BOLETÍN Nº 260 - 5 de noviembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 980/2020, de 26 de octubre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se corrige el error advertido en la Resolución 929/2020, de 16 de octubre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se disponen las cantidades máximas que podrán abonarse como compensación de los gastos de funcionamiento de las organizaciones sindicales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea comprendidos en el período de diciembre de 2019 a noviembre de 2020.

Según el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece en su artículo 125 que “la revocación de los actos de gravamen o desfavorables para las personas y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto o la disposición”.

Advertido error de transcripción en el CIF de uno de los sindicatos, en el punto 2 de la Resolución 929/2020, de 16 de octubre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se disponen las cantidades máximas que podrán abonarse como compensación de los gastos de funcionamiento de las organizaciones sindicales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea comprendidos en el período de diciembre de 2019 a noviembre de 2020, se propone su oportuna rectificación.

En virtud de las facultades que me han sido conferidas por los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre,

RESUELVO:

1.º Corregir el error advertido en la Resolución 929/2020, de 16 de octubre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se disponen las cantidades máximas que podrán abonarse como compensación de los gastos de funcionamiento de las organizaciones sindicales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea comprendidos en el período de diciembre de 2019 a noviembre de 2020, según lo siguiente:

Donde dice:

“2. Disponer, a favor de cada una de las organizaciones sindicales que se señalan, las siguientes cantidades máximas que podrán abonarse como compensación por los gastos de funcionamiento en que hayan incurrido, y que se reparten según los votos obtenidos en las últimas elecciones sindicales en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

SINDICATO

CIF

VOTOS

TOTAL

AFAPNA

G31171937

482

3.786 euros

CCOO

G78433919

410

3.220,46 euros

ELA

G48090096

434

3.408,97 euros

LAB

G31137482

1141

8.962,30 euros

SATSE

G28584035

1102

8.655,96 euros

SMN

G31132384

1148

9.017,28 euros

UGT

G31077076

485

3.809,56 euros

USAE

G49105620

527

4.139,47 euros

TOTAL

5729

45.000 euros”

Debe decir:

“2. Disponer, a favor de cada una de las organizaciones sindicales que se señalan, las siguientes cantidades máximas que podrán abonarse como compensación por los gastos de funcionamiento en que hayan incurrido, y que se reparten según los votos obtenidos en las últimas elecciones sindicales en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

SINDICATO

CIF

VOTOS

TOTAL

AFAPNA

G31171937

482

3.786 euros

CCOO

G78433919

410

3.220,46 euros

ELA

G48090096

434

3.408,97 euros

LAB

G31137482

1141

8.962,30 euros

SATSE

G28584035

1102

8.655,96 euros

SMN

G31132384

1148

9.017,28 euros

UGT

G78085149

485

3.809,56 euros

USAE

G49105620

527

4.139,47 euros

TOTAL

5729

45.000 euros”

2.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar esta Resolución a la Intervención Delegada en el Departamento de Salud; a la Dirección de Profesionales, a la Subdirección de Personal y Relaciones Laborales, y al Servicio de Presupuestos y Contabilidad del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a los efectos oportunos; y notificarla a los interesados, significándoles que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Salud del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con el artículo 126 1. c) y 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden Foral 118/2019, de 23 de agosto, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

Pamplona, 26 de octubre de 2020.–El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Gregorio Achutegui Basagoiti.

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