BOLETÍN Nº 262 - 9 de noviembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LARRAUN

Modificación del calendario laboral de 2020

El señor alcalde presidente del Ayuntamiento de Larraun, el día 7 de octubre de 2020, dictó la resolución número 65/2020, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

Vista la propuesta para la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario y contratado administrativo y del colectivo de trabajo del personal laboral de las oficinas municipales.

Visto que por Resolución 177/2019, de 10 de mayo, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se procede al establecimiento del calendario oficial de fiestas laborales para el 2020 con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Visto que Resolución 250/2019, de 22 de noviembre, de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, se determinan las fiestas locales para el 2020, con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Visto que por Resolución 339/2019, de 16 de diciembre, de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, se aprueba la modificación de las fiestas locales para el 2020.

Considerando la documentación contenida en el expediente, en ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,

He resuelto:

Primero.–Ratificar el calendario de días festivos entre semana durante el 2020 aprobado mediante Resolución de la Alcaldía de Larraun de 20 de enero de 2020, para el personal al servicio del Ayuntamiento de Larraun, tal y como se detalla a continuación:

–1 de enero: Año Nuevo.

–6 de enero: Epifanía del Señor.

–19 de marzo: San José.

–9 de abril: Jueves Santo.

–10 de abril: Viernes Santo.

–13 de abril: Lunes de Pascua.

–1 de mayo: Fiesta del Trabajo.

–29 de junio: San Pedro.

–15 de agosto: Asunción de la Virgen.

–29 de septiembre: San Miguel.

–12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

–3 de diciembre: San Francisco Javier.

–7 de diciembre: día siguiente al día de la Constitución.

–8 de diciembre: Inmaculada Concepción.

–25 de diciembre: Natividad del Señor.

Además, se establecen 3 días festivos más a elegir por cada empleado/a, con el condicionante de que no se cierre el ayuntamiento al público.

Segundo.–La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo en la Administración del Ayuntamiento de Larraun, queda fijado, de conformidad con Decreto Foral 624/1999, de 27 de diciembre, en 1.592 horas efectivas de trabajo, se realizará de la siguiente forma:

La jornada diaria de trabajo de lunes a viernes tendrá, con carácter general, una duración de 7 horas y 20 minutos. Se trabajará de forma obligatoria de 9:30 a 14:30 horas, a excepción del personal de servicio de atención al público que trabajará de forma obligatoria de 09:00 a 14:30, quedando las dos horas y veinte minutos restantes para su realización, a elección del empleado-da y con carácter flexible, entre las 7:00 y las 16:30 horas, y entre las 07:10 y las 16:20 horas para el personal de servicio de atención al público.

La presencia obligatoria de los-as empleados-as que tengan concedida una reducción de la jornada no supeditados a las necesidades del servicio, será adaptada en lo posible al horario autorizado en la resolución de reducción, o en otro caso, consensuado con la persona empleada, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Tercero.–Como medidas de apoyo a la conciliación de la vida laboral, se aplica la flexibilidad de la jornada para el personal al servicio del Ayuntamiento de Larraun conforme a lo siguiente:

1.–Cada empleado-da podrá tener un saldo positivo o negativo de hasta 10 horas mensuales, respecto a la jornada diaria de 7 horas y veinte minutos. Este saldo se actualizará diariamente en el sistema de control de presencias y deberán ser compensadas dentro de cada mes natural, de forma que la suma de horas de trabajo efectivo sea igual a las horas de trabajo correspondientes a cada mes natural.

2.–Dentro de la jornada obligatoria de 9:30 a 14:30 horas y de 09:00 a 14:00 horas para el personal encargado del servicio de atención al público, cada empleado-da podrá ausentarse por un máximo de 25 horas al año, debiendo compensarse esta ausencia mediante trabajo efectivo a lo largo del año.

Cuarto.–El control de asistencia se realizará mediante un sistema automático de control de presencias, estando obligados todos los empleados y empleadas a fichar al entrar y salir del centro de trabajo. Esta obligación incluye tanto el inicio y el final de cada jornada, como las salidas y retornos que se realicen durante la misma.

Quinto.–Durante la jornada de trabajo el personal podrá disfrutar de una pausa de treinta minutos de duración como máximo. El personal de oficinas estará obligado a fichar a la entrada y la salida de esta pausa.

Sexto.–Se declaran inhábiles a efectos del cómputo de plazos en el año 2020, todos los sábados, domingos y los días declarados festivos en el dispositivo primero de la presente Resolución, a excepción de los 29 de junio, y 29 de septiembre, que se declaran festivos.

Séptimo.–Por necesidades de los diferentes servicios de esta administración y para un correcto funcionamiento de los mismos, el disfrute de vacaciones anuales en los servicios de contabilidad y atención ciudadana, no podrá realizarse de forma simultánea por los trabajadores adscritos a estos servicios.

Octavo.–Asistencia a cursos de formación.

El tiempo destinado a la realización de cursos de formación, que tengan relación con las funciones del puesto, se considerará tiempo de trabajo cuando los cursos se celebren dentro del horario de trabajo y así lo permitan las necesidades del servicio, siempre previa autorización del órgano que corresponda.

Para los cursos que se celebren fuera de Larraun, a la duración efectiva del curso se añadirá el tiempo de traslado (ida y vuelta) a la localidad que corresponda. En las poblaciones del Valle de Larraun y colindantes, el tiempo estimado de traslado será de 120 minutos (total ida y vuelta).

En los casos en que el curso tenga una duración igual o superior a 5 horas de presencia efectiva, se computará como jornada completa de trabajo.

Con carácter general, la asistencia a cursos de formación que se realicen fuera de las horas de trabajo no generará derecho a compensación horaria o económica alguna. Únicamente cuando la Administración determine la asistencia obligatoria a actividades formativas necesarias para el buen desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo, el tiempo empleado se considerará como tiempo de trabajo a efectos del cómputo anual de la jornada y el personal tendrá derecho, en su caso, a la correspondientes compensaciones horarias y/o indemnizaciones establecidas por los gastos realizados por razón del servicio.

Las compensaciones horarias y económicas para la realización de cursos de euskera, debidamente autorizados, se regularán por Resolución 1311/2010, de 17 de mayo, del Director General de Función Pública, por la que se asimilan las compensaciones horarias por realización de cursos de aprendizaje de euskera determinadas en el Decreto Foral 195/1993, de 21 de junio, a las actuales acciones formativas.

Noveno.–Proceder a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, así como, mediante edictos, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Larraun.

Décimo.–Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que se celebre.

Undécimo.–La presente resolución entrará en vigor el día 08/10/2020.

Lo que se comunica para general conocimiento.

Mugiro, Larraun, 21 de octubre de 2020.–El alcalde presidente, Mikel Huarte Martija.

Código del anuncio: L2012346