BOLETÍN Nº 256 - 3 de noviembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

TAFALLA

Estimación del recurso de reposición sobre convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes al desempeño mediante contratación temporal del puesto de Integrador/a Social

Resolución de 8 de octubre de 2020, del Alcalde del M.I. Ayuntamiento de Tafalla por la que se estiman los recursos de reposición interpuestos frente a la convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes al desempeño mediante contratación temporal del puesto de Integrador/a Social al servicio del Ayuntamiento de Tafalla.

Vistos los recursos de reposición interpuestos por doña Ana Isabel Iturralde Razquin, por doña Raquel Gutiérrez Perelló y por don Juan Jose Fuertes Martínez, en representación éste último del Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales de Navarra, frente a la convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes al desempeño mediante contratación temporal del puesto de Integrador/a Social al servicio del Ayuntamiento de Tafalla aprobada mediante Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 5 de noviembre de 2019, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 10, de 16 de enero de 2020, corregidas y modificadas posteriormente mediante Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 21 de enero de 2020, publicándose dicho acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra Número 20 de 30 de enero de 2020, en los que se solicita la anulación de las bases dicha convocatoria.

Visto el artículo 19 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, el cual determina qué; “Las Administraciones Públicas de Navarra deberán aprobar sus respectivas plantillas orgánicas en las que se relacionarán, debidamente clasificados, los puestos de trabajo de que consten con indicación de:

a) El nivel al que se adscriben y, en su caso, los requisitos específicos que deban acreditarse para poder acceder a los mismos.

b) Aquellos que conforme a lo establecido en los artículos 34 y 35 puedan proveerse por libre designación.

c) Aquellos que tengan asignadas reglamentariamente las retribuciones complementarias establecidas en el artículo 40.3”.

Considerando que en la plantilla orgánica en vigor del Ayuntamiento de Tafalla no se prevé la exigencia de una concreta titulación académica para el acceso al puesto de trabajo convocado, y entendiéndose que el contenido de las bases de la convocatoria, deberá ser acorde en todo caso con lo dispuesto en la plantilla orgánica en vigor;

Considerando que el recurso de reposición debe ser resuelto y notificado en el plazo de un mes, conforme determina el artículo 124.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a pesar de que dicho plazo haya finalizado; si bien el transcurso del plazo sin resolver no excluye en todo caso la obligación de resolver el recurso; dado que el silencio tiene efecto desestimatorio, y dado que según lo recogido el artículo 24.3b) de la misma Ley, la decisión que se adopte no se encuentra vinculada a tal efecto, pudiendo por ello el Ayuntamiento estimar o desestimar el recurso según proceda en derecho.

Visto el Decreto de Alcaldía 6/2020, de 8 de julio sobre Delegación de competencias de Alcaldía en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tafalla, el cual determina en su apartado segundo, determina que conforme a lo dispuesto en el artículo 115.c) del Reglamento de Organización y funcionamiento de las entidades locales, y el artículo 9.2.c) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la facultad para resolver los recursos de reposición interpuestos contra actos dictados por la Junta Local de Gobierno Local se resolverán por el órgano delegante.

En virtud de las competencias que tengo atribuidas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y demás normativa de general aplicación,

HE RESUELTO:

Primero.–Estimar los recursos de reposición interpuestos por doña Ana Isabel Iturralde Razquin, por doña Raquel Gutiérrez Perelló y por don Juan Jose Fuertes Martínez, en representación éste último del Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales de Navarra, frente a la convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes al desempeño mediante contratación temporal del puesto de Integrador/a Social al servicio del Ayuntamiento de Tafalla aprobada inicialmente mediante Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 5 de noviembre de 2019, publicadas en el Boletín Oficial de Navarra número 10, de 16 de enero de 2020, las cuales fueron objeto de corrección y modificación posterior, mediante Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 21 de enero de 2020, publicándose dicho acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra Número 20 de 30 de enero de 2020.

Segundo.–Anular en consecuencia, conforme lo solicitado en los mencionados recursos, las bases de la convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes al desempeño mediante contratación temporal del puesto de Integrador/a Social al servicio del Ayuntamiento de Tafalla aprobada inicialmente mediante Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 5 de noviembre de 2019, publicadas en el Boletín Oficial de Navarra número 10 de 16 de enero de 2020, corregidas y modificadas posteriormente, mediante Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 21 de enero de 2020, publicándose dicho acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra número 20, de 30 de enero de 2020.

Tercero.–Notificar la presente resolución a doña Ana Isabel Iturralde Razquin, doña Raquel Gutiérrez Perelló y a don Juan Jose Fuertes Martínez, en representación éste último del Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales de Navarra a los efectos oportunos.

Cuarto.–Trasladar la presente resolución al Área de Servicios Sociales, al Área de Personal del Ayuntamiento de Tafalla a los efectos oportunos.

Quinto.–Dar cuenta de la presente Resolución en la próxima Junta de Gobierno Local, para su conocimiento.

Sexto.–Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos oportunos.

Tafalla, 13 de octubre de 2020.–El Alcalde-Presidente, Jesús M. Arrizubieta Astiz.

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