BOLETÍN Nº 250 - 27 de octubre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CENDEA DE OLZA

Aprobación definitiva de Ordenanza municipal reguladora del uso del lenguaje no sexista y el fomento de una comunicación inclusiva

El Pleno del Ayuntamiento de la Cendea de Olza/Oltza Zendea, en su sesión celebrada el día 6 de agosto de 2020, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal Reguladora del uso del lenguaje no sexista y el fomento de una comunicación inclusiva, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 187, de fecha 21 de agosto de 2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Lo que se hace público advirtiéndose que contra este acuerdo se pueden interponer los siguientes Recursos:

–Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

–Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Cendea de Olza/Oltza Zendea, 9 de octubre 2020.–El alcalde, Moises Garjón Villanueva.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO DE UN LENGUAJE NO SEXISTA Y EL FOMENTO DE UNA COMUNICACIÓN INCLUSIVA

Exposición de motivos

La igualdad de mujeres y de hombres es un derecho fundamental y constituye un valor esencial para las sociedades democráticas. Actualmente, contamos con un importante desarrollo normativo que reconoce la igualdad de derecho y oportunidades entre mujeres y hombres. Sin embargo, estamos todavía muy lejos de que esta igualdad formal se reflejó de una igualdad real y efectiva.

Es importante subrayar que las desigualdades existentes entre mujeres y hombres provocan consecuencias negativas en términos sociales, económicos y humanos. Así, por tanto, conviene destacar el papel esencial que juega la administración local en la materia, impulsando políticas proactivas que busquen fomentar cambios y medir progresos en este campo.

Una de las manifestaciones más notables de esta desigualdad es la invisibilización de las mujeres en el lenguaje y la comunicación así como su representación mediante imágenes sexistas y discriminatorias. El sexismo en el uso del lenguaje fue identificado como un problema internacional durante la primera Conferencia Mundial sobre las Mujeres, celebrada en México en 1975. A partir de entonces se suceden las propuestas y las recomendaciones para evitar una utilización sexista de las lenguas. El lenguaje puede ser un instrumento de cambio, de transferencia de conocimiento y cultura, pero también puede ser una de las expresiones más importantes de desigualdad.

Cabe recordar, para evitar cualquier atisbo de duda, que el sistema lingüístico no es neutro. El lenguaje no es algo que haya nacido antes que las personas que lo hablan. El sistema de signos que usamos hoy en día es un instrumento que hombres y mujeres hemos ido elaborando, creando y recreando, para la comunicación y el pensamiento. De ahí que mediante la aprobación de esta ordenanza, el ayuntamiento pretenda evitar la ambigüedad de ciertos mensajes y poner de manifiesto la presencia de las mujeres en el discurso del lenguaje administrativo, sin violentar las normas gramaticales, y responder a la iniciativa encaminada a familiarizar al personal de la administración del Ayuntamiento de la Cendea de Olza/Oltza Zendea con las estrategias no sexistas que poseen el español y el euskera, y sensibilizarlo con los cambios que demanda la sociedad actual.

Es por todo ello, que el Ayuntamiento de la Cendea de Olza/Oltza Zendea, con esta Ordenanza, quiere contribuir de forma activa a la erradicación del sexismo en el lenguaje e imágenes, y de esta forma, dar un paso más hacia una sociedad mucho más justa e igualitaria. Fruto de la voluntad política y legislativa, y como resultado de un proceso formativo del personal político y técnico del Ayuntamiento de la Cendea de Olza/Oltza Zendea, se presenta esta ordenanza con unos fundamentos claros:

–La utilización de un lenguaje e imágenes no sexistas es una práctica democrática,

–Para que las mujeres ocupen un lugar en el pensamiento deben ocupar un lugar en la lengua,

–No se cree, en general, que el uso sexista del lenguaje sea deliberado, pero los efectos son los mismos: la invisibilización de las mujeres,

–Lo que no se nombra no existe.

La iniciativa normativa, por tanto, está justificada por una razón de interés general y contiene la regulación imprescindible para atender a su objetivo, en virtud de los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad.

Marco normativo

A continuación se indican algunas disposiciones y normativas que se atañen al ámbito de la comunicación inclusiva:

–Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género pone el acento en el derecho a una imagen no estereotipada ni discriminatoria de las mujeres y en su artículo 10 considera ilícita “la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio”.

–Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que plasma como criterio general de actuación de todos los poderes públicos, la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo, y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas.

–La Ley Foral 33/2002, de 28 de noviembre, de fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que establece la necesidad de revisar los documentos emanados de la administración para garantizar que el lenguaje empleado en los mismos no sea sexista.

–La Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres señala en su título III que “se evitara al realización y difusión de contenidos y anuncios publicitarios que mediante su tratamiento o puesta en escena justifiquen, banalicen o inciten a la violencia contra las mujeres, o en los que contengan, expresa o tácticamente, mensajes que atenten contra la dignidad de las mujeres, de acuerdo con lo previsto en la regulación básica estatal”.

–La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres establece en su artículo 21 que el lenguaje utilizado por las Administraciones Publicas será inclusivo y no sexista. Lo que supone que las Administraciones Publicas de Navarra “velaran por la transmisión de una imagen igualitaria, no asociada a roles de género y ofreciendo una imagen diversa tanto de las mujeres como de los hombres”.

Además, esta ordenanza da cumplimiento a uno de los objetivos señalados en el documento La igualdad de género en las Entidades Locales de Navarra. Itinerario para la planificación, gestión y evaluación del trabajo de las áreas de igualdad municipales, elaborado por el Instituto Navarro para la Igualdad y entre cuyos objetivos se encuentra el hacer un uso no sexista del lenguaje y de las imágenes.

Por todo lo expuesto anteriormente y en atención a la normativa citada, se acuerda la aprobación de la siguiente Ordenanza.

CAPÍTULO I

Del ámbito de aplicación de la ordenanza

Artículo 1. La presente Ordenanza será de aplicación en el Ayuntamiento de la Cendea de Olza/Oltza Zendea y todos sus organismos y entes dependientes.

Artículo 2. En aquellos servicios de competencia municipal, prestados por terceras entidades en utilización de cualquier fórmula de gestión, será de aplicación la presente Ordenanza, en la medida en que les corresponda.

CAPÍTULO II

De las relaciones administrativas

Artículo 3. Las publicaciones de documentos administrativos, ordenanzas, circulares, formularios, impresos, etc., que genere el Ayuntamiento de la Cendea de Olza/Oltza Zendea y sus organismos dependientes, se redactarán, con carácter general, haciendo uso no sexista y no discriminatorio del lenguaje e imágenes.

Artículo 4. Los documentos, notificaciones y comunicaciones que el Ayuntamiento de al Cendea de Olza/Oltza Zendea dirija a otras Administraciones Públicas se redactaran, con carácter general, haciendo uso de un lenguaje e imagen no sexista.

CAPÍTULO III

De los derechos de la ciudadanía

Artículo 5. La ciudadanía tiene derecho a exigir al Ayuntamiento de la Cendea de Olza/Oltza Zendea, tanto en castellano como en euskera, la utilización de un sistema de comunicación no sexista.

Artículo 6. A las ciudadanas y a los ciudadanos que se dirijan oralmente a la Administración se les atenderá con lenguaje no discriminatorio. A tal efecto, el Ayuntamiento impartirá formación a su personal para garantizar el uso de lenguaje no sexista y comunicación inclusiva.

CAPÍTULO IV

De la imagen exterior municipal

Artículo 7. El Ayuntamiento de la Cendea de Olza/Oltza Zendea y los Organismos autónomos dependientes de él, utilizaran un lenguaje e imagen libre de estereotipos sexistas cuando se dirijan de modo general a la ciudadanía, tanto en castellano como en euskera.

Se utilizara una comunicación inclusiva en los siguientes documentos.

a) Los documentos y modelos que el Ayuntamiento pone a disposición de la ciudadanía, en orden a informar sobre los diferentes procedimientos administrativos.

b) Los sellos, tampones, logotipos, membretes y elementos similares.

c) Los programas de fiestas.

d) Los anuncios, escritos de divulgación y boletines.

e) La divulgación de acciones formativas (cursos, charlas, jornadas, seminarios).

f) La rotulación de dependencias, y oficinas municipales, las ropas y uniformes del personal.

g) Los bandos oficiales, edictos, carteles y placas informativas.

h) La rotulación de edificios, calles y espacios públicos.

i) Las marquesinas y paradas de autobús y taxi.

j) La señalización tanto horizontal como vertical, de lugares de interés turístico, control de servicios e indicadores de tráfico.

k) La página web del Ayuntamiento.

Artículo 8. Publicidad en los medios de comunicación.

La utilización no sexista y no discriminatoria de los mensajes en los anuncios municipales insertos en las redes sociales, la prensa y en la publicidad en los medios audiovisuales, serán una exigencia por parte del Ayuntamiento de la Cendea de Olza/Oltza Zendea.

CAPÍTULO V

De contratos, subvenciones y convenios públicos

Artículo 9. Contratación pública.

En los expedientes de contratación de servicios públicos, realizados por el Ayuntamiento de la Cendea de Olza/Oltza Zendea, se incluirá una cláusula que recoja el compromiso de no utilizar imágenes o mensajes degradantes y/o discriminatorios para las mujeres y se valorara el uso no sexista del el lenguaje en la redacción del proyecto técnico.

Artículo 10. Subvenciones públicas.

Se valorara para la concesión de subvenciones públicas, que el lenguaje y las imágenes del proyecto no sean sexistas.

Las asociaciones y colectivos que reciban subvenciones y ayudas del Ayuntamiento de la Cendea de Olza /Oltza Zendea harán uso de lenguaje no sexista en sus comunicados públicos.

Artículo 11. Convenios entre administraciones públicas.

Los convenios entre administraciones públicas se redactaran con un lenguaje e imagen no sexista.

CAPÍTULO VI

De asesoramiento y control

Artículo 12. Asesoramiento.

En relación a la delimitación de lo que haya de entenderse por uso no sexista del lenguaje o fomento de una comunicación inclusiva en el municipio, será la asistencia técnica de la Concejalía de Igualdad, Servicios Sociales y Salud la encargada de asesorar al respecto.

Artículo 13. Seguimiento y control.

La concejalía de Igualdad, Servicios Sociales y Salud del Ayuntamiento de la Cendea de Olza/Oltza Zendea, con ayuda de asistencia técnica, será la encargada de realizar el seguimiento del cumplimiento de esta Ordenanza y para hace propuestas sobre cualquier materia que contribuya al fin de la misma.

CAPÍTULO VII

Del fomento del uso no sexista del lenguaje y la comunicación inclusiva

Artículo 14. El Ayuntamiento de la Cendea de Olza/Oltza Zendea organizará planes de formación, en los que se incluirá la elaboración o puesta a disposición de herramientas, dirigidos a la consecución de los objetivos contemplados en esta ordenanza.

Artículo 15. El Ayuntamiento de la Cendea de Olza/Oltza Zendea participará en iniciativas y campañas del Gobierno de Navarra y, coordinadamente, junto a otras entidades municipales en materia de promoción de usos inclusivos del lenguaje e imágenes.

Artículo 16. El Ayuntamiento informará sobre esta Ordenanza a través de su web, que deberá ser accesible a las personas con discapacidad, a fin de cumplir con el principio de accesibilidad a la información y a la comunicación.

Artículo 17. El Ayuntamiento de la Cendea de Olza/Oltza Zendea establecerá una estrategia de difusión, que permita dar a conocer la Ordenanza en sí misma, a su personal y/o al municipio, en general.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Esta Ordenanza entrara en vigor una vez transcurridos 30 días naturales de la publicación integra de su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Segunda.–La Concejalía de Igualdad del Ayuntamiento de la Cendea de Olza/Oltza Zendea queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, ejecución y aplicación de esta Ordenanza.

Código del anuncio: L2012027