BOLETÍN Nº 256 - 3 de noviembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 3351E/2020, de 1 de octubre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que por la que se modifica la Resolución 251/2018, de 7 de marzo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se regulan las subvenciones a las entidades locales de Navarra por la contratación laboral de personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general o social. Identificación BDNS: 494871.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, establece las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

La disposición adicional segunda de dicha norma reglamentaria habilita a las Comunidades Autónomas que hayan asumido los traspasos de servicios en la materia objeto de regulación a acomodar la misma a las especialidades que se deriven de su propia organización.

Por el Real Decreto 811/1999, de 14 de mayo, se produjo el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Atendiendo a la normativa estatal, así como al traspaso de funciones y servicios realizado en el ámbito de la Administración a la Comunidad Foral de Navarra, por Resolución 251/2018, de 7 de marzo de 2018, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se aprobó la convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales de Navarra por la contratación laboral de personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general o social.

La experiencia y variada casuística en la gestión y tramitación de esta convocatoria durante el tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, más de dos años, así como las numerosas propuestas efectuadas por las Entidades Locales de Navarra, ha generado la necesidad y oportunidad de modificar la Base Reguladora 19.ª de la citada convocatoria, en el sentido de suprimir el párrafo de la misma a que hace referencia a los supuestos de cese por despido, cualquiera que sea la causa, por considerarlo inoperativo, lesivo y desproporcionado.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, tienen por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Su artículo 17.1 dispone que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva salvo que, en casos debidamente justificados, el Gobierno de Navarra autorice el régimen de evaluación individualizada.

De conformidad con lo expuesto y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare,

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

RESUELVO:

1.º Modificar la base 19.ª de la citada convocatoria, de Subvenciones a las Entidades Locales de Navarra por la contratación laboral de personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general o social, que queda de la siguiente forma:

19.ª Incumplimientos y reintegro de la subvención.

La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida.

En el supuesto de que la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida y esta modificación no fuera comunicada al Servicio Navarro de Empleo Nafar Lansare, éste dictará Resolución acordando el reintegro total de la subvención.

Cuando la Entidad Local comunique la modificación de las condiciones de subvención y ésta sea admitida por el Servicio Navarro de Empleo Nafar Lansare, éste último podrá solicitar el reintegro parcial de la subvención concedida.

En el supuesto de que se produzca la finalización del contrato de forma anticipada a que hace referencia el punto 2 de la base 8.ª y la entidad no sustituya a la persona contratada o la sustituya sin cumplir los requisitos establecidos en dicha base, procederá el reintegro parcial en la cuantía proporcional al tiempo que falte para cumplir el periodo subvencionado.

Asimismo, procederá el reintegro parcial de la subvención en el caso de que la persona sustituta pertenezca a alguno de los colectivos señalados en la base 3.ª distinto al que motivó la subvención concedida y su cuantía.

En ningún caso, una sustitución supondrá un incremento de la subvención inicialmente concedida.

En cualquier caso, procederá el reintegro total de la subvención concedida por una contratación si ésta no llega a los tres meses de duración mínima establecidos en la base 1.ª, salvo en los supuestos de contrataciones cuya duración sea de 3 meses; en estos casos, superados los 2,5 meses de permanencia, procederá el reintegro parcial de la subvención.

En los supuestos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la Resolución de reintegro.

2.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 1 de octubre de 2020.–La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

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