BOLETÍN Nº 256 - 3 de noviembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 965/2020, de 22 de octubre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales y se determina el personal preciso para la atención de los mismos en este organismo autónomo, con motivo de la huelga convocada para el día 27 de octubre de 2020.

La Confederación Estatal de Sindicatos Médicos, CESM, ha convocado una huelga dirigida al personal sanitario del grupo A1 del Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su relación: estatutaria, laboral, funcionarial o de contratación. Se incluye al personal de formación sanitaria especializada.

La huelga comenzará el próximo 27 de octubre y consistirá en un paro diario al mes, “en concreto el último martes del mes que no sea festivo”. La resolución que ahora se emite solo contempla los servicios mínimos para esta primera jornada de huelga del día 27 de octubre.

En aquellas entidades que tienen varios turnos de trabajo, como sucede en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el comienzo del paro se efectuará en el primer turno que empiece el citado día 27 y finalizará una vez terminado el último turno, aunque se prolongue después de las 24 horas del día 27.

El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales a los ciudadanos, sin que ello suponga vaciar el contenido del ejercicio de aquél, según interpretación dada al citado precepto por parte de la jurisprudencia, tanto ordinaria como constitucional.

Ante la convocatoria de huelga, los servicios prestados en los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea no pueden quedar totalmente paralizados, teniendo en cuenta su carácter de servicios esenciales, que deben ser garantizados por los poderes públicos y cuya satisfacción es exigencia derivada del derecho a la protección de la salud contemplado en el artículo 43 de la Constitución Española, afectando por tanto a derechos fundamentales de las personas como son los derechos a la vida y a la integridad física de los ciudadanos.

Estos argumentos justifican la consideración de tales servicios como esenciales y motivan, por tanto, la necesidad de su cobertura durante el desarrollo de la huelga convocada.

La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos está atribuida a la autoridad gubernativa en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, competencia que en el caso presente debe ser ejercitada por la Comunidad Foral de Navarra en virtud de las competencias asumidas conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 58.1.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

El Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio, aplicable ante esta situación, conforme señala su disposición adicional primera, faculta a los Consejeros del Gobierno de Navarra y a los órganos competentes de los Organismos Autónomos para que, oídos los sindicatos convocantes de la huelga, determinen los servicios mínimos en las prestaciones públicas de carácter esencial y el personal preciso para la atención de los mismos.

Como consecuencia de lo expuesto, constituye el objeto de la presente Resolución la regulación de los servicios mínimos esenciales del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea con motivo de la huelga convocada para el día 27 de octubre de 2020, y para cuya determinación se atiende, básicamente, al carácter ineludible de tales servicios con el objetivo de preservar la atención debida a los ciudadanos.

Realizadas las actuaciones correspondientes ante el Comité de Huelga y oído éste por la Dirección de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se hace preciso determinar el personal necesario para la atención de los servicios mínimos.

Por parte del Comité de Huelga se han presentado alegaciones relativas a que los pacientes que no tengan carácter de urgencia deben ser descitados con antelación y reasignados en huecos disponibles en las agendas de otras fechas. Esta alegación no está relacionada con la fijación de los servicios mínimos, sino que se refiere al desarrollo de la jornada de huelga para el personal que no la realice y decida libremente acudir a su lugar de trabajo. Por lo tanto, no se puede aceptar.

Alegan también que “debe justificarse por qué hay que garantizar la atención del 100% de los pacientes con COVID-19 específicamente”, cosa que se hará más adelante.

En cuanto a la inclusión del personal MIR en los servicios mínimos, la Sentencia de Apelación 318/2019, de 9 de diciembre de 2019, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, revoca la Sentencia número 191/2019, de 10 de julio del 2019, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona. Además, declara que la Administración no ha vulnerado el derecho fundamental a la huelga de los Médicos Internos Residentes por la fijación de los servicios mínimos efectuada por la Resolución 405/2019, de 29 de abril, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, siendo la resolución recurrida conforme al Ordenamiento Jurídico.

Se consultó sobre el contenido de los servicios mínimos esenciales que se van a establecer a las Gerencias y Direcciones Asistenciales de los respectivos ámbitos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Así las cosas, se ha considerado que los servicios mínimos establecidos hasta el momento son correctos y el criterio seguido para su establecimiento es acorde con los pronunciamientos jurisprudenciales sobre la limitación del derecho a la huelga en relación con el derecho a la salud y a la vida. Se cumple así con el principio de proporcionalidad entre los sacrificios que han de padecer los usuarios o destinatarios de dichos servicios esenciales y los que se imponen a quienes desean ejercer el derecho de huelga, de tal manera que la perturbación del interés de la comunidad por la huelga debe serlo solo hasta extremos razonables.

Se han tenido que valorar, tal y como señalan las mencionadas sentencias, la extensión territorial y personal de la huelga, así como la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquélla repercute. El criterio utilizado, por tanto, ha sido el de establecer, sobre los efectivos existentes, los mínimos necesarios para las prestaciones esenciales para la población en el sector de la asistencia sanitaria.

En esta ocasión es muy importante tener en cuenta la situación actual de crisis sanitaria debida a la pandemia de COVID-19. Ello ha motivado que se añada que “en cualquier caso, se garantizará la atención del 100% de los pacientes con COVID-19 o que sean atendidos por este motivo”.

No hay que perder de vista que recientemente se ha publicado la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

En su parte expositiva, se hace referencia a la especial situación que vive Navarra: “según el informe epidemiológico semanal aún no publicado, en la semana 42 (12 al 18 de octubre) se han confirmado 3354 casos por PCR o antígeno (508 por 100.000 habitantes), un 15% más que en la semana anterior., lo que supone incidencia acumulada en los últimos 14 días y 7 días de 946 y 508 casos por 100.000 habitantes”. Además, “los casos han aumentado en adultos de 35-54 años (36%), de 55-74 años (24%) y en niños de 5 a 14 años (14%)”.

Según los datos del Ministerio de Sanidad a fecha de 20 de octubre, Navarra se sitúa como la Comunidad Autónoma con mayor tasa de incidencia acumulada a los 14 días (1002,73 casos por 100.000 habitantes) y a los 7 días (543 casos por 100.000 habitantes), con una tendencia ascendente respecto a la semana anterior. Es la incidencia más alta de todas las Comunidades Autónomas y una de las más altas de Europa.

Esta situación hace necesaria asegurar la atención de todas las personas que estén ingresadas o sean atendidas por COVID-19, así como de aquellas que soliciten la asistencia por este motivo.

Vistas las consideraciones de los diferentes ámbitos, se llegó a la conclusión de que los servicios mínimos esenciales establecidos hasta el momento son necesarios y razonables, y por parte de los diferentes ámbitos se justificó su establecimiento de la siguiente manera:

1.–Complejo Hospitalario de Navarra.

En Hospitalización se debe garantizar el 100% de la capacidad logística, dado que son pacientes ingresados para ser diagnosticados y tratados de procesos cuyo retraso supondría riesgo vital para los pacientes, siendo necesario asegurar la continuidad asistencial y de cuidados, así como la seguridad de los pacientes. Se requiere además la capacidad de dar altas a los pacientes para evitar el colapso de la atención sanitaria hospitalaria.

También se ha valorado por parte de este ámbito, la existencia de servicios de especial relevancia que no permiten interrupciones en la atención y los tratamientos como son los de hemodiálisis, hospitales de día (oncología, hematología, unidad de dolor), radioterapia (simulación y planificación), atención a la salud mental y Coordinación de Trasplantes.

Por otro lado, se han valorado los servicios mínimos relacionados con la actividad quirúrgica asociada a diagnósticos oncológicos, y pacientes con intervenciones con una especial repercusión para su tratamiento y seguridad clínica. En este caso, por parte del Complejo Hospitalario de Navarra se considera que incluso el 60% que se suele recoger en la Resolución de mínimos, y que será el que se recoja en la Resolución que se va a aprobar, queda excesivamente ajustado para poder atender a los pacientes. En esta ocasión, y teniendo en cuenta los ya mencionados pronunciamientos jurisprudenciales sobre la limitación del derecho a la huelga, en esta ocasión no se va a aumentar este porcentaje, pudiendo estudiarse su determinación en función de las circunstancias concurrentes, para futuras convocatorias de huelga.

En cuanto al establecimiento de un 60% de la actividad en consultas, se busca evitar el empeoramiento de de los pacientes pendientes de un proceso clínico sin valorar ni diagnosticar.

También se ha considerado necesario:

–Asegurar la amniocentesis y las ecografías de la semana 20.

–Atención a las Urgencias, y atención a los pacientes ingresados en las unidades de cuidados críticos, especiales, áreas de partos y otras áreas asimilables.

–En farmacia hospitalaria se garantizará el tratamiento de los pacientes ingresados y oncológicos.

–En el Banco de Sangre y Tejidos de Navarra: garantía de extracción de hemoderivados hasta un 60% de la capacidad logística.

2.–Atención Primaria.

En los Equipos de Atención Primaria, la atención que se realiza es la correspondiente a la demanda diaria y (durante la mañana) se atienden las urgencias que pudieran producirse en la correspondiente Zona Básica de Salud, ateniendo cada Médico a una población de aproximadamente 1.500 pacientes y un Pediatra a 1.100 niños, por lo que es preciso dotar a cada EAP de profesionales que atiendan las urgencias que puedan producirse durante el horario de mañana y prestar la asistencia que, aunque no tenga la consideración de urgente, no pueda demorarse en el tiempo, así como la atención a los pacientes crónicos y visitas domiciliarias que es preciso atender. Esto justifica que, en cada Zona Básica de Salud, y en todo el horario de funcionamiento, haya en cada turno laboral (mañana y tarde) 1 médico de familia y 1 pediatra por cada fracción de 5 ó menos de 5 puestos de trabajo.

En el horario de atención continuada, se establecen servicios mínimos que implican a la totalidad de la plantilla para la atención continuada y urgente. En el ámbito de la Gerencia de Atención Primaria, la población a atender es de 465.000 personas, de las cuales 324.000 personas se encuentran en la Comarca de Pamplona y Tafalla y 141.000 personas cubiertas mediante 21 PAC repartidos por toda la geografía, de los cuales 4 tienen dos profesionales de medicina, siendo los 17 restantes unipersonales. El número de profesionales necesario es aproximadamente 50.

La asistencia médica al Centro San Francisco Javier dispone de un único profesional, por lo que es preciso que preste asistencia para no dejar el centro sin cobertura.

Por último, en Salud Bucodental el número de odontólogos es de 9, manteniéndose el criterio indicado anteriormente, estableciéndose unos mínimos de 2 odontólogos, uno de ellos para asistencia general y otra para el PADI.

3.–Salud Mental.

Se debería garantizar la presencia durante los días de huelga de 1 facultativo en la Unidad de Rehabilitación (UR), 2 en la Unidad de Media Estancia (UME) y 1 en la Unidad de Larga Estancia (ULE).

En relación a los servicios con actividad pautada, Hospitales de día de la Red de Salud Mental, por parte de la Gerencia de Salud Mental, se hace la precisión de que la hospitalización de día en el ámbito de salud mental, se plantea como un tratamiento intensivo y alternativo al ingreso, se atienden pacientes en una situación clínica subaguda por lo que se hace necesario garantizar la asistencia y tratamiento.

Para el establecimiento de mínimos en los Centros de Salud Mental (CSM), actividad de consultas, se ha analizado cuanto supone la actividad de primeras consultas en cada uno de los Centros de Salud Mental sobre el total de actividad de consultas. Se considera que se debería garantizar la actividad de primeras consultas y la urgente en cada uno de los centros.

Cada centro, en función de la plantilla y del porcentaje de jornada que dedica a primeras consultas, necesita una capacidad logística diferente. El promedio es como máximo el 40% de la plantilla.

4.–Área de Salud de Estella.

El Área de Salud de Estella cuenta básicamente con la asistencia correspondiente a Atención Primaria y con la correspondiente al Hospital García Orcoyen.

La mayoría de las justificaciones dadas por Atención Primaria y el Complejo Hospitalario de Navarra son extrapolables a este ámbito, dado que los mínimos se establecen por igual para la actividad hospitalaria y de atención primaria en todo el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En todas las jornadas, se han seguido las instrucciones dadas por la Resolución del Director Gerente. En su informe, se da cuenta del número de profesionales que son designados como mínimos en la jornada de huelga.

5.–Área de Salud de Tudela.

El Área de Salud de Tudela cuenta básicamente con la asistencia correspondiente a Atención Primaria y con la correspondiente al Hospital Reina Sofía.

Aquí también la mayoría de las justificaciones dadas por Atención Primaria y el Complejo Hospitalario de Navarra son extrapolables a este ámbito, dado que los mínimos se establecen por igual para la actividad hospitalaria y de atención primaria en todo el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En todas las jornadas, se han seguido las instrucciones dadas por la Resolución del Director Gerente. En su informe, se da cuenta del número de profesionales que son designados como mínimos en la jornada de huelga.

Se aclara que, con el fin de garantizar la atención preferente, paciente ingresado y el 60% de la capacidad logística (apartado E de la Resolución) y teniendo en cuenta las dimensiones de la plantilla, en algunos casos los mínimos los constituyen la plantilla completa del turno. Esto es así debido a que, si hay dos profesionales, no se puede establecer un mínimo de un profesional ya que entonces la plantilla estaría al 50% y, por tanto, no es suficiente para garantizar la prestación asistencial que se ha establecido como mínimo.

6.–Sobre la designación de personal MIR como servicio mínimo.

Ya se ha hecho referencia a la Sentencia de Apelación 318/2019, de 9 de diciembre de 2019, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que revoca la Sentencia número 191/2019, de 10 de julio del 2019, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona y declara que la Administración no ha vulnerado el derecho fundamental a la huelga de los Médicos Internos Residentes.

También se pidieron en su momento las consideraciones de los diferentes ámbitos, desde el punto de vista asistencial. A raíz de ello se ha visto que:

Para la atención continuada en cualquier día, se cuenta con el trabajo tanto de profesionales especialistas del centro como del trabajo del personal MIR. Por parte del Complejo Hospitalario de Navarra, se considera que este funcionamiento está muy asentado en nuestros centros y permite una atención segura y de calidad. Valoran también que, ante una situación de huelga, en la que mantener una buena atención continuada es fundamental, se debe de partir del mismo modelo organizativo, ya que su cambio podría dar lugar a disfunciones nada deseadas en la atención de la urgencia.

En cuanto a la formación del personal MIR, que es personal laboral, esto no puede ser un argumento para su no designación como mínimos ya que precisamente la realización de guardias médicas es muy importante desde el punto de vista formativo. De hecho, en sus programas de formación figura el número mínimo de guardias que deben realizar, tal y como se informa también desde el Complejo Hospitalario de Navarra.

La actividad a realizar por los MIR, como servicio mínimo en la atención continuada, no es diferente a la que realizan habitualmente. No se incrementa su actividad para sustituir a los especialistas hospitalarios. No cambia la relación entre personal especialista y MIR.

En definitiva, se considera fundamental para la realización de los servicios mínimos en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea la presencia del personal MIR, y no se considera ningún obstáculo para ello sus necesidades de formación, siempre y cuando se respete su estatuto y sus funciones.

Se ha justificado por parte de los diferentes Centros, de manera aproximada, el personal MIR necesario para la atención de sus servicios mínimos y ello con base en la experiencia de anteriores huelgas.

La determinación de los servicios esenciales se refiere al personal facultativo sanitario, incluido el personal en formación, al ser el sector de empleados que han sido convocados a la huelga.

En virtud de las facultades conferidas por los estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre,

RESUELVO:

1.º El ejercicio de la huelga que afectará a todas las actividades desempeñadas por los empleados públicos correspondientes al personal facultativo sanitario, incluido el personal en formación, pertenecientes al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, convocada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos, CESM, para el día 27 de octubre de 2020, comenzando en el primer turno que empiece el día 27 y finalizando una vez termine el último turno, aunque se prolongue después de las 24 horas del día 27, se llevará a cabo respetando el mantenimiento de los servicios mínimos esenciales que se determinan a continuación:

I.–Centros hospitalarios.

Con carácter general, el régimen de trabajo será el establecido para un día festivo.

En cualquier caso, se garantizará la atención del 100% de los pacientes con COVID-19 o que sean atendidos por este motivo.

Además, se garantizará la atención al público en aquellos servicios que resulten imprescindibles para el desarrollo de la actividad de los centros, en los siguientes términos:

A) Hospitalización: se garantizará el 100% de la capacidad logística.

B) Se garantizará la atención de aquellos servicios que desarrollan actividad pautada:

–Hemodiálisis.

–Tratamiento oncológico en el Hospital de día.

–Tratamiento en el Hospital de día de Hematología.

–Atención a Pacientes en tratamiento continuado en la Unidad del Dolor.

–Tratamientos de Radioterapia, simulación y planificación.

–Rehabilitación. Se garantizará la atención a pacientes preferentes y hospitalizados.

–Hospitales de Día de la Red de Salud Mental.

C) Se asegurará con los recursos destinados normalmente para ello toda intervención quirúrgica de carácter urgente además de toda la actividad en Urgencias, UCI, URCE, UCC, Unidad de Críticos, Área de Partos y otras unidades asimilables.

D) Se garantizará la realización de la ecografía de la 20.ª semana y amniocentesis.

E) Se garantizará toda la atención de carácter preferente, paciente ingresado y atención de carácter ordinario, si lo hubiera, hasta el 60% de la capacidad logística en:

–Intervenciones quirúrgicas.

–Servicios centrales.

–Consultas.

–CASSYR (Centros de Atención a la Salud Sexual y Reproductiva).

F) Servicios de Farmacia hospitalaria: se garantizará la atención a pacientes hospitalizados, tratamientos oncológicos y pautados.

G) Banco de Sangre y Tejidos de Navarra: Se garantizará la extracción de hemoderivados para el suministro a los Centros Hospitalarios de la Comunidad Foral de Navarra, hasta un máximo del 60% de la capacidad logística.

II.–Atención Primaria.

En el ámbito de Atención Primaria el régimen de trabajo será el siguiente:

En los Equipos de Atención Primaria:

a) En jornada ordinaria.

Con carácter general en cada zona básica de salud, y en todo el horario de funcionamiento, se designará en cada turno laboral (mañana y tarde) 1 médico de familia y 1 pediatra por cada fracción de 5 ó menos de 5 puestos de trabajo.

En las zonas básicas en las que haya más de un punto de atención continuada habrá como mínimo tantos médicos de familia como puntos o equipos de atención continuada.

En cualquier caso, se garantizará la atención del 100% de los pacientes con COVID-19 o que sean atendidos por este motivo.

b) En horario de atención continuada.

El régimen de trabajo será el 100% de los servicios establecidos con carácter general en cada una de las zonas básicas de salud.

En los Servicios de Urgencia Extrahospitalarios y Servicios Normales de Urgencias:

El régimen de trabajo será el 100% de los servicios establecidos con carácter general.

En la asistencia médica del Centro “San Francisco Javier”:

1 médico.

Salud bucodental:

1 odontólogo para asistencia general, 1 odontólogo PADI.

2.º Los servicios esenciales recogidos en el artículo anterior se prestarán por el personal de servicios mínimos designado para su realización por las Gerencias de los centros, considerándose ilegal el quebrantamiento o alteración de los mismos e incurriendo en responsabilidad quienes los incumpliesen.

3.º Lo dispuesto en los artículos anteriores no implicará limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

4.º Notificar esta Resolución al Comité de Huelga.

5.º Trasladar esta Resolución a la Dirección de Profesionales, a las Direcciones y Servicios que tengan atribuidas las competencias en materia de personal dentro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea; a la Dirección General de Función Pública; a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud; y a la Sección de Relaciones Laborales de la Dirección General de Función Pública, a los efectos oportunos, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con el artículo 126 1. c) y 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden Foral 118/2019, de 23 de agosto, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

Pamplona, 22 de octubre de 2020.–El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Gregorio Achutegui Basagoiti.

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