BOLETÍN Nº 256 - 3 de noviembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 136E/2020, de 7 de octubre, de la Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, por la que se modifica el apartado 3 de la base 1 de la convocatoria MOVES 2020.

Por Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II). (Boletín Oficial del Estado número 169, de 17 de junio).

Por Disposición final primera del Real Decreto 587/2020, de 23 de junio, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 184, de 4 de julio, se modificó la Disposición adicional segunda del Real Decreto 569/2020, de 16 de julio, quedando redactada de la siguiente manera:

“Las adquisiciones de vehículos susceptibles de acogerse a la actuación 1 del anexo I, realizadas por personas físicas sin actividad profesional o que no desarrollen actividad económica, que hayan sido formalizadas a partir de la entrada en vigor de este real decreto, serán consideradas actuaciones subvencionables en el ámbito de aplicación de las respectivas convocatorias que establezcan las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, no aplicándose lo dispuesto por el artículo 10.2 de este real decreto, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

1. Se formalice y registre la correspondiente solicitud, conforme a lo que se establezca por la convocatoria correspondiente.

2. Se cumplan los demás requisitos que se establecen en este real decreto para esta tipología de actuaciones subvencionables, así como los que puedan establecerse por la convocatoria correspondiente, que tendrá que tener en cuenta a todos los efectos la fecha de formalización de estas adquisiciones.”

Por Resolución 106E/2020, de 11 de septiembre, de la Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, se aprobó la convocatoria del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) del año 2020.

En la base 1.3 de la citada convocatoria, referida al efecto incentivador de las ayudas, se señaló lo siguiente:

1.3. “Las ayudas de esta convocatoria deberán tener un efecto incentivador conforme al artículo 6.2 del Reglamento 651/2014. Se considerará que lo tienen si la beneficiaria, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, ha presentado la solicitud de ayuda con al menos la información señalada en el citado artículo. En consecuencia, no se aceptarán solicitudes de proyectos que hayan comenzado con anterioridad a la solicitud de la ayuda, siendo la definición de “inicio de los trabajos” la del artículo 2 (23) del Reglamento 651/2014, excepto en el caso recogido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 569/2020: Régimen especial aplicable a las adquisiciones de vehículos por personas físicas sin actividad profesional o que no desarrollen actividad económica, que podrán realizar adquisiciones de vehículos de las categorías M1 y N1, susceptibles de acogerse a la Actuación 1, que hayan sido formalizadas a partir de la entrada en vigor de este real decreto”.

De acuerdo con la modificación introducida por el Real Decreto 587/2020, de 23 de junio, no sólo los vehículos tipo M1 y N1 pueden ser adquiridos previamente a la presentación de la solicitud de ayuda y formalizadas a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, sino que son todos los vehículos incluidos en la Actuación 1.

En consecuencia, procede modificar en ese sentido la Base 1.3 de la Convocatoria de ayudas del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) aprobada por Resolución 106E/ 2020, de 11 de septiembre.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Modificar el apartado 3 de la base 1 de la convocatoria aprobada por Resolución 106E/2020, de 11 de septiembre, de la Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1.3. Las ayudas de esta convocatoria deberán tener un efecto incentivador conforme al artículo 6.2 del Reglamento 651/2014. Se considerará que lo tienen si la beneficiaria, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, ha presentado la solicitud de ayuda con al menos la información señalada en el citado artículo. En consecuencia, no se aceptarán solicitudes de proyectos que hayan comenzado con anterioridad a la solicitud de la ayuda, siendo la definición de “inicio de los trabajos” la del artículo 2 (23) del Reglamento 651/2014, excepto en el caso recogido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 569/2020: Régimen especial aplicable a las adquisiciones de vehículos por personas físicas sin actividad profesional o que no desarrollen actividad económica, que podrán realizar adquisiciones de vehículos susceptibles de acogerse a la Actuación 1, que hayan sido formalizadas a partir de la entrada en vigor de este real decreto”.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 7 de octubre de 2020.–La Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, Yolanda Blanco Rodríguez.

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