BOLETÍN Nº 262 - 9 de noviembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

GUESÁLAZ

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza del uso de los caminos rurales de competencia del Ayuntamiento de Guesálaz

El Pleno del Ayuntamiento de Guesálaz, en sesión celebrada el día 6 de julio de 2020, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de uso de los caminos rurales de competencia del Ayuntamiento de Guesálaz, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 177, de fecha 11 de agosto de 2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de modificación de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Guesálaz, 14 de octubre de 2020.–El alcalde, Pedro José Soto Eguren.

ORDENANZA REGULADORA
DEL USO DE LOS CAMINOS RURALES DE COMPETENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE GUESÁLAZ

Artículo 1. Objeto de la ordenanza.

La presente ordenanza tiene por objeto establecer una regulación normativa en materia de caminos públicos del término municipal de Guesálaz sobre caminos.

Artículo 2.

La circulación por los caminos dependientes del Ayuntamiento se regirá por la ley de Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 3.

Queda absolutamente prohibido:

1. Mientras se laborean las fincas, salir al camino con el tractor para dar la vuelta.

2. Echar piedras y restos agrícolas a caminos, cunetas y acequias.

3. Echar tierras y tapar las cunetas de los caminos con ocasión de efectuar tareas agrícolas en las fincas.

4. Efectuar la quema de restos de materiales agrícolas en las cunetas, caminos y acequias.

5. Las competiciones y carreras no autorizadas administrativamente, así como las conducciones temerarias.

6. El arrastre de aperos u otro tipo de maquinaria que dañe la capa de rodadura de los caminos.

Artículo 4.

Los titulares de las fincas serán responsables de la limpieza de las cunetas, con la finalidad de contribuir a la buena conservación de los caminos.

Artículo 5.

Las plantaciones de árboles próximas a caminos se efectuarán a tal distancia, de modo que las ramas no sobrepasen las cunetas.

Artículo 6.

La circulación por los caminos rurales de competencia del Ayuntamiento se efectuará adecuando la velocidad de los vehículos al estado de los caminos y sus características propias, aminorando la misma, ante la presencia de vehículos especiales, vehículos lentos, rebaños de animales o viandantes, más incluso en las temporadas secas en las que se acumula el polvo, ya que circulando a velocidades altas, se estropean los caminos al desaparecer así la capa de arena que se les echa para mejorar la circulación.

No obstante, el límite de velocidad está en un máximo de 30 km/hora.

Artículo 7.

Los particulares deberán pedir permiso al Ayuntamiento para efectuar los pasos de fincas o modificar los mismos, los cuales se efectuarán íntegramente a cuenta del particular debiendo colocar tubos de hormigón de 40 centímetros de diámetro como mínimo. El Ayuntamiento podrá exigir una fianza, en la cantidad que estime oportuna, al objeto de garantizar que las entradas a las fincas se ejecuten adecuadamente.

Artículo 8.

El límite de tonelaje es:

–Para vehículos no agrícolas: 14.000 kilos.

–Para los vehículos agrícolas: 30.000 kilos.

Artículo 9.

En los cerramientos de fincas se establece una zona de servidumbre de tres metros desde el borde exterior del camino,

Artículo 10. Infracciones.

Se considera cualquier vulneración a lo establecido en la presente ordenanza.

Artículo 11.

Las infracciones de esta ordenanza se sancionarán con una multa de 300 euros, a salvo las indemnizaciones que les correspondan por los perjuicios ocasionados, todo ello según lo establecido en el artículo 52 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra. Para la recaudación de las multas se seguirá en defecto de pago voluntario, la vía de apremio.

Artículo 12. Usos autorizables.

El Ayuntamiento podrá autorizar, sin perjuicio de obligado cumplimiento de cualquier otra normativa que restrinja el uso de los caminos, a los que estén encuadrados en alguno de los siguientes grupos:

–Empadronados/as en el valle de Guesálaz, para el uso de los caminos existentes en los términos de los Concejos tutelados.

–Propietarios/as de inmuebles en el valle vecinos/as de los concejos tutelados, para el uso de los caminos existentes en el término del Concejo tutelado en el que posea el inmueble correspondiente. En este caso se emitirá una tarjeta por inmueble.

Las autorizaciones serán concedidas por el Ayuntamiento mediante resolución de la Presidencia del Ayuntamiento, previo informe favorable del Ayuntamiento, en los casos en que proceda. En este sentido quien deba solicitar autorización, cumplimentará la correspondiente instancia Municipal.

Las autorizaciones serán concedidas para un año.

Las autorizaciones deberán ser colocadas en una zona visible del vehículo para ser comprobado por la autoridad competente.

Código del anuncio: L2012212