BOLETÍN Nº 256 - 3 de noviembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 994E/2020, de 9 de octubre, del Director General de Medio Ambiente por la que se aprueban los Planes de Acción de Ruido de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona, para el periodo 2020-2024, relativos al ámbito territorial del Mapa Estratégico de Ruido de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona.

La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, establece en su artículo 22 que las Administraciones competentes habrán de elaborar y aprobar, previo trámite de información publica por un periodo mínimo de un mes, planes de acción en materia de contaminación acústica relativos al ámbito territorial de los mapas estratégicos de ruido.

Mediante la Resolución 533E/2018 de 29 de junio, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se aprobó el Mapa Estratégico de Ruido de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona, correspondiente a la tercera fase de aplicación de la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.

Mediante la Resolución 296E/2019, de 27 de mayo, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se actualizó la delimitación de las áreas acústicas integradas en el ámbito territorial del Mapa Estratégico de Ruido de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona, correspondiente a la tercera fase de aplicación de la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, y las limitaciones acústicas que le son de aplicación a los nuevos desarrollos urbanos.

Mediante la Resolución 566E/2020, de 30 de junio, del Director General de Medio Ambiente, se revisó la delimitación de las áreas acústicas integradas en el ámbito territorial del Mapa Estratégico de Ruido de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona, correspondiente a la tercera fase de aplicación de la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.

Asimismo, la Ley del Ruido establece que las administraciones competentes elaborarán planes de acción, integrados por planes zonales específicos, para la mejora acústica progresiva del medio ambiente en las zonas de incompatibilidad acústica, dirigidos a alcanzar los objetivos de calidad acústica que les son de aplicación, precisándose las actuaciones a realizar durante un periodo de cinco años.

Zonas de incompatibilidad acústica son aquellas áreas urbanizadas en las que se superan los objetivos de calidad acústica establecidos por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que desarrolla la Ley del Ruido en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 25.1 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, cuando dichas zonas no se encuentren incluidas dentro de una zona de servidumbre acústica de una infraestructura, deben ser declaradas como zonas de protección acústica especial por la Administración pública competente.

Por otro lado, en el artículo 10 del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, que desarrolla la Ley del Ruido en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, se establece que los planes de acción contendrán las medidas concretas que consideren oportunas, que determinarán las acciones prioritarias que se deban realizar en caso de superación de los valores límite, o de aquellos otros criterios elegidos por dichas administraciones. Estas medidas deberán aplicarse, en todo caso, a las zonas relevantes establecidas por los mapas estratégicos de ruido.

Es por ello que las zonas de incompatibilidad detectadas en la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona, han sido clasificadas y priorizadas aplicando un criterio basado en el nivel de afección acústica soportada por cada zona.

El artículo 4 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, establece que la administración de la comunidad autónoma es la administración competente para la declaración de un área acústica como zona de protección acústica especial, así como para la elaboración, aprobación y revisión del plan de acción en materia de contaminación acústica, dentro del ámbito territorial de un mapa de ruido, si dicho ámbito excede de un término municipal.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en colaboración con la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras del Departamento de Cohesión Territorial, y con los Ayuntamientos en cuyo término municipal se han determinado zonas de incompatibilidad acústica, ha elaborado los correspondientes planes de acción de ruido.

Mediante la Resolución 137E/2020, de 15 de junio, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 143, de 30 de junio de 2020, se sometió a información pública la declaración de las Zonas de Protección Acústica Especial y la aprobación de los Planes de Acción de Ruido, en el ámbito territorial del Mapa Estratégico de Ruido de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona, correspondiente a la tercera fase de aplicación de la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, durante el plazo de un mes, como requisito previo para su aprobación. En el anejo de la presente resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas y las respuestas a las mismas.

De conformidad con lo expuesto, y en virtud de las competencias derivadas de la aplicación del artículo 36 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y del Decreto Foral Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobar los Planes de Acción de Ruido de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona, para el periodo 2020-2024, relativos al ámbito territorial del Mapa Estratégico de Ruido de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona, aprobado mediante la Resolución 533E/2018, de 29 de junio, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y correspondientes a la tercera fase de aplicación de la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, que incluyen las medidas para la mejora acústica progresiva del medio ambiente en las zonas de incompatibilidad acústica, que han sido clasificadas y priorizadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, que desarrolla la Ley del Ruido en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

2.º Declarar como Zonas de Protección Acústica Especial las áreas urbanizadas, incluidas en el ámbito territorial del Mapa Estratégico de Ruido de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona, aprobado mediante la Resolución 533E/2018 de 29 de junio, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, situadas fuera de zona de servidumbre acústica de infraestructuras, en las que se superan los objetivos de calidad acústica establecidos por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que desarrolla la Ley del Ruido en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

3.º Definir la delimitación del ámbito territorial de las Zonas de Protección Acústica Especial mediante información georreferenciada contenida en ficheros digitales en formato “shape”, que se encontrarán a disposición de los interesados en las dependencias del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, así como en la web del Gobierno de Navarra.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para general conocimiento.

5.º Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

6.º Notificar esta resolución a los Ayuntamientos de Ansoáin, Aranguren, Barañáin, Beriáin, Berrioplano, Berriozar, Burlada, Cizur, Egüés, Esteribar, Ezcabarte, Galar, Huarte, Noáin (Valle de Elorz), Cendea de Olza, Orkoien, Pamplona, Villava y Zizur Mayor; al Servicio de Transporte Urbano Comarcal de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona; a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras del Departamento de Cohesión Territorial; al Servicio de Territorio y Paisaje del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos; al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático y a la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente; a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de octubre de 2020.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEJO

Alegaciones presentadas y respuestas

A) Alegación presentada con fecha 29 de julio de 2020, en el trámite de información pública, por la Presidenta del Concejo de Cordovilla en representación del mismo:

“El núcleo urbano de Cordovilla Alto, en lo que afecta a la Autovía PA-15 está prácticamente urbanizado y su desclasificación como ZI al entender que está pendiente de urbanizar, no se ajusta a la realidad, ya que la urbanización está en ese ámbito prácticamente urbanizada al 90% y asociada al Colegio Izaga, por lo que desde el Concejo de Cordovilla entendemos que, en el peor de los casos, debería tener la misma consideración que la Ikastola S. Fermín en Zizur y en consecuencia la “incompatibilidad” generada por la Ronda Oeste PA 15 sobre un área sanitario/docente/cultural donde se ubica el centro educativo, Colegio Izaga y la urbanización residencial, una clasificación con Prioridad alta.

Es por ello que se propone desde este Concejo que se redacte un Plan Zonal para este ámbito en que se recoja la incompatibilidad generada por la Ronda Oeste PA-15 sobre ésta área de uso docente, y no se desclasifique como Zona de Incompatibilidad al Ruido, se adopten las medidas correctoras necesarias y en cualquier caso la sustitución del asfalto actual, en el tramo de carretera que afecta al núcleo residencial y al Centro Educativo, por uno de tipo fonoabsorbente.”

–Respuesta:

La zona que en la alegación es denominada como núcleo urbano de Cordovilla Alto puede estar urbanizada en la realidad, pero el suelo que ocupa no se encuentra clasificado urbanísticamente como suelo urbano.

Las parcelas que formaban parte de este suelo estuvieron clasificadas como urbanas y, por ello, clasificadas acústicamente como áreas de tipo sanitario, docente y cultural, en base al denominado Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) para el desarrollo de un área residencial de vivienda protegida en término de Cordovilla (Galar) y Pamplona, que fue aprobado mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 24 de junio de 2015.

Pero este PSIS fue anulado por la Sentencia número 44/2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de fecha 6 de febrero de 2018, por lo que las parcelas en cuestión dejaron de estar clasificadas urbanísticamente como suelo urbano, y por ello, ya no procedía su clasificación acústica, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que desarrolla la Ley del Ruido en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Por ello, mediante la Resolución 566E/2020, de 30 de junio, del Director General de Medio Ambiente, se revisó la delimitación acústica de las parcelas 720 y 743 del polígono 1 y las parcelas 191 y 193 del polígono 2, dejando de estar clasificadas acústicamente.

Al no estar clasificada acústicamente esa zona del territorio, no existen objetivos de calidad acústica que deban cumplirse en la misma, por lo que no puede existir incompatibilidad acústica alguna que deba corregirse mediante un plan zonal que forme parte de los planes de acción de ruido, por lo que se desestima la alegación.

B) Informe presentado con fecha 29 de julio de 2020, en el trámite de información pública, por el Servicio de Territorio y Paisaje del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, en relación con el Plan Zonal PZ-17 (PA-30-Sarriguren):

“Por Resolución 137E/2020, de 15 de junio, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, se somete a información pública durante el plazo de un mes, la declaración de las Zonas de Protección Acústica Especial y la aprobación de los Planes de Acción de Ruido para el periodo 2020-2024, relativos al ámbito territorial del Mapa Estratégico de Ruido de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona.

En relación con dicha documentación desde este Servicio se remite la siguiente consideración:

El apartado 12.1.7. PA 30-Sarriguren (PZ 17) del documento recoge “La barrera acústica proyectada en el desarrollo del área comercial (línea amarilla) tiene una longitud aproximada de 300 metros y alturas variables.” Esta afirmación no es exacta.

El proyecto de urbanización de la Unidad de Ejecución UE-1 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Salesianos, aprobado por Resolución 169E/2014, de 21 de julio, del Director General de Obras Públicas y modificado por Resolución 1306/2016, de 8 de noviembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, recoge y presupuesta las siguientes medidas de protección acústica:

a) Mota de protección acústica en Olaz que discurre desde el Sur del acceso al cementerio en paralelo a la Ronda PA-30 y el nuevo vial de acceso desde el “anillo” de Olaz a la Ronda en sentido Badostain.

b) Mota-Pantalla protección acústica paralela a la ronda PA-30. Combina una mota de 100 m de longitud y una pantalla acústica de 220 m dividida en tres tramos.

Por otra parte, la mencionada Resolución 1306E/2016, de 8 de noviembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio establece: “4. Con carácter previo a la recepción final de las obras de urbanización, la promotora realizará un informe con las mediciones acústicas del ámbito según el método establecido en la Ley 37/2003, del Ruido y posterior Real Decreto 1513/2005, de 19 de octubre. Estas mediciones se remitirán a la Dirección General de Obras Públicas para su valoración. En el caso de que una vez ejecutadas las obras, no se cumpliesen los objetivos de calidad acústica del ámbito del PSIS, la entidad promotora, previamente a la recepción, adoptará, ejecutará y costeará las medidas correctoras, adicionales o complementarias, necesarias para su cumplimiento”.

Conforme a lo establecido en el artículo 159 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en los sistemas de actuación privada los particulares, propietarios o no, ejecutan directamente a su costa las obras de urbanización y finalizadas las mismas deben proceder a su entrega para su recepción por la Administración, tras la comprobación por ésta de la debida ejecución conforme al proyecto de urbanización aprobado. Dicha entrega y recepción se formaliza a través de Acta suscrita entre la Administración y la Junta de Compensación que accede al Registro de la Propiedad y produce la transmisión a la Administración de la obligación de su mantenimiento y conservación que hasta entonces pesaba sobre los particulares.

En el caso que nos ocupa, aunque el proyecto de urbanización haya sido aprobado por la administración foral atendiendo a que derivaba de un instrumento de ordenación territorial, en la medida en que la Administración local es la destinataria de los suelos de cesión obligatoria para espacios dotacionales y de servicios, así como la receptora del 10% del aprovechamiento urbanístico correspondiente del ámbito, debe entenderse que es asimismo la competente para la recepción de las obras de urbanización así como para su conservación y mantenimiento, pues en otro caso, debería ser la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y no los Ayuntamientos correspondientes la administración titular de tales suelos de cesión.

Atendiendo a todo lo anterior el Ayuntamiento del Valle de Egüés es quien, antes de la recepción de las obras, debe comprobar la debida ejecución de las obras contempladas en el Proyecto de Urbanización y posterior modificación del mismo, incluida la adopción de las medidas de protección acústica pertinentes. Además, atendiendo a la antes citada Resolución 1306/2016, de 8 de noviembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previamente a la recepción de las obras de urbanización contempladas en el modificación del Proyecto de Urbanización, dicha entidad local deberá contar con la valoración favorable de la Dirección General de Obras Públicas en relación al informe de las mediciones acústicas del ámbito, que la promotora debe realizar según el método que establece la Ley 37/2003, del Ruido y posterior Real Decreto 1513/2005, de 19 de octubre, y remitir a dicha Dirección General.

En conclusión, la citada medida de protección acústica es una medida vinculada a las obras de urbanización del área no vinculada al desarrollo del área comercial o colegio.”

–Respuesta:

Se estiman las consideraciones y precisiones expuestas en el informe de manera que, tanto las características de las medidas de protección acústica previstas para la zona sur del ámbito del PSIS, como la obligación de ejecutarlas por cuenta de los propietarios del suelo (Junta de Compensación de la UE-1 del PSIS de Salesianos) como parte de las obras de urbanización, y la competencia del Ayuntamiento del Valle de Egüés para la recepción de dichas obras de urbanización, han sido incluidas en el texto descriptivo del Plan Zonal 17 en el documento de Planes de Acción de Ruido.

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