BOLETÍN Nº 249 - 26 de octubre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARANGUREN

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las prestaciones económicas a las personas o familias en situación de emergencia social

El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Aranguren, en sesión celebrada de 30 de junio de 2020, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de las prestaciones económicas a las personas o familias en situación de emergencia social.

El anuncio de exposición fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 169, de 31 de julio de 2020.

En el periodo de exposición pública, no se han formulado alegaciones, por lo que dicha ordenanza queda definitivamente aprobada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el texto definitivamente aprobado es el siguiente:

Mutilva, 30 de junio de 2020.–El Alcalde, Manuel Romero Pardo.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS A PERSONAS O FAMILIAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA SOCIAL

1.–Objeto de la convocatoria:

Las presentes bases tienen como objeto desarrollar el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones en materia de servicios sociales en régimen de evaluación individualizada destinadas a la concesión de prestaciones económicas directas a personas y/o familias del Valle de Aranguren que se encuentran en situación de emergencia social, carencia de ingresos y que reúnan las condiciones y requisitos establecidos en el punto 4.

Estas prestaciones económicas directas son ayudas económicas de carácter puntual, no periódicas, subsidiarias y complementarias orientadas a cubrir necesidades básicas de aquellas personas y o familias cuyos recursos resulten insuficientes para cubrir sus necesidades básicas.

2.–Finalidad de la convocatoria:

Con estas prestaciones se pretende:

Crear instrumentos de apoyo económico, complementarios a la acción profesional de Trabajo Social en el Servicio Social de Base para las personas y/o familias vecinas del Valle de Aranguren, que por presentar carencias contrastadas de tipo económico tienen serias dificultades para cubrir sus necesidades básicas de alojamiento, suministros, nutrición y salud, incorporación social o para el acceso a recursos de prevención de situaciones de riesgo o de desprotección infantil y para atender otras situaciones, que de no ser cubiertas, pueden provocar o agudizar el desarraigo, la marginación social o el riesgo de exclusión social.

Las ayudas tienen carácter finalista y se destinarán únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas; serán personales e intransferibles.

3.–Definiciones.

1. Unidad familiar de convivencia: a los efectos previstos en esta Ordenanza, incluye a la persona solicitante y, en su caso, a una o más personas que convivan con ésta unidas por relación conyugal o análoga relación de afectividad o de parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado o hasta el primer grado de afinidad.

2. Recursos económicos de la unidad familiar: Se considerarán como tales los ingresos imputables a la misma y su patrimonio (bienes muebles y bienes inmuebles).

Serán considerados ingresos de la unidad familiar los obtenidos por cualquiera de sus integrantes en el momento de la solicitud por cualquiera de los siguientes conceptos:

–Rendimientos de trabajo por cuenta ajena o por actividades empresariales y profesionales (cuantías brutas deducida la cotización de la Seguridad Social y las cantidades abonadas por derechos pasivos, mutualidades de carácter obligatorio o similares), prestaciones y pensiones y cualquier otro ingreso mensual.

–Rendimientos netos de los bienes inmuebles (alquileres, arriendos...) diferentes a la vivienda de uso habitual.

Los bienes muebles y los bienes inmuebles se valorarán conforme a lo establecido en el punto 5 y 6 de la base cuarta.

4.–Requisitos de unidades familiares beneficiarias.

1) La persona solicitante deberá ser mayor de 18 años, o menor emancipado con menores a su cargo.

2) Tener residencia efectiva y estar empadronada en cualquiera de las localidades del Valle de Aranguren, con un mínimo de 3 meses de antigüedad.

Excepcionalmente, y cuando la situación sea de extrema necesidad, no se tendrá en cuenta la antigüedad, siendo suficiente su empadronamiento en el momento de formalizar la demanda.

A las personas solicitantes de protección internacional recién llegadas de sus países y solicitantes de plaza en el Sistema de Acogida y Protección correspondiente que no tengan recursos para acceder a un alojamiento por sus propios medios, no se les tendrá en cuenta el requisito mínimo de 3 meses de antigüedad en el empadronamiento.

3) Estar implicadas en un proceso de intervención social a través de los Programas y Servicios del Área de Acción Social del Ayuntamiento de Pamplona.

4) Los ingresos económicos mensuales de todos los miembros de la unidad familiar en el momento de la solicitud, no deberán ser superiores a lo contemplado en la siguiente escala progresiva en función al número de miembros de la unidad familiar:

NÚMERO DE MIEMBROS
DE LA UNIDAD FAMILIAR

CUANTÍA MÁXIMA
INGRESOS MENSUALES 2020

1

935,45 euros por unidad familiar

2

1.262,85 euros por unidad familiar

3

1.496,71 euros por unidad familiar

4

1.637,02 euros por unidad familiar

5

1.777,35 euros por unidad familiar

6 o más

1.870,87 euros por unidad familiar

5) Los bienes muebles de todos los miembros de la unidad familiar no deberán superar los bienes muebles computables establecidos en la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, que regula el derecho a la Renta Garantizada y el derecho a la inclusión social en el momento de la solicitud.

6) El valor catastral de los bienes inmuebles de todos los miembros de la unidad familiar, a excepción de la vivienda habitual, no deberá superar 10 veces la Renta Garantizada para una unidad familiar de un solo miembro en términos anuales. Se exceptuará este requisito en aquellos casos en que quede justificada la imposibilidad de realización de dicho patrimonio.

7) Presentar una situación que dificulte el afrontamiento de gastos específicos, cuyo abono es necesario para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.

En el caso de que las unidades familiares solicitantes sean perceptoras de la Renta Garantizada, se entenderá que cumplen los apartados 4,5 y 6.

5.–Gastos subvencionables y cuantías máximas.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y favorezcan los procesos de inclusión social de las personas.

2. Será subvencionable hasta la cuantía límite establecida en cada categoría o subcategoría, con un tope máximo por unidad familiar en su conjunto de 2.500 euros anuales.

3. Los gastos subvencionables deberán estar incluidos en alguna de las categorías siguientes:

a) Alojamiento.

a.1) Pago del alquiler de la vivienda, pago de la cuota de préstamo hipotecario de la vivienda, pago de habitación en vivienda compartida, pago de otro tipo de alojamiento (pensión, hotel, etc.), gastos comunidad de vecinos.

La cuantía límite por este concepto será hasta un máximo de 2.500 euros anuales por unidad familiar.

a.2) Contrato de nueva vivienda en alquiler, que vaya a ser la residencia habitual real y efectiva de quien la solicita, cuando suponga un desembolso inicial extraordinario y con sus recursos económicos pueda garantizar el pago habitual de la vivienda.

La cuantía límite por este concepto será hasta un máximo de 2.000 euros anuales por unidad familiar.

No será imputable a la subvención, el gasto por este concepto de aquellas ayudas concedidas a unidades familiares que perciban en el momento de la solicitud ayudas para la misma finalidad reguladas en la Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra.

b) Suministros básicos.

b.1) Gastos de distribución de agua fría y otros servicios (alcantarillado, recogida de basura, etc.).

b.2) Gastos de electricidad, gas, calefacción y agua caliente central y otros combustibles (leña, carbón, gasoil para calefacción, etc.).

La cuantía límite por los conceptos b.1) y b.2) conjuntamente será hasta un máximo de 800 euros anuales por unidad familiar.

b.3) Altas de contratos de suministros básicos de la vivienda habitual, se concederá como máximo la cuantía que suponga el coste del alta.

La cuantía límite por este concepto será hasta un máximo de 2.000 euros anuales por unidad familiar.

No se contemplan los gastos de comunicación e información.

c) Nutrición e higiene.

c.1) Gastos en alimentación diaria e higiene (elementos básicos para la higiene personal y del hogar) de las personas integrantes de la unidad familiar.

La cuantía máxima anual para este concepto será la siguiente en función del número de miembros de la unidad familiar:

MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR

TOPES MÁXIMOS ANUALES

1 persona

500 euros/año por unidad familiar

2 persona

700 euros/año por unidad familiar

3 persona

940 euros/año por unidad familiar

4 persona o mas

1.220 euros/año por unidad familiar

No será imputable a la subvención, el gasto por este concepto de aquellas ayudas concedidas a unidades familiares que perciban en el momento de la solicitud la renta garantizada regulada en la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre.

d) Formación e integración sociolaboral:

d.1) Gastos dirigidos a la participación en actividades formativas no regladas y/o sociolaborales dirigidas a la capacitación personal, dentro del proceso de inclusión.

La cuantía límite por este concepto será hasta un máximo de 800 euros anuales por unidad familiar.

e) Otras necesidades básicas.

Se contemplarán en este apartado aquellas ayudas no especificadas en los apartados anteriores, siempre que se justifique mediante valoración técnica del SSB la necesidad de su concesión.

La cuantía máxima anual para este concepto será la siguiente en función del número de miembros de la unidad familiar:

MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR

TOPES MÁXIMOS ANUALES

1 persona

500 euros/año por unidad familiar

2 persona

700 euros/año por unidad familiar

3 persona

940 euros/año por unidad familiar

4 persona

1.220 euros/año por unidad familiar

La cuantía máxima aplicable en cada caso particular podrá modificarse en función de:

–La disponibilidad presupuestaria existente.

–La valoración que realice el Servicio Social de Base respecto a la necesidad surgida, su importancia para contribuir a la inserción de las personas en situación de exclusión o su carácter prioritario.

6.–Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria a los efectos de esta convocatoria, las indicadas en la legislación vigente y las que se establezcan en este apartado:

–Destinar la subvención económica percibida al fin concreto para el que su hubiere otorgado.

–Cumplir el objetivo y realizar la actividad o tareas acordadas con el personal técnico de referencia, a fin de subsanar la situación que fundamenta la petición de esta subvención.

–Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la ayuda ante el Servicio Social de Base del Valle de Aranguren.

–Comunicar al Servicio Social de Base la obtención de cualquier ayuda obtenida (recibida) relacionada con la intervención social que se esté llevando a cabo. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca. Y en su caso, cumplir con el compromiso de devolución firmado previamente mediante el reintegro de la cantidad percibida al Ayuntamiento del Valle de Aranguren.

–Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida.

–Comparecer ante el SSB y colaborar con el mismo cuando sea requerida para ello.

7.–Presentación de solicitudes.

7.1. Lugar de presentación de solicitudes.

El lugar de presentación de solicitudes será el Servicio Social de Base Valle de Aranguren, sito en Plaza Mutiloa s/n, Mutilva, previa solicitud de cita con el personal técnico del Servicio Social.

7.2. Período de vigencia de la convocatoria.

El período de vigencia de la convocatoria abarca el año 2020 y siguientes hasta que estas bases sean sustituidas o derogadas, siempre que se disponga de crédito presupuestario para atender las solicitudes que se presenten.

7.3. Solicitudes. Documentación.

La tramitación y resolución de las ayudas corresponde al Servicio Social de Base del Valle de Aranguren.

Las solicitudes se cursarán en el Servicio Social de Base mediante instancia ajustada al modelo oficial y firmada por la persona interesada. A la solicitud se adjuntarán los siguientes documentos:

–Declaración responsable en la que haga constar que la persona solicitante cumple los requisitos exigidos por la presente convocatoria y que no se halla incursa en ninguna causa de prohibición para obtener la condición de beneficiaria de las enumeradas en la normativa,

–Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar.

–Fotocopia del Libro de Familia.

–Justificantes de todos los ingresos o, en su defecto, declaración jurada de los ingresos de la unidad familiar de los 6 últimos meses.

–Justificante de la deuda o presupuesto ajustado a la necesidad básica y urgente por la que se solicita la ayuda.

–Justificante de la residencia efectiva en el Valle de Aranguren.

–Otros documentos que pudieran considerarse necesarios para la solicitud concreta de ayuda que no estén contemplados en los apartados anteriores.

–SAT o cuando así se haya acordado y por circunstancias excepcionales, el número de cuenta de la persona o entidad pública o privada que haya determinado la persona solicitante a través del documento cedente de derecho de cobro. (Autorización al Ayuntamiento de pago en esa cuenta)

–Aquellos documentos que los profesionales del Servicio Social consideren necesarios para la valoración de estas ayudas.

El Ayuntamiento comprobará de oficio el empadronamiento o convivencia de las personas solicitantes. La presentación de la instancia supone la autorización para la comprobación de oficio que se señala en esta convocatoria.

De la misma manera, el Servicio Social comprobará de oficio los ingresos procedentes de RG, PNC o Ayuda de Integración.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si los documentos exigidos ya estuviesen en poder del Ayuntamiento del Valle de Aranguren, podrán sustituirse por una declaración responsable sobre su vigencia y en la que se indique la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, o en el que obran, sin que en ningún caso hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

La presentación de la solicitud de subvención supone la aceptación de la totalidad de las bases que rigen esta convocatoria.

8.–Instrucción y resolución del procedimiento.

Los expedientes serán tramitados y resueltos según el orden de entrada de los mismos y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

La instrucción y valoración de las solicitudes de prestación económica objeto de la presente resolución, corresponderá al Servicio Social de Base del Valle de Aranguren. Se realizará un documento con la concesión o denegación.

9.–Causas de denegación.

Son causas de denegación de las ayudas, las siguientes:

a) Incumplimiento del objetivo o no realización de la actividad o tareas acordadas con el personal técnico de referencia, a fin de subsanar la situación que fundamenta la petición de la ayuda.

b) No justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la no realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión.

c) No presentar la documentación exigida para la valoración de la ayuda.

d) No adecuarse la petición a los criterios de valoración.

e) Haber agotado la cantidad máxima establecida.

10.–Justificación del gasto y pago de la ayuda.

Las facturas o justificantes de realización de los gastos deberán incluir los datos básicos de la persona física o jurídica emisora, incluido número de identificación fiscal (NIF) o número de documento nacional de identidad (DNI o NIE) el detalle de los conceptos de gasto y la cuantía correspondiente de los mismos, incluida, en su caso, la parte correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. Las facturas o justificantes deberán así mismo contener sello y firma del recibí por parte de la persona física o jurídica emisora.

No se podrá solicitar una ayuda de emergencia mientras siga pendiente el justificar una anterior.

11.–Reintegro de las ayudas percibidas.

Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la legislación vigente y en los siguientes casos:

1. Incumplimiento de la obligación de justificación.

2. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

3. Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvención.

Cuando en el ejercicio de las funciones de inspección y control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención, el Ayuntamiento podrá acordar la retención de facturas o documentos equivalentes en las que tales índices se manifiestan.

12.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus Bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas, podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

1. Recurso de Reposición ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto administrativo recurrible.

2. Recurso Contencioso-Administrativo ante Juzgado Contencioso-Administrativo de Pamplona, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del acto administrativo recurrible, o bien,

3. Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto administrativo recurrible.

ANEXO

Solicitud de prestaciones económicas (PDF).

Código del anuncio: L2011322