias con derecho a evaluación, pudiendo solicitar la adaptación en un momento posterior.

2. El alumnado que esté cursando planes de estudios en extinción podrá adaptarse a los nuevos estudios de Grado o Máster Universitario que los sustituyan, sin necesidad de solicitar plaza de nuevo acceso.

3. La adaptación deberá solicitarla antes del inicio de cada curso académico, con carácter previo al proceso de la matrícula. Una vez realizada la adaptación, no podrá reincorporarse al plan de estudio en extinción.

Artículo 11. Condiciones de la adaptación.

El proceso de adaptación se realizará en las condiciones establecidas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de junio de 2009, por el que se aprueba el Reglamento de Adaptación de planes de estudio en extinción de la Universidad Pública de Navarra.

CAPÍTULO V

Admisión en planes de estudio en proceso de extinción

Artículo 12. Admisión.

1. Con independencia de la vía de acceso, una vez iniciada la extinción de un plan de estudios sólo podrán ser admitidos nuevos estudiantes si, tras el procedimiento administrativo de reconocimiento de créditos, se acredita en el momento de cursar la solicitud la superación de todas las asignaturas que se encontrasen en extinción.

2. Al alumnado admitido en un plan de estudios en proceso de extinción le será de aplicación la normativa de permanencia de la Universidad Pública de Navarra, así como lo expuesto en la presente normativa.

CAPÍTULO VI

Encargo docente de asignaturas de planes de estudio
en proceso de extinción

Artículo 13. Profesorado.

1. El profesorado encargado de la docencia y evaluación previstas en el artículo 6 de estas normas será designado por el Departamento al que esté adscrita la asignatura.

2. Las asignaturas únicamente tendrá encargo docente en los casos previstos en el apartado 2 del artículo 6.

3. Los trabajos fin de estudios de los planes en extinción tendrán el encargo docente establecido en el Plan de Dedicación Académica vigente en el curso académico de matrícula.

Disposición final Primera.–Entrada en vigor.

La presente normativa entrará en vigor en el curso académico 2020-2021.

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