BOLETÍN Nº 250 - 27 de octubre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

SARTAGUDA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de las corralizas y los pastos comunales

El Pleno del Ayuntamiento de Sartaguda, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de julio de 2020, aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora del Aprovechamiento de las Corralizas y los Pastos Comunales de Sartaguda.

Publicado el anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de Navarra número 173, de 6 de agosto de 2020, y sometido a información pública durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, sin que se haya presentado alegación alguna, conforme a lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la correspondiente ordenanza se entiende aprobada definitivamente, por lo que se procede a la publicación del texto íntegro de la misma.

Sartaguda, 1 de octubre de 2020.–El alcalde, José Ignacio Equizábal Martínez.

ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE LAS CORRALIZAS Y LOS PASTOS COMUNALES DE SARTAGUDA

Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el aprovechamiento de las corralizas y los pastos comunales de Sartaguda de conformidad con lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y normativa concordante.

Artículo 2. Con carácter general podrán ser beneficiarios de los aprovechamientos de los pastos de las corralizas comunales las unidades familiares cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito, como vecino, en el Padrón Municipal de Habitantes de Sartaguda con una antigüedad de al menos dos (2) años.

c) Residir efectiva y continuadamente en Sartaguda, al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de cualquier índole con el Ayuntamiento de Sartaguda.

Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los miembros que convivan en el mismo domicilio. No obstante se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados, aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

Artículo 3. Las corralizas y pastos comunales de Sartaguda, con su cabida aproximada, son:

–Corral de Medio: Tiene 1.243.083,70 metros cuadrados (124,31 hectáreas); concretamente son las parcelas catastrales del polígono 2 siguientes: 566, 803, 804, 824, 836, 1027, 1028/1, 1028/3, 1054/4, 1054/8, 1054/9, 1054/10, 1055, 1059, 1061, 1063, 1065, 1070, 1072, 1082, 1086, 1088, 1090, 1093, 1096, 1097, 2002, 2009, 2010, 2021, 2034, 2035, 2039, 2046, 2074, 2086, 2089/1, 2089/2, 2093, 2094, 2096, 2100 y 2157.

–Corraliza Gobella (sin corral): Tiene 484.868,30 metros cuadrados (48,49 hectáreas); concretamente son las parcelas catastrales del polígono 2 siguientes: 2049, 2050, 2053, 2055, 2058, 2061, 2064, 2065, 2071, 2073, 2108, 2109, 2111, 2112, 2113, 2114, 2115, 2116, 2120, 2122, 2123, 2131, 2138, 2142, 2145 y 2158.

–Corraliza la Presa (sin corral): Tiene 115.080,13 metros cuadrados (11,5 hectáreas); concretamente son las parcelas catastrales del polígono 1 siguientes: 768, 778, 831, 840, 842 y 961.

Artículo 4. El aprovechamiento de los pastos comunales del Ayuntamiento de Sartaguda se realizará por las modalidades siguientes:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por adjudicación mediante subasta pública.

Artículo 5. Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de pastos, los titulares de las unidades familiares que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2 de la presente Ordenanza.

Artículo 6. El Aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos se realizará en forma directa, no permitiéndose el subarriendo ni la cesión. A estos efectos se considerará por el Ayuntamiento de Sartaguda que no se aprovechan directamente los pastos en los supuestos siguientes:

a) Quienes den de baja a su ganado o actividad ganadera en el Ayuntamiento de Sartaguda.

b) Quienes no incluyan rendimientos ganaderos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estando obligados a hacerla.

c) Quienes, teniendo en propiedad terrenos productores de forraje, los arrienden a terceros o no los exploten directamente.

d) Quienes siendo requeridos para la presentación de la documentación que justifique el aprovechamiento directo, como justificantes de la Seguridad Social de los pastores, certificados veterinarios, adquisiciones u otros documentos, no los presentaren en el plazo establecido.

En el supuesto de cese en la actividad ganadera del titular de la unidad familiar adjudicatario de corralizas comunales antes de finalizar el plazo de adjudicación, el Ayuntamiento determinará la forma de disfrute de esos pastos hasta completar el tiempo de adjudicación.

Artículo 7. El plazo de adjudicación de las corralizas será de diez años (10) contados a partir de su puesta a disposición del adjudicatario.

Artículo 8. El precio del aprovechamiento será el 85 por 100 del valor real de los pastos.

El precio de adjudicación se revisará anualmente de acuerdo con la variación de los precios al consumo.

Artículo 9. El importe anual de la adjudicación del aprovechamiento será satisfecho por los adjudicatarios previo requerimiento del Ayuntamiento.

Si transcurridos 15 días desde la notificación, no se hubiese hecho efectivo, se procederá a su cobro por vía de apremio.

Artículo 10. El beneficiario deberá depositar en el plazo de 10 días hábiles, a partir de la fecha de la adjudicación y en concepto de fianza definitiva, el 4% del importe del precio de adjudicación.

El depósito de la fianza podrá sustituirse por aval bancario en forma reglamentaria.

La fianza, en cualquiera de sus formas, responderá del cumplimiento de las condiciones del aprovechamiento de los pastos y será cancelada, al final del plazo de adjudicación, una vez comprobada por el Ayuntamiento la situación de la corraliza y de sus respectivas instalaciones.

Artículo 11. El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá contar con las autorizaciones y controles administrativos que le sean de aplicación, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la normativa de sanidad animal vigente en cada momento.

La presentación de dicha documentación podrá serle requerida por el Ayuntamiento de Sartaguda en cualquier momento de la vigencia del aprovechamiento.

Artículo 12. El Ayuntamiento se reserva la facultad de disponer, en cualquier momento, del destino de la tierra, incluso cuando represente aminoración del aprovechamiento de las hierbas, para llevar a cabo obras de infraestructura, plantaciones o repoblaciones forestales y otras, previo aviso al adjudicatario de la corraliza, al menos con un mes de antelación.

En este supuesto se deducirá del precio del aprovechamiento la cantidad proporcional de la superficie aminorada.

Artículo 13. En caso de producirse daños en el comunal objeto de aprovechamiento, estos serán evaluados por los servicios municipales correspondientes y satisfechos por el adjudicatario causante del daño al Ayuntamiento.

En caso de incumplimiento, además de la indemnización que proceda, el Ayuntamiento impondrá las sanciones legales correspondientes.

Artículo 14. Serán de cuenta del adjudicatario el mantenimiento y arreglos de los corrales e instalaciones de los mismos mientras dure el aprovechamiento excepto en los casos de catástrofe o fuerza mayor debidamente probada.

Al finalizar éste, o con motivo del cese en la actividad del titular, en su caso, se revisará el corral y las instalaciones por los servicios municipales y si se hallasen anomalías y/o desperfectos en los mismos se arreglarán por el Ayuntamiento, con cargo a la fianza.

Artículo 15. En ningún caso por razón del aprovechamiento este Ayuntamiento adquiere el compromiso de garantizar el abastecimiento de agua al ganado ni la construcción de balsas.

Artículo 16. El Ayuntamiento se inhibe de conocer las incidencias que surjan entre adjudicatarios y propietarios de las fincas particulares enclavadas en las Corralizas que se adjudiquen.

Artículo 17. Previo acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sartaguda se abrirá un plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, para que las personas que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 2 de la presente Ordenanza, soliciten la adjudicación vecinal de los pastos comunales. El anuncio también se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sartaguda.

En las solicitudes se hará constar, en orden preferente, las corralizas que desea disfrutar e irán acompañadas de la siguiente documentación:

–Declaración jurada:

a) Ser vecino de Sartaguda, con una antigüedad mínimo de dos años y residir, al menos, nueve meses al año en el Municipio.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.

c) Los miembros que integran la unidad familiar, señalando si alguno de ellos tiene incapacidad física o mental.

d) El número de cabezas de ganado y su especie, de cada miembro de la unidad familiar.

e) Los ingresos provenientes de cada uno de los miembros de la unidad familiar, por la realización de cualquier actividad de índole económica, con indicación de todas las realizadas, así como las de pensionista de la Seguridad Social y otras rentas.

El Ayuntamiento de Sartaguda podrá comprobar el contenido de esta declaración jurada.

Como comprobación de dicha declaración jurada, el Ayuntamiento de Sartaguda se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la estimación de los niveles de renta, basados en documentos y datos objetivos.

Artículo 18. La adjudicación será realizada provisionalmente por el Ayuntamiento, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Se estimarán con derecho preferente las unidades familiares con menores ingresos totales.

b) La adjudicación de corralizas se realizará en función de la carga ganadera pastante que puedan soportar. Tendrán prioridad para la adjudicación de corralizas completas los ganaderos cuyo número de cabezas sea similar a la carga ganadera asimilada a aquéllas.

c) Una misma corraliza podrá ser adjudicada a más de un ganadero siempre y cuando la suma de cabezas no supere la carga ganadera. En este caso el canon se calculará por cabeza de ganado.

d) Podrán adjudicarse dos corralizas a un ganadero si posee ganado suficiente y siempre que se cubran todas las peticiones de ganaderos vecinos.

Artículo 19. Realizada la adjudicación provisional, se anunciará en el tablón del Ayuntamiento y se concederá un plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones. Transcurrido dicho plazo sin que se hubieses presentado reclamaciones, la adjudicación provisional se convertirá en definitiva.

Artículo 20. Los pastos sobrantes del reparto vecinal, se adjudicarán mediante subasta pública por espacio de diez años y con sujeción a la normativa vigente y a lo previsto en la presente Ordenanza en lo que le sea de aplicación.

Artículo 21. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Ordenanza conllevará la aplicación de las oportunas sanciones sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios, previa su peritación a encargo del Ayuntamiento, además de los gastos que ello origine.

Artículo 22. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No efectuar el aprovechamiento de forma directa y personal por el adjudicatario.

b) No abonar el precio de la adjudicación vigente, en los plazos que fije el Ayuntamiento.

c) No efectuar el aprovechamiento de forma correcta y completa.

d) Destinar el aprovechamiento a fin distinto del suyo específico.

e) No respetar los plazos de adjudicación del aprovechamiento.

f) No cumplir lo dispuesto en la normativa reguladora vigente de Sanidad Animal por el ganado que aproveche los pastos comunales.

g) No respetar los límites de la respectiva corraliza.

h) Cualquier otro hecho que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 23. Las infracciones señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

Las señaladas con las letras a, b, c, d y f con la extinción de la adjudicación, sin perjuicio de otras sanciones que pueda imponer el Gobierno de Navarra u otros Organismos competentes.

La señalada con la letra e), con la inhabilitación para ser adjudicatario de aprovechamientos comunales.

El resto de infracciones según disponen la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, la Ley Foral de la Administración Local de Navarra y la Ley Foral de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 24. Todos los perjuicios o daños originados en bienes públicos o de terceros, serán abonados por los causantes de los mismos en la forma que proceda y sin perjuicio de las responsabilidades que tuvieren lugar.

Disposición derogatoria.–Quedan derogadas cuantas Ordenanzas y disposiciones municipales se opongan o estén en contradicción con lo establecido en la presente Ordenanza.

Disposición final.–La presente ordenanza entrará en vigor, cumplidos los trámites previstos en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2011454