BOLETÍN Nº 256 - 3 de noviembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 390E/2020, de 7 de octubre, de la Directora General de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se modifica la Resolución 325E/2020, de 7 de septiembre, de la Directora General de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para actuaciones de desarrollo y de marketing turístico realizadas por asociaciones turísticas, entes locales y consorcios turísticos derivadas del Plan Estratégico y del Plan de Acción COVID-19, durante el año 2020.

Mediante Resolución 325E/2020, de 7 de septiembre, de la Directora General de Turismo, Comercio y Consumo, se ha aprobado la convocatoria de subvenciones para actuaciones de desarrollo y de marketing turístico realizadas por asociaciones turísticas, entes locales y consorcios turísticos derivadas del Plan Estratégico de Turismo y del Plan de Acción Covid-19, durante el año 2020, autorizándose un gasto de 665.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de dicha convocatoria.

Con fecha 29 de septiembre de 2020, se ha publicado dicha Resolución en el Boletín Oficial de Navarra número 221.

A la vista de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, (29 de septiembre de 2020), del plazo de presentación de solicitudes establecido (30 de septiembre de 2020 al 29 de octubre de 2020) y de las fechas de justificación establecidas en la convocatoria, el segundo plazo de justificación previsto (límite el 4 de noviembre) va a ser anterior al primer plazo de justificación establecido, ya que este prevé que hay que presentar la justificación en el plazo de 10 días desde la notificación de la resolución de la convocatoria y esta Resolución se va a realizar con total seguridad con posterioridad al 4 de noviembre de 2020, dado el escaso margen temporal entre la fecha final de presentación de solicitudes (29 de octubre de 2020) y dicha fecha.

Por todo ello, el servicio gestor propone unificar los dos plazos de justificación de las actuaciones realizadas en uno solo y retrasar éste plazo hasta el 16 de noviembre de 2020, inclusive, para que las entidades solicitantes puedan presentar la justificación de las actuaciones realizadas y se pueda gestionar de forma más eficiente dicha convocatoria de subvenciones, garantizando con ello la utilidad pública de la convocatoria.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.º Modificar la base reguladora 10.1 recogida en el Anexo I, de la Resolución 325E/2020, de 7 de septiembre, de la Directora General de Turismo, Comercio y Consumo, por la que aprueba la convocatoria de subvenciones para actuaciones de desarrollo y de marketing turístico realizadas por asociaciones turísticas, entes locales y consorcios turísticos derivadas del Plan Estratégico de Turismo y del Plan de Acción Covid-19, durante el año 2020, en el siguiente sentido:

Donde dice:

10.1. Plazo de presentación de la justificación.

La justificación de las actividades realizadas se presentará en los siguientes plazos:

a) Para las actividades realizadas, pagadas y finalizadas en su totalidad, entre el 1 de noviembre de 2019 y el 31 de julio de 2020, la justificación se presentará en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión.

b) Para las actividades realizadas entre el día 1 de agosto de 2020 y el 31 de octubre de 2020, la justificación se presentará como fecha límite el 4 de noviembre de 2020, inclusive.

c) La justificación de los pagos correspondientes a los seguros sociales y a las retenciones practicadas por IRPF correspondientes al mes octubre, se podrán presentar hasta el 4 de diciembre de 2020, inclusive.

Debe decir:

10.1. Plazo de presentación de la justificación.

a) La justificación de todas las actividades realizadas se presentará como fecha límite el 16 de noviembre de 2020, inclusive.

b) La justificación de los pagos correspondientes a los seguros sociales y a las retenciones practicadas por IRPF correspondientes al mes octubre, se podrán presentar hasta el 4 de diciembre de 2020, inclusive.

2.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 7 de octubre de 2020.–La Directora General de Turismo, Comercio y Consumo, Maitena Ezkutari Artieda.

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