BOLETÍN Nº 256 - 3 de noviembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 180/2020, de 22 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 318/2016, de 8 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen las normas que regulan las ayudas a las actividades de formación profesional y adquisición de competencias para el periodo 2016-2020, y aprobar la convocatoria de ayudas para el año 2020. Identificación BDNS: 529776.

El Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para el periodo 2014-2020 se aprobó por Decisión de la Comisión de 18 de noviembre de 2015.

En el citado programa se incluyó la Medida 1 denominada “actividades de transferencia de conocimientos e información”, en aplicación del artículo 14 del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre. Esta medida es horizontal en el contexto de una programación estratégica y contribuye a todas las prioridades y a una inmensa relación de Focus Area de la UE para el desarrollo rural tales como el fomento de la transferencia de conocimientos y la innovación en la agricultura, mejora de la viabilidad de las explotaciones y la competitividad de todos los tipos de agricultura, restablecer, conservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura, promover la eficiencia de los recursos y promover la inclusión social y el desarrollo económico de las zonas rurales.

Por Orden Foral 318/2016, de 8 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se establecieron las normas que regulan las ayudas a las actividades de formación profesional y adquisición de competencias para el periodo 2016-2020. La necesidad de estas actividades obedece a que la formación agraria es necesaria para conseguir unas explotaciones suficientes y competitivas, con el fin de obtener alimentos seguros y de calidad, y para mantener las zonas rurales y la actividad agroindustrial.

Esta Orden Foral ha sido posteriormente modificada por la Orden Foral 182/2017, de 8 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la Orden Foral 88/2018, de 22 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y por la Orden Foral 155/2019, de 18 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Las recomendaciones de la Sección de Control interno del Servicio de Organismo Pagador del Departamento obligan a cambios en las bases reguladoras, para una mayor eficacia en el control de los fondos destinados a la formación.

Con fecha 10 de agosto de 2020 se aprueban los Criterios de Selección de Operaciones por el Comité de seguimiento del PDR, que sustituyen a los aprobados en 7 de diciembre de 2017 para la medida 1.1 del Programa de Desarrollo Rural de Navarra para el periodo 2014-2020.

Visto que la presente Orden Foral cuenta con el informe favorable del Director del Servicio de Agricultura y de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, del Comité de seguimiento del PDR y vistas las disponibilidades presupuestarias.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Modificación de la Orden Foral 318/2016, de 8 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen las normas que regulan las ayudas a las actividades de formación profesional y adquisición de competencias para el periodo 2016-2020.

Se modifica el anexo I de la Orden Foral 318/2016, de 8 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en la forma que se recoge en el anexo I de la presente Orden Foral.

Artículo 2. Convocatoria de ayudas para el año 2020.

1. Se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas al apoyo a las actividades de formación profesional y adquisición de competencias para el año 2020

2. Para esta convocatoria serán de aplicación además de las normas previstas en la presente Orden Foral, las contenidas en la Orden Foral 318/2016, de 8 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen las normas que regulan las ayudas a las actividades de formación profesional y adquisición de competencias para el periodo 2016-2020, modificada por la Orden Foral 182/2017, de 8 de junio, por la Orden Foral 88/2018 de 22 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y por la Orden Foral 155/2019, de 18 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Artículo 3. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas para el año 2020 finalizará en el plazo de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Artículo 4. Créditos presupuestarios.

Se autoriza un gasto de 200.000 euros, con cargo a la partida 710000 71210 4400 412109 “Actividades de formación. PDR FEADER 2014-2020” de los Presupuestos de Gastos de 2021, o partida equivalente que al efecto se habilite, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, para atender los compromisos derivados de esta Orden Foral.

Artículo 5. Registro de la convocatoria de subvenciones.

Se ordena el registro de la presente Orden Foral en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

Artículo 6. Recursos

Contra la presente convocatoria de ayudas cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 22 de octubre de 2020.–La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.

ANEXO I

Modificación del Anexo I de la Orden Foral 318/2016, de 8 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen las normas que regulan las ayudas a las actividades de formación profesional y adquisición de competencias para el periodo 2016-2020

Artículo 1. Se añade un punto 3, en el artículo 5 del anexo I de la Orden Foral 318/2016, de 8 de septiembre, relativo a los criterios de admisibilidad de las beneficiarias, con el siguiente literal:

“3. La justificación de los criterios de admisibilidad, así como de la dedicación señalada en el artículo 3, se hará mediante declaración responsable de la beneficiaria.”

Artículo 2. Se modifica el punto 4, del artículo 7 del anexo I de la Orden Foral 318/2016, de 8 de septiembre, relativo a las actividades y gastos subvencionables, que queda redactado de la siguiente manera:

“4. Estos costes subvencionables se distribuyen en los siguientes apartados:

a) Gastos directos de personal, que se calcularán como suma de los siguientes conceptos:

–Coste salarial.

–Seguridad Social a cargo de la empresa.

–Gastos Generales sobre personal. Se incluyen en este concepto la imputación de gastos generales de la entidad, tales como dirección y coordinación, servicios informáticos, servicios contables, telecomunicaciones, servicios administrativos, amortizaciones y reparaciones y mantenimiento de edificios de oficinas, equipos e instalaciones, arrendamientos y alquileres, suministros de luz, agua, gas, etc, papelería, gastos financieros, etc. El conjunto de estos gastos generales, debidamente justificados, no deberá superar el 15% del total de gastos de personal (coste salarial + seguridad social).

Los gastos de personal (coste salarial + seguridad social) de la entidad solicitante, referidos a una hora de trabajo, tendrá como resultado el coste horario, y no podrá considerarse para el cálculo de la ayuda la parte de este que supere los 40 euros/hora.

b) Otros gastos directos directamente imputables a las actividades de formación, y adquisición de competencias:

–Asistencia técnica y servicios profesionales de terceros, no destinada a la docencia, con un límite del 20% del coste de cada curso. Los honorarios por asistencia técnica no superarán el límite de 45 euros por hora.

–Asistencia técnica y servicios profesionales de terceros, destinados a la docencia, con un límite de coste horario de 100 euros por hora impartida, debiendo diferenciarse claramente este concepto en la factura justificativa de la asistencia o servicio.

–Compra de materiales específicos y materiales didácticos, con un límite de 20 euros por asistente o 2.000 euros por curso.

–Alquiler de aulas, con un límite de 200 euros por jornada.

–Alquiler de equipos individuales para la traducción, con un límite de 50 euros por asistente o 2.000 euros por jornada.

–Servicios de traducción, con un límite de 250 euros por hora de personal traductor e idioma a traducir.

–Otros gastos de naturaleza análoga que puedan ser debidamente identificados y justificados.

c) Gastos de viaje y desplazamiento que se deban realizar para el correcto desarrollo de la actividad, incluyendo en estos los siguientes conceptos:

–Kilometraje realizado por el personal técnico que imparte o participa en la actividad, que se calculará en base a un coste de referencia de 0,30 euros por kilómetro, y que se justificará mediante relación de desplazamientos individualizada.

–Gastos de manutención del personal técnico que imparte o participa en la actividad, sean comidas o gastos de alojamiento, de los que se presentarán justificante de su coste, con un importe máximo por comida y alojamiento de 150 euros diarios para el personal docente externo, y un límite de 20 euros por comida para el personal docente propio.

–Peajes de autopista del personal técnico que imparte o participa en la actividad en su caso, de los que también se aportará justificante.

–Alquiler de autobús para desplazamiento de alumnos y docentes durante las propias actividades de formación, con un máximo de 400 euros por unidad.

–Catering para jornadas y cursos de formación, con un máximo de 5 euros por asistente o 500 euros por jornada.”

Artículo 3. Se modifica el punto 2, del artículo 10 del anexo I de la Orden Foral 318/2016, de 8 de septiembre, relativo a la aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva, que queda redactado de la siguiente manera:

“2. Aún disponiendo de suficiencia en la dotación presupuestaria, será necesario obtener al menos un 30% de la puntuación máxima de entre los criterios de valoración previstos para poder optar a la ayuda.”

Artículo 4. Se añade un punto 6, al artículo 12 del anexo I de la Orden Foral 318/2016, de 8 de septiembre, relativo a moderación de costes, que queda redactado de la siguiente manera:

“6. A efectos de garantizar la aplicación del principio de moderación de costes, los costes admisibles no superarán en ningún caso los límites establecidos en el artículo 7.”

Artículo 5. Se modifican los puntos 2 y 3, del artículo 18 del anexo I de la Orden Foral 318/2016, de 8 de septiembre, relativo a reducciones y exclusiones, que quedan redactados de la siguiente manera:

“2. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de admisibilidad relacionadas en el artículo 5 y de alguno de los compromisos de las letras d), e), f), g), h), i), j) o k) del artículo 6, dará lugar, a la denegación del pago anual. El incumplimiento de la letra b) del artículo 6 dará lugar a la reducción del 100% de la ayuda correspondiente a la acción formativa afectada.

3. El incumplimiento del compromiso de las letras a), c), l), y m) del artículo 6 conllevará una reducción de la ayuda en un 20% el primer año de incumplimiento, un 40% el segundo y del 100% a partir del tercer año. En el caso de avisar con menos de 48 horas de antelación la cancelación de una actividad, se reducirá el pago anual en 300 euros por cada cancelación fuera de plazo.”

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