BOLETÍN Nº 25 - 6 de febrero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 44/2019, de 24 de diciembre, del Director General de Formación Profesional, por la que se convocan pruebas para la obtención de los títulos de Técnica-Técnico de Formación Profesional, para el curso 2019-2020, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones Profesionales y de la Formación Profesional establece en su artículo 1.2 que la oferta de formación sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a la distintas expectativas y situaciones personales y profesionales. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en lo sucesivo LOE), en el artículo 69.4 atribuye a las Administraciones educativas la competencia de organizar periódicamente pruebas para obtener los títulos de Formación Profesional, siempre que se demuestre haber alcanzado los objetivos establecidos en el artículo 40.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, en el artículo 36 dispone que sean las Administraciones educativas las encargadas de organizar periódicamente dichas pruebas y en el ámbito de sus competencias convocarlas, al menos, una vez al año, determinar los módulos profesionales de los ciclos formativos para los que se realizan dichas pruebas, el período de matriculación, las fechas de realización, los centros docentes y los currículos a los que se referirán los contenidos sobre los que versarán. Asimismo, el artículo 37 determina los requisitos de edad y las condiciones de acceso para participar en ellas.

La Orden Foral 76/2016, de 27 de junio, del Consejero de Educación, establece las condiciones generales en las que se convocarán las pruebas para la obtención de los títulos oficiales de formación profesional. Estas pruebas están dirigidas principalmente a aquellas personas que ya tienen una importante formación en un determinado campo profesional y que son capaces de planificar su estudio de manera individual sin necesidad de apoyo. Previamente el Departamento de Educación ha realizado convocatorias en los cursos 2014-2015 a 2018-2019. Ello ha supuesto una apuesta del Departamento de Educación por el fomento de esta vía de acceso a las titulaciones de Formación Profesional a lo largo de la vida.

Corresponde a la Dirección General de Formación Profesional la convocatoria de pruebas, la determinación de los ciclos formativos objeto de la misma, de los aspectos relativos a la inscripción y matrícula, de las fechas de realización de las pruebas y de los centros docentes públicos en los que se celebrarán las pruebas.

Visto el informe favorable del Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional para la convocatoria de la celebración de las pruebas libres para la obtención de los títulos de Técnica-Técnico de Formación Profesional, así como las normas sobre el desarrollo de las mismas para el curso 2019-2020, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, en virtud de las facultades atribuidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Convocar la celebración de las pruebas para la obtención de los títulos de Técnica-Técnico de Formación Profesional, para el curso 2019-2020.

2.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente resolución y sus anexos al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional, al Servicio de Cualificaciones, Empresa y Empleo; al Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales y al Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial, ambos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare; a la Sección de Gestión Jurídico Administrativa; a la Sección de Organización Territorial y Coordinación de Agencias y a la Sección de Acreditación de las Competencias Profesionales y Formación Propia, ambas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar-Lansare; al Negociado de Acreditación de Competencias del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y al Negociado de Gestión de la Información Escolar, a los efectos oportunos.

4.º Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 24 de diciembre de 2019.–El Director General De Formación Profesional, Tomás Emilio Rodríguez Garraza.

ANEXO 1

BASES DE LA CONVOCATORIA DE CARÁCTER GENERAL DE PRUEBAS LIBRES PARA LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Curso 2019-2020

Objeto.

1. El objeto de la presente resolución, en desarrollo de lo establecido en la base 2 del anexo 1 de la Orden Foral 76/2016, de 27 de junio, es realizar una convocatoria de carácter general de pruebas para la obtención de títulos de Formación Profesional en Navarra.

La presente convocatoria de carácter general está dirigida a todas las personas que puedan estar interesadas en las mismas, siempre y cuando cumplan con los requisitos de inscripción establecidos en la bases 13 del presente anexo.

2. En el anexo 2 de la presente resolución se establece:

–La relación de títulos y módulos para los que se convocan pruebas en la presente convocatoria.

–Número de plazas ofertadas por módulo profesional.

–Los centros examinadores de las pruebas.

3. El calendario del proceso de inscripción, admisión y matrícula, así como el calendario de la convocatoria de pruebas para la obtención de títulos de Formación Profesional figura en el anexo 3 de la presente resolución.

Finalidad y efectos de las pruebas.

4. Las pruebas para la obtención de los títulos de Formación Profesional tienen como finalidad verificar que las personas aspirantes hayan alcanzado los objetivos establecidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, según la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

5. Los contenidos de las pruebas se referirán al currículo establecido en la Comunidad Foral de Navarra para cada título y módulo profesional convocado.

6. La evaluación se realizará por módulos profesionales.

7. Los módulos profesionales superados mediante las pruebas convocadas en la presente resolución se considerarán superados a todos los efectos para sucesivas convocatorias de pruebas de obtención directa de títulos de Formación Profesional o para cursar las enseñanzas de Formación Profesional en cualquiera de las modalidades de oferta.

8. Estas pruebas no consumen convocatorias a los efectos establecidos en el artículo 51.4 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

9. Para la obtención del título de Formación Profesional correspondiente, será necesaria la superación de la totalidad de los módulos profesionales del correspondiente ciclo formativo conforme al currículo de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

Incompatibilidad de procedimientos.

10. La incompatibilidad de procedimientos se encuentra regulada en la base 4 del anexo 1 de la de la Orden Foral 76/2016, de 27 de junio.

11. La concurrencia de matriculación en las pruebas para la obtención del título de Técnica/o reguladas en la presente resolución y de alguna de las situaciones referidas en la base 4 mencionada con anterioridad, dará lugar a la anulación de oficio de la matrícula realizada en el módulo profesional que corresponda y de los posibles resultados académicos obtenidos en ellas.

12. En la Ficha de Trámites “Pruebas libres para obtener títulos de Formación Profesional” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra aparece la información relacionada con la incompatibilidad relativa a participación en procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales. Esta Ficha de Trámites se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/5349/Pruebas-libres-para-la-obtencion-de-titulos-de-Formacion-Profesional

Requisitos de inscripción. Convocatoria general.

13. Para inscribirse en la convocatoria general de las pruebas para la obtención de los títulos de Técnica/o convocadas por la presente resolución deberán reunirse simultáneamente los dos siguientes requisitos generales:

a) Tener, al menos, 18 años de edad y, además,

b) Poseer alguna de las titulaciones o certificaciones siguientes:

–Título de Graduada/o en Educación Secundaria Obligatoria.

–Título Profesional Básico.

–Título de Bachiller.

–Un título universitario.

–Un título de Técnica/o o de Técnica/o Superior.

–Certificado de superación de otros estudios o cursos de formación declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

–Certificado de superación de todas las materias de Bachillerato.

–Certificado de superación de un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.

–Certificado de superación de los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

–Certificado de superación de una prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio o grado superior.

–Certificado de superación de una prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

Inscripción.

14. La solicitud de inscripción deberá realizarse por módulos profesionales de un único ciclo y de un único centro.

La inscripción se podrá realizar:

–De manera presencial: En el centro examinador correspondiente al ciclo elegido.

–De manera telemática, on line, para lo que será necesario disponer de certificado digital válido, D.N.I. electrónico, o D.N.I. más P.I.N., desde la Ficha de Trámites “Pruebas libres para obtener títulos de Formación Profesional” que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/5349/Pruebas-libres-para-la-obtencion-de-titulos-de-Formacion-Profesional.

15. Cada aspirante presentará una única solicitud de inscripción, que se ajustará a los modelos que figuren en la mencionada Ficha de Trámites “Pruebas libres para obtener títulos de Formación Profesional” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

En el caso de que una persona presente más de una instancia, no se tendrá en cuenta ninguna de ellas y será excluida del proceso de admisión regulado en la presente resolución.

16. El número máximo de módulos profesionales para los que se solicite la inscripción será aquel que sume una carga horaria lectiva máxima de 1.000 horas. En caso de solicitar un número de módulos que supere esta carga lectiva, el centro procederá a la inscripción en los módulos profesionales según el orden en el que se hayan hecho constar en la solicitud de inscripción, hasta agotar el máximo de horas curriculares establecidas, que en ningún caso pueden superar las 1.000 horas.

Los módulos profesionales para los que se vaya a solicitar el reconocimiento, no deberán ser señalados en la solicitud de inscripción.

17. La inscripción en el módulo de Formación en Centros de Trabajo únicamente podrá ser realizada por el alumnado que cumpla simultáneamente las dos siguientes condiciones:

–Que hayan superado el resto de módulos del ciclo conforme al currículo de Navarra y, además.

–Que los hayan terminado de superar en la última convocatoria de pruebas para la obtención del título celebrada en Navarra: convocatoria del curso 2018-2019, en el caso de los títulos de Cuidados Auxiliares de Enfermería, Emergencias Sanitarias, y Atención a Personas en Situación de Dependencia; y convocatoria del curso 2017-2018 en el caso del resto de títulos convocados.

En ningún caso se admitirán inscripciones en el módulo de Formación en Centros de Trabajo de personas que no cumplan con las dos condiciones establecidas.

18. La solicitud de inscripción realizada de forma presencial se presentará en las dependencias administrativas del centro elegido, dentro del plazo fijado en el calendario de la convocatoria que figura en el anexo 3 de esta resolución.

19. En el caso de la inscripción a los módulos correspondientes al ciclo formativo de grado medio de Cuidados auxiliares de enfermería:

–Las personas que superaron y/o reconocieron módulos en convocatorias anteriores de pruebas libres en Navarra, deberán presentar la solicitud de inscripción en el centro en el que superaron y/o reconocieron dichos módulos.

20. También podrá utilizarse para la presentación de solicitudes cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la instancia por el funcionario o funcionaria de Correos antes de que proceda a su certificación.

21. Los requisitos de inscripción establecidos en la base 13 del presente anexo deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de inscripción. Igualmente, la documentación que se acredite a efectos de baremación, se deberá corresponder con situaciones y estados que se puedan acreditar en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de inscripción de la presente convocatoria.

Así mismo, en el caso de solicitar la inscripción en el módulo de Formación en centros de Trabajo, se deberá demostrar el cumplimiento simultáneo de las condiciones señaladas en la base 17 del presente anexo.

22. Junto con la solicitud de inscripción deberá presentarse la documentación que se relaciona a continuación, al objeto de ser encuadrado en uno de los grupos de admisión y con el fin de establecer el listado de prelación conforme a los criterios establecidos en las bases 25 y 26 del presente anexo.

22.1. Grupo primero:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte, documento de viaje que acredite la identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero.

b) La información referida a la nota media de los módulos superados, reconocidos y/o convalidados deberá ser consignada por el centro receptor de la solicitud de inscripción.

22.2. Grupo segundo:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte, documento de viaje que acredite la identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero.

b) Fotocopia de la certificación que acredite la titulación o formación académica de acceso al ciclo, con expresión de la nota media.

c) Fotocopia, en su caso, del certificado académico que acredite la superación de módulos del ciclo al que solicita inscripción.

d) En su caso, fotocopia del documento que acredite oficialmente unidades de competencia incluidas en el título para cuyos módulos solicita inscripción.

22.3. Grupo tercero:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte, documento de viaje que acredite la identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero.

b) Fotocopia de la certificación que acredite la titulación o formación académica de acceso al ciclo, con expresión de la nota media.

c) Acreditación de la experiencia laboral aportando los siguientes documentos:

c.1) Para trabajadores asalariados y trabajadores autónomos o por cuenta propia:

–Certificación de la empresa u organización donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas.

–Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral, grupo de cotización y el periodo de contratación o, en su caso, el periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su defecto, de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

c.2) Para personas que hayan prestado servicios como voluntarios, becarios u otras análogas:

–Certificación de la organización donde se hayan prestado los servicios en la que consten, específicamente, y relacionadas para cada año natural, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado, y el número total de horas dedicadas a las mismas.

22.4. Grupo cuarto.

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte, documento de viaje que acredite la identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero.

b) Fotocopia de la certificación que acredite la titulación o formación académica de acceso al ciclo, con expresión de la nota media.

22.5. En cada uno de los cuatro grupos, en su caso, documentación acreditativa de discapacidad o de poseer la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

23. El Departamento de Educación podrá comprobar la veracidad de los datos y/o documentos aportados por las personas inscritas. La constatación de falsedad en los mismos conllevará la exclusión de la presente convocatoria y, en su caso, la anulación de las calificaciones en ella obtenidas.

Reserva de plazas.

24. Por cada módulo y 30 plazas ofertadas se establecerán:

–2 plazas de reserva para personas con discapacidad.

–2 plazas de reserva para deportistas de alto nivel/alto rendimiento, según el orden de prioridades establecido en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

En el caso de coincidir más de dos personas con discapacidad por módulo, o más de dos personas deportistas de alto rendimiento por módulo, las plazas se asignarán a las dos primeras personas de la lista de prelación conformada conforme a los criterios de admisión establecidos en las bases 25 y 26 del presente anexo.

Las plazas reservadas para este alumnado específico que no sean cubiertas pasarán a la oferta general de plazas.

Criterios de admisión.

25. La lista de prelación para el alumnado que solicite la inscripción a los módulos de los ciclos formativos objeto de la presente convocatoria, se ordenará atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

–Primero: Las personas que hayan estado matriculadas en convocatorias de cursos anteriores de pruebas libres modulares para la obtención del título de Técnica/o de Formación Profesional, en módulos del ciclo formativo para el que solicitan inscripción y, además, hayan superado y/o reconocido uno o más módulos profesionales.

–Segundo: Las personas que acrediten una o más unidades de competencia incluidas en el título o la superación de módulos profesionales del título mediante convocatorias de pruebas libres en otras comunidades o mediante otras modalidades de formación.

–Tercero: Las personas que acrediten una experiencia laboral en empresas, asociaciones o instituciones de, al menos, un año de trabajo a tiempo completo.

Para la determinación de la experiencia laboral, ésta deberá tener relación, en el caso de los ciclos LOGSE, con la competencia general, unidades de competencia, realizaciones y criterios de realización del ciclo formativo; y en el caso de los ciclos LOE, con la competencia general, competencias profesionales, personales y sociales, cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones profesionales del ciclo formativo.

La valoración de la experiencia laboral y de su relación o no con el ciclo en los términos expresados en el párrafo anterior es competencia, para cada ciclo, de la Comisión de evaluación de cada centro docente.

–Cuarto: Las personas que no estén incluidas en ninguno de los tres grupos anteriores.

26. La lista de prelación se establecerá, para cada uno de los cuatro grupos mencionados, atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

a) Grupo primero:

–Conforme al número de módulos superados, reconocidos y/o convalidados, de mayor a menor número de módulos.

–En caso de empate de número de módulos superados, reconocidos y/o convalidados, conforme a la nota media, expresada con dos decimales, del módulo o módulos superados, reconocidos y/o convalidados, de mayor a menor.

–Si persistiese el empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión del curso 2019-2020.

b) Grupo segundo:

–Conforme al número de unidades de competencia acreditadas y módulos profesionales superados, reconocidos y/o convalidados, de mayor a menor número de la suma de unidades de competencia y módulos profesionales. A efectos de cómputo global de la suma se considera equivalente módulo y unidad de competencia.

–En caso de empate de número de unidades de competencia acreditadas y de módulos profesionales superados, reconocidos y convalidados, conforme a la nota media de la condición de acceso alegada, expresada con dos decimales, de mayor a menor. Las personas que no tengan nota media computada pasarán al último lugar de su grupo.

–Si persistiese el empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión del curso 2019-2020.

c) Grupo tercero:

–Conforme a la nota media del requisito de acceso alegado, expresada con dos decimales, de mayor a menor. Las personas que no tengan nota media computada pasarán al último lugar de su grupo.

–En caso de empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión del curso 2019-2020.

d) Grupo cuarto:

–Conforme a la nota media del requisito de acceso alegado, expresada con dos decimales, de mayor a menor. Las personas que no tengan nota media computada pasarán al último lugar de su grupo.

–En caso de empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión del curso 2019-2020.

Listas provisionales y definitivas de admisión.

27. El día indicado en el calendario que figura en el anexo 3 de la presente resolución, la dirección del centro examinador publicará en el tablón de anuncios del centro y en su página, para cada módulo profesional, el listado provisional de personas admitidas.

28. Contra este listado provisional de personas admitidas se podrá formular reclamación dirigida al director o directora del centro, en las fechas señaladas en el anexo 3 de esta resolución.

29. El listado definitivo de personas admitidas, para cada módulo profesional, será publicado por la dirección del centro examinador en el tablón de anuncios del centro y en su página web el día señalado en el anexo 3 de la presente resolución.

30. Las personas solicitantes no admitidas en alguno de los módulos profesionales solicitados, quedarán en lista de espera, ordenadas en función de los criterios establecidos anteriormente y podrán ser admitidas en caso de que existan plazas vacantes resultantes de la no matriculación de alumnado admitido, atendiendo siempre el orden de prelación.

31. Se considerará que una persona solicitante ha sido admitida en un módulo profesional cuando figure como tal en las listas definitivas de alumnado admitido o le sea asignada una plaza por el centro examinador como consecuencia de la existencia de plazas vacantes tras la finalización del plazo de matriculación establecido en el anexo 3 de la presente resolución.

Matriculación.

32. La formalización de la matrícula deberá realizarse en las fechas señaladas en el anexo 3 de la presente resolución en los módulos en los que se haya sido admitida/o y requerirá la aportación de la siguiente documentación:

–Resguardo, en su caso, de haber ingresado en la Cuenta de Recaudación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la cantidad estipulada en concepto de tasa de matriculación a las pruebas libres modulares para la obtención del título de Técnica/o o Técnica/o Superior de Formación Profesional, conforme a lo señalado en las bases 37 y 38 del presente anexo.

–Fotocopia, en su caso, del título de familia numerosa.

–Solicitud del tipo de adaptación precisa, en el caso de las personas que hayan acreditado discapacidad.

33. La formalización de la matrícula en un módulo profesional dará derecho a una única convocatoria de evaluación.

34. Existe una incompatibilidad de la matrícula en estas pruebas con otros procedimientos, tal y como se regula en la base 4 del anexo 1 de la Orden Foral 76/2016, de 27 de junio. Su no cumplimiento conllevará la anulación de la matrícula en la presente convocatoria y de los resultados académicos en ella obtenidos, sin dar derecho a devolución de tasa de matrícula.

35. Las personas aspirantes que hubieran acreditado discapacidad en la solicitud de inscripción, deberán señalar en el momento de formalizar la matrícula el tipo de adaptación que se considera necesaria para la realización de las pruebas.

36. Estas adaptaciones en ningún caso supondrán la supresión de objetivos o resultados de aprendizaje que afecten a la competencia general del título.

Tasas de matriculación.

37. Las tasas de matriculación a las pruebas libres modulares para la obtención del título de Técnica/o o Técnica/o Superior de Formación Profesional, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, considerando los beneficios fiscales establecidos en el artículo 99 bis de la mencionada Ley Foral son, para cada módulo profesional, las siguientes:

–Tarifa normal: 10 euros.

–Miembros de familia numerosa general y personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por 100: 5 euros.

–Miembros de familia numerosa especial, víctimas de actos terroristas (así como sus cónyuges e hijas/os), víctimas de actos de violencia de género (así como sus hijas/os), personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100, y personas desempleadas que acrediten esta situación durante un plazo de al menos un mes anterior a la finalización de la inscripción en las pruebas libres objeto de esta convocatoria (mediante la presentación de la cartilla expedida por el organismo competente): gratuita.

38. Para el abono de la tasa de matriculación a las pruebas libres modulares para la obtención del título de Técnica/o o Técnica/o Superior de Formación Profesional, se deberá cumplimentar el impreso de la carta de pago que corresponda a través de internet, en la Ficha de Trámites “Pruebas libres para obtener títulos de Formación Profesional” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/5349/Pruebas-libres-para-la-obtencion-de-titulos-de-Formacion-Profesional.

Una vez cumplimentada, y siguiendo las instrucciones que se encuentran en la ficha mencionada, la persona solicitante podrá realizar el abono mediante una de las dos formas de pago siguientes:

a) Por ingreso en las entidades bancarias colaboradoras.

b) Por pago telemático mediante el uso de una tarjeta bancaria.

39. El impago del importe de la cuota de la tasa dentro del plazo establecido en la inscripción o su pago incompleto será motivo de exclusión, así como, si se detectase falsedad o inexistencia de la documentación necesaria para tener derecho a la exención total o bonificación de la tasa.

40. Procederá la devolución de la tasa, a petición de la persona interesada que se inscriba en los plazos señalados para la presente convocatoria, única y exclusivamente cuando se haya efectuado duplicidad de pago o un exceso en la cantidad pagada respecto de la que realmente corresponda.

41. Para las solicitudes de devolución de tasa, las personas interesadas podrán utilizar el modelo que aparece en la Ficha de Trámites “Pruebas libres para obtener títulos de Formación Profesional” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

La solicitud de devolución de tasa se presentará en el registro del Departamento de Educación, dirigida a la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional del Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional. La solicitud deberá ir acompañada obligatoriamente de la documentación señalada en la misma.

Convalidación de módulos. Reconocimiento de módulos superados.

42. De conformidad con lo establecido en el apartado 9 del artículo 3 de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, en su redacción dada por la Orden ECD/1055/2017, de 26 de octubre, no se podrán solicitar convalidaciones de módulos profesionales en la presente convocatoria de pruebas para la obtención de títulos de Técnica/o de Formación Profesional.

43. Quienes obtengan plaza y se matriculen en módulos profesionales de la convocatoria de pruebas libres convocada mediante la presente resolución podrán solicitar el reconocimiento de módulos profesionales, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

44. Se entiende por reconocimiento de módulos superados el proceso académico-administrativo por el que, a solicitud del alumnado, se determina que uno o más módulos del ciclo formativo no necesitan ser cursados o no necesitan ser examinados (en el caso de las convocatorias de pruebas libres) porque son idénticos a otros módulos que han sido superados con anterioridad y en los que se ha obtenido una calificación final igual o superior a cinco.

El reconocimiento de módulos concedido tendrá el siguiente efecto: la calificación de los módulos superados será trasladada al expediente académico de la alumna o alumno.

45. La documentación que se deberá adjuntar al solicitar el reconocimiento de módulos es la siguiente: Fotocopia de la Certificación académica en la que consten los módulos superados.

46. Las personas integrantes de las comisiones de evaluación de los centros examinadores facilitarán a las personas que vayan a solicitar reconocimiento de módulos la información y orientación necesarias.

Sesión informativa sobre el desarrollo de las pruebas.

47. En las fechas señaladas en el calendario establecido en el anexo 3 de esta resolución la Comisión evaluadora de cada ciclo formativo objeto de la presente convocatoria realizará en los centros examinadores, en el horario que establezca, una sesión informativa dirigida a las personas matriculadas.

48. En dicha sesión se proporcionará, entre otros aspectos de las pruebas, información y orientación relativa a:

–Los resultados de aprendizaje o capacidades terminales, así como de los criterios de evaluación correspondientes a los módulos profesionales objeto de las pruebas.

–El sistema de evaluación.

–Los tipos de pruebas de evaluación.

–El calendario de realización de las pruebas de cada módulo profesional.

–Otros aspectos relacionados con el desarrollo de las pruebas.

–Aclaración de las dudas de las y los aspirantes sobre el desarrollo de las pruebas.

Elaboración, estructura y contenido de las pruebas.

49. Las comisiones de evaluación que se designen elaborarán las pruebas para cada uno de los módulos profesionales objeto de la presente convocatoria, que deberán ser de carácter teórico-práctico.

50. En el caso de los módulos del ciclo formativo de grado medio de Cuidados auxiliares de enfermería, las pruebas serán elaboradas por la Comisión coordinadora y/o por las asesoras y asesores designados para ello.

51. Las pruebas se referirán a los currículos de los ciclos formativos vigentes en la Comunidad Foral de Navarra y sus respectivas competencias profesionales. Las pruebas incluirán los contenidos teóricos y prácticos que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación correspondientes, que las alumnas y los alumnos han alcanzado los distintos resultados de aprendizaje o capacidades y, en su caso, las competencias asociadas al módulo profesional.

52. En los módulos profesionales que por sus características y especificidad se considere necesario, la comisión de evaluación podrá organizar la prueba en dos partes y determinar, si así lo acuerda, que sea requisito para realizar la parte siguiente haber superado la parte anterior. De esta circunstancia se informará al alumnado matriculado en la sesión informativa referida en la base 47 del presente anexo.

53. El calendario previsto para la realización de las pruebas es el establecido en el anexo 3 de la presente resolución. En caso de que una prueba se desarrolle en varias partes, la fecha señalada se corresponde con la primera parte de la prueba. Las orientaciones sobre las pruebas y los criterios de evaluación y calificación se harán públicos en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro, en las fechas señaladas en el anexo 3 de la presente resolución.

Realización de las pruebas.

54. Las pruebas correspondientes a la convocatoria regulada mediante la presente resolución se celebrarán para cada módulo objeto de la presente convocatoria, conforme al calendario establecido en el anexo 3 de esta resolución.

55. La comisión de evaluación desarrollará el calendario en el que habrán de llevarse a cabo las pruebas de los módulos profesionales objeto de examen.

El desarrollo del calendario se efectuará de modo que los ejercicios de los módulos profesionales atribuidos al profesorado responsable correspondiente de la comisión de evaluación se desarrollen en un horario que no coincida con el horario personal del mismo. Asimismo, se procurará que el desarrollo de estas actividades no perturbe las del resto del alumnado del centro.

56. Las personas matriculadas en las pruebas deberán ir provistas del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite suficientemente la identidad.

Comisiones de evaluación.

57. Tal y como se establece en la base 8 del anexo de la Orden Foral 76/2016, de 27 de junio, se constituirá una Comisión de evaluación para cada ciclo formativo y centro, que será nombrada por la Directora del Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional, atendiendo al criterio general de que cada módulo profesional objeto de la presente convocatoria de pruebas sea asignado a una única profesora o profesor responsable.

La Comisión de evaluación, cuando lo estime conveniente, podrá solicitar la colaboración de asesoras y asesores para el desarrollo de las pruebas. Para ello, deberá realizar una petición motivada a la Directora del Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional, quien determinará su aceptación o no. Las asesoras y asesores propuestas y aceptadas serán nombradas asimismo por la Directora del Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional.

58. Para el ciclo formativo de Cuidados auxiliares de enfermería se constituirá, además, una Comisión coordinadora, nombrada por la Directora del Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional, que estará formada por presidente/a y tres vocales.

Actuará como presidente un miembro de la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional. Los tres vocales pertenecerán a los cuerpos de catedráticos, profesores de enseñanza secundaria, o profesores técnicos de formación profesional, en una especialidad que tenga atribución docente en el ciclo de Cuidados auxiliares de enfermería; uno por cada uno de los tres centros examinadores. Actuará como secretario/a quien tenga menor edad.

Asimismo, la Comisión coordinadora, cuando lo estime conveniente, podrá solicitar la colaboración de asesoras y asesores responsables de la elaboración de pruebas de módulos profesionales. Para ello, deberá realizar una petición motivada a la Directora del Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional, quien determinará su aceptación o no, en base al criterio de que cada módulo profesional objeto de la presente convocatoria de pruebas sea asignado a una única profesora o profesor responsable. Las asesoras y asesores propuestas y aceptadas serán nombradas asimismo por la Directora del Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional.

59. La comisión de evaluación, además de las funciones señaladas en la base 8 del anexo de la Orden Foral 76/2016, de 27 de junio, tendrá asimismo las siguientes funciones:

–Realizar el asesoramiento e información a la que se refiere las bases 76 y 77 del presente anexo.

–Informar sobre las solicitudes de reconocimiento de módulos profesionales.

–Organizar y desarrollar la sesión informativa referida en las bases 47 y 48 del presente anexo.

–En el caso de las comisiones de evaluación del ciclo de Cuidados auxiliares de enfermería, la elaboración de las pruebas será competencia de la comisión coordinadora.

60. En lo referente a la elaboración de los ejercicios y pruebas de cada módulo profesional, a la corrección y calificación de los mismos, se deberá atender al principio general de que los ejercicios y pruebas sean elaborados, corregidos y calificados por una única profesora o profesor integrante de la comisión de evaluación, conforme a la asignación de módulo profesional que se realice en el nombramiento realizado por la Directora del Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional.

61. La comisión coordinadora del ciclo de Cuidados Auxiliares de Enfermería tendrá las siguientes funciones:

–Elaborar las pruebas siguiendo los criterios expuestos en la presente convocatoria.

–Establecer criterios de calificación a aplicar en los tres centros examinadores.

–Coordinar la organización y gestión de las pruebas en los tres centros examinadores.

–Cualquier otra que le sea asignada por la Dirección del Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional, dentro de su ámbito de actuación para el adecuado cumplimiento de sus fines.

62. Las asesoras y asesores de las comisiones de evaluación que participen en el desarrollo de las pruebas para la obtención de títulos de técnica/o de formación profesional, serán nombradas por la Dirección del Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional.

Las funciones de estas asesoras y asesores serán, con carácter general:

–Vigilar y controlar el proceso de realización de las pruebas.

–Colaborar en el proceso de gestión de las pruebas.

63. La participación en las diferentes Comisiones de evaluación y en la Comisión de coordinación del ciclo de Cuidados auxiliares de enfermería y la participación como asesora y asesor tiene carácter obligatorio.

64. Las funciones realizadas por las personas integrantes de las diferentes Comisiones de evaluación y de la Comisión de coordinación del ciclo de Cuidados auxiliares de enfermería, así como las asesoras y asesores se consideran como trabajos asimilados a los establecidos en el artículo 12.2 de la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias, correspondiendo a quienes desarrollen estas funciones las compensaciones económicas que se establezcan y mediante el procedimiento que se determine.

A tal objeto, estas personas percibirán las compensaciones económicas conforme a lo dispuesto en la Resolución 84/2016, de 22 de marzo, del Director General de Educación, por la que se establecen las compensaciones a percibir por las personas integrantes de los tribunales de las pruebas libres para la obtención de títulos de formación profesional, de las pruebas de acceso a enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y a enseñanzas profesionales de artes plásticas, así como de las diferentes pruebas de enseñanzas deportivas de régimen especial, en Navarra; y conforme a las siguientes instrucciones que desarrollan y precisan algunos conceptos de la mencionada resolución:

a) Las horas de dedicación máxima para las funciones de Presidenta/e, Secretaria/o y vocales de la Comisión Coordinadora establecidas en la instrucción 1.1.a) del apartado “Pruebas para la obtención del título de Técnico y de Técnico Superior” del anexo 1 de la Resolución 84/2016, de 22 de marzo, son aplicables a los integrantes de la Comisión coordinadora de las pruebas libres del ciclo de “Cuidados auxiliares de enfermería”.

Para las horas de dedicación máxima para las funciones de Presidenta/e, Secretaria/o y vocales de las Comisiones Evaluadoras de cada centro se establecen las siguientes: Presidenta/e (10 horas de dedicación máxima), Secretaria/o (10 horas de dedicación máxima), Vocales (5 horas de dedicación máxima).

La justificación de las horas de dedicación referidas se acreditará mediante copia del acta de la reunión o reuniones mantenidas por los integrantes de las comisiones, en la que deberá constar lugar, fecha, hora de inicio y finalización de la reunión, así como un resumen de los temas tratados y decisiones adoptadas. Estas copias de las actas se deberán sumar al resto de la documentación referida en el anexo 2 de la Resolución 84/2016, de 22 de marzo.

b) Las horas de dedicación máxima establecidas para la baremación de aspirantes en la instrucción 1.1.b1) del apartado “Pruebas para la obtención del título de Técnico y de Técnico Superior” del anexo 1 de la Resolución 84/2016, de 22 de marzo, precisan de adaptación a los actuales criterios de admisión, que disminuyen de manera considerable la necesidad de realizar una baremación exhaustiva del tiempo de trabajo de la persona aspirante. Por ello se establece una dedicación máxima de 0,1 horas por cada aspirante baremado.

La justificación de las horas de dedicación para la baremación de aspirantes se acreditará mediante copia de un acta que refleje el resultado de la baremación efectuada, en la que constará el número de solicitudes que tienen que ser baremadas, su resultado y una relación de las personas que han participado de la baremación, especificando el tiempo dedicado por cada una de ellas. Hay que recordar que las horas de dedicación máxima asignadas para la baremación se distribuirán entre las personas que participen en la misma. Esta copia del acta de baremación se deberá sumar al resto de la documentación referida en el anexo 2 de la Resolución 84/2016, de 22 de marzo.

c) Las horas de dedicación máxima establecidas para la organización, fijación del calendario de las pruebas y desarrollo de las mismas establecida en la instrucción 1.1.b2) del apartado “Pruebas para la obtención del título de Técnico y de Técnico Superior” del anexo 1 de la Resolución 84/2016, de 22 de marzo, precisan de adaptación a la nueva dimensión de la convocatoria de pruebas libres derivada del establecimiento de una ratio de 30 plazas por módulo profesional convocado. Por ello, se establecen 4 horas de dedicación máxima para cada prueba o parte de prueba y día de realización de la misma.

La justificación de las horas de dedicación referidas se acreditará mediante copia del acta de organización y desarrollo de la prueba o de sus partes, en la que deberá constar lugar, fecha, hora de inicio y finalización de la organización de la prueba o de sus partes y de su desarrollo, así como una indicación del número de personas que se han presentado a la prueba; deberá contener asimismo una relación de las personas que han participado de la organización y desarrollo de la prueba, especificando el tiempo dedicado por cada una de ellas. Estas copias de las actas se deberán sumar al resto de la documentación referida en el anexo 2 de la Resolución 84/2016, de 22 de marzo.

d) Las horas de dedicación máxima establecidas para la participación en la evaluación final del alumnado establecida en la instrucción 1.1.b3) del apartado “Pruebas para la obtención del título de Técnico y de Técnico Superior” del anexo 1 de la Resolución 84/2016, de 22 de marzo, se acreditarán mediante copia del acta de la reunión de la sesión de evaluación final en la que deberá constar lugar, fecha, hora de inicio y finalización de la misma y una relación de profesoras y profesores que participan en la misma. Esta copia del acta de la reunión de la sesión de evaluación final se deberá sumar al resto de la documentación referida en el anexo 2 de la Resolución 84/2016, de 22 de marzo.

e) Las horas de dedicación máxima establecidas para la evaluación y calificación de los ejercicios del módulo profesional asignado a cada integrante de la comisión de evaluación se aplicarán, a efectos de abono, conforme a lo establecido en la instrucción 1.1.b4) del apartado “Pruebas para la obtención del título de Técnico y de Técnico Superior” del anexo 1 de la Resolución 84/2016, de 22 de marzo, teniendo en consideración que por cada prueba o parte de prueba (en caso de que la prueba conste de más de una parte) evaluada y calificada se asigna una dedicación máxima de 0,2 horas. Hay que recordar que las horas de dedicación máxima asignadas para la evaluación y calificación de los ejercicios de la prueba o de sus partes corresponde única y exclusivamente a la persona designada por la Directora del Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional como responsable del módulo profesional correspondiente.

La justificación de las horas de dedicación para la evaluación y calificación del alumnado matriculado en cada módulo se acreditará mediante copia de un acta que refleje el resultado de la evaluación y calificación del módulo profesional, en la que constará el número de ejercicios evaluados y calificados. Esta copia del acta de evaluación y calificación del módulo profesional se deberá sumar al resto de la documentación referida en el anexo 2 de la Resolución 84/2016, de 22 de marzo.

f) En cuanto a las “otras compensaciones” referidas a gasto de kilometraje, cuando las haya, deberán ser acreditadas aportando un documento firmado por la persona afectada en el que se especifique el día y las horas de los desplazamientos efectuados; en caso de existir gastos de peaje, se deberá aportar documentación justificativa de dichos gastos. Una copia de esta documentación se deberá sumar al resto de la documentación referida en el anexo 2 de la Resolución 84/2016, de 22 de marzo.

g) En lo referente al abono, si lo hubiere, de gastos de comida, se deberá aportar documentación justificativa del gasto realizado el día de celebración de la prueba. Una copia de esta documentación se deberá sumar al resto de la documentación referida en el anexo 2 de la Resolución 84/2016, de 22 de marzo.

h) En lo referente al procedimiento establecido en el anexo 2 de la Resolución 84/2016, de 22 de marzo, la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional realizará una labor de verificación y validación de la documentación recibida, al objeto de tramitar el expediente de abono, pudiendo solicitar, si es preciso, información adicional a la presidentas o presidentes de las comisiones evaluadoras.

i) La fecha límite para el envío de toda la documentación a la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional es el 6 de julio de 2020, al objeto de poder tramitar el expediente de abono tras la verificación y validación de la documentación recibida.

j) El Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional proporcionará a las comisiones evaluadoras modelos de la documentación y actas que se requieren para la justificación de las horas de dedicación.

Evaluación, registro y publicación de las calificaciones.

65. La evaluación de estas pruebas se realizará tomando como referencia las capacidades, resultados de aprendizaje y los respectivos criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales, así como las realizaciones y los criterios de realización correspondientes.

La vía oficial de notificación de las calificaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de las pruebas se realizará mediante su publicación en el tablón de anuncios del centro examinador.

Cuando se trate de calificaciones de partes de una misma prueba en las que sea requisito para realizar la parte siguiente haber superado la parte anterior, las calificaciones se publicarán a través del mismo medio, cinco días hábiles antes de la fecha de celebración del ejercicio siguiente.

66. La expresión de la evaluación de cada uno de los módulos profesionales y, en su caso, la calificación final del ciclo formativo, se realizará en los términos previstos en el artículo 17 de la Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo.

67. El registro de las calificaciones obtenidas se realizará en el sistema de gestión Educa, conforme disponen los artículos 28 y 29 de la Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo, en los documentos de evaluación establecidos en la misma y será responsabilidad conjunta de la Comisión de evaluación.

68. La sesión de evaluación final de la presente convocatoria de pruebas libres se realizará dentro de los diez días hábiles siguientes a la realización del último ejercicio correspondiente al último módulo cuya prueba se convoca, conforme al calendario establecido en el anexo 3 de la presente resolución.

En esta sesión de evaluación final, se trasladará al acta la calificación obtenida en los módulos profesionales y la titulación o no del alumnado. Estas actas de evaluación deberán ir firmadas en cada módulo por la profesora o el profesor designado como responsable del mismo mediante nombramiento de la Directora del Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional.

En la sesión de evaluación final del ciclo formativo, tras la cumplimentación de las calificaciones correspondientes, se cerrará el acta.

69. Una vez finalizada la sesión de evaluación final la secretaria o el secretario de la Comisión de evaluación informará al alumnado de su resultado a través del sistema de gestión Educa u otras plataformas informáticas, por medio del Informe de la sesión de evaluación. Este informe deberá incluir, al menos, los datos de identificación del centro, de la alumna o del alumno, así como la información relativa al proceso de evaluación:

a) Se entienden como datos de identificación del centro, al menos, los siguientes: nombre, titularidad, dirección, código postal y localidad.

b) Se entienden como datos de identificación de la alumna o del alumno, al menos, los siguientes: apellidos, nombre, DNI o documento equivalente, etapa que cursa, modelo lingüístico, curso y grupo.

c) Se entienden como datos de información relativa al proceso de evaluación, al menos, los siguientes: evaluación actual, relación de los módulos profesionales, así como su calificación. Además, cuando proceda, informará acerca del acceso o no al módulo de FCT, y acerca de la titulación o no.

Reclamaciones a las calificaciones.

70. Las reclamaciones a las calificaciones se realizarán conforme al procedimiento establecido en la Orden Foral 49/2013, de 21 de mayo, por la que se establece el sistema de reclamaciones en el proceso de evaluación al alumnado de enseñanzas no universitarias impartidas en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra.

Documentación académica.

71. Los centros que matriculen alumnado para realizar las pruebas para la obtención de los títulos de Técnica/o de Formación Profesional abrirán a cada alumna y alumno un expediente académico.

72. Los documentos de evaluación y de certificación académica serán los establecidos en el capítulo VIII de la Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo.

Titulación.

73. Quienes, a la conclusión de las pruebas objeto de esta convocatoria, terminen de superar la totalidad de los módulos profesionales de un determinado ciclo formativo podrán solicitar la expedición del título correspondiente, en los términos establecidos en el capítulo IX de la Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo.

Módulo de formación en centros de trabajo.

74. El módulo de FCT se deberá realizar de forma presencial una vez superados el resto de módulos integrantes del currículo de Navarra de cada título.

En desarrollo de lo dispuesto en la base 15.2 del anexo de la Orden Foral 76/2016, de 27 de junio, la inscripción en el módulo de Formación en Centros de Trabajo únicamente podrá ser realizada en las fechas señaladas para la inscripción general de esta convocatoria por aquellas personas que hayan superado el resto de módulos del ciclo y que, además, los hayan terminado de superar en la última convocatoria de pruebas para la obtención del título en Navarra.

En ningún caso se admitirán inscripciones en el módulo de Formación en Centros de Trabajo de personas que no se encuentren en las circunstancias señaladas.

75. Asimismo, quien esté matriculado en el curso 2019-2020 en módulos objeto de la presente convocatoria y, tras la publicación de las calificaciones finales de los módulos convocados mediante la presente resolución, haya superado todos los módulos del ciclo formativo, exceptuando el módulo de FCT, podrá realizar una de las siguientes opciones:

a) Podrá solicitar la exención del módulo de FCT si dispone de la experiencia laboral necesaria conforme a lo dispuesto en la Orden Foral 45/2009, de 2 de abril. Esta solicitud de exención se deberá presentar dentro de los tres días hábiles a contar a partir del día siguiente a la recepción del resultado de la sesión de evaluación a través del Informe de evaluación o a través de su publicación en el sistema de gestión Educa.

–En el supuesto de que la solicitud de exención se resuelva favorablemente, la persona se deberá matricular en el módulo de FCT en las fechas que cada centro determine, al objeto de poder trasladar a su expediente académico la exención del módulo de FCT y poder titular el curso 2019-2020.

–En el supuesto de que la solicitud de exención se resuelva negativamente o se resuelva parcialmente y, por consiguiente, se deba realizar el período de FCT que corresponda, la persona deberá inscribirse y matricularse en la siguiente convocatoria de pruebas para la obtención de títulos de Técnica/o de Formación Profesional.

b) Si no dispone de experiencia laboral, la persona deberá inscribirse y matricularse, en la siguiente convocatoria de pruebas para la obtención de títulos de Técnica/o de Formación Profesional.

Orientación a las personas aspirantes.

76. Los centros examinadores adoptarán las medidas precisas para garantizar que las personas que deseen inscribirse en su centro a las pruebas para la obtención de los títulos de Técnica/o de Formación Profesional objeto de esta convocatoria puedan recibir de la Comisión de evaluación una información y orientación adecuada, tanto en los plazos y procesos de reclamación, como en lo referente a otros aspectos de desarrollo de las pruebas libres.

77. La dirección de los centros examinadores garantizarán esta atención y orientación, que será responsabilidad de la Comisión evaluadora correspondiente, y en la que podrá colaborar personal del Departamento de Orientación del centro examinador.

Tratamiento de la información.

78. Los centros examinadores utilizarán la aplicación EDUCA para la grabación, procesamiento y tratamiento de todos los datos personales y académicos del alumnado matriculado. Asimismo, pondrán a disposición del Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional la información complementaria que no pueda ser obtenida directamente desde la citada aplicación.

79. Cualquier tratamiento de datos de carácter personal que se lleve a cabo durante la tramitación del procedimiento respetará lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

ANEXO 2

CICLOS FORMATIVOS PARA LOS QUE SE CONVOCAN PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS DE TÉCNICA/O Y TÉCNICA/O SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL CORRESPONDIENTE AL CURSO 2019-2020

Títulos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE)

–Título: Técnico en CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA.

–Familia Profesional: Sanidad.

–Grado: Medio.

–Currículo de Navarra: Decreto Foral 153/1996, de 18 de marzo (Boletín Oficial de Navarra 31/05/1996).

–Número de plazas por módulo y centro: Máximo de 30 plazas, con carácter general.

Centros examinadores (centros de inscripción y de realización de las pruebas):

Se ofertan todos los módulos del ciclo:

DENOMINACIÓN MÓDULO

HORAS DEL CURRÍCULO

Operaciones administrativas y documentación sanitaria

64

Técnicas básicas de enfermería

480

Higiene del medio hospitalario y limpieza de material

128

Promoción de la salud y apoyo psicológico al paciente

65

Técnicas de ayuda odontológica/estomatológica

96

Relaciones en el equipo de trabajo

64

Formación y orientación laboral

64

Títulos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE)

–Título: Técnico en GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

–Familia Profesional: Administración y gestión.

–Grado: Medio.

–Currículo de Navarra: Decreto Foral 52/2010, de 30 de agosto (Boletín Oficial de Navarra 18/10/2010); última modificación Decreto Foral 37/2019, de 3 de abril (Boletín Oficial de Navarra 14/06/2019).

–Número de plazas por módulo y centro: máximo de 30 plazas, con carácter general.

Centro examinador (centro de inscripción y de realización de las pruebas):

  • C.I. en Administración, Comercio e Informática María Ana Sanz.
  • Calle Milagro, s/n. 31015, Pamplona-Iruña.
  • Teléfono: 848 430530.
  • http://www.masanz.es
  • info@mariaanasanz.es.

Se ofertan todos los módulos del ciclo:

CÓDIGO

DENOMINACIÓN MÓDULO

HORAS DEL CURRÍCULO

0437

Comunicación empresarial y atención al cliente

130

0438

Operaciones administrativas de compra-venta

130

0441

Técnica contable

160

0442

Operaciones administrativas de recursos humanos

90

NA04

Inglés Básico I

60

NA08

Gestión de contenidos en páginas web

60

0448

Operaciones auxiliares de gestión de tesorería

170

0440

Tratamiento informático de la información

330

0439

Empresa y Administración

90

0446

Empresa en el aula

130

0443

Tratamiento de la documentación contable

90

0156

Inglés

90

0449

Formación y orientación laboral

100

–Título: Técnico en MANTENIMIENTO ELECTROMECÁNICO.

–Familia Profesional: Instalación y Mantenimiento.

–Grado: Medio.

–Currículo de Navarra: Decreto Foral 88/2012, de 1 de agosto (Boletín Oficial de Navarra 07/12/2012); última modificación, Decreto Foral 37/2019, de 3 de abril (Boletín Oficial de Navarra 14/06/2019).

–Número de plazas por módulo y centro: máximo de 30 plazas, con carácter general.

Centro examinador (centro de inscripción y de realización de las pruebas):

  • C.I.P. Virgen del Camino.
  • Calle Imarcoain, 1, 31015 Pamplona-Iruña.
  • Teléfono: 848 430700.
  • http://www.virgendelcamino.com/
  • cip.virgendelcamino@educacion.navarra.es

Tercera convocatoria de oferta progresiva; se completará la oferta del ciclo en la siguiente convocatoria. Se ofertan los siguientes módulos:

CÓDIGO

DENOMINACIÓN MÓDULO

HORAS DEL CURRÍCULO

0949

Técnicas de fabricación

160

0950

Técnicas de unión y montaje

130

0952

Automatismos neumáticos e hidráulicos

250

NA18

Interpretación de planos en mecanizado y mantenimiento de máquinas

60

0954

Montaje y mantenimiento eléctrico-electrónico

220

0951

Electricidad y automatismos eléctricos

220

0956

Formación y orientación laboral

100

0953

Montaje y mantenimiento mecánico

200

0955

Montaje y mantenimiento de líneas automatizadas

220

0957

Empresa e iniciativa emprendedora

70

–Título: Técnico en INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE CALOR.

–Familia Profesional: Instalación y Mantenimiento.

–Grado: Medio.

–Currículo de Navarra: Decreto Foral 92/2014, de 8 de octubre (Boletín Oficial de Navarra 03/11/2015); última modificación, Decreto Foral 27/2018, de 25 de abril (Boletín Oficial de Navarra 28/06/2018).

–Número de plazas por módulo y centro: máximo de 30 plazas, con carácter general.

Centro examinador (centro de inscripción y de realización de las pruebas):

  • C.I.P. Virgen del Camino.
  • Calle Imarcoain 1, 31015 Pamplona-Iruña.
  • Teléfono: 848 430700.
  • http://www.virgendelcamino.com/
  • cip.virgendelcamino@educacion.navarra.es

Segunda convocatoria de oferta progresiva; se ampliará la oferta de módulos del ciclo en las siguientes convocatorias. Se ofertan los siguientes módulos:

CÓDIGO

DENOMINACIÓN MÓDULO

HORAS DEL CURRÍCULO

0036

Máquinas y equipos térmicos

320

0037

Técnicas de montaje de instalaciones

320

0394

Formación y orientación laboral

70

0038

Instalaciones eléctricas y automatismos

220

0392

Montaje y mantenimiento de instalaciones de energía solar

90

0393

Montaje y mantenimiento de instalaciones de gas y combustible líquidos

90

–Título: Técnico en MECANIZADO.

–Familia Profesional: Fabricación Mecánica.

–Grado: Medio.

–Currículo de Navarra: Decreto Foral 94/2008, de 25 de agosto (Boletín Oficial de Navarra 03/10/2008); última modificación, Decreto Foral 27/2018, de 25 de abril (Boletín Oficial de Navarra 28/06/2018).

–Número de plazas por módulo y centro: máximo de 30 plazas, con carácter general.

Centro examinador (centro de inscripción y de realización de las pruebas):

  • C.I.P. Virgen del Camino:
  • C/ Imarcoain 1. 31015 Pamplona-Iruña.
  • Teléfono: 848 430700.
  • http://www.virgendelcamino.com/
  • cip.virgendelcamino@educacion.navarra.es

Primera convocatoria de oferta progresiva; se ampliará la oferta de módulos del ciclo en las siguientes convocatorias. Se ofertan los siguientes módulos:

CÓDIGO

DENOMINACIÓN MÓDULO

HORAS DEL CURRÍCULO

0001

Procesos de mecanizado

130

0004

Fabricación por arranque de viruta

340

0007

Interpretación gráfica

130

0008

Formación y Orientación Laboral

100

–Título: Técnico en EMERGENCIAS SANITARIAS.

–Familia Profesional: Sanidad.

–Grado: Medio.

–Currículo de Navarra: Decreto Foral 43/2009, de 4 de mayo (Boletín Oficial de Navarra 21/08/2009); última modificación, Decreto Foral 27/2018, de 25 de abril (Boletín Oficial de Navarra 28/06/2018).

–Número de plazas por módulo y centro: máximo de 30 plazas, con carácter general.

Centro examinador (centro de inscripción y de realización de las pruebas):

  • C.I. Escuela Sanitaria Técnico Profesional de Navarra (ESTNA).
  • Irunlarrea, 3 (Recinto Hospital de Navarra), 31008 Pamplona-Iruña.
  • Teléfono: 848 431060.
  • http://escuelasanitaria.educacion.navarra.es/web/
  • escuela.sanitaria@educacion.navarra.es

Una vez finalizada la oferta de los módulos no asociados a las unidades de competencia integradas en los certificados de profesionalidad SAN 025_2 y SAN 122_2, se inicia una primera convocatoria de oferta progresiva; se ampliará la oferta de módulos del ciclo en las siguientes convocatorias. Se ofertan los siguientes módulos:

CÓDIGO

DENOMINACIÓN MÓDULO

HORAS DEL CURRÍCULO

0061

Anatomofisiología y patología básicas

120

0054

Dotación sanitaria

100

0055

Atención sanitaria inicial en situaciones de emergencia

190

0058

Apoyo psicológico en situaciones de emergencia

120

–Título: Técnico en ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA.

–Familia Profesional: Servicios socioculturales y a la comunidad.

–Grado: Medio.

–Currículo de Navarra: Decreto Foral 82/2012, de 1 de agosto (Boletín Oficial de Navarra 27/12/2012); última modificación, Decreto Foral 27/2018, de 25 de abril (Boletín Oficial de Navarra 28/06/2018).

–Número de plazas por módulo y centro: máximo de 30 plazas, con carácter general.

Centro examinador (centro de inscripción y de realización de las pruebas):

Una vez finalizada la oferta de los módulos no asociados a las unidades de competencia integradas en los certificados de profesionalidad SSC 089_2 y SSC 320_2, se inicia una primera convocatoria de oferta progresiva; se ampliará la oferta de módulos del ciclo en las siguientes convocatorias. Se ofertan los siguientes módulos:

CÓDIGO

DENOMINACIÓN MÓDULO

HORAS DEL CURRÍCULO

0210

Organización de la atención a las personas en situación de dependencia

100

0211

Destrezas sociales

160

0214

Apoyo a la comunicación

60

0216

Atención sanitaria

160

0217

Atención higiénica

150

ANEXO 3

CALENDARIO DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS LIBRES PARA LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS DE TÉCNICA/O DE FORMACIÓN PROFESIONAL CORRESPONDIENTES AL CURSO 2019-2020 EN NAVARRA

ACTUACIÓN

FECHAS

Plazo de presentación de solicitudes de inscripción

Del 29 de enero al 4 de febrero de 2020

Publicación del listado provisional de personas admitidas

13 de febrero de 2020

Plazo de reclamación al listado provisional

Del 14 al 18 de febrero de 2020

Publicación del listado definitivo de personas admitidas

20 de febrero de 2020

Plazo de matriculación (y, en su caso, de solicitud de adaptaciones y de solicitud de reconocimiento de módulos)

Del 21 al 27 de febrero de 2020

Sesión informativa sobre el desarrollo de las pruebas (según el calendario que publique cada centro)

3 o 4 de marzo de 2020

Publicación de la información relacionada con el desarrollo de las pruebas (según el calendario que determine cada centro)

3 o 4 de marzo de 2020

Realización de las pruebas

VER LAS FECHAS EN LAS SIGUIENTES TABLAS

Cuidados auxiliares de enfermería

DENOMINACIÓN MÓDULO

FECHA PRUEBA

Formación y orientación laboral

12 de marzo de 2020

Relaciones en el equipo de trabajo

17 de marzo de 2020

Operaciones administrativas y documentación sanitaria

24 de marzo de 2020

Promoción de la salud y apoyo psicológico al paciente

2 de abril de 2020

Técnicas básicas de enfermería

21 de abril de 2020

Higiene del medio hospitalario y limpieza de material

12 de mayo de 2020

Técnicas de ayuda odontológica/estomatológica

26 de mayo de 2020

Atención a personas en situación de dependencia

CÓDIGO

DENOMINACIÓN MÓDULO

FECHA PRUEBA

0210

Organización de la atención a las personas en situación de dependencia

17 de marzo de 2020

0211

Destrezas sociales

31 de marzo de 2020

0214

Apoyo a la comunicación

21 de abril de 2020

0216

Atención sanitaria

5 de mayo de 2020

0217

Atención higiénica

19 de mayo de 2020

Emergencias sanitarias

CÓDIGO

DENOMINACIÓN MÓDULO

FECHA PRUEBA

0061

Anatomofisiología y patología básicas

26 de marzo de 2020

0054

Dotación sanitaria

23 de abril de 2020

0055

Atención sanitaria inicial en situaciones de emergencia

14 de mayo de 2020

0058

Apoyo psicológico en situaciones de emergencia

21 de mayo de 2020

Gestión administrativa

CÓDIGO

DENOMINACIÓN MÓDULO

FECHA PRUEBA

0437

Comunicación empresarial y atención al cliente

12 de marzo de 2020

0449

Formación y orientación laboral

17 de marzo de 2020

0438

Operaciones administrativas de compra-venta

24 de marzo de 2020

0441

Técnica contable

31 de marzo de 2020

0442

Operaciones administrativas de recursos humanos

7 de abril de 2020

NA04

Inglés Básico I

21 de abril de 2020

NA08

Gestión de contenidos en páginas web

28 de abril de 2020

0448

Operaciones auxiliares de gestión de tesorería

5 de mayo de 2020

0440

Tratamiento informático de la información

12 de mayo de 2020

0439

Empresa y Administración

19 de mayo de 2020

0446

Empresa en el aula

26 de mayo de 2020

0443

Tratamiento de la documentación contable

2 de junio de 2020

0156

Inglés

9 de junio de 2020

Mantenimiento electromecánico

CÓDIGO

DENOMINACIÓN MÓDULO

FECHA PRUEBA

0956

Formación y orientación laboral

12 de marzo de 2020

0957

Empresa e iniciativa emprendedora

17 de marzo de 2020

0949

Técnicas de fabricación

24 de marzo de 2020

0950

Técnicas de unión y montaje

31 de marzo de 2020

0952

Automatismos neumáticos e hidráulicos

7 de abril de 2020

0954

Montaje y mantenimiento eléctrico-electrónico

21 de abril de 2020

0951

Electricidad y automatismos eléctricos

30 de abril de 2020

NA18

Interpretación de planos en mecanizado y mantenimiento de máquinas

5 de mayo de 2020

0953

Montaje y mantenimiento mecánico

19 de mayo de 2020

0955

Montaje y mantenimiento de líneas automatizadas

28 de mayo de 2020

Instalaciones de producción de calor

CÓDIGO

DENOMINACIÓN MÓDULO

FECHA PRUEBA

0394

Formación y orientación laboral

12 de marzo de 2020

0036

Máquinas y equipos térmicos

26 de marzo de 2020

0037

Técnicas de montaje de instalaciones

23 de abril de 2020

0038

Instalaciones eléctricas y automatismos

7 de mayo de 2020

0392

Montaje y mantenimiento de instalaciones de energía solar

14 de mayo de 2020

0393

Montaje y mantenimiento de instalaciones de gas y combustible líquidos

21 de mayo de 2020

Mecanizado

CÓDIGO

DENOMINACIÓN MÓDULO

FECHA PRUEBA

0008

Formación y Orientación Laboral

12 de marzo de 2020

0001

Procesos de mecanizado

2 de abril de 2020

0004

Fabricación por arranque de viruta

28 de abril de 2020

0007

Interpretación gráfica

12 de mayo de 2020

Código del anuncio: F1916660