BOLETÍN Nº 252 - 28 de octubre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 102E/2020, de 9 de octubre, de la Directora General de Universidad, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Convocatoria General de Becas para el alumnado que curse estudios universitarios en el curso 2020-2021”. Identificación BDNS: 527855.

Visto el informe presentado por el Servicio de Universidad de este Departamento en relación a la Convocatoria General de Becas para el curso 2020-2021.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 32.1 d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.º Aprobar la Convocatoria General de Becas del curso 2020-2021, para el alumnado que curse estudios universitarios, cuyo texto se recoge en el Anexo único a la presente resolución.

2.º Autorizar un gasto de 3.300.000,00 euros que se hará efectivo con cargo a la partida equivalente a la G10001 G1110 4800 323100 denominada “Becas y ayudas para estudios universitarios” del presupuesto de gastos de 2020 del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, que a los efectos se habilite en el presupuesto de gastos de 2021 del citado Departamento, supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3.º Trasladar la presente resolución y su anexo a la Dirección General de Universidad, al Interventor-Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Universidad, Innovación y Transformación Digital, al Servicio de Universidad, a la Sección de Universidad y a la Sección de Régimen Económico a los efectos oportunos.

4.º Ordenar la publicación de la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra la presente resolución, se podrá presentar recurso de alzada ante el Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Sarriguren, 9 de octubre de 2020.–La Directora General de Universidad, Ana Burusco Juandeaburre.

ANEXO

CONVOCATORIA GENERAL DE BECAS Y AYUDAS DEL CURSO 2020-2021, PARA EL ALUMNADO QUE CURSE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

Declaración de lenguaje no sexista

A lo largo de este documento, toda referencia a personas, colectivos o cargos académicos cuyo género sea masculino estará haciendo referencia al género gramatical no marcado, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como hombres.

Base 1.–Carácter de la convocatoria.

1.1. Las ayudas y becas al estudio del Gobierno de Navarra tienen carácter complementario respecto a las convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. Para determinar el importe de las becas y ayudas, se tendrá en cuenta la concesión o denegación de las solicitudes presentadas al Ministerio de Educación y Formación Profesional.

1.2. La concesión y abono de las becas y ayudas reguladas por esta Convocatoria está limitada por el crédito presupuestario que establezca el Parlamento de Navarra para el año 2021, de tal forma que, si no existiese suficiente crédito presupuestario para abonar todas las becas susceptibles de concesión, se abonarán por orden de menor a mayor renta familiar disponible per cápita hasta que se agote el mismo. Las solicitudes que no se puedan abonar por falta de crédito se entenderán denegadas.

1.3. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas a los estudiantes matriculados en los estudios y centros establecidos en la base 2.

Base 2.–Estudios y centros incluidos en la convocatoria.

2.1. Estudios.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas para realizar estudios cursados en los centros españoles con validez en todo el territorio nacional.

Los estudios para los que se pueden conceder las becas o ayudas incluidas en la presente Convocatoria son los correspondientes a:

–Enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado y Máster Universitarios.

–Curso de preparación para acceso a universidad para mayores de 25 años y mayores de 45 años impartido por la U.N.E.D.

No se concederán ayudas:

–Para cambio de estudios, sin que suponga promoción de nivel o curso.

–Para obtener una segunda titulación del mismo nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca, salvo en el caso de tratarse de dobles titulaciones que se ofertan como un único.

–Cuando se trate de estudios correspondientes a sistemas educativos extranjeros.

2.2. Centros.

Los estudios deberán cursarse en centros públicos o privados implantados en territorio español e inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (R.U.C.T.).

No obstante, para obtener la beca complementaria del Gobierno de Navarra, el estudiante deberá cursar sus estudios en los siguientes centros:

–Universidad Pública de Navarra.

–Universidad de Navarra, en las condiciones recogidas en la base 8.2.1.b), c) y d).

–Universidades fuera de la Comunidad Foral de Navarra, en los siguientes casos:

  • En titulaciones no impartidas en la Universidad Pública de Navarra.
  • En titulaciones impartidas en la Universidad Pública de Navarra, siempre que no se haya obtenido plaza en esta universidad por no alcanzar la nota de admisión requerida.
  • En titulaciones impartidas en la Universidad Pública de Navarra, si el centro en el que se realiza la matricula fuera más cercano a su domicilio que los de la Comunidad Foral.
  • En titulaciones que se imparten en euskera y no se ofertan en la Comunidad Foral.

–Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Base 3.–Requisitos generales.

3.1. Solicitantes.

3.1.1. Podrán solicitar las ayudas reguladas por la presente convocatoria todos aquellos estudiantes que se encuentren matriculados en los estudios y centros establecidos en la base 2 y cumplan con los requisitos establecidos en las bases.

3.1.2. La condición de persona beneficiaria podrá obtenerse aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 e) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.2. Requisitos.

La persona solicitante y los restantes miembros computables de la unidad familiar deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar empadronados y residir en Navarra al menos desde el 1 de enero de 2019 y continuar estándolo en el momento de solicitar la beca.

b) Ser contribuyentes por el I.R.P.F. en Navarra en el año 2019, en el supuesto de que se esté obligado a realizar la declaración de la renta.

c) El estudiante que solicita la ayuda deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias para con la Administración de la Comunidad Foral.

d) Ningún miembro computable de la unidad familiar deberá tener pendiente de devolución, a 31 de octubre de 2020, los importes correspondientes a becas o ayudas de cursos anteriores.

e) Haber solicitado beca al Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso 2020-2021, cuando se reúnan las condiciones requeridas para ello de acuerdo a las bases reguladoras de la convocatoria, y que no haya sido denegada por las siguientes causas:

–No cumplir los plazos establecidos en dicha convocatoria para la presentación de documentos.

–No consignar en la solicitud datos básicos o no haber aportado la documentación necesaria para la resolución del concurso, pese a haberle sido requerida.

–Haber sido excluida.

Si no se ha solicitado por no cumplir los requisitos académicos exigidos, deberá aportarse la documentación que lo acredite. En caso contrario la beca será automáticamente denegada.

f) En los casos en que la persona solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el arrendamiento de la vivienda que constituya su domicilio que, a todos los efectos de esta convocatoria, será en la que el alumno habite durante el curso escolar. Igualmente, deberá presentar certificado de empadronamiento y convivencia expedido por el Ayuntamiento correspondiente referido al 2019.

Base 4.–Tipos de becas o ayudas que se conceden.

Los conceptos para los que se pueden solicitar estas becas o ayudas son los siguientes:

–Matrícula.

–Transporte interurbano.

–Comedor.

–Residencia.

–Ayuda extraordinaria.

–Expediente académico.

Base 5.–Requisitos académicos.

5.1. Estudiantes de primer curso:

a) Los solicitantes de beca para cursar el primer año de la titulación deberán acreditar estar en posesión del título que de acceso a la misma.

b) Los solicitantes de beca para el primer curso de estudios de Máster oficial deberán acreditar una nota media de 6,50 puntos en el expediente académico correspondiente a los estudios universitarios que le dan acceso al Máster. En el caso de que el Máster habilite para el ejercicio de una profesión regulada esta nota media será de 6,00 puntos. A estos efectos, las notas medias procedentes de los estudios de la rama de Ingeniería y Arquitectura, se multiplicarán por el coeficiente 1,17.

Para el cálculo de la nota media de acceso al Máster se aplicarán las reglas indicadas en el Anexo I.

5.2. Estudiantes en segundo curso y posteriores.

Las personas solicitantes de beca para el segundo curso y posteriores deberán acreditar:

a) Grado: para estudios de las ramas de Ciencias y de Ingeniería y Arquitectura, superar, entre las convocatorias ordinaria y extraordinaria, al menos el 65% de todos los créditos en que se matriculó en el curso 2019-2020, y para el resto superar al menos el 80%.

En todos los casos se entenderán también como asignaturas no superadas aquellas a las que el alumno haya renunciado en alguna convocatoria de examen. No se tendrán en cuenta los créditos correspondientes a la anulación de matrícula de asignaturas del curso 2019-2020, como consecuencia de la aplicación de las medidas derivadas del estado de alarma. Esta circunstancia deberá acreditarse documentalmente.

b) Máster: deberán acreditar haber superado la totalidad de los créditos de que hubieran estado matriculados en primer curso.

c) Enseñanzas no presenciales: Los estudiantes matriculados en esta modalidad deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados o el porcentaje establecido con carácter general en el apartado a) en el caso de que se haya realizado la matrícula del curso completo.

d) Para quienes cursen dobles titulaciones, cuando las dos titulaciones cursadas no pertenezcan a la misma rama o área de conocimiento, el rendimiento académico necesario para la obtención de beca será el establecido para la rama de menor exigencia académica.

5.3. Mínimo de créditos a matricular:

a) Para obtener beca los solicitantes deberán estar matriculados en el curso 2020-2021, como mínimo, del número de créditos que integren el curso completo, conforme al plan de estudios establecido, excepción hecha de los de libre elección, es decir, en régimen de dedicación académica a tiempo completo.

b) Matrícula parcial. Podrán obtener también beca los estudiantes que se matriculen de un número de créditos igual o superior a 30 e inferior a 60 en un curso académico. A los efectos de esta convocatoria, esta situación se denominará matrícula parcial. Para mantener la beca en el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados.

c) En el supuesto de que los planes de estudios o la normativa de la Universidad limiten el número de créditos en que pueda quedar matriculado el alumno, éste podrá obtener beca si se matricula en todas las asignaturas o créditos en que le sea posible, aunque no alcance el mínimo a que se refiere en los puntos anteriores. Esta circunstancia deberá acreditarse documentalmente.

5.4. Cambios en la matrícula.

Los cambios o ampliaciones de matrícula deberán acreditarse documentalmente ante el Servicio de Universidad.

5.5. Alumnado de último curso.

El número mínimo de asignaturas o créditos en que el alumno debe quedar matriculado en el curso 2020-2021, fijados en los apartados anteriores, no será exigible en el caso del alumnado del último curso de carrera por los créditos que falten para finalizar la misma, siempre que sea como consecuencia de un mejor aprovechamiento académico en el curso o cursos precedentes. Si no obedece a dicho motivo, el número de asignaturas o créditos matriculados en el curso 2020-2021 deberá ser al menos el 50% del mínimo exigido con carácter general para poder obtener la beca.

5.6. Estudiantes en la U.N.E.D.

Para estudios de Grado y/o Máster, cursados en la U.N.E.D. el alumnado debe matricularse, al menos, de 30 créditos, que deberán aprobar en su totalidad para mantener la beca en el siguiente curso. Esta situación no tendrá la consideración de matrícula parcial. En el caso de que se haya realizado la matrícula del curso completo se deberá aprobar el porcentaje establecido con carácter general en la base 5.2, para mantenerla en el siguiente curso.

5.7. Estudiantes con discapacidad.

Los estudiantes afectados por una discapacidad legalmente reconocida de grado igual o superior al 65%, podrán reducir su carga lectiva hasta un 50%, reduciéndose en la misma proporción los mínimos establecidos en los apartados anteriores de este artículo. Podrán renovar la beca si superan en el curso el 50% de los créditos en que se hubieran matriculado.

5.8. Asignaturas/Créditos no incluidos.

En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los apartados anteriores los créditos de asignaturas no incluidas en el plan de estudios, o que superen la duración establecida del título. Tampoco se tendrán en cuenta las asignaturas o créditos reconocidos, convalidados, adaptados, transferidos o de carácter similar.

Base 6.–Duración de la condición de becario.

6.1. Grado.

Los estudiantes de Grado Universitario de las ramas de Ciencias, de Ingeniería y Arquitectura podrán obtener la beca durante dos años más de los establecidos en el plan de estudios.

Los estudiantes de Grado Universitario del resto de las ramas, podrán obtener la beca durante un año más de los establecidos en el plan de estudios.

6.2. Máster.

En el caso de estudios de Máster oficial, se podrá obtener beca en tantas convocatorias como cursos tenga el plan de estudios.

6.3. Dobles titulaciones.

La duración de la condición de becario será igual al número de años de que conste el plan de estudios. No obstante, en el caso de que una o ambas titulaciones pertenezcan a la rama de Ingeniería y Arquitectura o a la de Ciencias, se podrá disfrutar de la misma durante un año más.

6.4. Estudiantes con discapacidad.

Los becarios afectados por una discapacidad legalmente reconocida de grado igual o superior al 65% que hubieran optado por la reducción de la carga lectiva, podrán obtener la beca durante dos años más que aquellos que constituyan la duración establecida en el correspondiente plan de estudios, salvo en los casos de la rama de Ingeniería y Arquitectura, en que esta posibilidad se amplía a cuatro años.

6.5. Curso de acceso para mayores de 25/45 años de la U.N.E.D.

El alumnado que realice el curso de preparación para acceso a la Universidad de mayores de veinticinco o cuarenta y cinco años, impartido por la U.N.E.D., podrán obtener beca únicamente un año para dicho curso.

Base 7.–Requisitos económicos.

7.1. Renta familiar disponible.

La concesión de la beca o ayuda se relaciona con la renta familiar disponible, calculada de acuerdo al procedimiento indicado en el Anexo III de esta convocatoria. Para este cálculo se tienen en cuenta las rentas individuales de cada miembro de la familia y las deducciones correspondientes. Para la concesión, además, se tendrán en cuenta los umbrales indicativos del patrimonio familiar señalados en dicho anexo.

Si el solicitante tiene familiares a su cargo (padres y/o hermanos), siempre que esta situación se demuestre documentalmente, éstos se incluirán como elemento divisor, y los ingresos de los familiares a su cargo se sumarán para el cálculo de la renta.

Cuando las circunstancias económicas declaradas, correspondientes al año 2019, hubieran sufrido una disminución grave, respecto a la unidad familiar completa, constatable en la fecha de presentación de la solicitud de la beca o ayuda, porque alguno de los miembros de la unidad familiar perceptor de rentas haya fallecido o pasado a la situación de incapacidad laboral o desempleo, ERTE o situación análoga sobrevenida con motivo del estado de alarma decretado en este año por la COVID-19, el solicitante lo hará constar de forma expresa en la solicitud y acompañará obligatoriamente los documentos acreditativos de tal situación, así como copia completa de la declaración del I.R.P.F. correspondiente a los ingresos de 2020.

Si la variación de las circunstancias económicas se produjese con posterioridad a la finalización del plazo para presentar la solicitud de beca y antes del 31 de diciembre de 2020, se procederá en la misma forma, debiendo la persona interesada presentar una instancia dirigida al Servicio de Universidad. Una vez pasada esta fecha no se admitirá nueva documentación que acredite la disminución grave de ingresos respecto del año 2019.

7.2. Definición de unidad familiar.

Son miembros computables de la unidad familiar a efectos de beca, el estudiante, el padre, la madre del mismo y los hermanos solteros menores de 30 años a 31 de diciembre de 2019 y que convivan en el domicilio familiar a la misma fecha, o los de mayor edad, cuando se trate de personas que tengan reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 33%.

En caso de divorcio o separación legal de los padres:

–Cuando la custodia es compartida, se considerarán miembros computables: el padre y la madre del estudiante que solicita, así como sus hijos comunes que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado del padrón municipal correspondiente.

–En el caso de que la custodia no sea compartida entre los padres del solicitante no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el estudiante. Sin embargo, en este caso, sí tendrá la consideración de miembro computable y/o sustentador principal, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, así como los hijos comunes.

En el caso de las personas viudas o divorciadas que hayan contraído nuevo matrimonio, el nuevo cónyuge se considerará a todos los efectos, miembro de la unidad familiar. Igualmente se procederá en caso de constitución de pareja estable.

En los supuestos en los que el estudiante para el que se solicita la beca sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores.

En el caso de las familias de acogida, cuando se trate de un mayor de edad, tendrá la consideración de integrado en la unidad familiar a estos efectos.

Si el estudiante está casado o ha constituido pareja estable, la unidad familiar la formarán ellos mismos, así como sus hijos solteros que reúnan los requisitos de edad, convivencia y discapacidad, en su caso, señalados. En este caso el solicitante se considerará independiente, siendo de aplicación la base 3.2.f.

Los miembros de la unidad familiar computables a los efectos de esta convocatoria deberán estar incluidos en la solicitud a la que se refiere la base 3.2.e, en el caso de que cumplan los requisitos exigidos en la misma.

7.3. Umbrales de renta.

Para determinar la cuantía de la beca o ayuda, las solicitudes se ordenarán según la renta familiar disponible, en los siguientes umbrales:

NÚMERO MIEMBROS

UMBRAL 1

UMBRAL 2

UMBRAL 3

UMBRAL 4

1

8.843

9.264

11.035

13.777

2

14.144

18.528

22.069

27.554

3

21.216

27.792

33.104

41.331

4

28.288

37.056

44.138

55.108

5

35.360

46.320

55.173

68.885

6

42.432

55.584

66.207

82.662

7

49.504

64.848

77.245

96.437

8

56.576

74.112

88.283

110.213

Por cada miembro más

5.840

7.649

9.110

11.375

Base 8.–Percepción y cuantía de las becas y ayudas.

8.1. Determinación del importe a abonar.

8.1.1. El importe de la beca que abonará el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, se calculará, en cada caso, según el siguiente procedimiento:

a) Si el estudiante tiene concedida una beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional:

–Se determina la cuantía de la beca que correspondería atendiendo a los criterios de la Convocatoria del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

–Se calcula la diferencia entre el importe concedido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, descontada la cuantía fija ligada a la excelencia académica, y el calculado anteriormente.

–Esta diferencia será la ayuda complementaria que se abonará al beneficiario. Se excluye de esta diferencia la Ayuda Extraordinaria, y en su caso la de Expediente académico, concedida por el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, que se abonan íntegramente, de acuerdo con los criterios de la convocatoria.

En caso de diferencia cero, o cuando la beca del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital sea inferior a la del Ministerio, se optará obligatoriamente por la beca o ayuda concedida por la otra entidad.

Al único efecto del cálculo de esta diferencia, se considerará que la cuantía de la beca por matrícula del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital es la misma que la del Ministerio de Educación y Formación Profesional, excepto en el caso de estudiantes matriculados en la Universidad de Navarra, que se ajustarán a lo establecido en la base 8.2.1.2.

b) Si el estudiante no tiene concedida una beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional, el importe a abonar será el que corresponda, calculado de acuerdo a los criterios de esta convocatoria.

8.1.2. A los estudiantes que obtengan beca o ayuda al estudio, si tienen alguna asignatura o créditos pendientes del curso 2019-2020, de las que estaban matriculados, y siempre que se trate de estudiantes a tiempo completo (ver base 4.3.a), se les concederá solamente el 70% en todos los conceptos a que se tenga derecho, según el tramo de renta en que esté incluido el solicitante, a excepción de la beca por matrícula, que se concederá íntegramente.

8.2. Cuantía de las becas.

8.2.1. Becas o ayudas de matrícula.

8.2.1.1. Para determinar el importe de la ayuda por matrícula se aplicarán los siguientes criterios:

–Se entenderá por precio académico del Ministerio de Educación y Formación Profesional la cuantía determinada conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 de la Disposición Adicional cuarta del Real Decreto 688/2020, de 21 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2020-2021.

–Se entenderá por precio académico del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital el fijado en la Orden Foral 8E/2020, 3 de junio, por la que se fijan los precios públicos por la prestación de servicios académicos y demás derechos conducentes a títulos oficiales para el curso 2020-2021 en la Universidad Pública de Navarra.

–Los beneficios derivados del disfrute de reducción de matrícula, o de matrícula gratuita, por cualquier concepto serán descontados del importe de la ayuda concedida por el concepto de Matrícula, a excepción del descuento realizado en el plan de incentivación de precios de la Universidad de Navarra y de las reducciones realizadas por pertenecer a familia numerosa y por matrícula de honor.

–Para calcular el importe de la ayuda por matrícula no se tendrán en cuenta las segundas o sucesivas matrículas, ni los precios por servicios administrativos como: aperturas de expediente por comienzo de estudios, traslados, expedición de tarjetas de identidad, convalidaciones, adaptaciones, etc.

En cualquier caso, el importe concedido en concepto de matrícula no podrá superar el coste real de la matrícula.

8.2.1.2. Importes según umbrales:

a) Cuando los estudios se cursen en la Universidad Pública de Navarra o en universidades ubicadas fuera de la Comunidad Foral de Navarra, en los casos contemplados en la base 1.2, las becas o ayudas por umbrales de renta serán:

–Umbral 1: 100% del precio académico aprobado por el Departamento Universidad, Innovación y Transformación Digital.

–Umbral 2: 80% del precio académico aprobado por el Departamento Universidad, Innovación y Transformación Digital.

–Umbral 3: 60% del precio académico aprobado por el Departamento Universidad, Innovación y Transformación Digital.

–Umbral 4: 50% del precio académico aprobado por el Departamento Universidad, Innovación y Transformación Digital.

b) Cuando los estudios se cursen en la Universidad de Navarra en su sede de Pamplona, siempre que se trate de estudios que no se impartan en la Universidad Pública de Navarra, o bien, tratándose de estudios que también se cursan en la Universidad Pública de Navarra, se acredite que no se ha obtenido plaza para cursar los estudios en la misma, las becas o ayudas por umbrales de renta serán:

–Umbral 1: 4 veces el precio académico del Ministerio de Educación y Formación Profesional del centro público de los mismos estudios.

–Umbral 2: 2,7 veces el precio académico del Ministerio de Educación y Formación Profesional del centro público de los mismos estudios.

–Umbral 3: 1,5 veces el precio académico del Ministerio de Educación y Formación Profesional del centro público de los mismos estudios.

–Umbral 4: 1,3 veces el precio académico del Ministerio de Educación y Formación Profesional del centro público de los mismos estudios.

c) Cuando los estudios se cursen en la Universidad de Navarra en el curso 2020-2021 y no se cumplan los requisitos del caso anterior, o los solicitantes hubieran iniciado sus estudios en otra universidad, las becas o ayudas por umbrales de renta serán:

–Umbral 1: 100% del precio académico aprobado por el Departamento Universidad, Innovación y Transformación Digital.

–Umbral 2: 80% del Precio académico aprobado por el Departamento Universidad, Innovación y Transformación Digital.

–Umbral 3: 60% del Precio académico aprobado por el Departamento Universidad, Innovación y Transformación Digital.

–Umbral 4: 50% del Precio académico aprobado por el Departamento Universidad, Innovación y Transformación Digital.

d) Régimen transitorio para los solicitantes que, con anterioridad al 31 de octubre de 2016, hubieran iniciado sus estudios en la Universidad de Navarra y continúen dichos estudios en la misma. En este caso, las becas o ayudas serán, por tramos de renta, las siguientes:

–Umbral 1.º: 4,8 veces el precio académico del Ministerio de Educación y Formación Profesional del centro público de los mismos estudios.

–Umbral 2.º: 3,5 veces el precio académico del Ministerio de Educación y Formación Profesional del centro público de los mismos estudios.

–Umbral 3.º: 2,5 veces el precio académico del Ministerio de Educación y Formación Profesional del centro público de los mismos estudios.

–Umbral 4.º: 1,5 veces el precio académico del Ministerio de Educación y Formación Profesional del centro público de los mismos estudios.

8.2.2. Becas o ayudas de transporte.

Se contemplan ayudas para el transporte cuando la localidad del domicilio familiar y la localidad del centro de estudios disten al menos 5 km y se realicen como mínimo 4 viajes semanales (dos de ida y dos de vuelta).

Quienes utilicen transporte subvencionado, gratuito o el transporte universitario organizado por el Gobierno de Navarra, no recibirán ayuda para el trayecto realizado con dicho servicio.

Se calculará como coste del transporte el resultado de multiplicar la distancia existente entre localidades (en km) por el número de trayectos semanales a realizar (ida + vuelta). El producto resultante se multiplicará por el coeficiente 2,8.

En el caso del alumnado de la zona pirenaica (Valles del Roncal, Salazar, Aézcoa y Erro y los municipios de Luzaide/Valcarlos, Auritz/Burguete y Orreaga/Roncesvalles) este producto se multiplicará por el coeficiente 3,1.

Se abonará como ayuda el tanto por ciento del coste calculado en la fórmula anterior según el umbral de renta familiar disponible.

UMBRAL 1

UMBRAL 2

UMBRAL 3

UMBRAL 4

100%

80%

60%

50%

Estas cuantías podrán ser ajustadas de acuerdo a la carga lectiva y a lo establecido en la base 8.1.2.

Podrán obtener este componente los estudiantes con matrícula parcial. Si se cursan estos créditos en un único cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del 50 por ciento importe que, en su caso, pudiera corresponderle.

En el caso de estudiantes afectados por una discapacidad legalmente reconocida de grado igual o superior al 65%, la matrícula reducida no comportará la limitación en las cuantías que se establecen en el supuesto de matrícula parcial.

8.2.3. Becas o ayudas de comedor.

Se concederán becas o ayudas de comedor si el estudiante, debido al horario lectivo, precisa comer dos o más días a la semana fuera de casa y la localidad del centro de estudios se encuentre a una distancia igual o superior a 5 km de la localidad del domicilio familiar. No se concederá esta ayuda si el comedor está subvencionado.

El importe concedido será el que resulte de multiplicar el número de comidas en una semana por la cantidad que corresponda a cada umbral según la tabla siguiente:

UMBRAL 1

UMBRAL 2

UMBRAL 3

UMBRAL 4

Cuantía por una comida semanal durante todo el curso (euros)

180

144

108

90

Deberá acreditarse documentalmente la necesidad de comer fuera de casa (horarios de clase, de prácticas, etc.).

Estas cuantías podrán ser ajustadas de acuerdo a la carga lectiva y a lo establecido en la base 8.1.2.

No podrán obtener este componente los estudiantes con matrícula parcial.

8.2.4. Becas o ayudas de residencia.

Para la adjudicación del componente de residencia se requerirá que el solicitante curse estudios presenciales y que acredite que, por razón de la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente y los medios de comunicación existentes, así como por la imposibilidad de contar con otros horarios lectivos, tiene que residir fuera del domicilio familiar durante el curso. El importe que corresponde, según el umbral de renta del solicitante, es el que recoge la siguiente tabla:

UMBRAL 1

UMBRAL 2

UMBRAL 3

UMBRAL 4

2.342

1.874

1.405

1.171

Para la concesión de esta ayuda el solicitante deberá presentar el contrato de alquiler o residencia.

No podrán obtener este componente los estudiantes con matrícula parcial.

8.2.5. Condiciones comunes de concesión de las ayudas de transporte, comedor y residencia.

–A los efectos de becas o ayudas de transporte, comedor y residencia, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente, aunque no coincida con el domicilio legal.

–En particular se considerará como domicilio familiar, a los efectos de las becas y ayudas de esta Convocatoria, la vivienda de la que sea titular cualquier miembro de la unidad familiar más cercana al centro de estudios.

–La ayuda por el concepto de Residencia es incompatible con las de transporte y comedor o las ayudas de transporte universitario organizado por el Gobierno de Navarra.

–La suma de las cuantías concedidas por transporte y comedor no podrá sobrepasar al importe correspondiente en concepto de residencia, a excepción de las cuantías concedidas al alumnado de la zona pirenaica (apartado 8.2.2, párrafo cuarto) que podrán incrementarse hasta un 10% de dicho límite.

–Los estudiantes independientes no tendrán derecho a la ayuda de residencia.

–El alumnado de la U.N.E.D. y de otros estudios en modalidad distinta a la presencial no tendrá derecho a ayuda de residencia ni comedor.

–Los estudiantes que opten por matrícula parcial y quienes cursen la totalidad de sus estudios en modalidad íntegramente no presencial no tendrán derecho a la ayuda de residencia, transporte o comedor en el año adicional respecto a la duración oficial del plan de estudios.

–En los estudios de Grado y en las dobles titulaciones, el importe de la ayuda en el periodo adicional respecto a la duración oficial del plan de estudios, será del 50% de la cuantía que le hubiera correspondido.

–En los estudios de Máster de dos cursos y con una carga lectiva menor de 120 créditos, la cuantía de la beca del segundo año será del 50% de la cuantía que le hubiera correspondido.

–Cuando el estudiante afectado por una discapacidad legalmente reconocida de grado igual o superior al 65% no haga uso de la matrícula reducida, la cuantía de la beca se incrementará en un 50 por ciento.

8.2.6. Ayuda extraordinaria.

Sólo podrán optar a ella las unidades familiares que declaren y demuestren una necesidad económica grave.

Para tener derecho a la ayuda extraordinaria serán precisos, además de los requisitos de carácter general de esta Convocatoria, los requisitos señalados en el número 1 y alguno de los del 2 que se indican a continuación:

1.–Familias cuya renta familiar disponible per cápita sea inferior a 4.260 euros.

2.–Familias que estén en alguno de los siguientes colectivos:

a) Familias cuyo principal perceptor de rentas se haya encontrado al menos 10 meses en situación de desempleo en el año 2019.

b) Huérfanos absolutos.

c) Hijos de padre o madre solteros, o de cónyuge divorciado o separado legalmente, cuya única fuente de ingresos sean las pensiones por alimentos devengados en sus respectivos casos.

d) Familias en las que los padres o algún hijo del estudiante, o el propio estudiante estén afectados de discapacidad legalmente reconocida en grado superior o igual al 33 por ciento.

e) Familias en las que el principal perceptor de rentas sea pensionista.

f) Familias perceptoras de la Renta Garantizada en 2019.

Deberá adjuntarse, junto con los documentos que acrediten los requisitos anteriores, un informe social elaborado por un Trabajador Social (este informe no será necesario para perceptores de Renta Garantizada).

La cuantía por ayuda extraordinaria será de 1.800 euros.

8.2.8. Ayuda por expediente académico.

Se concederá ayuda por expediente académico para premiar el esfuerzo de las y los estudiantes de grado.

Los estudiantes deberán acreditar que han obtenido una nota de 8,5 puntos en:

–La prueba de acceso al Grado calculada conforme a la fórmula 0,6 NMB + 0,4 EBAU.

(NMB = Nota Media de Bachillerato, y EBAU = Evaluación del Bachillerato para Acceso a la Universidad).

–La nota que les ha dado acceso al Grado, para el resto de vías de acceso.

–La nota media del curso que les haya permitido pasar a segundo, tercer curso o cuarto curso del grado.

El cálculo de la nota media se realizará conforme al procedimiento recogido en el Anexo II.

El importe de este componente será, por umbrales:

UMBRAL 1

UMBRAL 2

UMBRAL 3

UMBRAL 4

400 euros

300 euros

200 euros

200 euros

8.2.9. Régimen de las becas para las víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo.

Se concederán ayudas de estudio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

–Cuando, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven para el propio estudiante o para sus padres, tutores o guardadores, daños personales, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 9/2010, de 28 de abril, de ayuda a las víctimas del terrorismo.

–Cuando algún miembro de la unidad familiar tenga reconocida su condición de víctima de violencia de género, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 14/2015 para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

En estos supuestos podrán obtener la ayuda, siempre que cumplan todas las demás las condiciones previstas en la normativa vigente, sin que les sean de aplicación los requisitos establecidos en relación con la carga lectiva superada, la nota media obtenida ni el número mínimo de créditos o asignaturas matriculadas en el curso.

Tampoco les serán de aplicación los requisitos académicos relativos al cambio de estudios, al límite del número de años con condición de becario, ni la exigencia de superar un determinado porcentaje de créditos o asignaturas,

8.3. Importe máximo concedido.

–La cuantía total que se concederá por la suma de todos los conceptos de beca o ayuda, no podrá sobrepasar el importe del salario mínimo interprofesional vigente en la fecha de publicación de la convocatoria.

–La cuantía por cualquier concepto no podrá superar el coste del mismo.

Base 9.–Documentación a presentar y plazo. Recogida y cesión de datos.

Las solicitudes de becas o ayudas para el curso 2020-2021 se realizarán cumplimentando la solicitud que se encuentra en el portal web “navarra.es”, a la que se accede con identificación de las siguientes credenciales: cl@ve, certificado de usuario (certificado digital, o DNI electrónico) o DNI + PIN de la Hacienda Tributaria de Navarra.

–Una vez cumplimentada y enviada por el procedimiento telemático establecido, la solicitud de beca queda así presentada y firmada a todos los efectos. No es necesario presentar físicamente en ningún lugar dicha solicitud.

–No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido.

–El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

–La solicitud se acompañará de los originales, escaneados con la calidad suficiente, de los siguientes documentos:

a) Si la unidad familiar no ha realizado la declaración sobre el I.R.P.F. por no estar legalmente obligada a ello, deberá acompañar a su solicitud:

–Certificado de empadronamiento y convivencia expedido por el Ayuntamiento referido al 2019.

–En el caso de trabajadores por cuenta ajena o pensionistas, un justificante de los ingresos percibidos durante el año 2019.

–En el caso de empresarios y profesionales liberales, una declaración de los ingresos brutos obtenidos durante el año 2019.

b) Justificación de las deducciones (discapacidad...) con certificaciones actualizadas. En el caso de deducciones incluidas en el punto 1.c.3 del Anexo III, las matrículas a que se hace referencia en el mismo.

c) Certificaciones académicas C2 o C3, cuando el estudiante por el que se solicita la beca estudie en un centro de fuera de Navarra.

d) Acreditación documental de la necesidad de servicio de comedor, fuera de casa (por horarios de clase, de prácticas, etc.).

e) Justificación del contrato de alquiler, o residencia.

f) Título oficial acreditativo de la condición de familia numerosa.

g) Documento que acredite la condición de familia monoparental.

h) Cuantos documentos y certificaciones se estimen oportunos.

La solicitud será presentada habiéndose cumplimentado en todos sus extremos los datos, certificaciones y demás documentación que en la misma se expresa.

Cuando por circunstancias ajenas a la voluntad de las personas solicitantes no puedan constatarse en los impresos las certificaciones exigidas, deberán adjuntar a la solicitud los documentos y certificados pertinentes.

La presentación de las solicitudes por las personas solicitantes implica:

a) Que acepta las bases de la convocatoria para la que solicita beca.

b) Que dispone de los documentos originales de todos los datos incorporados a la solicitud que los acreditan, y que los aportará si es requerido para ello.

c) Que queda enterado de que la inexactitud, falsedad u ocultación en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la beca.

d) Que tiene conocimiento de que esta convocatoria es complementaria respecto de la convocatoria del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y que en caso de obtener ayuda en esa convocatoria deberá comunicarlo al Servicio de Universidad.

e) Que manifiesta su conformidad para recibir comunicaciones de forma telemática, mediante el correo electrónico que a los efectos señala en su solicitud.

f) Que la persona solicitante es titular o cotitular de la cuenta corriente o libreta que ha consignado para el pago de la beca.

g) Que autoriza al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital:

–A hacer públicas las relaciones de las personas becarias con indicación de sus datos identificativos y de las ayudas concedidas con su importe correspondiente, de acuerdo con lo previsto en la normativa en materia de subvenciones y en la normativa de protección de datos de carácter personal.

–A obtener de otras administraciones públicas o de cualesquiera organismos (INE, IMSERSO, INSS, etc.) cuanta información se precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales, académicas y familiares, así como renta y patrimonio necesarios para la resolución de la solicitud de beca.

–A solicitar a la Universidad Pública de Navarra la acreditación de no haber obtenido plaza en esta universidad, en el caso de estudiantes matriculados en la Universidad de Navarra o en universidades localizadas fuera de la Comunidad Foral de Navarra.

–A solicitar al Departamento de Economía y Hacienda, por medios de transmisión electrónica en soporte papel e informático, los datos económico-financieros de los miembros computables de la unidad familiar que completen el conocimiento de los requisitos económicos incluidos en la base 3 y en el Anexo III de esta convocatoria: ingresos, rentas, inversiones, bienes patrimoniales, subsidios, beneficios, planes de pensiones, cumplimiento de las obligaciones tributarias y otros.

Los datos de carácter personal facilitados en la solicitud y demás documentación requerida para la concesión de becas o ayudas se incluirán en un fichero automatizado bajo la responsabilidad del Servicio de Universidad del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

La mencionada unidad orgánica podrá disponer, en cualquier momento, de los datos consignados en dicho fichero para confirmar su veracidad.

Base 10.–Concesiones y denegaciones.

A todos los efectos legales, la concesión de la beca o ayuda será a favor del solicitante (base 3.1).

Cuando se compruebe incoherencia entre los datos aportados a la convocatoria del Ministerio y los facilitados para esta convocatoria, se propondrá la denegación.

El órgano encargado de instruir el expediente es el Servicio de Universidad, del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

La relación provisional de las becas y ayudas otorgadas y denegadas se aprobará por Resolución de la Directora General de Universidad, a propuesta del Servicio de Universidad, y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Las personas solicitantes disconformes con dicha relación provisional podrán solicitar al Servicio de Universidad del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital la revisión de sus expedientes en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Navarra. Dicho Servicio podrá, asimismo, revisar de oficio los expedientes en los que se aprecie error o vulneración de lo previsto en la presente Convocatoria.

El Servicio de Universidad propondrá la resolución definitiva de modificaciones, previa consulta con la Comisión de Becas. Esta podrá proponer la concesión de becas para estudiantes que, aunque no cumplan en su totalidad los requisitos de esta Convocatoria, presenten justificadamente suficientes elementos a juicio de la Comisión de becas para la concesión de la beca o ayuda.

La relación de becas y ayudas concedidas y denegadas cuya revisión de oficio o a instancia de los interesados haya implicado modificaciones respecto a la resolución provisional, se aprobará por Resolución de la Directora General de Universidad, a propuesta del Servicio de Universidad.

La relación de becas y ayudas concedidas y denegadas que hayan sido objeto de modificación adquirirán la condición de definitiva el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la precitada resolución. Asimismo, en el mismo plazo, adquirirán la condición de definitivas la relación de becas y ayudas concedidas o denegadas provisionalmente que no consten en la mencionada relación de modificaciones.

Las relaciones provisional y definitiva de becas concedidas y denegadas serán expuestas en la ficha de las becas del portal “navarra.es”.

Base 11.–Comisión de Becas.

La Comisión de Becas queda constituida por los siguientes miembros:

–Presidente: señor/señora Director/a General de Universidad.

–Vicepresidenta: señor/señora Director/a del Servicio de Universidad.

–Vocales:

  • Señor/señora representante de la Sección de Universidad.
  • Señor/señora Director/a del Área de Alta Inspección de Educación en la Comunidad Foral de Navarra.
  • Un T.A.P. (rama económica) del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.
  • Un/a Inspector, Gestor/a o Técnico/a de Hacienda del Departamento de Economía y Hacienda.
  • Dos representantes de las asociaciones de padres o madres de alumnos/as.
  • Dos estudiantes de niveles universitarios, uno/a de la Universidad Pública de Navarra y otro/a de la Universidad de Navarra.
  • Dos representantes de las Universidades, uno/a de la Universidad Pública de Navarra y otro/a de la Universidad de Navarra.
  • Secretario/a: Un/a T.A.P. (rama jurídica) del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

Base 12.–Inspección y control.

Los órganos competentes del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital podrán denegar la beca o proceder a su revocación en el supuesto de que, por vía de inspección y control, detecten la existencia de unidades familiares que justifiquen unos ingresos que objetivamente están por debajo de su nivel de gastos si no acreditan los medios de vida con que cuentan.

La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital para recabar y obtener los datos necesarios para determinar el patrimonio y las rentas a efectos de beca a través del Departamento de Economía y Hacienda. La ocultación de cualquier fuente de renta dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada.

El Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, podrá en cualquier momento disponer la inspección de los expedientes de solicitud para comprobar la veracidad de los datos consignados en los mismos y que sirvieron de base para la concesión de la beca o ayuda.

Las personas beneficiarias que se nieguen a colaborar en el proceso de investigación o no aporten la información y documentación requerida causarán baja automática como personas beneficiarias y reintegrarán inmediatamente las cantidades percibidas en concepto de beca o ayuda.

La ocultación o falseamiento de los datos académicos, económicos y/o circunstanciales, podrá dar lugar a la suspensión y posterior revocación de las ayudas concedidas.

Base 13.–Pago de becas o ayudas.

El pago de las becas o ayudas se efectuará en favor de la persona solicitante a través del Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de crédito que se haya indicado en la solicitud.

El abono será efectivo cuando se acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

–Quienes para solicitar beca o ayuda del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital están obligados a solicitarla previamente al Ministerio de Educación y Formación Profesional, deberán presentar al Servicio de Universidad del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, la comunicación definitiva de concesión/denegación de la beca del citado organismo antes del 31 de octubre de 2021. De no presentarse la citada comunicación se denegará la beca, o, en su caso, se exigirá el reintegro. Se exceptúa de presentarla a los estudiantes que cursen sus estudios en centros de Navarra.

–Es obligación de la persona beneficiaria de becas o ayudas al estudio convocadas por esta resolución destinar la beca o ayuda a la finalidad para la que se concede, entendiéndose como tal la matriculación, asistencia a clase, presentación a exámenes y abono, en su caso, de los gastos para los que se concede la ayuda. A estos efectos, se entenderá que no han destinado la beca o ayuda para dicha finalidad quienes hayan incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones:

1. Haber anulado la matrícula.

2. No haber superado con carácter general, al menos, el 50% de los créditos en los que haya estado matriculado en el curso para el que se le ha concedido la beca. En las ramas de Ciencias, Ciencias de la Salud e Ingeniería y Arquitectura este porcentaje será del 40%. Para el cálculo de este porcentaje se excluirán los créditos convalidados, reconocidos, adaptados, transferidos o de carácter similar.

3. No haber abonado servicios prestados por el centro para cuya financiación se hubiera concedido beca.

En el supuesto 1 se procederá al reintegro completo de todos los componentes para los que se haya concedido beca.

En el supuesto 2 procederá el reintegro de todos los componentes de la beca con excepción de la beca por matrícula.

En el supuesto 3 deberán reintegrar los componentes correspondientes a los servicios no abonados.

Las Secretarías de los centros deberán informar antes del mes de octubre de 2021 al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, del alumnado que concurra en alguna de las circunstancias citadas.

En el supuesto de fallecimiento del estudiante durante el curso, habrá derecho al cobro íntegro de la beca o ayuda.

Base 14.–Revocación de las ayudas.

Los titulares de las becas podrán perder en cualquier momento las ayudas concedidas, mediante acto motivado de la Administración, sin perjuicio de las acciones ante las instancias pertinentes, previa apertura de expediente para la comprobación de los extremos a que se refieren las Normas de la presente Convocatoria. Dicho expediente será incoado y resuelto por el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

La revocación de la ayuda en virtud de expediente llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que pudiera haber incurrido la persona solicitante y/o el estudiante por el que se solicitó.

Base 15.–Recursos.

Contra la presente convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Universidad, Innovación y Transformación Digital en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra la resolución definitiva de concesión o denegación de becas y ayudas podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Universidad, Innovación y Transformación Digital en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra y en la ficha publicada en el portal navarra.es.

ANEXO I

Reglas de cálculo de la nota media del Máster

Para el cálculo de la nota media de acceso al Máster, cuando no existan calificaciones numéricas, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Cuando el acceso al Máster se produzca desde titulaciones de sólo segundo ciclo, la nota media se hallará teniendo en cuenta también las calificaciones obtenidas en el primer ciclo anterior.

b) Las calificaciones se computarán según el siguiente baremo:

–Mención de Matrícula de Honor (Sobresaliente y Mención) = 10 puntos.

–Sobresaliente (entre 9 y 10 puntos) = 9 puntos.

–Notable (entre 7 y 8,9) = 7,5 puntos.

–Aprobado o apto (entre 5 y 6,9) = 5,5 puntos.

c) Cuando se trate de planes de estudio organizados por asignaturas, la nota media se calculará dividiendo el total de puntos obtenidos entre el número total de asignaturas.

d) Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos, la puntuación que resulte de aplicar el baremo anterior a cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:

V = (P × NCa) / NCt

V = Valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.

P = Puntuación de cada asignatura según el baremo del punto anterior.

NCa = Número de créditos que integran la asignatura.

NCt = Número de créditos cursados y que tienen la consideración de computables en esta resolución.

Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

e) Las asignaturas o créditos convalidados, adaptados y asimilados tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia. Cuando no exista esta calificación se valorarán como aprobado (5,5 puntos).

f) Las asignaturas y créditos reconocidos en los que no exista calificación no entrarán a formar parte del expediente.

g) Para el cálculo de la nota media en el caso de expedientes procedentes de universidades extranjeras, se establecerá la equivalencia al sistema decimal español asignatura por asignatura, teniendo en cuenta la nota mínima de aprobado y la máxima de la calificación original y la consiguiente relación de correspondencia con el sistema de calificación decimal español.

ANEXO II

Cálculo de la nota media requerida para la concesión de la ayuda por expediente académico

Se incluyen las calificaciones correspondientes a asignaturas o créditos no superados, si los hubiere.

1. La nota media se calculará con las calificaciones numéricas finales del curso académico obtenidas por los estudiantes en la escala 0 a 10. Las asignaturas no presentadas se valorarán con 2,50 puntos.

2. Únicamente cuando no existan calificaciones numéricas, las calificaciones obtenidas se computarán según el siguiente baremo:

a) Matrícula de Honor = 10 puntos.

b) Sobresaliente = 9 puntos.

c) Notable = 7,5 puntos.

d) Aprobado o apto = 5,5 puntos.

e) Suspenso, no presentado o no apto = 2,50 puntos.

3. Cuando se trate de planes de estudio organizados por asignaturas, la nota media se calculará dividiendo el total de puntos obtenidos entre el número total de asignaturas.

4. Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos, la puntuación obtenida en cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:

V = P × NCa / NCt

V = Valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.

P = Puntuación de cada asignatura.

NCa = Número de créditos que integran la asignatura.

NCt = Número de créditos cursados y que tienen la consideración de computables en esta resolución.

Para la adjudicación de esta cuantía, a la calificación a tener en cuenta en el caso de los estudiantes matriculados en segundos o terceros cursos de grados universitarios se le aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para las calificaciones procedentes de estudios de la rama de Ingeniería y Arquitectura, de 1,11 para las procedentes de estudios de la rama de Ciencias y de 1,05 para las procedentes de la rama de Ciencias de la Salud.

ANEXO III

Datos económicos

1. Cálculo de la Renta Familiar Disponible:

a) Cálculo de la renta individual de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

En el caso de miembros computables de la unidad familiar que tengan la obligación de presentar declaración del I.R.P.F. del año 2019, se entenderá por renta individual:

–La parte general de la base imponible.

–Menos las cantidades satisfechas en concepto de pensión compensatoria a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, establecidas ambas por decisión judicial, así como las cantidades legalmente exigibles satisfechas a favor de la pareja estable.

–Más la parte especial del ahorro de la base imponible, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2015 a 2018 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2015 a 2018 a integrar en la base imponible del ahorro.

–Más las demás rentas obtenidas que tengan la consideración de Rentas Exentas (*) a efectos de I.R.P.F., como son las pensiones de invalidez permanente absoluta o gran invalidez, indemnizaciones, premios de loterías, anualidades por alimentos a favor de los hijos percibidas de los padres, sin tener en cuenta las cantidades percibidas como becas o ayudas al estudio.

A efectos prácticos el cálculo de la renta individual se realizará mediante las siguientes operaciones con las casillas correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio de 2019:

casilla 507 -casilla 511 -casilla 822 +casilla 8808 -casilla 8020 -casilla 8100 +casilla 8810 -casilla 8880 -casilla 8830 +casilla 529

(*) No se tendrán en cuenta las rentas exentas citadas anteriormente cuando el cálculo de las mismas en el global de la unidad familiar no alcance los 10.000 euros.

En el supuesto de miembros de la unidad familiar que no tengan la obligación de presentar la declaración de I.R.P.F., la renta individual será igual a los ingresos brutos obtenidos en el año 2019, cualquiera que sea su procedencia, incluyendo rentas de inmuebles arrendados y rendimientos netos de actividades empresariales, profesionales y agrarias. De la cantidad resultante se deducirán las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta ajena.

b) Cálculo de la renta familiar disponible.

Por renta familiar disponible se entenderá la suma de las rentas individuales del solicitante y su cónyuge, y el 50% de las rentas individuales del resto de miembros de la unidad familiar, calculadas según se indica en el apartado anterior. A dicho total se les restará la Cuota Diferencial Previa de las declaraciones del Impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio de 2019 (casilla 578), correspondientes a los miembros computables de la unidad familiar.

c) Deducciones de la renta familiar disponible.

Calculada la renta familiar disponible a efectos de beca según lo establecido anteriormente, podrán deducirse de ella las cantidades que corresponden a los siguientes conceptos:

1.–Familia numerosa:

–General. Por cada hijo que sea miembro computable de la unidad familiar, 654 euros.

–Especial. Por cada hijo que sea miembro computable de la unidad familiar, 874 euros.

Constituyen Familia Numerosa aquellas que ostenten tal condición y lo acrediten mediante el título oficial, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

2.–Discapacidad reconocida de algún miembro de la unidad familiar:

–2.078 euros por cada miembro con discapacidad legalmente reconocida en grado igual o superior al 33%.

–3.325 euros por cada miembro con discapacidad legalmente reconocida en grado igual o superior al 66%.

3.–Cuando haya dos o más hermanos realizando estudios universitarios y con residencia fuera del domicilio familiar por razón de los estudios que realizan:

–1.296 euros por cada hijo en estas circunstancias.

4.–Deducción por pertenecer a una familia que tenga reconocida la condición de familia monoparental o en situación de monoparentalidad:

–600 euros por familia.

A los efectos de lo que se entiende por Bases General, Especial, Imponible, Liquidable, Compensaciones, Reducciones, Rentas exentas, Planes de Pensiones, Sistemas de Previsión Social alternativos, Mutualidades de Previsión Social, retenciones, pagos a cuenta del I.R.P.F., Cuota Diferencial Previa y obligación de declarar en el I.R.P.F., se estará a lo dispuesto en la normativa tributaria aplicable en la Comunidad Foral de Navarra.

En el caso de que existiese una liquidación provisional o definitiva del I.R.P.F. practicada por el Departamento de Economía y Hacienda, se tomará ésta a los efectos de determinar la renta familiar disponible.

2. Umbrales indicativos de patrimonio familiar.

Con independencia de la renta familiar disponible calculada según lo dispuesto en los números anteriores, se denegará la solicitud de beca para el curso 2020-2021 cuando se superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar que se fijan a continuación:

a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la unidad familiar, excluido, en su caso, el valor catastral de una vivienda en la Comunidad Foral de Navarra, no podrá superar 108.966 euros.

b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a los miembros computables de la unidad familiar no podrá superar 16.675 euros por cada miembro computable.

c) La suma del saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario, más el saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales pertenecientes a los miembros computables de la unidad familiar, excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de vivienda, no podrá superar 2.159 euros (casillas correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2019: casilla 8810 +casilla 8808 -casilla 708).

Estos elementos indicativos de patrimonio se computarán, conforme a lo dispuesto en la normativa del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, por su valor a 31 de diciembre de 2019.

También se denegará la beca solicitada cuando se compruebe que la suma de los ingresos que se indican a continuación obtenida por los miembros computables de la unidad familiar, supere la cantidad de 449.746 euros (excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido):

a) Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva.

b) Ingresos procedentes de una participación del conjunto de los miembros computables igual o superior al cincuenta por ciento en actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas.

A los efectos del cómputo de valor de los elementos a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el 50% del valor de los que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.

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