BOLETÍN Nº 250 - 27 de octubre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 137/2020, de 14 de octubre, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para 2020 de una ayuda temporal excepcional destinada a agricultores y PYMES especialmente afectados por la crisis de COVID-19, de conformidad a la medida M21 del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020. Identificación BDNS: 528315.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) de la LORAFNA y, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, la competencia exclusiva, en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró como pandemia internacional la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Como consecuencia de esta situación de emergencia de salud pública, a escala nacional e internacional, el Gobierno de la Nación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, el cual ha sido prorrogado en seis ocasiones, la última con ocasión del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de manera que la prórroga se extendió desde las 00:00 horas del día 7 de junio hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, en los términos expresados en dicha norma.

No obstante la entrada de las diferentes regiones nacionales y europeas en la nueva normalidad, los brotes de COVID-19 siguen constituyendo una grave emergencia de salud pública para los ciudadanos y las sociedades, y representa también una perturbación importante y sin precedentes para las economías de la Unión y del mundo. Esta perturbación afecta a toda la economía por diferentes vías y de distintas maneras. También en el ámbito agrario se ha producido una perturbación general de la oferta debido a la interrupción de las cadenas de suministro, que se combina con una perturbación asimétrica de la demanda provocada por la brusca disminución de la demanda de determinados productos agrarios por parte de los consumidores o el pronunciado aumento de la demanda de otros productos. También existe incertidumbre en este momento sobre la duración y la intensidad de la perturbación, ya que depende principalmente de factores que no están todos bajo el control de los agentes económicos del sector agrario, sino más bien de las decisiones de las autoridades públicas, entre otras razones, por consideraciones de salud pública.

La producción y abastecimiento de alimentos es una actividad esencial y crítica que debía garantizarse, especialmente en el estado de emergencia sanitaria, ofreciendo a la población un servicio básico y fundamental, así como la tranquilidad de disponer de acceso a fuentes seguras y suficientes de dichos productos. No obstante lo anterior, determinados agricultores y empresas rurales se han visto afectados de un modo sin precedentes, especialmente de aquéllos que trabajan en los circuitos cortos de comercialización agraria, dando salida a sus productos, fundamentalmente, a través de la venta en los mercados municipales de abasto, los mercadillos locales, los grupos de consumo, la propia explotación y, finalmente, el canal HORECA (hostelería, restauración y cafeterías), siendo el eslabón más débil de la cadena alimentaria.

Las limitaciones generalizadas de la libertad de circulación impuestas en los Estados miembros, así como los cierres obligatorios de comercios, mercados al aire libre, restaurantes y otros establecimientos de hostelería, han ocasionado perturbaciones económicas y generado problemas de liquidez y flujo de tesorería a los agricultores y pequeñas empresas que se dedican a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas.

No todos los sectores, orientaciones productivas agrarias y productos se han visto afectados por igual. Aquéllos cuyos periodos de comercialización han coincidido con los cuatro meses del estado de alarma (marzo, abril, mayo y junio) han sufrido una merma considerable en sus ventas, especialmente el vino y el pacharán, donde el volumen que se comercializa a través de HORECA alcanza el 60% y el 75% respectivamente.

Las restricciones de movilidad, y la supresión de mercados tradicionales ha tenido también una afección especial en los agricultores que comercializan sus producciones mediante circuitos cortos, y venta directa, y en las empresas de artesanía agroalimentaria que basan gran parte de su comercialización en el mismo modelo de venta directa y mercados tradicionales.

A fin de responder a los efectos de la crisis provocada por los brotes de COVID-19, procede adoptar excepcionalmente una nueva medida para subsanar los problemas de liquidez que ponen en peligro la continuidad de las actividades agrícolas y de las pequeñas empresas que se dedican a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas, conforme lo establecido por el Reglamento (UE) número 2020/872 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2020, por el que se modifica 31*el Reglamento (UE) número 1305/2013 en lo que respecta a una medida específica destinada a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en respuesta al brote de COVID-19.

El Programa de Desarrollo Rural de Navarra para el periodo 2014-2020 (PDR) se ha modificado para incorporar la medida a la que se refiere la presente Resolución. En su definición se han tenido en cuenta, conforme a lo requerido por el propio Reglamento número 1305/2013, el análisis DAFO de la Comunidad Foral de Navarra en lo concerniente al desarrollo rural en general y sector agroalimentario en particular.

En este mismo sentido y en concordancia con los objetivos y prioridades de la Unión, se trata de reforzar, junto con otras líneas de acción, la mejora de la viabilidad de las explotaciones agrarias de Navarra para asegurar el mantenimiento de un tejido socioeconómico estable, dinámico y atractivo en el ámbito rural, con adecuadas condiciones de calidad de vida.

En el contexto de Navarra, se ha considerado la aportación de esta medida a la consecución y participación en las seis “prioridades de desarrollo rural de la Unión”, orientadas a la consecución de los objetivos de desarrollo rural que contribuyen a la Estrategia Europea 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y que reflejan los objetivos temáticos correspondientes al “Marco Estratégico Común” contemplado en el artículo 10 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo.

Específicamente, esta submedida se ajusta, conforme al artículo 5.3.a) del Reglamento (UE) número 1305/2013, a la prioridad de desarrollo rural de la Unión Europea P2 (Mejorar la viabilidad de las explotaciones y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones y promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión sostenible de los bosques) y P6 (Promover la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales).

Esta medida excepcional contribuye a las siguientes prioridades y focus área para el desarrollo rural:

–En cuanto a la P2: Mejorar la viabilidad de las explotaciones y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones y promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión sostenible de los bosques: FA.2A) Mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la restructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola.

–En cuanto a la P.6 Promover la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales: FA.6A) Facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo.

Se cubren además las siguientes necesidades:

–N04 (Aumento de la competitividad del tejido empresarial agroindustrial y forestal) y

–N06 (Desarrollo socioeconómico equilibrado y sostenible de las zonas rurales).

Se establece por tanto como marco jurídico el Reglamento (UE) número 1305/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y sus reglamentos de desarrollo:

–Reglamento delegado (UE) número 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) número 1305/2013.

–Reglamento de ejecución (UE) número 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1305/2013.

–Reglamento de ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

–Reglamento delegado (UE) número 640/2014 de la Comisión, de 31 de marzo, por el que se completa el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

–Reglamento (UE) número 2020/872 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 1305/2013 en lo que respecta una medida específica destinada a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en respuesta al brote de COVID-19.

Así mismo, a esta Resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La presente Resolución cuenta con el informe favorable de la autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

La presente Resolución se dicta al amparo de la disposición final primera del Decreto Foral 7/2013, de 23 de enero, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, por la que se faculta al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas, convocatorias y bases reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y por el Decreto Foral 258/2019 de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobación de las bases reguladoras y convocatoria.

Se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para 2020 de la ayuda temporal excepcional destinada a agricultores y PYMES especialmente afectados por la crisis de COVID-19, de conformidad a la medida M21 del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, en la forma que figura en el Anexo I de la presente Resolución.

2.º Créditos presupuestarios.

Autorizar un gasto de 2.000.000 de euros con cargo a la partida del ejercicio 2021 equivalente a la partida, 720003-72220-4700-413102 “COVID 19 PDR FEADER 2014-2020. Ayuda temporal excepcional a agricultores y PYMES”, del presupuesto de gastos de 2020, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3.º Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse en un plazo máximo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Condición de aplicación de las ayudas.

La aplicación de lo dispuesto en esta Resolución estará condicionada a la aprobación por la Comisión Europea de la medida M21 “Ayuda temporal excepcional destinada a agricultores y a las PYMES especialmente afectados por la crisis de COVID-19”, de manera que la concesión de estas ayudas se condiciona a la aprobación de la modificación propuesta al Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020. En el mismo sentido, cualquier modificación que deba realizarse en dicha medida para atender las exigencias de la Comisión Europea, conllevará la adaptación de las bases reguladoras de la ayuda recogida en esta Resolución.

5.º Comunicación a la Base de datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

Se registrará la presente convocatoria y sus bases reguladoras en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

6.º Publicación.

Se publicará esta Resolución y su Anexo I en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Recurso contra la convocatoria y sus bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras y la convocatoria, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 14 de octubre de 2020.–El Director General de Desarrollo Rural, Fernando Santafé Aranda.

ANEXO I

Bases reguladoras de la ayuda temporal excepcional destinada a agricultores y PYMES especialmente afectados por la crisis de COVID-19, de conformidad con la medida M21 del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020

Base 1.–Objeto, ámbito y condiciones generales de aplicación de esta medida.

1. Estas bases reguladoras tienen por objeto regular las ayudas correspondientes a la medida M21 “Ayuda temporal excepcional destinada a agricultores y PYMES especialmente afectados por la crisis de COVID-19, en el marco del artículo 39 ter del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo.

2. La ayuda consiste en una subvención en forma de importe a tanto alzado. Habida cuenta de la urgencia y del carácter excepcional de la medida, se abonará en un pago único, antes del 30 de junio de 2021, tiempo límite de aplicación de la medida.

3. La ayuda está destinada a los agricultores que produzcan uva, endrinas, o que realicen venta directa de los productos de su explotación, así como a las PYMES que estén reconocidas como empresas artesanas para la elaboración de quesos, y otros lácteos.

Base 2.–Finalidad de la medida.

1. La medida tiene como finalidad ayudar a los agricultores y a las PYMES particularmente afectados por la crisis, con el objetivo de garantizar la competitividad de las empresas agrícolas y la viabilidad de las explotaciones.

2. La ayuda se adopta de conformidad con los objetivos y prioridades de la Unión, y refuerza la mejora de la competitividad de los agricultores y explotaciones de Navarra para asegurar el mantenimiento de un tejido socioeconómico estable, dinámico y atractivo en el ámbito rural, evitando la despoblación.

Base 3.–Beneficiarias.

Serán beneficiarias en la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las siguientes situaciones:

–Explotaciones agrarias dedicadas a la producción de endrinas o uva, que estén catalogadas como Explotación Prioritaria, o cuyo titular esté catalogado como Agricultor a Título Principal (ATP).

–Explotaciones agrarias que comercialicen su producción mediante venta directa.

–PYMES registradas como productores artesanos de queso y otros lácteos.

Base 4.–Criterios de admisibilidad de las beneficiarias.

Las beneficiarias deberán cumplir los siguientes criterios de admisibilidad:

1) En el caso de las explotaciones agrarias con superficies de viñedo, o endrino, deberán cumplirse los siguientes requisitos a 14 de marzo de 2020:

a) La explotación deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones de Navarra (REAN) y contar con al menos una hectárea de viñedo o endrino. En el caso de explotaciones asociativas, estas deberán estar catalogadas como Explotación Prioritaria.

b) El agricultor titular de la explotación, o alguno de los agricultores socios en el caso de explotaciones asociativas, deberá estar catalogado como Agricultor a Título Principal. Los socios, además, deberán figurar como tales en el REAN.

2) En el caso de las explotaciones agrarias que comercialicen su producción mediante venta directa y circuitos cortos, deberán cumplir a 14 de marzo de 2020 los siguientes requisitos:

a) La explotación deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones de Navarra (REAN).

b) La explotación deberá estar inscrita, o haber solicitado su inscripción y cumplir los requisitos para ello, en el Censo de Operadores de venta directa previsto en el artículo 6 del Decreto Foral 107/2014, de 12 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley Foral 8/2010, de 20 de abril, por la que se regula en Navarra la venta directa de productos ligados a la explotación agraria y ganadera, o bien estar inscritas en el Sistema Unificado de Información en el Sector Lácteo para venta directa.

c) El agricultor titular de la explotación, o alguno de los agricultores socios de la misma deberán estar de alta en la seguridad social como autónomos por su actividad agraria. Los socios además, deberán figurar como tales en el REAN.

3) En el caso de las PYMES de artesanía agroalimentaria:

–Estar inscrita en el Registro Oficial de Artesanos de Navarra, o haber solicitado la inscripción, a fecha 14 de marzo de 2020, para los oficios de queso y otros lácteos (cuajada, crema de queso, requesón, yogur, etc.).

–Que el titular de la empresa, o alguno de los socios, esté dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social por su actividad en la empresa.

4) Con carácter general deberán cumplir las siguientes condiciones:

–Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social en el momento de la concesión de la ayuda.

–En el caso de personas jurídicas, ajustarse a la definición de microempresa y pequeña empresa según lo establecido en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE) sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

–No estar incursa en alguna de las prohibiciones para ser beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

Base 5.–Obligaciones y compromisos de las beneficiarias.

1. Las beneficiarias de las presentes ayudas quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Registrar en la contabilidad o libro-registro el cobro de la subvención percibida, en el supuesto de estar obligado a su llevanza según la normativa vigente.

b) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la obtención de otras subvenciones públicas para responder a los efectos de la crisis de COVID-19.

c) Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior compromiso.

d) Facilitar al órgano gestor los datos necesarios para la elaboración de indicadores de seguimiento y evaluación.

2. La presentación de la solicitud de ayudas llevará implícita la aceptación de los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras.

Base 6.–Tipo y cuantía de las ayudas.

1. La ayuda consistirá en una cantidad por empresa o explotación que deberá abonarse, a más tardar, el 30 de junio de 2021, sobre la base de las solicitudes de ayuda aprobadas, a más tardar, el 31 de diciembre de 2020.

2. El importe de la ayuda se determinará:

a) En el caso de las explotaciones que comercialicen su producción mediante venta directa y circuitos cortos, a razón de 2.200 euros por cada uno de los agricultores, ya sean titulares o socios de la explotación, que estén en situación de alta en la seguridad social como autónomos por su actividad agraria a fecha 14 de marzo de 2020.

b) En el caso de explotaciones agrarias que cultiven viñedo, o endrino, la ayuda se determinará conforme a la siguiente estratificación en función de la superficie de viñedo y endrino de la explotación conforme a la información disponible en Registro de Explotaciones de Navarra para la catalogación de los titulares y/o socios de explotaciones agrarias como agricultor a título principal, agricultor profesional y profesional de la agricultura, así como la catalogación de las explotaciones agrarias como prioritarias correspondiente al año 2019:

–1 hectárea a < 6 hectáreas: 1.100 euros.

–6 hectáreas a < 22 hectáreas: 2.200 euros.

–≥ 22 hectáreas: 4.400 euros.

A los efectos de aplicar la tabla anterior, en el caso de las explotaciones asociativas, la superficie de viñedo y endrino de la explotación se dividirá entre el número de agricultores socios que cumplan la condición de Agricultor a Título Principal a 14 de marzo de 2020. La ayuda aplicable a la entidad asociativa será el resultado de la suma de los importes determinados para los socios ATP.

Sin perjuicio del párrafo anterior la ayuda a una entidad asociativa no podrá ser inferior a la que resultara de aplicar la tabla anterior a la superficie total de viñedo y endrino de la entidad asociativa.

c) En el caso de las PYMES dedicadas a la artesanía alimentaria, la ayuda se determinará aplicando 2.200 euros a cada agricultor, titular, o socio de la entidad, que a fecha 14 de marzo de 2020 estuviera de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad social por su actividad en la empresa.

3. Límites de las ayudas:

a) Una persona física solo podrá tenerse en cuenta en una única solicitud de ayuda a los efectos de determinar el importe de la subvención. En el caso de que una misma persona física figure en más de una solicitud, se le considerará elegible en la solicitud que hubiera presentado como titular de una explotación individual, si fuera el caso, o en la última solicitud presentada en la que figure, si no lo fuera.

b) El importe máximo de ayuda a los productores de viñedo y endrino no podrá exceder de 4.400 euros por agricultor a título principal. En el caso de explotaciones agrarias asociativas, el importe no podrá superar el correspondiente al número de agricultores ATP socios que generen derecho a ayuda, ni los 7.000 euros por PYME.

c) El importe máximo de ayuda a las explotaciones que comercialicen en circuitos cortos o venta directa no podrá exceder de 2.200 euros por agricultor de alta como autónomo por su actividad agraria, ni los 50.000 euros por PYME.

d) El importe máximo de ayuda a las empresas de artesanía agroalimentaria no podrá exceder de 2.200 euros por socio de alta como autónomo por su actividad en la empresa, ni los 50.000 euros por PYME.

Base 7.–Forma de concesión y criterios de priorización.

1. Estas ayudas serán concedidas conforme al procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas.

2. La prelación de las solicitudes resultará de la suma de puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración con un máximo de 100 puntos:

a) En función de la actividad desarrollada. Las personas agricultoras o explotaciones agrarias que comercialicen en circuito corto o venta directa (en la explotación, en mercados, en HORECA), independientemente del producto y personas productoras artesanas que comercialicen, exclusivamente, las orientaciones de queso y productos lácteos (cuajada, crema de queso, requesón, yogur,...): 40 puntos.

b) En función de la proporción de Agricultores a Título Principal en la explotación, hasta un máximo de 35 puntos conforme a lo siguiente:

–En el caso de titulares individuales que reúnan la concisión de ATP, o cuya explotación esté catalogada como prioritaria, 35 puntos.

–En el caso de explotaciones asociativas en las que el porcentaje de socios ATP sea superior al 75%, 35 puntos.

–En el resto de explotaciones asociativas 30 puntos.

c) Criterio de género: En el caso de explotaciones individuales en las que la persona titular es mujer, en el caso de explotaciones agrarias asociativas en las que al menos el 30% de las personas socias son mujeres, o en el caso de empresas de artesanía alimentaria en las que al menos el 30% de las personas socias autónomas sea mujer, 5 puntos.

d) Relevancia de los ingresos de la explotación que provienen del viñedo y el endrino, hasta 20 puntos. Los puntos asignados por este criterio serán el resultado de aplicar a 20 el porcentaje del margen bruto de la explotación procedente del viñedo y el endrino conforme a los datos del REAN.

3. Las solicitantes deberán indicar expresamente los criterios de baremación por los que solicita que se le aplique el baremo anterior.

Base 8.–Aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva.

1. La tramitación de esta ayuda en régimen de concurrencia competitiva establecerá una prelación de solicitudes aplicando los criterios de valoración determinados en la base 8 anterior y se adjudicará la subvención, con el límite fijado en la convocatoria, dentro del crédito disponible, a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. En caso de empate en la puntuación entre expedientes, tendrá prioridad el expediente con mayor puntuación en los apartados a), en primer lugar, y b), c), y d, sucesivamente, de la base anterior, hasta agotar el presupuesto. Si el empate persistiera se concederá la ayuda al expediente que corresponda a una explotación agraria cuyo titular sea una persona física, y de persistir el empate a aquel expediente cuyo titular tenga menor edad, o, en el caso de sociedades, la que tenga fecha de constitución más reciente.

3. Aún disponiendo de suficiencia en la dotación presupuestaria, será necesario obtener un mínimo de 30 puntos de entre los previstos en los criterios de valoración para tener derecho a la ayuda.

4. En el supuesto de que el crédito presupuestario existente para la convocatoria sea insuficiente para conceder las subvenciones correspondientes a todas las solicitudes con derecho a ayuda, se desestimarán todas aquellas que no puedan ser atendidas en su totalidad por insuficiencia en la dotación presupuestaria.

Base 9.–Solicitud de ayuda y documentación.

1. Las solicitudes de ayudas contempladas en esta Resolución deberán presentarse a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes de ayuda se presentarán en los modelos normalizados establecidos al efecto, que podrán obtenerse en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en las Oficinas Agrarias y en el Catálogo de Trámites del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF o CIF de la solicitante, y en su caso, de los socios a considerar en la determinación del importe de ayuda.

b) Documentación justificativa de los socios, en el caso de entidades asociativas.

Base 10.–Órgano instructor.

La instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en la presente medida corresponderá a la Sección de Calidad y Promoción Agroalimentaria, de la Dirección General de Desarrollo Rural.

Base 11.–Instrucción del procedimiento de concesión.

1. Recibidas las solicitudes por el órgano instructor se comprobará si están completas en cuanto a la documentación requerida. En su caso, se solicitará a la interesada que la subsane en el plazo máximo de 15 días naturales, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo.

2. Una vez que se encuentre completa la solicitud, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, y a tal fin se realizarán los controles pertinentes.

3. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información disponible a fin de plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

4. La cuantía de la ayuda se determinará conforme a lo previsto en la Base 6 del presente anexo.

5. A continuación, las solicitudes serán evaluadas conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las Bases 7 y 8.

6. A la vista de la evaluación se formulará la propuesta de resolución debiendo dejar constancia en el expediente de concesión de que las beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

7. Vista la propuesta de resolución, la Dirección General de Desarrollo Rural resolverá la concesión de las subvenciones.

8. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

9. La resolución contendrá la relación de solicitantes a las que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios, las que no hayan alcanzado la puntuación mínima establecida en la base 8, y aquellas que incumplan los criterios de admisibilidad conforme a la base 4.

10. La resolución se notificará en el plazo de tres meses desde la fecha de cierre de la convocatoria y contendrá la información suficiente que justifique el importe de la subvención concedida, las condiciones y los compromisos que deberá mantener la beneficiaria.

11. Además, en la notificación de concesión de la ayuda se informará a las beneficiarias de que la medida se subvenciona en virtud del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, cofinanciado por el Feader, en la medida M21 “Ayuda temporal excepcional destinada a agricultores y PYMES especialmente afectados por la crisis de COVID-19)”.

12. Transcurrido el plazo establecido para resolver el procedimiento en estas bases reguladoras de la subvención, o en el plazo que determine la convocatoria, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

13. Contra la desestimación expresa o presunta de la solicitud, la persona beneficiaria podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, en caso de ser expresa, o de la fecha en que se entienda desestimada por silencio administrativo, en caso de desestimación presunta.

Base 12.–Forma y plazos de pago.

El abono de la subvención se realizará una vez comprobado por el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello, según lo dispuesto en la Base 11 de la presente Resolución.

Base 13.–Reducciones, exclusiones y reintegros.

1. El incumplimiento de los compromisos previstos en la Base 5, dará lugar al reintegro de la subvención, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

2. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42, y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. El beneficiario que tenga constancia de circunstancias especiales o de fuerza mayor las deberá notificar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y siempre con anterioridad a cualquier actuación de comprobación por el órgano gestor.

4. Si se acredita, a través del oportuno expediente, que la beneficiaria ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejarán sin efecto las ayudas concedidas y se recuperarán todos los importes abonados por las mismas. Además, la beneficiaria quedará excluida de las ayudas para esa medida durante ese ejercicio y el siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o de las derivadas de los procedimientos de lucha contra el fraude vigentes en el momento de la presentación de dicha declaración.

Base 14.–Acumulación con otras ayudas.

1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas no podrán optar a otras ayudas para el mismo objeto y finalidad, salvo que así se prevea en la normativa comunitaria, nacional y foral y en el PDR 2014-2020 de la Comunidad Foral de Navarra.

2. A estos efectos, el órgano concedente tendrá en cuenta la ayuda concedida en virtud de otros instrumentos de ayuda nacionales o de la unión o de regímenes privados para responder a los efectos de la crisis de COVID-19.

3. En ningún caso, el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia, supere la cantidad de 50.000 euros por empresa dedicada a la transformación y comercialización y la cantidad de 7.000 euros por agricultor.

Base 15.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Los datos de los beneficiarios de estas ayudas se publicarán de conformidad a lo dispuesto en el artículo 111 del Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

2. Los datos personales de los beneficiarios podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, control y auditoría, así como de seguimiento y evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 117 del Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

3. A estos efectos, asisten a los beneficiarios los derechos establecidos en las normas sobre tratamiento de datos del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

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