BOLETÍN Nº 256 - 3 de noviembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

CÁRCAR

Convocatoria mediante concurso-oposición restringido
de Encargado de Servicios Múltiples

La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Cárcar, mediante Resolución de Alcaldía 2020/216 de 6 de octubre de 2020, ha aprobado las Bases de la convocatoria para la selección, mediante el sistema de concurso-oposición restringido y sin incremento de plantilla, de una plaza de Encargado de Servicios Múltiples de nivel C, en régimen funcionarial, al servicio del Ayuntamiento de Cárdar, restringida al personal funcionario de nivel D del Ayuntamiento de Cárcar, que son las siguientes:

BASES

Base 1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.6 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, mediante concurso oposición restringido y sin incremento de plantilla, con carácter restringido al personal funcionario con nivel D del Ayuntamiento de Cárcar, de una plaza de encargado de servicios múltiples, nivel C, en régimen funcionarial, al servicio del Ayuntamiento de Cárcar.

1.2. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al nivel C, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento Provisional de retribuciones, por ser las funciones a realizar propias de este nivel, así como con las retribuciones complementarias previstas en la plantilla orgánica.

1.3. El régimen de jornada de trabajo y horario será el establecido para dicho puesto de trabajo por el Ayuntamiento de Cárcar, adaptándose en todo momento a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por el órgano competente.

1.4. La persona aspirante que resulte nombrada en virtud de esta convocatoria, tendrá la condición de encargado de servicios múltiples de nivel C, en régimen funcionarial, desde la fecha de toma de posesión, quedando suprimido automáticamente de la plantilla del Ayuntamiento de Cárcar el puesto de nivel D al que está condicionada la vacante de nivel C.

1.5. En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/85, de 5 de junio, y normativa concordante, en lo que sea de aplicación.

Base 2.–Funciones.

Las funciones a desempeñar serán, entre otras, de manera enunciativa y no excluyente, las siguientes:

–Coordinación, planificación y seguimiento del equipo de trabajo de servicios múltiples y limpieza, responsabilizándose de la eficiencia de los recursos humanos y materiales asignados. Organización y planificación del personal a su cargo.

–Organización y ejecución de tareas de albañilería, fontanería, electricidad, agua, limpieza, jardinería, pintura, carpintería, mantenimiento de edificios, infraestructuras y zonas verdes municipales, así como realizar labores de apoyo en otras áreas cuando sea preciso.

–Gestión y coordinación con servicios externos y coordinación de sus trabajos cuando sea necesario.

–Previsión y realización compra de material o utensilios o contratación de servicios tras el visto favorable del órgano competente así como control de estas compras.

–Realización de pequeñas memorias, escritos y propuestas relacionadas con puesto de trabajo.

–Responsabilidad del control, inventario y mantenimiento de material, utensilios, vehículos y resto de maquinaria.

–Seguimiento y control de deficiencias, averías y desperfectos detectados en las infraestructuras, dependencias y equipamientos municipales incluso realizando propuestas y presupuestos concretos.

–Cumplir y hacer cumplir con las normas de seguridad e higiene, utilizando correctamente los equipos de protección apropiados para cada una de las tareas que se realicen.

–Fomentar y colaborar en la mejora de servicios proponiendo cuantas acciones y modificaciones contribuyan a dicha mejora.

–Conocer y aplicar las normas, procedimientos y especificaciones establecidas para la realización de su trabajo.

–Adecuarse a las exigencias que con carácter ocasional y en términos de flexibilidad horaria plante el cumplimiento del programa de trabajo establecido y las necesidades del servicio.

–Control de la revisión del correcto estado de las vías y espacios públicos así como estado de inmuebles municipales proponiendo las necesarias tareas de mantenimiento y/o mejora.

–Control de diversas labores de apoyo y recados a los distintos servicios municipales: distribución y colocación de anuncios, bandos, publicidad municipal, bancos, traslado de documentos, transporte de enseres y traslado de personas.

–Vigilancia del término municipal en cuanto a ordenación del tráfico, estacionamiento, ocupación de la vía pública.

–Labores de mantenimiento de las instalaciones y edificios municipales, caminos y demás bienes del Ayuntamiento que consistan en diversas funciones que sin precisar una especialización concreta, exijan un cierto conocimiento o pericia del oficio.

–Asistencia (o coordinación de la asistencia) a urgencias e imprevistos ineludibles fuera del horario laboral habitual.

–Prestación de servicios municipales de cualquier tipo y cualesquiera otras labores que le sean encomendadas por la Alcaldía o el Pleno, todas ellas en el ámbito de su competencia y dentro de su nivel y categoría.

–Fomentar la cultura energética y la aplicación de criterios medioambientales en la coordinación de trabajos de mantenimiento y reparación o sustitución de equipos, siendo la reducción del consumo energético y el aprovechamiento sostenible de los recursos medioambientales un objetivo constante a perseguir.

–Controlar mensualmente los consumos energéticos de las instalaciones públicas (electricidad, gas, gasoil, agua) proponiendo medidas para reducir los mismos.

–Encargado de labores de control de prevención de riesgos laborales.

–Colaborar en la realización de actividades culturales, deportivas y festivas promovidas por el Ayuntamiento de Cárcar.

–Conducción de vehículos y manejo de maquinaria de obra ligera y media, para los que se requiera el carnet de conducción exigido en la presente convocatoria.

–Cualesquiera otras labores de carácter municipal que, acomodadas a su categoría, le sean encomendadas.

Base 3.–Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes al puesto de trabajo deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o nacionalidad de los demás estados miembros de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores y sus familiares en los términos establecidos en el artículo 7.º del Decreto Foral Legislativo 252/1993, de 30 de agosto.

b) Tener cumplidos de dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Ser funcionario al servicio del Ayuntamiento de Cárcar y estar encuadrado en el nivel D.

d) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretenda promocionar.

e) Estar en posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o título equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y acreditar cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas de Navarra. El requisito de la titulación podrá suplirse por la acreditación de ocho años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas de Navarra.

f) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo de encargado de servicios múltiples nivel C.

g) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

h) Estar en posesión del permiso de conducir de categoría B, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Base 4.–Presentación.

4.1. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Cárcar, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, o bien podrán presentarse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la forma de presentación no fuera presencial, deberá avisarse por correo electrónico: ayuntamiento@cárcar.es del día y hora de su presentación en las oficinas de correos o en cualquier otro de los admitidos en el citado precepto.

4.2. Las instancias deben ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria como Anexo I.

4.3. A la misma se acompañará la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Documentos justificativos de los méritos que deban ser objeto de valoración en la fase de concurso.

4.4. El plazo señalado para la presentación de instancias es improrrogable.

4.5. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

Base 5.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldesa- Presidenta dictará resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el tablón de anuncios municipal del Ayuntamiento y en la página web municipal.

5.2. Dentro de los 10 días naturales siguientes a la publicación de la lista provisional de las admitidas y excluidas, podrán formularse reclamación y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

5.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Alcaldesa-Presidenta, dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y la fecha y hora de comienzo del ejercicio de la oposición y ordenará su publicación en el tablón de anuncios municipal del Ayuntamiento y en la página web municipal.

Base 6.–Tribunal calificador: constitución y actuaciones.

6.1. El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

–Presidente: doña Teresa Insausti Sola, Alcaldesa del M.I. Ayuntamiento de Cárcar. Suplente, don Eduardo Sanz Arróniz, Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Cárcar.

–Primer vocal: Doña M.ª Asunción Gandarillas Palacios, auxiliar administrativa del Ayuntamiento de Cárcar. Suplente, el que designe la titular.

–Segundo vocal: don Julián Moreno Roldán, técnico en electricidad. Suplente, el que designe el titular.

–Tercer vocal: Doña M.ª Concepción Munilla Arriezu, Suplente, la que designe el titular.

–Vocal-secretario: Don José Joaquín Legarda Araiz, Secretario del Ayuntamiento de Cárcar. Suplente, doña M.ª Flor Laparte Rodriguez, Secretaría del Ayuntamiento de Andosilla.

6.2. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención establecidos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; pudiendo los aspirantes recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran los motivos establecidos en la Ley 40/2015 citada.

6.3. El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros, y siempre con la presencia del Presidente y del Secretario del Tribunal o de quienes les sustituyan.

6.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria; en caso de empate el Presidente puede hacer uso del voto de calidad.

6.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Base 7.–Desarrollo de la fase de concurso.

7.1. El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes, según el siguiente baremo de méritos. Los méritos deberán ser acreditados y probados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición, con documentos originales o debidamente compulsados, teniéndose por no aportados en caso contrario.

7.2. Baremo de méritos. Se podrán otorgar hasta un máximo de 30 puntos en función de los méritos acreditados, distribuidos de la siguiente manera:

–Por cada titulación académica superior a la exigida: 2,5 puntos hasta un máximo de 5 puntos.

–Por cursos de formación impartidos por la FNMC o por el INAP, relacionados con el trabajo a desempeñar: por cada curso de al menos 10 o más horas: 2,5 puntos hasta un máximo de 20 puntos. Deberá aportarse certificado de los cursos.

–Por acreditación de idiomas: Por cada curso de un idioma comunitario superado 1 punto, hasta un máximo de 5 puntos. Deberá aportarse certificado de una Escuela Oficial de Idiomas.

7.3. El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los aspirantes.

7.4. Concluida la fase de concurso, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios municipal, la relación de aspirantes que han presentado méritos en la fase de concurso indicando los puntos obtenidos.

Base 8.–Desarrollo de la fase de oposición.

8.1. La oposición dará comienzo una vez publicada, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Cárcar, la Resolución de Alcaldía que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se determinará el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio de la oposición.

8.2. La oposición constará de un único ejercicio con una puntuación máxima total de 70 puntos. Constará de una prueba que consistirá en responder por escrito a un cuestionario de preguntas con varias opciones de respuesta, de las que solo una de ellas será la correcta, sobre conocimientos en materia de albañilería, electricidad, fontanería, jardinería, mantenimiento de edificios e instalaciones, prevención de riesgos laborales, conocimiento de toponimia, callejero, geografía e historia del municipio de Cárcar y de las funciones a desempeñar.

En esta prueba el Tribunal podrá conceder hasta un máximo de 70 puntos, quedando eliminados quienes no alcancen al menos 35 puntos.

En la realización de este ejercicio no se permitirá el uso de diccionarios ni de máquinas calculadoras ni de teléfonos móviles u otros materiales, salvo bolígrafo de tinta azul con punta gruesa.

Este ejercicio se realizará por el sistema de plicas cerradas. Quedará eliminado el aspirante que se identifique en el ejercicio.

La duración máxima de este ejercicio se determinará por el Tribunal antes de su comienzo.

Finalizado ejercicio, el Tribunal calificador, una vez numeradas las plicas, procederá a su corrección y subsiguiente publicación de los resultados en el tablón de anuncios y en la web municipal. La apertura pública de las plicas tendrá lugar el día que se señale en dicha publicación.

8.3. Las personas aspirantes deberán acudir provistas de DNI, pasaporte, permiso de conducir u otro documento que acredite su identidad y el Tribunal considere suficiente. Quedarán excluidas de la oposición las personas que no comparezcan o no acrediten su personalidad de la forma indicada.

8.4. Una vez calificado el ejercicio, el Tribunal calificador procederá a la publicación, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Cárcar, de la lista con las calificaciones obtenidas. El día y hora de la apertura pública de las plicas se anunciará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Cárcar el mismo día en que se publique el resultado.

Base 9.–Relación de aprobados y presentación de documentos por la persona seleccionada.

9.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la web del Ayuntamiento de Cárcar la relación de aprobados por orden de puntuación obtenida, y elevará a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Cárcar propuesta de nombramiento a favor de la persona aspirante aprobada con mayor puntuación.

En caso de empate en la calificación se resolverá por sorteo público, que se realizará en el acto de apertura pública de las plicas, una vez abiertas éstas.

La propuesta de nombramiento se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Cárcar.

9.2. La persona aspirante propuesta deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Cárcar, dentro del plazo de los diez días naturales siguientes a la publicación de la propuesta de contratación en el tablón de anuncios, los siguientes documentos:

a) Copia compulsada del DNI o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.

b) Copia compulsada del título exigido en la base 3 de esta convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos de examen para su obtención (antes de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes de participación en la convocatoria), y acreditación de cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas de Navarra; o, en su caso, certificado que acredite ocho años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas de Navarra (en lugar de la titulación).

c) Copia compulsada del permiso de conducir vehículo de clase B.

d) Certificado Médico Oficial, expedido por el Colegio Oficial de Médicos, acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo de encargado de servicios múltiples nivel C con tareas de ejecución.

e) Declaración jurada bajo su responsabilidad de no hallarse la persona aspirante inhabilitada o suspendida para el ejercicio de las funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de ninguna Administración Pública.

f) La demás documentación que les sea requerida por el Ayuntamiento de Cárcar.

9.3. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, el aspirante propuesto no presentase los documentos indicados en el punto anterior, no podrá ser nombrado funcionario para el nivel C objeto de la convocatoria, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese podido incurrir por falsedad en su instancia.

En tal caso se entenderá ampliada la propuesta de nombramiento al siguiente aprobado de mayor puntuación, y así sucesivamente, procediéndose respecto de los mismos en la forma establecida en esta Base.

Base 10.–Nombramiento.

10.1. La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Cárcar será el órgano competente para efectuar el nombramiento como funcionario para la plaza de referencia, de nivel C, conforme a lo dispuesto en la Base 1 de esta convocatoria, de la persona aspirante propuesta que haya dado cumplimiento a lo dispuesto en las bases anteriores. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

10.2. La persona nombrada deberá tomar posesión en el plazo máximo de quince días naturales, a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo, salvo los casos de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos los derechos para la adquisición de la condición de funcionario del nivel C del Ayuntamiento de Cárcar.

Base 11.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, se podrá interponer:

a) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona que proceda en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto recurrido.

b) Recurso de Reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o publicación.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto recurrido.

Contra los actos del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Cárcar, 6 de octubre de 2020.–La Alcaldesa, Teresa Insausti Sola.

ANEXO I

Formulario de solicitud (PDF).

Código del anuncio: L2011912