BOLETÍN Nº 256 - 3 de noviembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LOS AYUNTAMIENTOS
DE HUARTE Y VALLE DE ESTERIBAR

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza
para la concesión de ayudas de emergencia

La Junta de la Mancomunidad de Servicios Sociales de los Ayuntamientos de Huarte y Esteribar, en sesión celebrada el día 11 de junio de 2020, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza para la concesión de ayudas de emergencia, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 162, de 23 de julio de 2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de dicha ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Huarte, 8 de octubre de 2020.–El presidente, Iñaki Crespo San José.

Modificación de la ordenanza para la gestión
de ayudas de apoyo a procesos de inclusión social
y/o emergencia social

Se añade un párrafo a la letra c) del Apartado 4:

En situaciones de crisis y de necesidad para las familias desde la Mancomunidad se estudiará la posibilidad de concursar con los comercios de Huarte y Valle Esteribar y luego conveniar con el comercio que cumpla los requisitos para Tarjeta solidaria de alimentación e higiene básicos.

Tarjetas solidarias de alimentación e higiene básicos

1. Requisitos.

Podrán acceder a la tarjeta solidaria todas las personas que cumplan con los requisitos de la Ordenanza para la concesión de ayudas de emergencia, excepto con lo establecido en el apartado 2.3 relativo a los ingresos económicos mensuales, para los cuales se tendrá en cuenta lo establecido en la tabla que se indica a continuación.

1.1. Serán requisitos indispensables: se tendrá en cuenta que los ingresos no superen 1,5 veces la media de Renta Garantizada, de acuerdo con el Protocolo del Banco de Alimentos 2020.

NÚMERO DE MIEMBROS

INGRESOS RENTA
GARANTIZADA/MES

INGRESOS MÁXIMOS 1.5 VECES RENTA GARANTIZADA / MES

1

636,73

955,10

2

859,58

1.289,37

3

1.018,75

1.528,12

4

1.114,27

1.671,40

5

1.209,77

1.814,65

6 o más

1.273,44

1.910,16

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