BOLETÍN Nº 249 - 26 de octubre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CARCASTILLO

Convocatoria de ayudas a comercios, hostelería, autónomos y pequeñas empresas de Carcastillo para el apoyo al sostenimiento de la actividad económica en el municipio, en el contexto de la emergencia social y económica provocada por la crisis sanitaria COVID-19 y la declaración del estado de alarma

El pleno del Ayuntamiento de Carcastillo, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre del 2020, aprobó por unanimidad la convocatoria de ayudas a comercios, hostelería, autónomos y pequeñas empresas de Carcastillo para el apoyo al sostenimiento de la actividad económica en el municipio, en el contexto de la emergencia social y económica provocada por la crisis sanitaria COVID-19 y la declaración del estado de alarma.

Las subvenciones que constituyen el objeto de la presente convocatoria tienen carácter excepcional y se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Carcastillo, 29 de septiembre del 2020.–El alcalde, Javier Igal Iguaz.

PLAN AYUDAS A LA ECONOMÍA LOCAL PAEL

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de ayudas municipales directas a pymes, autónomos y comercios locales afectados por el COVID-19 con el objeto de contribuir a paliar los efectos económicos negativos que ha tenido esta crisis sanitaria y poder hacer frente a gastos y perjuicios ocasionados por el cierre de sus establecimientos y/o suspensión de su actividad.

Estas subvenciones cuentan con un presupuesto total de 70.000 euros.

De esta forma, los vecinos que desarrollan actividad comercial minorista y que reúnan los requisitos indicados en los criterios reguladores recibirán un apoyo para hacer frente a los gastos económicos que han realizado durante el periodo de estado de alarma y siguen realizando en la actualidad, relacionados con la gestión ordinaria de su actividad.

BASES

1.–Objeto.

El objeto de estas subvenciones es minimizar los efectos económicos negativos que la situación del estado de alarma derivada de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 ha ocasionado a las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividad comercial minorista y que reúnen los requisitos indicados en los criterios reguladores, contribuyendo a paliar la situación de pérdida económica directa producidas por el cierre temporal de los negocios y los condicionamientos legales que supone la “nueva normalidad” para muchos, ayudando en lo posible a paliar las negativas consecuencias que esta excepcional situación está acarreando a la actividad económica local, contribuyendo al sostenimiento de dicha actividad.

2.–Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Las pequeñas empresas y personas físicas dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, como actividad empresarial o profesional, cualquiera que sea su forma jurídica, válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud que ejerzan una actividad económica en el término de Carcastillo.

b) Las empresas que, desarrollando su actividad presencial o de apertura al público en el municipio, han reducido su facturación y/o han aplicado Expediente de Regulación Temporal de Empleo entre sus trabajadores, todo ello como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo y sus sucesivas modificaciones y prorrogas.

c) Están dirigidas a comercio, hostelería, autónomos y pequeñas empresas que hayan sufrido una pérdida de facturación respecto a la comparativa del mismo periodo del año anterior.

Quedan excluidas con carácter general, las personas físicas o jurídicas que estén incursas en algunas de las prohibiciones previstas en la Ley Foral de Subvenciones.

Quedan excluidas las Administraciones Públicas, empresas públicas y otros entes públicos, así como Asociaciones, fundaciones y en general, Entidades sin ánimo de lucro, así como los autónomos en los que concurran las siguientes circunstancias:

a) El 14 de marzo de 2020 fueran perceptoras de la prestación por desempleo o de la correspondiente protección por cese de actividad, regulada en los artículos 37 y siguientes del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

b) El 14 de marzo de 2020 o fecha posterior fueran trabajadores por cuenta ajena.

3.–Obligaciones y requisitos de los beneficiarios.

a) Las personas físicas o jurídicas tendrán establecidos sus centros de trabajo en el término municipal de Carcastillo.

b) Estar al corriente de pago en sus obligaciones con Hacienda, Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Carcastillo, tanto en el momento de la solicitud de la subvención como en el momento de la liquidación de la subvención. Se concederá un plazo de 5 días para subsanar la situación. El incumplimiento de esta obligación conllevará la denegación total de la subvención.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas e ingresos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos públicos.

4.–Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes junto con la documentación requerida es de 30 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra (BON).

5.–Cuantía de la subvención. Gastos subvencionables.

El importe global máximo que podrá asignarse en concepto de estas ayudas para esta convocatoria es de 70.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente del presupuesto del 2020 que se habilitará para ello.

Se concederá una sola ayuda, con los límites establecidos en cada apartado, por cada persona física o jurídica. Aquellas empresas que estén inscritas en más de un epígrafe del IAE, habrán de cursar una única solicitud conjunta por todos ellos.

La cuantía máxima que podrá recibir cada beneficiario, por cada uno de los siguientes conceptos, será:

5.1.–Ayuda directa:

a) Si la reducción de la facturación es superior al 50%: 800 euros.

b) Si la reducción de la facturación se encuentra entre el 30 y el 50%: 500 euros.

5.2.–Bonificación IAE:

Por este concepto, los solicitantes que se acojan al apartado anterior verán incrementada la Ayuda Directa en los siguientes términos:

a) Con una reducción de facturación superior al 50%, el equivalente al 100% de la cuota anual del Impuesto de Actividades Económicas.

b) Con una reducción de facturación entre el 30 y el 50%, el equivalente al 50% de la cuota anual del Impuesto de Actividades Económicas.

5.3.–Gastos extraordinarios COVID-19:

Para aquellos establecimientos con actividad presencial y apertura al público, y que han destinado recursos económicos para dotar al establecimiento con medidas de protección higiénico sanitarias: Hasta un máximo de 150 euros por establecimiento.

5.4.–Protección al empleo:

Las empresas que sean beneficiarias de Ayuda Directa (apartado 5.1), y que tengan contratados a personal en el Régimen General de la Seguridad Social, a las que se les haya autorizado la aplicación de ERTE sobre los mismos, podrán solicitar: 100 euros por mes y trabajador afectado (para contratos a jornada completa. En los contratos de jornada parcial, sobre la cantidad se aplicará el porcentaje del mismo).

6.–Procedimiento de concesión.

La concesión de la subvención regulada en esta convocatoria, se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La concesión de la subvención se efectuará de forma directa, en atención a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que dice lo siguiente: “Dado el carácter excepcional de las subvenciones que se pretenden conceder debido a las razones de interés público, social, económico o humanitario, que dificulten su convocatoria pública”. Dada la situación excepcional creada por esta pandemia en la que nos encontramos, serán admitidas aquellas solicitudes que reúnan la totalidad de requisitos y documentación requerida en esta convocatoria.

Previamente a elaborar la propuesta de acuerdo, y a efectos de notificación, en la página web municipal y en el tablón de edictos del Ayuntamiento se publicarán los siguientes listados:

c) Los beneficiarios propuestos por haber presentado su solicitud, reuniendo todos los requisitos de los puntos 2 y 3, y habiendo entregado la totalidad de documentación del punto 10.

d) Personas solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria quedando su solicitud desestimada.

e) Personas solicitantes que no han aportado la totalidad de la documentación requerida en el punto 10 de la Convocatoria con indicación de la documentación requerida.

A las personas solicitantes referidas en los puntos b) y c) se les otorgará el plazo de 5 días hábiles para que aleguen lo que consideren oportuno, o en su caso subsanen su solicitud y presenten la documentación requerida.

Transcurrido el plazo establecido para alegar y subsanar las solicitudes requeridas para ello e informadas por la comisión pertinente, se elevará propuesta de acuerdo a la aprobación del órgano competente y se proceda a su posterior publicación.

El Acuerdo será objeto de publicación en la página web municipal y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación.

El Acuerdo de concesión de las subvenciones contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, que fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas, como la desestimación expresa del resto de las solicitudes en su caso.

7.–Instrucción del expediente.

Los instructores de la presente convocatoria del PEAL, para el tratamiento de la documentación y propuesta de concesión de estas ayudas, serán los miembros de la corporación que integran el Área Económica Municipal.

8.–Resolución y notificación.

Las solicitudes se resolverán mediante Resolución de Alcaldía que será notificada en un plazo máximo de un mes desde la aprobación por el órgano competente, el Pleno Municipal. La ausencia de resolución se entenderá desestimatoria.

Sin perjuicio de una comunicación individual, la notificación de la relación de empresas beneficiarias se realizará mediante la publicación en la página web municipal y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

9.–Forma de presentación de solicitudes.

La solicitud y documentación complementaria correspondiente se deberán presentar en el Registro electrónico del Ayuntamiento de Carcastillo. Las propuestas presentadas en algunos de los registros oficiales que autoriza el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán comunicarse al Ayuntamiento dentro del plazo máximo de presentación de proposiciones mediante correo electrónico a info@carcastillo.es.

En caso de imposibilidad de presentar la solicitud telemáticamente, podrán dirigir la solicitud a la siguiente dirección de correo electrónico: info@carcastillo.es.

En el supuesto de no poder acceder electrónicamente, podrá realizarse el registro de forma presencial en las oficinas municipales, previa cita telefónica al efecto.

10.–Documentación a presentar.

10.1.–Para acceder a las ayudas de apartados 5.1 y 5.2, la facturación a acreditar es la realizada en los trimestres 2.º y 3.º de los años 2019 y 2020.

–Solicitud según modelo del Anexo I.

–Certificado de titularidad bancaria o copia de la cuenta donde figure el IBAN.

–Certificado de la Hacienda Foral y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

–Declaración jurada de los importes facturados en los periodos de facturación.

–Tributen por IVA: Libro del IVA.

–Tributen por módulos el IVA: Relación de ventas de los periodos establecidos.

10.2.–Para acceder a las ayudas de apartados 5.3:

–Solicitud según modelo del Anexo II.

–Facturas de los gastos realizados por la adopción de medidas anticovid.

10.3.–Para acceder a las ayudas de apartados 5.4:

–Solicitud según modelo del Anexo III.

–Resolución de la Autoridad Laboral. Autorización aplicación ERTE.

–Relación de trabajadores y periodos de afectación de la suspensión del contrato.

10.4.–Para agilizar el proceso de documentación acreditativa, el Ayuntamiento aportará a cada solicitud:

–Certificado de alta en el Impuesto de Actividad Económica de Carcastillo (detallado por epígrafes).

–Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Carcastillo (en caso de resultar negativo se notificará al solicitante).

11.–Pago.

Una vez examinadas las solicitudes, resueltas y notificadas las mismas, el Ayuntamiento de Carcastillo realizará el pago de la subvención antes del 31 de diciembre de 2020.

12.–Publicidad.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información relativa a:

–Las Bases reguladoras de la subvención.

–La convocatoria.

Una vez publicada en la BDNS, se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. A partir de entonces, empezará a contar el plazo para presentar las solicitudes.

Igualmente, y una vez resuelta la convocatoria, el Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información relativa a:

–La relación de beneficiarios/as.

–El importe de las subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas.

En aplicación del apartado 4 de la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la suspensión de plazos no se aplicará al procedimiento de concesión de estas ayudas, por ser un procedimiento referido a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos que justifican el estado de alarma.

13.–Protección de datos.

El responsable del tratamiento de los datos personales que aporten los solicitantes es el Ayuntamiento de Carcastillo. Tratará los datos para la gestión y tramitación de las subvenciones conforme a las presentes bases.

La base legítima que permite el tratamiento es el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 (cumplimiento de una misión realizada en interés público) de acuerdo con la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se realizarán las comunicaciones de datos indicadas en las presentes bases y en todo caso aquellas que vengan determinadas por la Ley 38/2003 de Subvenciones y la Ley Foral 5/2018 de 17 de mayo de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Los datos se mantendrán mientras sean necesarios para el cumplimiento de los fines del tratamiento y se conservarán de acuerdo con la Ley Foral 12/2007 de 4 de abril de Archivos y documentos y Orden Foral 51/2016, de 14 de junio.

Los titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión, portabilidad, oposición y limitación en los supuestos legalmente previstos. Todo ello podrán hacerlo dirigiéndose al Ayuntamiento, en donde les serán facilitados los modelos para el ejercicio y a través de la dirección del delegado de protección de datos secretaria@carcastillo.es.

Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) si consideran que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente o contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección que consta en la web.

ANEXO I

Solicitud de subvención por ayudas directas al PAEL de Carcastillo.

ANEXO II

Solicitud de subvención por gastos extraordinarios al PAEL de Carcastillo.

ANEXO III

Solicitud de subvención por gastos de protección al empleo al PAEL de Carcastillo.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

Código del anuncio: L2011806