BOLETÍN Nº 255 - 2 de noviembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ALTSASU/ALSASUA

Aprobación definitiva de la modificación del Plan Urbanístico Municipal para regular la implantación de los establecimientos de apuestas, salones de juego y bingos

El Pleno del Ayuntamiento de Alsasua, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2020, aprobó definitivamente la modificación del Plan Urbanístico Municipal a fin de regular la implantación de los establecimientos de apuestas, salones de juego y bingos en la localidad.

Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 77 del Decreto Foral Legislativo 1/2017 de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Contra el presente acto administrativo podrán interponerse los siguientes recursos:

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este acuerdo.

–Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del siguiente a su notificación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Alsasua, 1 de octubre de 2020.–El Alcalde, Javier Ollo Martínez.

ANEXO

“Artículo 18.bis.

1. Los establecimientos de apuestas, salas de juego y bingos, siendo considerados estos como locales destinados a la práctica del juego a través de máquinas que a cambio de un precio permitan la eventual obtención directa o indirecta de un premio, no podrán implantarse en un radio de 400 metros contados desde la fachada de acceso a instalaciones deportivas, culturales, educativas y recreativas.

La distancia mínima entre establecimientos de este tipo será de 400 metros.

2. Para la medición de las distancias de separación previstas anteriormente se trazará sobre planimetría adecuada a escala 1/1000 uno o varios radios con la superficie mínima anteriormente fijada, que tendrán como punto de referencia los linderos más próximos entre los establecimientos públicos existentes y/o a implantar.

Tanto en las solicitudes de licencias para actividades afectadas por este artículo, como en las consultas sobre la posibilidad de instalar una de dichas actividades, se acompañará un plano de escala 1/1000 en que se señalará, con exactitud, el emplazamiento del local respecto del que se solicita la licencia y la situación del mismo en relación con otros ya existentes y reflejando el cumplimiento de las distancias mínimas establecidas.

3. Estos parámetros se aplicarán a las solicitudes de licencia de actividad que se realicen para la implantación de salones de juego, casinos, bingos y salas de apuestas; y, en general, para aquellos establecimientos que requieren de una autorización por parte del órgano competente del Gobierno de Navarra amparada en la legislación vigente sobre la materia.”

Código del anuncio: L2011446