BOLETÍN Nº 262 - 9 de noviembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 77/2020, de 21 de octubre, por el que se modifican los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre.

Los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se aprobaron por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, regulando su estructura orgánica. A tenor de la misma, en la actualidad la Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente se estructura en dos Subdirecciones, la de Asistencia Sanitaria Integrada y la de Farmacia.

Entre los Servicios que integran dicha Dirección, el Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos actualmente depende orgánicamente de la Subdirección de Asistencia Sanitaria Integrada y es competente en materia de gestión de prestaciones sanitarias desde una doble perspectiva:

–La planificación, desarrollo y gestión de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, exceptuada la prestación farmacéutica y dietoterápicos, como son la prestación ortoprotésica y el transporte sanitario.

–La elaboración de los conciertos que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea establezca con terceros para poder facilitar ciertas prestaciones y cobertura asistencial, bien complementarias al SNS-O, o bien porque éste no dispone de ellas.

Además, el Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos tiene atribuidas funciones en materia de gestión de la prestación farmacéutica, como es la autorización o visado de ciertos medicamentos dispensables en oficina de farmacia y sujetos a reservas singulares para su dispensación, y de la autorización de los dietoterápicos.

Históricamente ha existido una coordinación y relación funcional entre el Servicio de Gestión de la Prestación Farmacéutica y el Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos, tanto para la propia definición de la gestión del visado como para la implantación del mismo en las herramientas de prescripción.

Desde la creación de la Subdirección de Farmacia, ésta ha tenido que canalizar y gestionar numerosos acuerdos marco y procedimientos de contratación, así como expedientes de concertación para la prestación farmacéutica tanto con las oficinas de farmacia como con los centros socio-sanitarios.

Desde un punto de vista de organización, planificación y utilización eficiente de los recursos, parece, pues, razonable que todas las prestaciones comprendidas en la cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud estén bajo la dirección de la misma Subdirección, siendo este el objetivo perseguido por esta modificación.

De esa forma, además de esta integración de estructura, se pretende optimizar las funciones que los diferentes Servicios llevan a cabo, facilitando la gestión de recursos desde la Subdirección de Farmacia y Prestaciones, que se crea, y que suma a las atribuciones que tiene conferidas las correspondientes al Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiuno de octubre de dos mil veinte,

DECRETO:

Artículo único.–Se modifican los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por el Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, de la forma siguiente:

Uno. Se modifica el artículo 30, que tendrá la siguiente redacción:

Artículo 30. Estructura de la Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente.

La Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

1. La Subdirección de Asistencia Sanitaria Integrada.

a) El Servicio de Atención a Ciudadanos y Pacientes.

b) El Servicio de Efectividad y Seguridad Asistencial.

c) El Servicio de Gestión Clínica y Evaluación Asistencial.

2. La Subdirección de Farmacia y Prestaciones.

a) El Servicio de Gestión de la Prestación Farmacéutica.

b) El Servicio de Asesoría e Información del Medicamento.

c) El Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos.

Dos. Se modifican los artículos 35 y 36, que pasan a tener la siguiente redacción:

Artículo 35. Funciones de la Subdirección de Farmacia y Prestaciones:

La Subdirección de Farmacia y Prestaciones actuará bajo la dependencia de la Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente y desarrollará las siguientes funciones:

a) Planificar, organizar y dirigir las necesidades de concertación y contratación con entidades públicas o privadas de acuerdo con las políticas de conciertos establecidas por el Departamento de Salud, para las diferentes prestaciones de la Cartera de Servicios Comunes del SNS, así como de la Cartera Complementaria establecida por la Comunidad Foral de Navarra.

b) Asumir la dirección técnica en la gestión de las Prestaciones Farmacéuticas y Productos Dietoterápicos de todo el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Planificar, organizar, dirigir y evaluar el Programa de Uso Racional del Medicamento del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y marcar las políticas farmacéuticas en el mismo.

d) Formular las propuestas de los conciertos en materia de Prestación Farmacéutica y Productos Dietoterápicos que suscriba el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea con entidades públicas o privadas.

e) Establecer los requerimientos del Sistema de Información Farmacéutica integral del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y coordinar los evolutivos de los diferentes aplicativos relacionados con el medicamento.

f) Establecer los requerimientos de los sistemas de información del resto de prestaciones, de forma integrada con el resto de sistemas de información sanitarios.

g) Presidir la Comisión Central de Farmacia.

h) Asumir la evaluación y calificación terapéutica de los nuevos medicamentos que se utilicen y prescriban en los centros propios o concertados del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

i) Promover la elaboración de protocolos terapéuticos y guías farmacoterapéuticas conjuntas de los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

j) Impulsar la compra centralizada y establecer criterios para la optimización de las adquisiciones de medicamentos que se utilicen en los centros propios y concertados del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

k) Impulsar el desarrollo de sistemas de ayuda a la prescripción establecidos en la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

l) Establecer y evaluar el cumplimiento de los Programas de Conciliación de la Medicación en las diferentes transiciones asistenciales.

m) Gestionar las Prestaciones Farmacéuticas no hospitalarias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

n) Representar a la Comunidad Foral de Navarra en la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y en todos aquellos órganos colegiados a nivel estatal relacionados con el medicamento o la prestación farmacéutica.

o) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente.

Artículo 36. Funciones del Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos.

El Servicio de Gestión Prestaciones y Conciertos actuará bajo la dependencia de la Subdirección de Farmacia y Prestaciones y desarrollará las siguientes funciones:

a) Gestionar los programas específicos para el acceso a las prestaciones sanitarias de los ciudadanos con derecho a las mismas.

b) Promover la información sobre prestaciones y servicios ofertados a los ciudadanos.

c) Valorar y reconocer, en su caso, las solicitudes de prestaciones asistenciales.

d) Valorar y controlar las derivaciones a centros concertados de la red de utilización pública.

e) Asumir el seguimiento y control de los conciertos que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea firme con entidades privadas o públicas, de conformidad con las políticas de conciertos establecidas por el Departamento de Salud.

f) Administrar, reconocer y resolver las prestaciones no asistenciales a que tienen derecho los ciudadanos en el marco de la legislación vigente.

g) Estudiar, analizar e informar las propuestas de tarifas y precios de los distintos servicios y centros concertados.

h) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la Subdirección de Farmacia y Prestaciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Referencias a la Subdirección de Farmacia

Todas las referencias que se hagan en estos Estatutos a la Subdirección de Farmacia se entenderán realizadas a la Subdirección de Farmacia y Prestaciones.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.–Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a la Consejera de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición final segunda.–Facultades de desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Salud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente decreto foral.

Disposición final tercera.–Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 21 de octubre de 2020.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués. –La Consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.

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