BOLETÍN Nº 253 - 29 de octubre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 371/2020, de 13 de octubre, de la Directora General Recursos Educativos, por la que se aprueba la Convocatoria General de Becas para el Curso 2020/2021, para el alumnado que curse estudios postobligatorios no universitarios.

Visto el informe presentado por la Directora del Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios de este Departamento en relación a la Convocatoria General de Becas para el Curso 2020/2021, para el alumnado que curse estudios postobligatorios no universitarios.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar la Convocatoria General de Becas para el Curso 2020/2021, para el alumnado que curse estudios postobligatorios no universitarios, cuyo texto se recoge en el anexo único a la presente Resolución.

2.º Autorizar un gasto de 1.034.104,00 euros que se hará efectivo con cargo a la partida equivalente a la 410002 41610 4800 323100, denominada “Becas y Ayudas para Enseñanzas Medias y Estudios Superiores” del presupuesto de gastos de 2020 que a los efectos se habilite en el presupuesto de gastos de 2021, supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3.º Trasladar la presente Resolución y Anexo a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, a la Dirección General de Formación Profesional, Inspección Educativa, Ordenación, Formación y Calidad, Inclusión, Igualdad y Convivencia, Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios, a la Sección de Financiación de Centros Escolares y Ayudas al Estudio y al Negociado Gestión Económica, a los efectos oportunos.

4.º Ordenar la publicación de dicha Convocatoria y Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra la presente Resolución, se podrá presentar recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 13 de octubre de 2020.–La Directora General de Recursos Educativos, Begoña Unzué Vela.

ANEXO

Convocatoria General de Becas y Ayudas para el curso 2020/2021, para el alumnado que curse estudios postobligatorios no universitarios, que se regirá por las bases que se expresan a continuación, las cuales serán de inexcusable cumplimiento

Declaración de lenguaje no sexista.

A lo largo de este documento, toda referencia a personas, colectivos o cargos académicos cuyo género sea masculino estará haciendo referencia al género gramatical no marcado, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como hombres.

Carácter de la convocatoria.

Las ayudas y becas al estudio del Gobierno de Navarra tienen carácter complementario respecto a las convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, o el Gobierno Vasco.

La concesión y abono de las becas y ayudas reguladas por esta Convocatoria está limitada por el crédito presupuestario que establezca el Parlamento de Navarra para el año 2021, de tal forma que, si no existiese suficiente crédito presupuestario para abonar todas las becas susceptibles de concesión, se abonarán por orden de menor a mayor renta familiar disponible per cápita hasta que se agote el mismo. Las solicitudes que no se puedan abonar por falta de crédito se entenderán denegadas.

BASES DE LA CONVOCATORIA

Base 1.–Estudios y centros incluidos en la convocatoria.

1.1. Estudios.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas para realizar estudios postobligatorios y superiores no universitarios del sistema educativo español y con validez en todo el territorio nacional.

Los estudios para los que se pueden conceder las becas o ayudas incluidas en la presente Convocatoria son los correspondientes a:

–Talleres Profesionales y Formación Profesional Básica.

–Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.

–Bachillerato.

–Enseñanzas deportivas.

–Enseñanzas artísticas profesionales.

–Enseñanzas artísticas superiores.

–Estudios religiosos superiores.

–Estudios de idiomas realizados en Escuelas Oficiales de Idiomas.

1.1.1. Casos en los que no se concederán ayudas:

a) No se concederán becas o ayudas para obtener una segunda titulación del mismo nivel, ni para realizar primer curso de un ciclo formativo de grado superior habiendo sido becario anteriormente en primer curso de estudios universitarios, ni para el cambio de estudios, sin que suponga promoción de nivel o curso, salvo los alumnos que habiendo superado positivamente el curso de 2.º de Bachillerato pasen a realizar estudios de Ciclos Formativos de Grado Superior.

b) No se concederán becas o ayudas para estudios de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria.

c) No se concederá beca para los niveles de Formación Profesional, Bachillerato, u otros de nivel medio por el concepto de enseñanza, al alumnado que curse estudios en centros de titularidad pública, o en privados concertados o subvencionados totalmente o con subvención específica del Gobierno de Navarra.

d) En los estudios de las Escuelas Oficiales de Idiomas, dado su carácter complementario, sólo se concederán ayudas por el concepto de enseñanza o matrícula.

1.2. Centros.

1.2.1. Los estudiantes que soliciten beca o ayuda deberán cursar los respectivos estudios en centros públicos o privados en territorio español, reconocidos y autorizados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o la correspondiente Comunidad Autónoma.

1.2.2. El acceso a las becas o ayudas para el alumnado que se matricule en primer curso, en 2020/2021, en un centro cuyos estudios puedan ser cursados en uno de carácter público, concertado, subvencionado, o que por su proximidad al domicilio familiar no exigiera el uso de dichas becas o ayudas sólo se efectuará cuando circunstancias especiales, que deberán ser acreditadas documentalmente por el interesado y valoradas por la Comisión de Becas, así lo aconsejen.

1.2.3. En todo caso, las becas y ayudas para estudios de niveles no universitarios estarán condicionadas por lo dispuesto en el Decreto Foral 80/2019, de 3 de julio por el que se reordena la red de centros educativos públicos de la Comunidad Foral de Navarra.

1.2.4. En particular, sólo procederá concederse la beca o ayuda al alumnado que se matricule en centros ubicados fuera de la Comunidad Foral, en los siguientes supuestos:

a) Si el centro en el que se matricula fuera más cercano a su domicilio que los de la Comunidad Foral.

b) Si se trata de estudios que se imparten en euskera y no se ofertan en la Comunidad Foral.

1.2.5. En estos casos, para estudios superiores, realizados en centros no ubicados en la Comunidad Foral de Navarra, no se concederá becas o ayudas por importe superior en cada uno de los conceptos, si ocasionan mayor cuantía que si se realizasen en un centro de la Comunidad Foral.

Base 2.–Requisitos generales.

2.1. Solicitantes.

Podrán solicitar las ayudas reguladas por la presente convocatoria, todos aquellos estudiantes que se encuentren realizando estudios postobligatorios no universitarios y cumplan con los requisitos establecidos en las bases. Será el estudiante quien formule la solicitud.

2.2. Requisitos.

La persona solicitante y los restantes miembros computables de la unidad familiar, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar empadronados y residir en Navarra, al menos desde el 1 de enero de 2019, y continuar estándolo en el momento de solicitar la beca.

b) Ser contribuyentes por el IRPF en Navarra en el año 2019, en el supuesto de que se esté obligado a realizar la declaración de la renta.

c) El estudiante que solicita la ayuda deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias para con la Administración de la Comunidad Foral.

d) Ningún miembro computable de la unidad familiar deberá estar pendiente, a 31 de octubre de 2020, de devolución los importes correspondientes a becas o ayudas de cursos anteriores.

e) Haber solicitado beca al Ministerio de Educación y Formación Profesional o al Gobierno Vasco para los mismos estudios, para el curso 2020/21, cuando se reúnan las condiciones requeridas para ello, de acuerdo a las bases reguladoras de las convocatorias, y que no haya sido denegada por las siguientes causas:

1.–No cumplir los plazos establecidos en dichas convocatorias para la presentación de documentos.

2.–No consignar en la solicitud datos básicos o no haber aportado la documentación necesaria para la resolución del concurso, pese a haberle sido requerida.

3.–Haber sido excluida.

Si no se ha solicitado por no cumplir los requisitos académicos exigidos, deberá aportarse la documentación que lo acredite. En caso contrario la beca será automáticamente denegada.

En la resolución de las convocatorias del Ministerio de Educación y Formación Profesional y del Gobierno Vasco se aplican las bases reguladoras contenidas en las mismas y, especialmente, su propio régimen fiscal en la determinación de la renta.

f) En los casos en que la persona solicitante sea menor de 30 años a 31 de diciembre de 2019 y alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el arrendamiento de la vivienda que constituya su domicilio que, a todos los efectos de esta convocatoria, será en la que el alumno habite durante el curso escolar. Igualmente, deberá presentar certificado de empadronamiento y convivencia expedido por el Ayuntamiento correspondiente referido al 2019.

g) No puede solicitarse otra beca para estudios diferentes en el mismo curso.

Base 3.–Tipos de becas o ayudas que se conceden.

Los conceptos para los que se pueden solicitar estas becas o ayudas son los siguientes:

–Enseñanza o matrícula.

–Transporte interurbano.

–Comedor.

–Residencia.

–Ayuda Extraordinaria (solo en casos excepcionales, Base 6.2.6.).

Base 4.–Requisitos académicos.

4.A. Enseñanzas postobligatorias y superiores (excepto enseñanzas artísticas superiores y estudios religiosos superiores).

4.A.1. Para obtener beca o ayuda en los estudios no universitarios es preciso para el curso 2020/2021 haber promocionado de curso o nivel según los planes de estudios vigentes.

En el caso del primer curso de estas enseñanzas, reunir los requisitos establecidos para quedar matriculado en dicho curso.

En aquellos cursos donde los correspondientes planes de estudios permitan promocionar de curso con alguna asignatura o un módulo profesional pendiente, sólo se concederá beca si no se tiene pendiente más de una asignatura o módulo profesional.

En el caso de tener pendiente una asignatura o un módulo profesional y que las normas anteriores permitan al alumno obtener beca o ayuda, la cuantía de la misma se reducirá al 70% en todos los conceptos a que se tenga derecho, según el tramo de renta per cápita en que esté incluido el solicitante.

4.A.2. No se concederá beca al alumnado que esté repitiendo curso.

4.A.3. Los alumnos deberán matricularse de la carga lectiva correspondiente a cursos completos, según el plan de estudios vigente en cada caso, salvo el alumnado de estudios oficiales de Bachillerato a Distancia que ya se hubiera matriculado anteriormente de primer curso completo y, por lo tanto, pueda matricularse de asignaturas sueltas. Para poder obtener el beneficio de la beca deberán matricularse como mínimo de cuatro asignaturas que deberán aprobar en su totalidad.

4.A.4. En el caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos que quedan señalados para el curso 2019/2020 se exigirán del último curso realizado.

4.B. Enseñanzas artísticas superiores y estudios religiosos superiores.

4.B.1. Los solicitantes de beca para primer curso deberán acreditar estar en posesión del título de los estudios previos a aquel para el que solicita la beca, que permita su acceso.

4.B.2. Las personas solicitantes de beca para el segundo curso y posteriores deberán acreditar haber superado positivamente entre las convocatorias ordinaria y extraordinaria al menos el 80% de todos los créditos en que se matriculó en el curso 2019/2020.

En todos los casos se entenderán también como asignaturas no superadas aquellas a las que el alumno haya renunciado en alguna convocatoria de examen. Para calcular el porcentaje de créditos superados no se tendrán en cuenta los créditos correspondientes a asignaturas matriculadas en el curso 2019-2020, que, como consecuencia de la aplicación de las medidas derivadas del estado de alarma, no le hayan podido ser evaluados al estudiante. En estos casos, el porcentaje de créditos superados se calculará sobre el número de créditos o asignaturas efectivamente evaluadas o que hubieran podido ser evaluadas. Esta circunstancia deberá acreditarse documentalmente.

4.B.3. Para obtener beca los solicitantes deberán estar matriculados en el curso 2020/2021 de un mínimo de 60 créditos, es decir, en régimen de dedicación académica a tiempo completo.

Cuando los planes de las enseñanzas no se estructuren homogéneamente en cursos de 60 créditos, el estudiante se deberá matricular en el curso 2020/2021, como mínimo, del número de créditos que figuren en el plan de estudios, excepción hecha de los de libre elección.

Los cambios o ampliaciones de matrícula deberán acreditarse documentalmente ante el Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios (Becas, planta baja) del Departamento de Educación.

4.B.4. No obstante, podrán obtener también beca los estudiantes que se matriculen de un número de créditos igual o superior a 30 e inferior a 60 en un curso académico. A los efectos de esta convocatoria, esta situación se denominará matrícula parcial y serán de aplicación las siguientes reglas:

–Quienes opten por la matrícula parcial y no se matriculen de todos aquellos créditos de los que les fuera posible, podrán obtener únicamente los componentes de matrícula y transporte.

–Si, además, dichos créditos se cursan en un único cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del 50 por ciento del componente de transporte que, en su caso, pudiera corresponderle más el componente de matrícula al que no se aplicará esta reducción del 50 por ciento.

–Para mantener la beca en el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados.

4.B.5. En el supuesto de planes de estudios con matrícula semestral/cuatrimestral, podrá obtener la beca quien se matricule en un semestre/cuatrimestre del 50% de los créditos establecidos en el apartado anterior. No obstante, deberá completar la matrícula en el siguiente semestre/cuatrimestre, hasta alcanzar el número de créditos matriculados citado en el punto 3. Los cambios o ampliaciones de matrícula deberán acreditarse documentalmente ante el Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios (Becas, planta baja) del Departamento de Educación.

4.B.6. En el caso de haberse matriculado en un número de créditos superior al mínimo, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración de los requisitos académicos establecidos en la presente Resolución.

No obstante lo anterior, se podrá evaluar y considerar los casos de excepcional aprovechamiento académico del alumno que le lleven a cursar sus estudios en un número de años inferior al establecido por el correspondiente plan de estudios.

4.B.7. En el supuesto de que los planes de estudios limiten el número de créditos en que pueda quedar matriculado el alumno, este podrá obtener beca si se matricula en todas las asignaturas o créditos en que le sea posible, aunque no alcance el mínimo a que se refiere en los puntos anteriores. Esta circunstancia deberá acreditarse documentalmente.

4.B.8. El número mínimo de asignaturas o créditos fijados en los apartados anteriores en que el alumno debe quedar matriculado en el curso 2020/2021, no será exigible en el caso del alumnado de último curso por los créditos que falten para finalizar los estudios, siempre que sea como consecuencia de un mejor aprovechamiento académico en el curso o cursos precedentes. Si no obedece a dicho motivo, el número de asignaturas o créditos matriculados en el curso 2020/2021 deberá ser al menos el 50% del mínimo exigido con carácter general para poder obtener la beca.

4.B.9. En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los apartados anteriores asignaturas correspondientes a distintas especialidades, o créditos que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente, o asignaturas o créditos reconocidos, convalidados, adaptados, transferidos o de carácter similar.

4.B.10. Solo se podrá obtener beca en tantas convocatorias como cursos tenga el plan de estudios.

4.B.11. Quienes cursen estudios en modalidad distinta a la presencial podrán obtener el componente de matrícula. Para mantener la beca en el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados o el porcentaje establecido con carácter general en esta base, en el caso de que se haya realizado la matrícula del curso completo.

4.B.12. A los alumnos o alumnas de estudios superiores que obtengan beca o ayuda al estudio, si les ha quedado alguna asignatura o créditos pendientes del curso 2019/2020, de las que estaban matriculados, y siempre que se trate de estudiantes a tiempo completo (ver base 4.B.3), se les abonará solamente el 70% en todos los conceptos a que se tenga derecho, según el tramo de renta en que esté incluido el solicitante.

4.B.13. Los estudiantes afectados por una discapacidad legalmente reconocida de grado igual o superior al 65%, podrán reducir su carga lectiva hasta un 50%, reduciéndose en la misma proporción los mínimos establecidos en los apartados anteriores de este artículo, pudiendo renovar la beca si superan en el curso el 50% de los créditos en que se hubieran matriculado.

Los becarios afectados por una discapacidad legalmente reconocida de grado igual o superior al 65% que hubieran optado por la reducción de la carga lectiva, podrán obtener la beca durante dos años más que aquellos que constituyan la duración establecida en el correspondiente plan de estudios.

Cuando no se haga uso de la matrícula reducida y el estudiante formalice la matrícula en la totalidad de los créditos señalados con carácter general, las cuantías de las becas que les correspondan se incrementarán en un 50%, con excepción de la beca de matrícula.

La matrícula reducida en el caso de estos estudiantes no comportará la limitación en las cuantías que se establecen para los supuestos de matrícula parcial.

Base 5.–Requisitos económicos.

Los requisitos económicos que se exigen son los siguientes:

5.1. A los efectos de poder recibir beca o ayuda al estudio se estará a los umbrales de renta familiar disponible y patrimonio familiar que se fijan en las bases 5.2 y 5.4 de esta Convocatoria.

5.2. Renta Familiar Disponible.

a) Definición de unidad familiar.

Son miembros computables de la unidad familiar a efectos de beca, el estudiante, el padre y la madre del mismo, o en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del estudiante menor de edad, y los hermanos solteros menores de 30 años a 31 de diciembre de 2019 y que convivan en el domicilio familiar a la misma fecha, o los de mayor edad, cuando se trate de personas que tengan legalmente reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 33%.

En caso de divorcio o separación legal de los padres, hay que diferenciar en función de si la custodia es compartida o no:

–Cuando la custodia es compartida, se considerarán miembros computables: el padre y la madre del estudiante que solicita la beca, así como sus hijos comunes que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado del padrón municipal correspondiente.

–En el caso de que la custodia no sea compartida entre los padres del solicitante, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el estudiante. Sin embargo, en este caso, sí tendrá la consideración de miembro computable y/o sustentador principal, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, así como los hijos comunes.

En el caso de las personas viudas o divorciadas que hayan contraído nuevo matrimonio, el nuevo cónyuge se considerará a todos los efectos, miembro de la unidad familiar. Igualmente se procederá en caso de constitución de pareja estable.

En los supuestos en los que el estudiante para el que se solicita la beca sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores.

En el caso de las familias de acogida, cuando se trate de un mayor de edad, tendrá la consideración de integrado en la unidad familiar a estos efectos.

Si el estudiante está casado o ha constituido pareja estable, la unidad familiar la formarán ellos mismos, así como sus hijos solteros que reúnan los requisitos de edad, convivencia y discapacidad, en su caso, señalados. En este caso el solicitante se considerará independiente, siendo de aplicación la base 2.2 f.

Los miembros de la unidad familiar computables a los que se refiere la base 2.2.e deberán estar incluidos en la solicitud de esta convocatoria.

b) Cálculo de la renta individual de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

En el caso de miembros computables de la unidad familiar que tengan la obligación de presentar declaración del IRPF del año 2019, se entenderá por renta individual:

–La Parte General de la Base Imponible.

–Menos las cantidades satisfechas en concepto de pensión compensatoria a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, establecidas ambas por decisión judicial, así como las cantidades legalmente exigibles satisfechas a favor de la pareja estable.

–Más la parte especial del ahorro de la Base imponible, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2015 a 2018 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2015 a 2018 a integrar en la base imponible del ahorro.

Más las demás rentas obtenidas que tengan la consideración de Rentas Exentas (*) a efectos de IRPF, como son las pensiones de invalidez permanente absoluta o gran invalidez, indemnizaciones, premios de loterías, anualidades por alimentos a favor de los hijos percibidas de los padres, sin tener en cuenta las cantidades percibidas como becas o ayudas al estudio.

A efectos prácticos el cálculo de la renta individual se realizará mediante las siguientes operaciones con las casillas correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio de 2019:

casilla 507-casilla 511-casilla 822 + casilla 8808 - casilla 8020-casilla 8100 + casilla 8810-casilla 8880-casilla 8830 + casilla 529

(*) No se tendrán en cuenta las rentas exentas citadas anteriormente cuando el cálculo de las mismas en el global de la unidad familiar no alcance los 10.000 euros.

En el supuesto de miembros de la unidad familiar que no tengan la obligación de presentar la declaración de IRPF, la renta individual será igual a los ingresos brutos obtenidos en el año 2019, cualquiera que sea su procedencia, incluyendo rentas de inmuebles arrendados y rendimientos netos de actividades empresariales, profesionales y agrarias. De la cantidad resultante se deducirán las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta ajena.

c) Cálculo de la renta familiar disponible.

Por renta familiar disponible se entenderá la suma de las rentas de los sustentadores principales, y el 50% de las rentas individuales del resto de miembros de la unidad familiar, calculadas según se indica en la letra b) anterior. A dicho total se les restará la Cuota Diferencial Previa de las declaraciones del Impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio de 2019 (casilla 578), correspondientes a los miembros computables de la unidad familiar.

5.3. Deducciones de la renta familiar disponible.

Calculada la renta familiar disponible a efectos de beca según lo establecido anteriormente, podrán deducirse de ella las cantidades que corresponden a los siguientes conceptos:

A. Familia numerosa:

–General. Por cada hijo que sea miembro computable de la unidad familiar, 654 euros.

–Especial. Por cada hijo que sea miembro computable de la unidad familiar, 874 euros.

Constituyen Familia Numerosa aquellas que ostenten tal condición y lo acrediten mediante el título oficial, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

B. Familia monoparental: 600 euros.

Constituyen Familia Monoparental aquellas que ostenten tal condición y lo acrediten mediante el título oficial, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra.

C. Discapacidad reconocida de algún miembro de la unidad familiar:

–2.078 euros por cada miembro con discapacidad legalmente reconocida en grado igual o superior al 33%.

–3.325 euros por cada miembro con discapacidad legalmente reconocida en grado igual o superior al 66%.

D. Cuando haya dos o más hermanos realizando estudios con residencia fuera del domicilio familiar por razón de los estudios que realizan:

–1.296 euros por cada hijo en estas circunstancias.

5.4. Con independencia de la renta familiar disponible calculada según lo dispuesto en los números anteriores, se denegará la solicitud de beca para el curso 2020/2021 cuando se superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar que se fijan a continuación:

a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la unidad familiar, excluido, en su caso, el valor catastral de una vivienda en la Comunidad Foral de Navarra no podrá superar 108.966 euros.

b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a los miembros computables de la unidad familiar no podrá superar 16.675 euros por cada miembro computable.

c) La suma del saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario, más el saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales pertenecientes a los miembros computables de la unidad familiar, excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de vivienda, no podrá superar 2.159 euros (casillas correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2019: casilla 8810 + casilla 8808-casilla 708).

Estos elementos indicativos de patrimonio se computarán, conforme a lo dispuesto en la normativa del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, por su valor a 31 de diciembre de 2019.

También se denegará la beca solicitada cuando se compruebe que la suma de los ingresos que se indican a continuación obtenida por los miembros computables de la unidad familiar supere la cantidad de 449.746 euros (excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido):

a) Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva.

b) Ingresos procedentes de una participación del conjunto de los miembros computables igual o superior al cincuenta por ciento en actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas.

A los efectos del cómputo de valor de los elementos a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el 50% del valor de los que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.

5.5. A los efectos de lo que se entiende por Bases General, Especial, Imponible, Liquidable, Compensaciones, Reducciones, Rentas exentas, Planes de Pensiones, Sistemas de Previsión Social alternativos, Mutualidades de Previsión Social, retenciones, pagos a cuenta del IRPF, Cuota Diferencial Previa y obligación de declarar en el IRPF, se estará a lo dispuesto en la normativa tributaria aplicable en la Comunidad Foral de Navarra.

En el caso de que existiese una liquidación provisional o definitiva del IRPF practicada por el Departamento de Economía y Hacienda, se tomará esta a los efectos de determinar la renta familiar disponible.

5.6. Cuando las circunstancias económicas declaradas correspondientes al año 2019, hubieran sufrido una disminución grave, respecto a la unidad familiar completa, constatable en la fecha de presentación de la solicitud de la beca o ayuda, porque alguno de los miembros de la unidad familiar perceptor de rentas haya fallecido o pasado a la situación de incapacidad laboral o desempleo, ERTE o situación análoga sobrevenida con motivo del estado de alarma decretado en este año por la COVID-19, el solicitante lo hará constar de forma expresa en la solicitud y acompañará obligatoriamente los documentos acreditativos de tal situación, así como copia completa de la declaración del IRPF del año 2020 (en el momento en que la misma se realice).

Si la variación de las circunstancias económicas se produjese con posterioridad a la finalización del plazo para presentar la solicitud de beca y antes del 31 de diciembre de 2020 (las alteraciones producidas con posterioridad a esta fecha no se tendrán en cuenta para este curso académico), se procederá en la misma forma, debiendo la persona interesada presentar una instancia dirigida al Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios (Becas, planta baja) y presentada en el Registro General del Departamento de Educación.(Cuesta Santo Domingo, s/n, 31001, Pamplona).

Una vez terminado el plazo de revisión y reclamaciones indicado en la Base 8, no se admitirá nueva documentación que acredite la disminución grave de ingresos respecto del año 2019.

5.7. Cuando el estudiante tenga familiares a su cargo (padres y/o hermanos), siempre que esta situación se demuestre documentalmente, estos se incluirán como elemento divisor, y los ingresos de los familiares a su cargo se sumarán para el cálculo de la renta.

5.8. Para determinar la cuantía de la beca o ayuda, las solicitudes se ordenarán, según la renta familiar disponible, en los siguientes umbrales:

N.º MIEMBROS

UMBRAL 1

UMBRAL 2

UMBRAL 3

UMBRAL 4

1

8.843

9.264

11.035

13.777

2

14.144

18.528

22.069

27.554

3

21.216

27.792

33.104

41.331

4

28.288

37.056

44.138

55.108

5

35.360

46.320

55.173

68.885

6

42.432

55.584

66.207

82.662

7

49.504

64.848

77.245

96.437

8

56.576

74.112

88.283

110.213

Por cada miembro más

5.840

7.649

9.110

11.375

Base 6.–Percepción y cuantía de las becas y ayudas.

6.1. Determinación del importe a abonar.

1. El importe de la beca que abonará el Departamento de Educación, se calculará, en cada caso, según el siguiente procedimiento:

a) Si el estudiante tiene concedida una beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional o el Gobierno Vasco:

1.º Se determina la cuantía de la beca que correspondería atendiendo a los criterios de la Convocatoria del Departamento de Educación.

2.º Se calcula la diferencia entre el importe total concedido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o el Gobierno Vasco y el calculado anteriormente.

3.º Esta diferencia será la ayuda complementaria que se abonará al beneficiario. Se excluye de esta diferencia la Ayuda Extraordinaria, concedida por el Departamento Educación, que se abona íntegramente, de acuerdo con los criterios de la convocatoria.

En caso de diferencia cero, o cuando la beca del Departamento de Educación sea inferior a la del Ministerio o la del Gobierno Vasco, se optará obligatoriamente por la beca o ayuda concedida por la otra entidad.

b) Si el estudiante no tiene concedida una beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional o del Gobierno Vasco, el importe a abonar será el que corresponda, calculado de acuerdo a los criterios de esta convocatoria.

6.2. Cuantía de las Becas.

6.2.1. Becas o ayudas de enseñanza.

Los beneficios derivados del disfrute de reducción de matrícula, o de matrícula gratuita, por cualquier concepto, a excepción de las reducciones realizadas por pertenecer a familia numerosa y/o monoparental y por matrícula de honor serán descontados del importe de la ayuda concedida por el concepto de enseñanza.

En cualquier caso, el importe concedido en concepto de enseñanza no podrá superar el coste real de la matrícula.

Para determinar la cuantía de la beca o ayuda, con carácter general, las solicitudes se ordenarán según la renta familiar disponible calculada conforme con lo establecido en la Base 5.

Por el concepto de enseñanza se aplicará el siguiente criterio para determinar la cuantía:

6.2.1.1. Enseñanzas Artísticas de Nivel Superior.

Cuando estos estudios se cursen en centros públicos o privados de estudios superiores, las becas serán del importe del precio académico del Departamento de Educación.

UMBRAL 1

UMBRAL 2

UMBRAL 3

UMBRAL 4

100%

80%

60%

50%

No se tendrán en cuenta para calcular el importe las matrículas de créditos o asignaturas por segunda vez o sucesivas, ni los precios por servicios administrativos como: aperturas de expediente por comienzo de estudios, traslados, expedición de tarjetas de identidad, convalidaciones, adaptaciones etc.

6.2.1.2. Resto de estudios postobligatorios.

Las ayudas de enseñanza para el alumnado que curse Ciclos Formativos de Grado Superior en el curso 2020/2021 en centros concertados de Navarra percibirán como ayuda el porcentaje correspondiente de las cuotas mensuales establecidas en los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 2020 y las que se establezcan para el ejercicio del 2021.

UMBRAL 1

UMBRAL 2

UMBRAL 3

UMBRAL 4

100%

80%

60%

50%

Las becas correspondientes al alumnado de los restantes estudios de niveles postobligatorios no universitarios o de Ciclos Formativos de Grado Superior no incluidos en el caso anterior en centros privados no subvencionados o no concertados serán:

UMBRAL 1

UMBRAL 2

UMBRAL 3

UMBRAL 4

581,00 euros

464,80 euros

348,60 euros

290,50 euros

Las ayudas de enseñanza para el alumnado que curse enseñanzas no obligatorias en centros de enseñanza dependientes del Departamento de Educación serán las establecidas en la Orden Foral 43/2020, de 12 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se fijan las tarifas de enseñanzas no obligatorias, siempre que estas enseñanzas estén incluidas en la base 1.ª de la presente convocatoria, serán el 100%, 80%, 60% y 50% del importe de la matrícula, en los tramos de renta 1, 2, 3 y 4 respectivamente.

Las ayudas de enseñanza para el alumnado que curse enseñanzas no obligatorias en centros públicos de enseñanza fuera de la Comunidad Foral de Navarra serán el 100%, 80%, 60% y 50% del importe de la matrícula, en los tramos de renta 1, 2, 3 y 4, respectivamente.

Estas cuantías podrán ser ajustadas en función de la carga lectiva.

6.2.2. Becas o ayudas de transporte.

Se contemplan ayudas para el transporte cuando la localidad del domicilio familiar y la localidad del centro de estudios disten al menos 5 km y se realicen como mínimo 4 viajes semanales (dos de ida y dos de vuelta).

Quienes utilicen transporte subvencionado, gratuito o el transporte organizado por el Gobierno de Navarra, no recibirán ayuda para el trayecto realizado con dicho servicio.

Se calculará como coste del transporte el resultado de multiplicar la distancia existente entre localidades (km) por el número de trayectos semanales a realizar (ida + vuelta). El producto resultante se multiplicará por el coeficiente 2,8.

En el caso del alumnado de la zona pirenaica (Valles del Roncal, Salazar, Aézcoa y Erro y los municipios de Luzaide/Valcarlos, Auritz/Burguete y Orreaga/Roncesvalles) este producto se multiplicará por el coeficiente 3,1.

Se abonará como ayuda el tanto por ciento del coste calculado en la fórmula anterior según el umbral de renta familiar disponible.

UMBRAL 1

UMBRAL 2

UMBRAL 3

UMBRAL 4

100%

80%

60%

50%

El alumnado que en el curso 2020/2021 curse el último año de Ciclo Formativo de Grado Medio o de Ciclo Formativo de Grado Superior y este consista únicamente en prácticas de formación en centros de trabajo, solo tendrán derecho al 35% de la cuantía asignada a dicha ayuda.

Estas cuantías podrán ser ajustadas en función de la carga lectiva.

6.2.3. Becas o ayudas de comedor.

Se concederán becas o ayudas de comedor, si el estudiante, debido al horario escolar, precisa comer dos o más días a la semana fuera de casa y el comedor no está subvencionado y la localidad del centro de estudios se encuentre a una distancia igual o superior a 5 km de la localidad del domicilio familiar.

UMBRAL 1

EUROS

UMBRAL 2

EUROS

UMBRAL 3

EUROS

UMBRAL 4

EUROS

Cuantía anual x por número comidas semanales

180

144

108

90

Estas cuantías podrán ser ajustadas en función de la carga lectiva. Deberá acreditarse documentalmente la necesidad de comer fuera de casa (horarios de clase, de prácticas, etc.).

6.2.4. Becas o ayudas de residencia.

Para la adjudicación del componente de residencia se requerirá que el solicitante curse estudios presenciales y que acredite que, por razón de la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente y los medios de comunicación existentes, así como por la imposibilidad de contar con otros horarios lectivos, tiene que residir fuera del domicilio familiar durante el curso.

UMBRAL 1

EUROS

UMBRAL 2

EUROS

UMBRAL 3

EUROS

UMBRAL 4

EUROS

2.342

1.874

1.405

1.171

El alumnado que en el curso 2020/2021 realice el último curso de un Ciclo Formativo de Grado Medio o de Ciclo Formativo de Grado Superior y este consista únicamente en prácticas de formación en centros de trabajo, solo tendrán derecho al 35% de cuantía asignada a la ayuda de residencia.

Estas cuantías podrán ser ajustadas en función de la carga lectiva.

Para la concesión de esta ayuda el solicitante deberá presentar el contrato de alquiler o residencia.

6.2.5 Condiciones de concesión de las ayudas de transporte, comedor y residencia:

A los efectos de becas o ayudas de transporte, comedor y residencia, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente, aunque no coincida con el domicilio legal.

En particular se considerará como domicilio familiar, a los efectos de las becas y ayudas de esta Convocatoria, la vivienda de la que sea titular cualquier miembro de la unidad familiar más cercana al centro de estudios.

La ayuda por el concepto de residencia es incompatible con las de transporte y comedor, o ayudas de transporte organizado por el Gobierno de Navarra. Las ayudas por transporte y comedor son incompatibles con cualquier solicitud de ayuda para residencia.

La suma de las cuantías concedidas por transporte y comedor no podrá sobrepasar al importe correspondiente en concepto de residencia, a excepción de las cuantías concedidas al alumnado incluido en el apartado 6.2.2, párrafo cuarto, que podrán incrementarse hasta un 10% de dicho límite.

Los estudiantes independientes no tendrán derecho a la ayuda de residencia.

6.2.6. Ayuda extraordinaria.

Sólo podrán optar a ella las unidades familiares que declaren y demuestren una necesidad económica grave.

Para tener derecho a la ayuda extraordinaria serán precisos, además de los requisitos de carácter general de esta Convocatoria, los requisitos señalados en los números 1, 2 y además cumplir alguno de los del punto 3 que se indican a continuación:

1. Disponer de una renta familiar disponible per cápita inferior a 4.260 euros.

2. Que el alumno por el que se solicita la ayuda haya nacido antes del 1 de enero de 2005, salvo para estudios de Formación Profesional Básica.

3. Familias que estén en alguno de los siguientes colectivos:

a) Familias cuyo principal perceptor de rentas se haya encontrado en situación de desempleo, al menos 10 meses, en 2019.

b) Huérfanos absolutos.

c) Hijos de padre o madre solteros, de cónyuge divorciado o separado legalmente, cuya única fuente de ingresos sean las pensiones por alimentos devengados en sus respectivos casos.

d) Familias en las que los padres o algún hijo del estudiante, o el propio estudiante estén afectados de discapacidad legalmente reconocida en grado superior o igual al 33%.

e) Familias en las que el principal perceptor de rentas sea pensionista.

f) Familias perceptoras de la Renta Garantizada en 2019.

Deberá adjuntarse junto con los documentos que acrediten los requisitos anteriores, un informe social elaborado por un Trabajador Social (este informe no será necesario para perceptores de Renta Garantizada.

Las cuantías por ayuda extraordinaria serán las siguientes:

–Para estudiantes de Ciclos Formativos de Grado Superior: hasta un máximo de 1.325 euros.

–Para los demás estudiantes comprendidos en la presente convocatoria: hasta un máximo de 950 euros.

6.2.7. Régimen de las becas para las víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo.

Se concederán ayudas de estudio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

–Como consecuencia de un acto terrorista, se deriven para el propio estudiante o para sus padres, tutores o guardadores, daños personales, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 9/2010, de 28 de abril, de ayuda a las víctimas del terrorismo.

–En el caso de unidades familiares con miembros que tengan reconocida su condición de víctima de violencia de género, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 14/2015 para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

En estos supuestos, podrán obtener la ayuda, siempre que cumplan todas las demás condiciones previstas en la normativa vigente, sin que les sean de aplicación los requisitos establecidos en relación con la carga lectiva superada, la nota media obtenida ni el número mínimo de créditos o asignaturas matriculadas en el curso.

Tampoco les serán de aplicación los requisitos académicos relativos al cambio de estudios, al límite del número de años con condición de becario, ni la exigencia de superar un determinado porcentaje de créditos o asignaturas,

6.3. Importe máximo concedido.

6.3.1. La cuantía total que se concederá por la suma de todos los conceptos de beca o ayuda, no podrá sobrepasar el importe del salario mínimo interprofesional vigente, aunque la suma de los conceptos de ayuda que se le hayan concedido a un estudiante sobrepase esta cuantía.

6.3.2. La cuantía por cualquier concepto no podrá superar el coste del mismo.

Base 7.–Documentación a presentar y plazo. Recogida y cesión de datos.

Las solicitudes de becas o ayudas para el curso 2020-2021 se realizarán cumplimentando el modelo de solicitud que aparece en la página web www.navarra.es al que se accede con identificación de las siguientes credenciales: DNI+PIN de la Hacienda Tributaria de Navarra, cl@ve o certificado de usuario (certificado digital, o DNI electrónico).

Una vez cumplimentada, y enviada por el procedimiento telemático establecido, la solicitud de beca queda así presentada y firmada a todos los efectos, no siendo necesario imprimir dicho modelo de solicitud (fichero pdf) en soporte papel ni presentarlo físicamente en ningún lugar.

No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido.

La beca podrá presentarse, asimismo, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en soporte papel. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Registro del Departamento de Educación.

La solicitud deberá presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

La solicitud se acompañará de los originales escaneados con la calidad suficiente, de los siguientes documentos:

a) Si la unidad familiar no ha realizado la declaración sobre el IRPF por no estar legalmente obligada a ello, deberá acompañar a su solicitud:

–Certificado de empadronamiento y convivencia expedido por el Ayuntamiento referido al 2019.

–En el caso de trabajadores por cuenta ajena o pensionistas, un justificante de los ingresos percibidos durante el año 2019.

–En el caso de empresarios y profesionales liberales, una declaración de los ingresos brutos obtenidos durante el año 2019.

b) Declaración de no estar incursa la persona beneficiaria en causa de prohibición de obtener la condición de beneficiaria según dispone la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre de Subvenciones en su artículo 13, diferente a lo establecido en el apartado 2.c.

c) Justificación de las deducciones (discapacidad...) con certificaciones actualizadas.

En el caso de deducciones incluidas en el punto 5.3.D, las matrículas a que se hace referencia en el mismo.

d) Certificaciones académicas C1 o C2, cuando el estudiante por el que se solicita la beca estudie en un centro de fuera de Navarra.

e) Acreditación documental de la necesidad de servicio de comedor, fuera de casa (por horarios de clase, de prácticas, etc.).

f) Justificación del contrato de alquiler, o residencia.

g) Título oficial acreditativo de la condición de familia numerosa y/o monoparental en su caso a continuación.

h) Cuantos documentos y certificaciones se estimen oportunos.

La solicitud será presentada habiéndose cumplimentado en todos sus extremos los datos, certificaciones y demás documentación que en la misma se expresa.

Cuando por circunstancias ajenas a la voluntad de las personas solicitantes no puedan constatarse en los impresos las certificaciones exigidas, deberán adjuntar a la solicitud los documentos y certificados pertinentes.

No se admitirán las solicitudes que respondan a estudios o centros no contemplados en la presente Convocatoria o a supuestos excluidos expresamente en la Base 1.

La presentación de las solicitudes por las personas solicitantes implica que declaran bajo su responsabilidad lo siguiente:

a) Que acepta las bases de la convocatoria para la que solicita beca.

b) Que dispone de los documentos originales, de todos los datos incorporados a la solicitud, que los acreditan, y que los aportará si es requerido para ello.

c) Que queda enterado de que la inexactitud, falsedad u ocultación, en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la beca.

d) Que tiene conocimiento de que esta convocatoria es complementaria respecto de la convocatoria del Ministerio de Educación y Formación Profesional, o de la del Gobierno Vasco, y que, en caso de obtener otra beca o ayuda procedente de cualquier administración o entidad pública o privada, deberá comunicarlo al Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios (Becas, planta baja) del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra; entregando la documentación previamente en cuanto disponga de ella, y en todo caso antes del 31 de octubre de 2021, teniendo en cuenta que la ausencia de la misma implica la pérdida del abono o en su caso el reintegro de la beca concedida por el Gobierno de Navarra.

e) Que manifiesta su conformidad para recibir comunicaciones de forma telemática, por correo electrónico, que a los efectos señala en su solicitud.

f) Que la persona solicitante es titular o cotitular de la cuenta corriente o libreta que ha consignado para el pago de la beca.

g) Que autoriza al Departamento de Educación:

–A hacer públicas las relaciones de las personas becarias con indicación de sus datos identificativos y de las ayudas concedidas con su importe correspondiente, de acuerdo con lo previsto en la normativa en materia de subvenciones y en la normativa de protección de datos de carácter personal.

–A obtener de otras administraciones públicas o de cualesquiera organismos (INE, IMSERSO, INSS, etc.) cuanta información se precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales, académicas y familiares, así como renta y patrimonio necesarios para la resolución de la solicitud de beca.

–A solicitar al Departamento de Economía y Hacienda, por medios de transmisión electrónica en soporte papel e informático, los datos económico-financieros de los miembros computables de la unidad familiar que completen el conocimiento de los requisitos económicos incluidos en las bases 2 y 5 de la Convocatoria General de Becas y Ayudas: ingresos, rentas, inversiones, bienes patrimoniales, subsidios, beneficios, planes de pensiones, cumplimiento de las obligaciones tributarias y otros.

–A ceder los datos de carácter académico e identificativos y de las cuantías y conceptos de concesión y denegación de becas y ayudas al Ministerio de Educación y Formación Profesional, Gobierno Vasco, Ayuntamientos y otras entidades locales, así como los datos bancarios a las entidades financieras por las que el solicitante recibirá la beca o ayuda concedida.

Los datos de carácter personal facilitados en la solicitud y demás documentación requerida para la concesión de becas o ayudas se incluirán en un fichero automatizado bajo la responsabilidad del Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios del Departamento de Educación. La mencionada unidad orgánica podrá disponer, en cualquier momento, de los datos consignados en dicho fichero para confirmar su veracidad.

Base 8.–Concesiones y denegaciones.

A todos los efectos legales, la concesión de la beca o ayuda será a favor del solicitante (base 2.1).

El órgano encargado de instruir el expediente es el Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios.

La relación provisional de las becas y ayudas otorgadas y denegadas se aprobará por Resolución de la Directora General de Recursos Educativos, a propuesta del Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios, que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Las personas solicitantes disconformes con dicha relación provisional podrán solicitar al Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios (Becas planta baja) del Departamento de Educación la revisión de sus expedientes en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Dicho Servicio podrá, asimismo, revisar de oficio los expedientes en los que se aprecie error o vulneración de lo previsto en la presente Convocatoria.

El Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios propondrá la resolución definitiva de modificaciones previa consulta con la Comisión de Becas.

Esta podrá proponer la concesión de becas para estudiantes que, aunque no cumplan en su totalidad los requisitos de esta Convocatoria, presenten justificadamente suficientes elementos a juicio de la Comisión de becas para la concesión de la beca o ayuda, tal como se especifica en la base 1.2.2.

La relación de becas y ayudas concedidas y denegadas cuya revisión de oficio o a instancia de los interesados haya implicado modificaciones respecto a la Resolución provisional, se aprobará por Resolución de la Directora General de Recursos Educativos, a propuesta del Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios.

La relación de becas y ayudas concedidas y denegadas que hayan sido objeto de modificación adquirirán la condición de definitiva el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la precitada Resolución. Asimismo, en el mismo plazo, adquirirán la condición de definitivas la relación de becas y ayudas concedidas o denegadas provisionalmente que no consten en la mencionada relación de modificaciones.

Las relaciones provisional y definitiva de becas concedidas y denegadas serán expuestas en la ficha de las becas del portal www.navarra.es.

8.1. Comisión de Becas.

La Comisión de Becas queda constituida por los siguientes miembros:

–Presidente: Sra. Directora General de Recursos Educativos.

–Vicepresidente: Sra. Directora Servicio de Financiación, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios.

–Vocales:

–Sr/a. Director/a del Área de Alta Inspección de Educación en la Comunidad Foral de Navarra.

–Sr/a. Jefe de la Sección de Financiación de Centros Escolares y Ayudas al Estudio.

–Un/a Inspector/a de Educación.

–Un/a Inspector, Gestor/a o Técnico/a de Hacienda del Departamento de Economía y Hacienda.

–Dos padres o madres de alumnos/as de niveles no universitarios.

–Secretario/a: Un/a T.A.P. (rama jurídica) del Departamento de Educación.

Base 9.–Inspección y control.

9.1. Los órganos competentes del Departamento de Educación podrán denegar la beca o proceder a su revocación en el supuesto de que, por vía de inspección y control, detecten la existencia de unidades familiares que justifiquen unos ingresos que objetivamente están por debajo de su nivel de gastos si no acreditan los medios de vida con que cuentan.

9.2. La solicitud será objeto de examen pormenorizado, con comprobación de la renta y la situación real del solicitante y de los demás miembros computables de la unidad familiar, así como las presumibles donaciones de quien proporcione desinteresadamente los medios económicos precisos. De no demostrar suficientemente estos extremos a 31 de diciembre de 2020, la solicitud será objeto de denegación.

9.3. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización al Departamento de Educación para recabar y obtener los datos necesarios para determinar el patrimonio y las rentas a efectos de beca a través del Departamento de Economía y Hacienda. La ocultación de cualquier fuente de renta dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada.

9.4. El Departamento de Educación, podrá en cualquier momento disponer la inspección de los expedientes de solicitud para comprobar la veracidad de los datos consignados en los mismos y que sirvieron de base para la concesión de la beca o ayuda.

9.5. Las personas beneficiarias que se nieguen a colaborar en el proceso de investigación o no aporten la información y documentación requerida causarán baja automática como personas beneficiarias y reintegrarán inmediatamente las cantidades percibidas en concepto de beca o ayuda.

9.6. La ocultación o falseamiento de los datos académicos, económicos y/o circunstanciales, podrá dar lugar a la suspensión y posterior revocación de las ayudas concedidas.

Base 10.–Pago de becas o ayudas.

10.1. Quienes para solicitar beca o ayuda del Departamento de Educación están obligados a solicitarla previamente al Ministerio de Educación y Formación Profesional o al Gobierno Vasco, deberán presentar, en el Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios (Becas, planta baja, Santo Domingo, s/n, 31001 Pamplona), la comunicación definitiva de concesión/denegación de la beca del citado organismo antes del 31 de octubre de 2021, caso de no presentarse la citada comunicación se denegará la beca. Se exceptúa de presentarla a los estudiantes que cursen sus estudios en centros de Navarra.

10.2. El pago de las becas o ayudas se efectuará en favor de la persona solicitante a través del Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de crédito que se haya indicado en la solicitud.

10.3. Es obligación de la persona beneficiaria de becas o ayudas al estudio convocadas por esta resolución destinar la beca o ayuda a la finalidad para la que se concede, entendiéndose como tal la matriculación, asistencia a clase, presentación a exámenes y abono, en su caso, de los gastos para los que se concede la ayuda.

A estos efectos, se entenderá que no han destinado la beca o ayuda para dicha finalidad quienes hayan incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones:

1. Haber causado baja en el centro, antes de final del curso 2020/2021.

2. No haber asistido a un ochenta por ciento o más de las horas lectivas, salvo dispensa de escolarización.

3. No haber abonado servicios prestados por el centro para cuya financiación se hubiera concedido beca.

4. No haber superado el 50 por ciento de las asignaturas o créditos matriculados, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.

Procederá el reintegro completo de todos los componentes para los que se haya concedido beca de quienes hubieran incurrido en las circunstancias descritas en el punto 1, 2 y 4. En caso de que hayan incurrido únicamente en la situación descrita en el punto 3 deberán reintegrar los componentes correspondientes a los servicios no abonados.

Las Secretarías de los centros deberán informar antes del mes de octubre de 2021 al Departamento de Educación, del alumnado que concurra en alguna de las circunstancias citadas en este apartado 10.3.

En el supuesto de fallecimiento del estudiante durante el curso, habrá derecho al cobro íntegro de la beca o ayuda.

Base 11.–Revocación de las ayudas.

Los titulares de las becas podrán perder en cualquier momento las ayudas concedidas, mediante acto motivado de la Administración, sin perjuicio de las acciones ante las instancias pertinentes, previa apertura de expediente para la comprobación de los extremos a que se refieren las Normas de la presente Convocatoria. Dicho expediente será incoado y resuelto por el Departamento de Educación.

La revocación de la ayuda en virtud de expediente llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que pudiera haber incurrido la persona solicitante y/o el estudiante por el que se solicitó.

Base 12.–Recursos.

Contra la presente Convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra la Resolución definitiva de concesión o denegación de becas y ayudas podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra y en la ficha publicada en el portal web “navarra.es”.

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