BOLETÍN Nº 256 - 3 de noviembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IGANTZI

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de bienes comunales

La aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de aprovechamiento de bienes comunales del Ayuntamiento de Igantzi se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 166, de 28 de julio de 2020.

Transcurrido el período de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 325.1.c) in fine de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la ordenanza referida se entiende aprobada definitivamente.

Se procede a publicar su texto íntegro, para general conocimiento y para que surta los efectos oportunos, según lo establecido en el artículo 326 la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Igantzi, 7 de octubre de 2020.–El Alcalde, Juan Carlos Unanua Navarro.

ORDENANZA REGULADORA
DEL APROVECHAMIENTO DE BIENES COMUNALES DEL AYUNTAMIENTO DE IGANTZI

CAPÍTULO I

1.–Disposiciones generales

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del Ayuntamiento de Igantzi.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a tributo alguno. No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute de los mismos.

Artículo 4. Los bienes comunales se regularan conforme a lo establecido, en Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, y sus disposiciones reglamentarias, Reglamento de Bienes (Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre), por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra, por la presente Ordenanza de Comunales y, en su defecto, por las Normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de los dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

2.–Administración y actos de disposición

Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales, corresponde al Ayuntamiento de Igantzi en los términos de esta Ordenanza. Las decisiones adoptadas por el Ayuntamiento, en materia de comunales únicamente estarán sujetas a la autorización del Gobierno de Navarra, en los casos establecidos en la Ley de Comunales.

Artículo 6. La desafectación para la venta o permuta de parte las comunales requerirá la previa declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por el Ayuntamiento de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios, tales como la cesión o el gravamen que, en todo caso serían opciones preferentes.

Artículo 7. En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales una vez desafectados, incluirán una cláusula de reversión, para el supuesto de que desaparezca una o se incumplan los fines que los motivaron o las condiciones a que estuvieran sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Ayuntamiento como bien comunal.

Conforme a lo establecido en la Ley Foral 6/1990, y el Reglamento de Bienes.

3.–Defensa y recuperación de bienes comunales

Artículo 8. El Ayuntamiento de Igantzi, consciente de la importancia del comunal para los habitantes de la localidad y para el mismo Ayuntamiento, tanto desde un punto de vista ecológico y ambiental, como desde el económico, velará por la conservación, defensa, recuperación v mejora de sus bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 9. El Ayuntamiento de Igantzi dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento.

Artículo 10. El Ayuntamiento interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Estos acuerdos de interpretación serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en la vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 11. El Ayuntamiento de Igantzi, podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, previa incoación, de oficio o por denuncia, del oportuno procedimiento, con audiencia del interesado e informe del secretario municipal o de Letrado y demás pruebas que se consideren necesarias para acreditar la posesión usurpada. Conforme a lo establecido en la legislación de la Administración Local.

Promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de los bienes comunales.

Artículo 12. Cuando el Ayuntamiento no ejercite las acciones procedentes en defensa de sus bienes comunales, conforme a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de bienes de las Entidades Locales se podrá interponer la acción vecinal. Si prosperase ésta, el Ayuntamiento vendrá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

4.–Aprovechamiento de los bienes comunales

Artículo 13. Los aprovechamientos a que se refiere la presente Ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo.

b) Aprovechamiento de pastos comunales.

c) Aprovechamiento de helechales.

d) Aprovechamiento de maderables y leñosos.

e) Otros aprovechamiento comunales.

Artículo 14. El Ayuntamiento de Igantzi velará por la puesta en, producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.

Artículo 15. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales de Igantzi, las unidades familiares cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad, o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal con una antigüedad de un año.

c) Residir efectiva y continuadamente en Igantzi al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este municipio.

e) Tener el ganado en catastrado en el Ayuntamiento de Igantzi, para los beneficiarios de aquellos aprovechamientos comunales cuya producción principal sea forrajera.

Artículo 16. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres y madres jubilados, aún cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

CAPÍTULO II

1.–Aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo

Artículo 17. El aprovechamiento de los terrenos comunales se realizara en las siguientes modalidades y por orden de preferencia:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por costumbre tradicional.

c) Por adjudicación mediante subasta pública o explotación directa del Ayuntamiento.

Los pastos comunales adjudicará directamente a los vecinos titulares de la unidad familiar que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 15 de la presente Ordenanza.

Artículo 18. 1. En la adjudicación de los disfrutes de terrenos comunales, el Ayuntamiento de Igantzi seguirá criterios de equidad y justicia, dando prioridad a los vecinos titulares de la unidad familiar que:

a) Tengo menos ingresos por unidad familiar.

b) No posean en propiedad, o por otros medios, terrenos de similares características.

c) No disfruten de otros aprovechamientos comunales.

2. Los criterios a que se refiere el párrafo anterior, se basarán en datos objetivos, como la declaración del Impuesto sobres la Renta de las Personas Físicas, los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro titulo, el capital imponible de las contribuciones rústicas, pecuarias e industrial, el de la contribución urbana, salvo en las que corresponda a la vivienda propia, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga.

Artículo 19. 1. El Ayuntamiento de Igantzi fijará un canon anual por unidad de superficie (hectárea) para este tipo de aprovechamiento, que será determinado anualmente en el Presupuesto ordinario.

2. Este canon no será inferior al noventa por ciento de los precios de arrendamiento de la zona para los terrenos de naturaleza similar.

3. El canon será del treinta por ciento (30%) del señalado en el apartado anterior, para aquellos beneficiarios que lo soliciten y acrediten unos ingresos por unidad familiar inferior a vez y media el salario mínimo interprofesional. A estos efectos, se computará por cada miembro de la unidad familiar con incapacidad física o mental, documentalmente acreditado, un ingreso equivalente al sesenta por ciento (60%) del salario mínimo interprofesional.

Artículo 20. El plazo de disfrute de los aprovechamientos de terrenos comunales será de diez (10) años.

Artículo 21. 1. El aprovechamiento de los terrenos comunales será en forma directa y personal, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

2. La extensión del terreno de cultivo adjudicado a cada vecino será fijada por el Ayuntamiento, teniendo en cuenta la disponibilidad de comunal y la capacidad productiva del terreno adjudicado, en relación con la explotación o necesidades del solicitante, así como la situación económica de la unidad familiar.

Artículo 22. 1. El Ayuntamiento de Igantzi podrá, en cualquier tiempo y momento, hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes al objeto de cerciorarse del aprovechamiento directo y personal de los terrenos comunales.

2. Se presumirá que no realiza el disfrute de los terrenos comunales, directa y personalmente:

a) Quienes teniendo maquinaria agrícola, no la utilizasen en el cultivo de los terrenos comunales a 11 adjudicados.

b) Quienes, según informe de la Comisión de Montes del ayuntamiento, no realicen el disfrute de los terrenos, directa y personalmente.

c) Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de realización de labores de adquisición de materias primas y de venta de productos, realizados por si mismos o por personas autorizadas por el Ayuntamiento no lo presenten en el plazo que el Ayuntamiento les señale.

d) Quienes siendo propietarios de terrenos agrícolas los tengan arrendados a terceros.

e) Quienes siendo adjudicatarios de terrenos comunales productores de forraje, den de baja su ganado en el Catastro de Riqueza Pecuaria del Ayuntamiento de Igantzi.

Artículo 23. El ganado que aproveche los terrenos comunales, deberá contar con el certificado que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes aplicables.

Artículo 24. Los beneficiarios están obligados al cultivo y aprovechamiento correcto de los terrenos comunales de cultivo.

Artículo 25. Los beneficiarios no podrán destinar los terrenos comunales sin autorización previa del Ayuntamiento, a otros aprovechamientos distintos de aquellos para los que fueron adjudicados.

Artículo 26. Los cierres que se realicen en los terrenos comunales adjudicados, necesitarán autorización del Ayuntamiento de Igantzi, y podrán ser de lajas de piedra, vallados de madera, estacas con alambrado y vegetales, quedando prohibidos los cierres de obra de fábrica, ladrillo o bloque se hormigón.

Artículo 27. No podrán cercarse conjuntamente terrenos comunales con los de propiedad privada.

Artículo 28. No se permitirá la permuta del aprovechamiento de terrenos comunales entre beneficiarios sin la previa solicitud de los interesados y autorización del Ayuntamiento de Igantzi.

Artículo 29. El Ayuntamiento de Igantzi, previo aviso con tres meses de antelación a los beneficiarios, podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de estos aprovechamientos cuando promueva la realización de plantación de arbolado u otras mejoras sobre estos terrenos comunales. Haciéndose constar que el simple cese en el aprovechamiento vecinal de terrenos de cultivo no dará derecho en ningún caso a indemnización a favor del beneficiario. Estas mejoras necesitarán autorización previa del Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO III

Aprovechamiento de pastos comunales

Artículo 30. El aprovechamiento de los pastos y aguas de los terrenos comunales de Igantzi será el que se tenga por costumbre tradicional.

Artículo 31. El disfrute de pastos y aguas de los terrenos comunales corresponde a los vecinos de Igantzi.

Artículo 32. El aprovechamiento de estos pastos se adjudicará directamente a los vecinos titulares de la unidad familiar que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 15 de la presente Ordenanza.

Artículo 33. En la adjudicación de los pastos comunales, por el Ayuntamiento de Igantzi se seguirán criterios sociales, dando prioridad a las unidades familiares más modestas económicamente.

Artículo 34. El aprovechamiento de los pastos comunales, será de forma directa y personal, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

A estos efectos, se considerará por el Ayuntamiento que no se aprovechan directamente los pastos comunales, cuando por los vecinos titulares de la unidad familiar, den de baja su ganado en el Catastro de Riqueza Pecuaria del Municipio.

Artículo 35. El ganado que aproveche los pastos comunales deberá contar con el certificado sanitario reseñado en el artículo 23 de la presente Ordenanza.

Artículo 36. Queda prohibido el pasturaje del ganado cabrío.

Artículo 37. El canon a abonar por los beneficiarios de los pastos será fijado anualmente por el Ayuntamiento para cada especie de ganado en el Presupuesto Ordinario.

Artículo 38. El Ayuntamiento de Igantzi, previo aviso con tres meses de antelación a los beneficiarios, podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de estos aprovechamientos, cuando promueva la realización de plantaciones de arbolado u otra serie de mejoras sobres estos terrenos.

Estas mejoras necesitarán autorización previa del Gobierno de Navarra.

Artículo 39. Cuando el Ayuntamiento promueva la plantación de arbolado y otras mejoras en terrenos comunales destinados a pastos, no tendrán derecho los adjudicatarios a indemnización alguna.

CAPÍTULO IV

Aprovechamiento de helechales

Artículo 40. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Foral 6/19990, de 28 de mayo, de comunales, el Ayuntamiento de Igantzi en lo sucesivo, no concederá ningún aprovechamiento vecinal de helechales.

Artículo 41. 1. Los vecinos que actualmente tengan concesión de helechales, serán respetados en su disfrute siempre que los aproveche directa y personalmente y con destino de los productos a explotación ganadera propia, sin que el beneficiario pueda cercar los helechales ni destinarlos a uso distinto del aprovechamiento de helecho.

2. A estos efectos, los vecinos que disfruten helechales, solicitarán su aprovechamiento al Ayuntamiento de Iganrzi en el plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de estas Ordenanzas, indicando paraje y extensión de los helechales que actualmente disfrutan. El Ayuntamiento de Yanci adoptará acuerdo de ratificación del aprovechamiento de helecho para aquellos vecinos, que reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 15, acrediten lo dispuesto en el párrafo anterior de este artículo, reservándose el Ayuntamiento la facultad de variar la ubicación o reducir, justificadamente, la extensión de los helechales.

3. Cada diez años se renovará la solicitud por el beneficiario, y la ratificación por el Ayuntamiento del aprovechamiento de los helechales actualmente disfrutados por los vecinos.

Artículo 42. En la primera y sucesivas ratificaciones del aprovechamiento de helechales comunales, el Ayuntamiento podrá autorizar el cambio de beneficiario, siempre que el nuevo reúna las condiciones señaladas en el artículo anterior v acredite, mediante documento legalmente válido, la titularidad de la explotación ganadera originalmente beneficiaria del aprovechamiento de los helechales objeto del cambio.

Artículo 43. El disfrute de los helechales será de forma directa y personal, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

Artículo 44. El Ayuntamiento de Igantzi, previo aviso con 3 meses de antelación a los beneficiarios de helechales, podrá dejar sin efecto las adjudicaciones cuando promueva la realización de plantaciones de arbolado y otras mejoras sobre estos terrenos comunales.

Haciéndose constar que el mero cese en el aprovechamiento vecinal de helechos no dará lugar, en ningún caso, a indemnización a favor del beneficiario.

Estas mejoras necesitarán autorización previa del Gobierno de Navarra.

Artículo 45. El Ayuntamiento de Igantzi mantendrá un Libro Registro de todos los helechales con los nombres de los beneficiarios, datos personales y modificaciones sufridas.

Artículo 46. El titular del disfrute perderá sus derechos, y el helechal revertirá al Municipio, en los siguientes casos:

a) Por no reunir las condiciones establecidas en el artículo 15 de la presente Ordenanza.

b) Por no realizar el disfrute del helecho durante dos años consecutivos o dos alternos durante el periodo de cinco años.

c) Por venta o cesión del disfrute.

d) Por no abonar el canon.

e) Por pérdida o descenso apreciable estimado por el Ayuntamiento, previo informe del Guarderío Municipal, de la capacidad productiva del helechal por invasión de argomal, otro matorral o especies vegetales distintas del helecho, como consecuencia de un aprovechamiento inadecuado del mismo.

Artículo 47. El importe del canon a abonar por hectárea de disfrute helechal será fijado anualmente por el Ayuntamiento en su Presupuesto Ordinario.

CAPÍTULO V

Aprovechamiento de leña de hogares

Artículo 48. Cuando las disponibilidades del monte lo permitan, y previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por el Servicio de Montes, el Ayuntamiento concederá lotes de leña de hogares, previo aviso a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 15 de la presente ordenanza.

Artículo 49. El Ayuntamiento fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogar a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del monte, pudiendo llegar, en caso necesario, a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno el Ayuntamiento.

Artículo 50. Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta.

Artículo 51. En el reparto de leña, por el Ayuntamiento se seguirán criterios sociales, dando prioridad a las unidades familiares más modestas económicamente.

Artículo 52. Para determinar los niveles económicos de las unidades familiares a que hace referencia el artículo anterior, por el Ayuntamiento se seguirán criterios objetivos, tal como se refleja en el artículo 18 de la presente Ordenanza.

Artículo 53. El canon a satisfacer por el aprovechamiento de leña de hogares será fijado anualmente por el Ayuntamiento en su Presupuesto ordinario.

Artículo 54. Los beneficiarios están obligados a recoger y apilar los restos, una ves retirada la leña, no pudiendo ser almacenados estos restos en caminos, pistas forestales o lugares que puedan interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que les indique el Guarderío municipal. Los plazos de corta y retirada de la leña serán los que se señalen oportunamente. A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo se le denegará la concesión de este aprovechamiento al año siguiente.

CAPÍTULO VI

De la roturación por los vecinos de terrenos comunales

Artículo 55. Los vecinos no podrán realizar roturaciones en terrenos comunales sin la previa autorización del Ayuntamiento.

Artículo 56. El procedimiento a seguir será, instancia del interesado solicitando autorización de la roturación del terreno comunal y los fines para los que destinará dichos terrenos, acompañada de los documentos señalados en el artículo 66.

Aprobación o denegación del Ayuntamiento de la roturación solicitada.

En caso de aprobación por el Ayuntamiento, remisión del expediente para su aprobación por el Gobierno de Navarra.

Artículo 57. El plazo de concesión del aprovechamiento de los terrenos comunales roturados por los vecinos será de 15 años.

Artículo 58. El canon anual durante los primeros cinco años de la concesión será igual a la décima parte del canon normal establecido en el artículo 19, durante los diez años restantes será el establecido en dicho artículo.

Artículo 59. El cultivo de los terrenos comunales roturados por los vecinos se regirá por lo dispuesto en los artículos 17 y 18 y 21 a 29, ambos incluidos, de las presentes ordenanzas.

CAPÍTULO VII

Construcción de bordas en el comunal

Artículo 60. La construcción de bordas deberá ser solicitada al Ayuntamiento, quien otorgará la autorización, con fijación de las condiciones a que debe sujetarse su construcción.

El expediente se remitirá al Gobierno de Navarra para su aprobación.

Artículo 61. Las bordas cuya construcción se autorice, tal como se determina en el artículo anterior, no podrán ser destinadas a otro fin distinto de la acogida del ganado, quedando la construcción en beneficio del comunal de Igantzi cuando finalice el plazo de la concesión o en caso de destinarse para otro fin distinto del que se fijó en la autorización.

Artículo 62. Los vecinos que disfruten de bordas construidas en terreno comunal están obligados a mantenerlas en condiciones adecuadas, en relación al fin para el que fue autorizado su construcción.

CAPÍTULO VIII

Otros aprovechamientos comunales

Artículo 63. El aprovechamiento de la caza, de los cotos, constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por la normativa foral reguladora de la materia.

Artículo 64. La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán por los pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Ayuntamiento. Será precisa, además, la información publica por plazo no inferior a 15 días y la aprobación por el Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO IX

Del procedimiento para la adjudicación

Artículo 65. Previo acuerdo del Ayuntamiento y mediante edicto en el tablón de anuncios, se abrirá un período de 15 días para que, las personas que se consideren con derecho, soliciten los aprovechamientos comunales que deseen.

Artículo 66. Las solicitudes del aprovechamiento irán acompañadas de una declaración jurada de:

a) Ser vecino de Igantzi con una antigüedad de 1 año y residir, al menos, nueve meses al año en el Municipio.

b) De los miembros de la unidad familiar, acompañada de fotocopia del libro de familia o documento similar.

c) De estar al corriente de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento.

d) De la superficie de tierra que se posea en propiedad, En éste y otros Ayuntamientos, y clases de cultivo (huertas, prados, etc.).

e) De las tierras que se disfrutan en arrendamiento o por otro medio.

f) De la propiedad urbana, excepto la vivienda propia.

g) Del número de cabezas de ganado y su especie, acompañada del certificado sanitario correspondiente, en el caso de solicitarse disfrute de pastos.

h) De los ingresos provenientes de cada uno de los miembros de a unidad familiar, tanto del sector agrario, industrial o de servicios, así como la de los pensionistas de la Seguridad Social y otras rentas.

Como comprobación de dicha declaración jurada, el Ayuntamiento se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la comprobación de los niveles de renta.

Artículo 67. A la vista de las solicitudes, el Ayuntamiento aprobará provisionalmente la lista de admitidos a cada uno de los aprovechamientos, con indicación del lugar o lote de aprovechamiento.

Artículo 68. Esta lista provisional se hará pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de 15 días hábiles para las alegaciones que se consideren oportunas. Caso de no presentarse alegaciones, las listas provisionales se elevarán a definitivas.

Artículo 69. En el supuesto de existir alegaciones y de subsanación de los posibles errores, el Ayuntamiento resolverá sobre éstas, aprobando las listas definitivas de los vecinos en los distintos aprovechamientos, así como su lugar o lote de aprovechamiento.

CAPÍTULO X

Infracciones y sanciones

Artículo 70. Constituyen infracciones administrativas los siguientes casos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre Protección Sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

c) No abonar los cánones de aprovechamiento en los plazos que fije el Ayuntamiento.

d) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

e) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

f) Abandonar animales muertos sin enterrar.

g) No respetar los prados y zonas de pastoreo.

h) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 71. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

Las infracciones a), b), c), d) y e) con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

El resto de las infracciones con el pago de importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre 60 y 1.200 euros.

Código del anuncio: L2011903