BOLETÍN Nº 256 - 3 de noviembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ETXARRI ARANATZ

Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2022

Vista la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz.

Visto el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vistos los artículos 10 y ss. del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Ayuntamiento de Etxarri Aranatz, en sesión plenaria celebrada el 7 de octubre de 2020,

ACORDÓ:

1.–Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz para los años 2020 - 2022, de conformidad con la propuesta formulada por la alcaldía.

2.–Publicar el acuerdo junto con una copia del contenido de Plan Estratégico en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Etxarri Aranatz, 15 de octubre de 2020.–La alcaldesa, Silvia Marañón Chasco.

Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2022

I.–Cuestiones previas

1.–Objeto.

De conformidad con el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación.

En virtud de la potestad de programación o planificaciones atribuida a las entidades locales por el artículo 4.c) de La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, se ha elaborado el presente plan estratégico, con la participación de todas las áreas administrativas del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz.

El plan tiene vocación plurianual, con las revisiones que sea necesario hacer anualmente. Por ello el plan incluye la previsión de las acciones a desarrollar en materia de subvenciones para un periodo de tres años.

2.–Normativa aplicable.

Al presente pan estratégico le resultan de aplicación las normas que se detallan a continuación:

–Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

–Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.

–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

–Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz.

3.–Naturaleza jurídica.

El Plan Estratégico de Subvenciones se configura como un instrumento programático, de planificación de políticas públicas, carente de carácter normativo y cuyo contenido no crea derechos ni obligaciones, no supone una incidencia directa en la esfera de los particulares, ni genera derechos ni obligaciones para la Administración, quedando su efectividad condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. Así se desprende de los artículos 10 a 15 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El plan estratégico no supone la generación de derecho alguno a favor de las potenciales personas beneficiarias, que no podrán exigir indemnización compensación alguna en caso de que el plan no se lleve a la práctica. El mismo se presenta como una guía que, dentro del marco normativo preestablecido, marca la pauta a seguir en la línea de fomento de actividades de interés general.

El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.

Asimismo, el establecimiento de subvenciones deberá respetar y cumplir las disposiciones de las Ordenanzas vigentes o planes municipales en materia de euskera e igualdad.

4.–Competencia.

El órgano competente para la aprobación del plan estratégico es el pleno del Ayuntamiento, por tratarse de un instrumento de planificación estratégica de la actividad subvencional o de fomento y gestión económica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

No obstante, el órgano competente para conceder las subvenciones será la alcaldía o, por delegación de ésta, la Junta de Gobierno Local.

5.–Ámbito objetivo.

El presente plan estratégico de subvenciones incluye todas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Etxarri Aranatz.

6.–Vigencia.

El ámbito temporal del presente plan estratégico de subvenciones se propone para los ejercicios de 2020 a 2022, y quedará prorrogado hasta la aprobación del siguiente plan.

II.–Aspectos estratégicos del plan

7.–Principios generales.

Son principios generales del plan los que se detallan a continuación:

–Publicidad y libre concurrencia: la convocatoria previa garantizará la objetividad, transparencia publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, sin perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, deberá contar con la debida consignación presupuestaria previa.

–Objetividad: concesión conforme a criterios objetivos previamente establecidos en la convocatoria garantizará el conocimiento previo de los mismos por las potenciales personas lo entidades beneficiarias.

–Eficacia en el cumplimiento de los objetivos: mediante el establecimiento de un procedimiento de seguimiento y control de las subvenciones concedidas.

–Eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos: mediante la valoración de las subvenciones y la asignación a los beneficiaros que mayor puntuación reciban.

–Igualdad y no discriminación: mediante el control y análisis de adecuación a los fines.

–Promoción del euskera y la cultura vasca.

–Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.

III.–Procedimiento de concesión y seguimiento de las subvenciones

8.–Costes previsibles y financiación.

Previo a la concesión de cualquier tipo de subvención, se procederá a la tramitación de la autorización del gasto correspondiente.

No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine presupuestariamente.

Los créditos presupuestarios tienen carácter limitativo y vinculante por lo que no se podrán adquirir compromisos de gastos superiores a su importe.

No obstante, excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de la cuantía total máxima fijada dentro de los créditos adicionales, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria conforme a las reglas establecidas en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9.–Pago anticipado de las subvenciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones podrán realizar pagos anticipados que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, cuando así se prevea en las bases de la convocatoria y/o en los convenios elaborados para las subvenciones nominativas del presupuesto.

La posibilidad de realizar pagos anticipados deberá estar motivada, y en ningún caso superará el límite máximo establecido en la partida presupuestaria.

10.–Procedimientos de concesión.

10.1.–Las subvenciones se concederán mediante convocatoria pública o a través de la concesión directa y/o la firma de convenios de colaboración, a favor de las personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

10.2.–Según el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter general, las subvenciones se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva. Para ello, será necesario establecer una prelación entre las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la misma, aquellas que obtengan una mayor valoración.

Las bases de la convocatoria tendrán, al menos, el contenido establecido en el artículo 9 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento.

10.3.–Podrán concederse directamente las subvenciones que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003.

En el caso de las subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto general del Ayuntamiento, el objeto de la misma quedará determinado en un convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la normativa presupuestaria aplicable.

Si se trata de subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto al Ayuntamiento por una norma de rango legal, se seguirá el procedimiento de concesión que le resulte de aplicación de conformidad con dicha normativa.

Con carácter excepcional, se podrán conceder directamente subvenciones, cuando existan motivos de interés público, social económico o humanitario, y ello esté debidamente justificado en el expediente.

11.–Control y seguimiento.

Para la consecución de los objetivos establecidos, cada área municipal llevará a cabo el control y seguimiento de las subvenciones concedidas.

Corresponde a la Intervención municipal la fiscalización de las subvenciones. Por lo tanto, resulta necesario coordinar las acciones entre las distintas áreas administrativas.

12.–Transparencia.

Todas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento serán publicadas en la web municipal, indicando la entidad receptora, la cuantía de la misma y el proyecto o actuación a la que va destinada, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos personales y protección de la intimidad.

IV.–Contenido del plan

13.–Líneas estratégicas de subvención.

Las líneas estratégicas de subvención integran las distintas subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Etxarri Aranatz y contienen objetivos estratégicos, específicos y indicadores para llevar a cabo el correcto seguimiento de los principios y objetivos establecidos.

13.1.–Urbanismo.

Línea estratégica 1: Rehabilitación y eficiencia energética.

–Objetivo estratégico: Favorecer el desarrollo sostenible y la promoción de la localidad, mejorando la calidad de vida de la ciudadanía.

–Objetivos específicos:

  • Apoyar la rehabilitación de edificios en la localidad y la eliminación de barreras arquitectónicas.
  • Mejora de la eficiencia energética de los edificios.

–Indicadores:

  • Número de solicitudes.
  • Presupuesto utilizado.
  • Número de personas beneficiarias.
  • Número de viviendas rehabilitadas.

–Plazo de ejecución: abierto durante todo el año.

–Presupuesto 2020: 1.000,00 euros.

–Aplicación presupuestaria: 1522 48000 “EIOZ dirulaguntza / subvención ICIO”.

–Procedimiento de concesión: evaluación individualizada por orden de solicitud.

–Plan de actuación: aprobación de la Ordenanza reguladora de las ayudas para la restauración y ornato y otras obras en edificios.

13.2.–Bienestar social.

Línea estratégica 2: Club de jubilados.

–Objetivo estratégico: Mejorar la calidad de vida y promover la participación e integración social, política, económica, labora, cultural y educativa de las personas jubiladas y pensionistas.

–Objetivos específicos: Sufragar los gastos de mantenimiento del Club de jubilados Gure Ametsa, entendiendo por tales, los gastos relativos a electricidad, gas, agua, gastos de comunidad, mantenimiento de extintores y seguros del local.

–Indicadores:

  • Número de miembros del club.
  • Presupuesto utilizado.

–Plazo de ejecución: anual.

–Presupuesto 2020: 1.650,00 euros.

–Aplicación presupuestaria: 2314 4820013 “Hitzarmena: gure ametsa jubilatuen elkartea/Convenio: Gure Ametsa”.

–Procedimiento de concesión: mediante la formalización del correspondiente convenio con el Club de Jubilados.

–Plan de actuación: tramitación del convenio con el Club.

Línea estratégica 3: Alumnado con necesidades especiales.

–Objetivo estratégico: Fomentar al actividad física y la práctica deportiva en niños y niñas en edad escolar que por su situación socioeconómica pudieran tener dificultades para acudir a las mismas, y entendiendo que la actividad física contribuye a la formación y desarrollo integral de la persona, su socialización y bienestar individual.

–Objetivos específicos:

  • Favorecer la integración, igualdad de oportunidades, la prevención de situaciones de riesgo o vulnerabilidad o exclusión social.
  • Promover la práctica deportiva para los menores residentes en la localidad que se encuentren en una situación socioeconómica vulnerable.

–Indicadores:

  • Número de solicitudes presentadas comparando con el año anterior.
  • Presupuesto utilizado.
  • Número de personas beneficiarias.

–Plazo de ejecución: anual.

–Presupuesto 2020: 2.600,00 euros.

–Aplicación presupuestaria: 2399 4820009 “Behar bereziak duten ikasleendako dirulaguntza/Subvención alumnado necesidades especiales”.

–Procedimiento de concesión: evaluación individualizada o concurrencia competitiva.

–Plan de actuación: elaboración de las correspondientes bases de la convocatoria en régimen de evaluación individualizada o concurrencia competitiva.

13.3.–Autonomía local.

Línea estratégica 4: Concejo de Lizarragabengoa.

–Objetivo estratégico: Reforzar la autonomía del Concejo de Lizarragabengoa y regularizar la relación entre el Ayuntamiento de Etxarri Aranatz y el Concejo.

–Objetivos específicos:

  • Determinar las competencias de cada uno de los entes y repartir los recursos económicos de ambos.
  • Mejorar la efectividad del servicio público.
  • Impulsar la participación de los habitantes del Concejo en la vida política de Etxarri Aranatz.

–Indicadores:

  • Número de actuaciones desarrolladas.
  • Presupuesto utilizado.

–Plazo de ejecución: anual.

–Presupuesto 2020: 5.000,00 euros.

–Aplicación presupuestaria: 92000 46800 “Lizarragabengoa dirulaguntza/Subvención Lizarragabengoa”.

–Procedimiento de concesión: evaluación individualizada o concurrencia competitiva.

–Plan de actuación: mediante la formalización del correspondiente convenio con el Concejo de Lizarragabengoa, previa aprobación del pleno de la Corporación y del Concejo Abierto.

–Plan de actuación: tramitación del convenio con el Concejo.

13.4.–Derechos humanos.

Línea estratégica 5: Fomento de los derechos humanos.

–Objetivo estratégico: Apoyar, difundir y promocionar el respeto de los derechos humanos de todos los hombres y mujeres de Etxarri Aranatz.

–Objetivos específicos: Promover, fomentar y apoyar el resto y reconocimiento de los derechos humanos de todas las personas y, especialmente, de aquellas que por estar internadas en centros penitenciarios lejos de su residencia se encuentra en una situación de vulnerabilidad

–Indicadores:

  • Número de beneficiarios.
  • Presupuesto utilizado.

–Plazo de ejecución: anual.

–Presupuesto 2020: 8.000,00 euros.

–Aplicación presupuestaria: 2399 482000 “Hitzarmena/convenio: Miguez”.

–Procedimiento de concesión: evaluación individualizada o concurrencia competitiva.

–Procedimiento de concesión: mediante la formalización del correspondiente convenio con la asociación Miguez.

–Plan de actuación: tramitación del convenio con la asociación.

13.5.–Cultura y educación.

Línea estratégica 6: Dinamización cultural.

–Objetivo estratégico: Fomento de la cultura mediante el apoyo de las diversas iniciativas, actuaciones, proyectos socioculturales promovidos por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.

–Objetivos específicos de las ayudas nominativas:

  • Consolidar la organización de actividades socioculturales por parte de diferentes grupos y asociaciones en los diferentes festejos de la localidad.

–Objetivos específicos de las ayudas a entidades culturales en concurrencia competitiva:

  • Promoción de las entidades artísticas y culturales que desarrollan actividades en Etxarri Aranatz.
  • Completar la acción cultural del Ayuntamiento.
  • Fortalecer el movimiento asociativo como forma de participación ciudadana.
  • Promoción y difusión del euskera y la cultura vasca.

–Indicadores:

  • Presupuesto utilizado.
  • Número de actividades desarrolladas.
  • Número de participantes.
  • Aumento del número de actividades en comparación con el año anterior.
  • Presencia de mujeres en las actividades llevadas a cabo.
  • Presencia del euskera y la cultura vasca en las actividades llevadas a cabo.

–Plazo de ejecución: anual.

–Presupuesto 2020: 2.250,00 euros (750,00 + 750,00 + 750,00).

–Aplicación presupuestaria:

  • 3380 4890001 “Hitzarmena: Karrikestu (Olentzero)”.
  • 3380 4820020 “Hitzarmena: Miruak (Kabalgata)”.
  • 3340 4820016 “Hitzarmena: Hartzabal Elkarteko ziza landareen erakusketa”.

–Procedimiento de concesión: en régimen de concurrencia competitiva y mediante la formalización de los correspondientes convenios que, en su caso, figuren nominativamente en el presupuesto.

–Plan de actuación: mediante la elaboración de las correspondientes bases de la convocatoria en régimen de evaluación individualizada o concurrencia competitiva y con la tramitación de convenios con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.

Línea estratégica 7: Dinamización educativa.

–Objetivo estratégico: Apoyar la comunidad educativa de la localidad.

–Objetivos específicos:

  • Fomentar la escolarización de niños y niñas de la localidad, especialmente en el ciclo 0 - 3 años, favoreciendo así su socialización e integración, y posibilitando la conciliación de la vida personal y familiar.
  • Promover el euskera y su estudio en los centros educativos de la localidad.

–Indicadores:

  • Presupuesto utilizado.
  • Alumnado beneficiario.
  • Actividades desarrolladas.
  • Actividades en euskera.

–Plazo de ejecución: anual.

–Presupuesto 2020: 51.100,00 euros (2.100,00 + 40.000,00 + 9.000,00 euros).

–Aplicación presupuestaria:

  • 3231 48000 “Kattukako familia dirulaguntza / subvencion a familias Kattuka”.
  • 3239 47900 “Ikastolari dirulaguntza / subvención Ikastola”.
  • 3231 4820001 “Hitzarmena: Danbolintxulo / Convenio: Danbolintxulo”.

–Procedimiento de concesión: mediante la formalización del correspondiente convenio con las distintas entidades previstas en los presupuestos.

–Plan de actuación: tramitación del convenio con las entidades y asociaciones.

13.6.–Deportes.

Línea estratégica 8: Fomento de la actividad física y el deporte.

–Objetivo estratégico: Fomentar la actividad física para la salud y práctica deportiva, entendida como una actividad que contribuye a la formación y desarrollo integral de la persona, su socialización y bienestar individual.

–Objetivos específicos:

  • Apoyar a los clubes y asociaciones deportivas que desarrollan sus programas de actividades deportivas en la localidad.
  • Fomentar que la práctica deportiva llegue a todos los sectores de la población.
  • Consolidar el asociacionismo deportivo que garantice un reparto igualitario de los recursos destinados a deporte masculino y femenino.
  • Impulsar la coordinación, colaboración y cooperación responsable en materia deportiva entre los entes deportivos locales y el Ayuntamiento de Etxarri Aranatz.

–Indicadores:

  • Presupuesto utilizado.
  • Solicitudes presentadas.
  • Personas participantes.

–Plazo de ejecución: anual.

–Presupuesto 2020: 9.400,00 euros (150,00 + 1.500,00 + 1.750,00 + 2.000 + 4.000).

–Aplicación presupuestaria:

  • 3380 4820019 “Hitzarmena: Udaberri Elkartea Maiatzak primerako gosaria”.
  • 3380 4820018 “Hitzarmena: Udaberriko mendira joan etorriak”.
  • 3410 4820021 “Hitzarmena: Triku trail”.
  • 3410 4820004 “Hitzarmena: Gure pilota elkartea/Convenio: gure pilota”.
  • 3410 4820003 “Hitzarmena: Etxarri Aranazko Futbol taldea”.

–Procedimiento de concesión: mediante la formalización del correspondiente convenio con las distintas entidades previstas en los presupuestos.

–Plan de actuación: tramitación del convenio con las entidades y asociaciones.

Código del anuncio: L2012270