BOLETÍN Nº 256 - 3 de noviembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LEGASA

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por distribución, saneamiento de aguas y servicios prestados por el concejo

La Junta Concejil de Legasa, en sesión celebrada el 19 de junio de 2020, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora fiscal de las tasa por distribución, saneamiento de aguas y servicios prestados por el Concejo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, se sometió la ordenanza a información pública durante 30 días hábiles desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial número 157, de 17 de julio de 2020. En el periodo de exposición no se ha producido ninguna alegación, quedando la misma aprobada definitivamente. Se procede a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial.

Legasa, 7 de octubre de 2020.–El Presidente, Jesus Etxart Ansalas.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LAS TASAS POR DISTRIBUCIÓN, SANEAMIENTO DE AGUAS Y SERVICIOS PRESTADOS POR EL CONCEJO

CAPÍTULO I

Fundamentación

Artículo 1. La presente ordenanza fiscal se establece al amparo y de conformidad con las facultades conferidas a las Entidades Locales de Navarra por la normativa fiscal aplicable a las mismas.

CAPÍTULO II

Naturaleza de la exacción

Artículo 2. Las tasas objeto de esta ordenanza se fundan en la prestación de los servicios de suministro de agua potable, saneamiento de aguas y demás servicios relacionados con los anteriores.

CAPÍTULO III

Ámbito de aplicación

Artículo 3. La presente ordenanza será de aplicación en todo el término concejil de Legasa.

CAPÍTULO IV

Hecho imponible

Artículo 4. El hecho imponible viene determinado para cada una de las tasas que se establecen por las siguientes circunstancias:

a) Disponibilidad y mantenimiento del servicio de suministro de agua potable, que viene dado por la posibilidad inmediata de disponer de agua potable en el lugar para el que se contrató el suministro.

b) Disponibilidad y mantenimiento del servicio de saneamiento, que viene dado por la posibilidad inmediata de evacuar las aguas residuales o sobrantes de un lugar abastecido, a través de la red de saneamiento del Concejo.

c) Utilización y disposición del agua potable que suministra el Concejo. Esta tasa podrá variar en función de los usos o destinos del agua suministrada.

d) Utilización efectiva del servicio de saneamiento.

e) Realización o modificación de acometida o enganche en el servicio de agua potable y de saneamiento.

La ejecución material y coste de la obra de acometida correrá de cuenta de quien lo solicite, consistiendo el servicio que presta el Concejo que origina el hecho imponible de esta tasa, en la supervisión técnica de la ejecución y la compensación en las inversiones generales que debe realizar el Concejo para posibilitar el servicio efectivo a viviendas y locales.

f) Actuaciones de inspección realizadas a instancia del usuario. Comprende este hecho todas las actuaciones de inspección que haya de realizar el Concejo a instancia del abonado tales como verificación de funcionamiento de contadores, revisión de lecturas de contador presuntamente erróneas y otras actividades análogas cuando se determine tras la inspección que los motivos que han llevado al usuario a solicitar la inspección son infundados.

g) Los desplazamientos efectuados por los equipos de mantenimiento o el personal administrativo o de obras, en los siguientes supuestos:

g-1) Cuando el desplazamiento se produzca a requerimiento de un usuario para arreglar averías correspondientes a la instalación del particular.

g-2) Cuando sea motivado a requerimiento del interesado para cortar el suministro desde la red general a fin de servir a la realización de obras o reparaciones en instalaciones particulares.

g-3) Cuando se efectúe a requerimiento del interesado o de oficio para proceder al corte de suministro a un usuario por incumplimiento de sus obligaciones con el Concejo.

h) Actividad inspectora conducente a comprobar el cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento del servicio y en las ordenanzas técnicas en aquellos casos en que resulte infracción a las mismas.

CAPÍTULO V

Sujetos pasivos

Artículo 5. 1. Son sujetos pasivos de esta exacción, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y del servicio de saneamiento.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles respectivos, quienes podrán repercutir las cuotas, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios.

2. La deuda derivada del ejercicio de explotaciones o actividades económicas por personas físicas o jurídicas será exigible a quienes les sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de las mismas.

Quien pretenda adquirir la titularidad de una explotación o actividad económica, previa la conformidad del titular actual, tendrá derecho a solicitar del Concejo certificación detallada de las deudas tributarias derivadas del ejercicio de la actividad o explotación de la que se trate.

CAPÍTULO VI

Base imponible

Artículo 6. Las bases de gravamen para cada uno de los hechos imponibles enumerados en el artículo 4 son las siguientes:

a) Para el hecho imponible establecido en el apartado a) del artículo 4: diámetro del contador instalado en la conducción de agua potable.

b) Para el hecho imponible establecido en el apartado b) del artículo 4: cuando el recinto saneado disponga asimismo de suministro de agua potable por parte del Concejo, la base imponible será el diámetro del contador instalado en la conducción de agua potable.

Cuando el recinto saneado no disponga de suministro de agua potable por parte del Concejo la base imponible consistirá en el diámetro de la tubería de la captación.

c) Para el hecho imponible establecido en el apartado c) del artículo 4: Metros cúbicos de agua consumidos según contador y en defecto o avería de éste, estimados por extrapolación de los datos registrados por el contador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se realice la estimación.

Caso de que no se pueda realizar la estimación señalada anteriormente por ausencia de los datos necesarios para realizar la extrapolación, la evaluación de los metros cúbicos consumidos se realizará por los procedimientos establecidos en la legislación vigente sobre la materia.

d) Para el hecho imponible establecido en el apartado d) del artículo 4: se utilizará idéntica base a la establecida en el apartado anterior de este artículo.

e) Para el hecho imponible establecido en el apartado e) del artículo 4: cuota de enganche en el servicio de abastecimiento o saneamiento por cada vivienda o local, susceptible de uso o aprovechamiento individual.

f) Para el hecho imponible establecido en el apartado f) del artículo 4: costo de las operaciones necesarias para la prestación del servicio.

g) Para el hecho imponible establecido en el apartado g) del artículo 4: costo de las operaciones necesarias para la realización del servicio.

CAPÍTULO VII

Tarifas

Artículo 7. Las tarifas a aplicar a las bases imponibles relacionadas en el artículo anterior, para el cálculo de la cuota tributaria correspondiente a cada tasa, serán las que se establecen en el anexo a esta ordenanza.

CAPÍTULO VIII

Cuotas tributarias

Artículo 8. Las cuotas tributarias correspondientes a cada tasa serán el resultado de aplicar a su base imponible la tarifa correspondiente.

Artículo 9. Sobre la cuota tributaria resultante se aplicarán los impuestos indirectos que fijen las leyes en cada momento, en la forma y condiciones que éstas establezcan.

CAPÍTULO IX

Exenciones

Artículo 10. No se admitirán exenciones en el pago de esta exacción.

CAPÍTULO X

Normas de gestión

Artículo 11. Los promotores, constructores, personas jurídicas o físicas que deseen efectuar la acometida general a un inmueble deberán presentar instancia ante el Concejo de Legasa, haciendo constar el número de viviendas, bajeras o locales donde puedan instalarse suministros particulares y diámetro de la acometida que se pretende instalar, siendo obligado un contador por vecino o unidad familiar.

Las viviendas deberán presentar además Cédula de Habitabilidad (cuando se presente cédula de calificación definitiva o de rehabilitación, sustitutiva de la Cédula de Habitabilidad, deberá presentarse la Licencia de Primera Ocupación).

Los locales comerciales e industriales deberán presentar además la Licencia de apertura y el justificante de encontrarse de alta en Licencia Fiscal.

A la vista de la solicitud al Ayuntamiento resolverá la petición, pudiendo solicitar, si lo estima oportuno, cuanta información complementaria considere oportuna y pudiendo dictar indicaciones que para la realización de la obra de acometida general crea conveniente.

Artículo 12. El Ayuntamiento velará con la máxima diligencia por prestar el servicio de suministro de agua, trabajos y otros servicios afines en las mejores condiciones posibles, pero no obstante no será responsable de los daños o perjuicios que se puedan causar a los usuarios por insuficiencia de la presión, interrupción de suministro o cualquier otra anomalía en el servicio. El Ayuntamiento dará aviso mediante el correspondiente Bando, de los cortes de agua prolongados, salvo en supuestos de extraordinaria urgencia.

Se podrá cortar el suministro de agua, de manera preventiva, al titular de una acometida que tenga avería en su instalación interior que produzca pérdida de agua.

Artículo 13. El usuario no podrá, en ningún caso suministrar agua a persona ni dejarla tomar a aquellos que no tengan derecho, debiendo evitar toda defraudación que se pueda producir por su negligencia, en cuyo caso, el usuario será el único responsable.

Artículo 14. Los usuarios deberán dar cuenta inmediatamente a la Entidad Local de todos aquellos hechos que pudieran haberse producido a consecuencia de una avería en la red general de distribución de agua.

ANEXO

Tasas del agua:

–Tarifa por m³: 0,25 euros cuando el consumo doméstico anual es menor de 250 m³ y en uso no doméstico en cualquier tipo de consumo.

–Tarifa por m³: 0,30 euros cuando el consumo doméstico anual es superior a 250 m³ y en uso no doméstico en cualquier tipo de consumo.

–Tarifa por m³: 0,42 euros en usos industriales, comerciales, granjas, y con consumo anual hasta a 750 m³.

–Tarifa por m³: será de 0, 50 euros m³ en usos industriales, comerciales, granjas, cuando el consumo sea superior a 750 m³.

–Tarifa por m³: será de 0, 60 euros m³ en usos industriales, comerciales, granjas, cuando el consumo sea superior a 1000 m³.

–Cuota fija de contador: 40,00 euros.

–Tasa contador sin lectura: 50,00 euros.

–Tasa sustitución de contador: según coste del mismo.

–Tasa de enganche en edificaciones y construcciones nuevas: según coste servicio.

–Tarifa: Consumos motivados como consecuencia de fugas ocultas: 0,10 euros/m³.

La aplicación de esta tarifa exigirá la concurrencia de todas y cada una de las siguientes circunstancias, que deberán justificarse convenientemente:

1. El consumo deberá ser superior a 100 metros cúbicos.

2. Deberá tratarse de una fuga oculta, de tal manera que el sujeto pasivo no hubiera conocido con anterioridad el desperfecto en las conducciones o equipos de medida.

3. Deberá constatarse la inexistencia de negligencia alguna tanto en los actos que provocaron la fuga, como en la actuación posterior al momento en que ésta se produjo.

La reparación de la instalación cuya rotura o desperfecto ocasionó la fuga deberá haberse realizado en el plazo máximo de 7 días desde que fue detectada y localizada, acreditándolo mediante la presentación de copia de la factura.

4. La aplicación de esta tarifa será siembre a solicitud del contribuyente, la cual deberá realizarse en plazo inferior a dos meses desde la emisión del recibo.

Código del anuncio: L2011871