BOLETÍN Nº 248 - 23 de octubre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VILLATUERTA

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de civismo y espacios públicos

El Pleno del Ayuntamiento de Villatuerta, en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de julio de 2020 aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal de Civismo y Espacios Públicos.

Finalizado el periodo de información pública, sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones, el acuerdo pasa a ser definitivo, publicándose a continuación el texto íntegro de la ordenanza para la producción de efectos jurídicos.

Villatuerta, 25 de septiembre de 2020.–La Alcaldesa, María José Calvo Meca.

ORDENANZA MUNICIPAL DE CIVISMO Y ESPACIOS PÚBLICOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La potestad reglamentaria municipal no es sino un instrumento más para encauzar las reglas del juego de la convivencia ciudadana.

Desde la anterior premisa surge la necesidad de regular el comportamiento cívico de la ciudadanía y visitantes, permitiendo la libertad de cada una de las personas con el límite esencial del respeto a los demás, asumir la preservación del patrimonio urbano y natural, así como del resto de los bienes, y, en conjunto, garantizar la convivencia ciudadana en armonía.

En este marco de comportamiento, cada cual tiene derecho a utilizar los espacios públicos y ha de ser respetado en su libertad.

Nadie puede, con su comportamiento, menospreciar o perjudicar los derechos de las demás personas, ni su libertad de acción, ni atacar los valores, ni ofender las convicciones ni las pautas de convivencia.

Los comportamientos incívicos, si bien minoritarios, además de dañar bienes y espacios que son patrimonio de todos, suponen un ataque a la convivencia, una actitud de insolidaridad y una falta de respeto hacia los demás.

Por otra parte, las conductas incívicas obligan a destinar dinero público para labores de limpieza, mantenimiento, reparación y reposición de bienes; tales gastos podrían tener otro destino.

La Ley 57/2003, de medidas de modernización del gobierno local plasmó legislativamente la doctrina establecida por la Sentencia del Tribunal Constitucional 132/2001, habilitando, en su artículo 139 a los municipios, para ordenar las relaciones de convivencia de interés local y el uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos.

Esta previsión legislativa permitió que los Ayuntamientos regulasen de forma más amplia esta materia, de tal manera que esta Ordenanza pase a constituir, además, la norma que rija tales aspectos.

La Ley 57/2003 estableció, asimismo, los límites a los que ha de sujetarse la regulación municipal. Así, sólo es eficaz tal habilitación “en defecto de normativa sectorial específica” (artículo 139). De igual manera, habrá de respetarse el conjunto del ordenamiento de rango legal, no pudiendo la Ordenanza abordar o vulnerar lo establecido en una ley formal. Y, evidentemente, menos aun podrá contemplar transgresiones de los derechos fundamentales de la persona, consagrados en la Constitución.

Además, la habilitación legal a los municipios para regular las relaciones de convivencia de interés local permite abordar esta materia de manera conjunta, esto es, con una visión global. Con anterioridad a la reforma legislativa mencionada, las acciones ciudadanas que incidían en la convivencia social habían de ser reguladas de manera dispersa, de tal manera que su interrelación acababa siendo escasa.

Como consecuencia de las circunstancias descritas, la habilitación legal y la normativa vigente, esta ordenanza pasa a regular las relaciones cívicas e incorpora nuevas materias no contempladas hasta el momento.

Este texto normativo tiene como objetivo, asimismo, la protección tanto de los bienes públicos como de los espacios visibles desde la vía pública, aun cuando sean de titularidad privada si se ve perturbado el ornato público. En el primer caso, como lógica consecuencia del deber que todas las Administraciones tienen de salvaguardar los bienes que son de uso común por toda la ciudadanía, precisamente para que quienes los sufragan a través de los tributos, puedan disfrutarlos.

El texto dispositivo consta de cuatro títulos. El primero de ellos aborda el objeto de la Ordenanza, circunscribiendo así su ámbito de aplicación. El Título II, por su parte, establece el marco general al que habrán de sujetarse las actuaciones que el Ayuntamiento podrá realizar para promover el civismo. El Título III recoge el conjunto de normas reguladoras del comportamiento cívico, agrupándose según su naturaleza y en cinco capítulos: disposiciones generales, daños a los bienes, publicidad, actuaciones ciudadanas, obligaciones singulares y ornato público. Al régimen sancionador se dedica el Título IV de la Ordenanza, tipificando las infracciones y estableciendo las sanciones correspondientes. A este articulado se añade una disposición derogatoria.

También ha de precisarse que la Ordenanza, de acuerdo con la habilitación conferida por la Ley 57/2003, protege el debido uso de los bienes, evitando su deterioro. Así se plasma en los artículos 139 y 140 de la citada disposición legislativa. Consecuentemente, este texto reglamentario respeta la regulación contenida en el Código Penal, cuyos artículos 263 y 323 tipifican como delito o falta, respectivamente, causar daños a los bienes. El Código persigue, pues, los daños, y la Ordenanza el uso indebido y su deterioro.

Y, asimismo, en cuanto a los humos y olores, esta Ordenanza complementa la reguladora de las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Así, de acuerdo con la habilitación conferida por la Ley 57/2003, se introduce una cláusula general que, con independencia de la regulación, centrada en actividades económicas y no domésticas, prohíbe los humos y olores que perturben la tranquilidad o sean contrarios a la salubridad u ornato públicos. Y, además, se tipifican dos conductas: el estacionamiento de vehículos con motores funcionando y la utilización de generadores, en ambos casos ubicados al lado de edificios.

La incardinación de la presente norma en el ordenamiento jurídico se vincula directamente a su objeto, que no es otro, genéricamente, que la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia social. Este su objetivo, que habrá de cohonestarse con la normativa urbanística, de seguridad ciudadana, medioambiental y de salud. Por ello, la norma no contempla obligaciones o derechos derivados de tales legislaciones sectoriales, en cuanto no incidan en la ordenación de la convivencia ciudadana. Así, la Ordenanza se limita a remitir a la normativa aplicable en las materias citadas, como un simple medio de facilitar la interpretación conjunta del ordenamiento, impuesta por nuestras normas civiles.

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

Esta Ordenanza tiene por objeto:

1. Fomentar la conciencia y conductas cívicas, previniendo actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana.

2. Proteger los bienes y espacios públicos y todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico del municipio frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto.

Las medidas de protección reguladas en esta Ordenanza se refieren a los bienes de servicio o uso público de titularidad municipal, tales como calles, plazas, paseos, parques y jardines, puentes y pasarelas, túneles y pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes y estanques, edificios, mercados, museos y centros culturales, centros educativos, cementerios, piscinas, complejos deportivos y sus instalaciones, estatuas y esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, contenedores y papeleras, vallas, elementos de transporte y vehículos municipales y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

También, y en cuanto al ornato público, están comprendidos en las medidas de protección de esta Ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano de la localidad, estén destinados al público o constituyan equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como marquesinas, elementos del transporte, farolas, estatuas, vallas, carteles, anuncios y otros elementos publicitarios, señales de tráfico, quioscos, contenedores, terrazas y veladores, toldos, jardineras, máquinas expendedoras de objetos, y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

Las medidas de protección contempladas en esta Ordenanza alcanzan también, en cuanto forman parte del patrimonio y el paisaje urbanos que debe mantenerse en adecuadas condiciones de ornato público, a las fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos, infraestructuras, útiles o instalaciones de titularidad pública o privada, tales como portales, galerías comerciales, patios, solares, pasajes, jardines, setos, jardineras, farolas, elementos decorativos, contenedores y bienes de la misma o semejante naturaleza, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella.

Artículo 2. Competencia municipal y ámbito de aplicación.

1. Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta Ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a la titularidad de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas.

2. Esta Ordenanza regula las actuaciones y omisiones de la ciudadanía en relación con los valores cívicos, no alcanzando a las actuaciones de los servicios públicos efectuadas en cumplimiento de lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

3. La presente ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Villatuerta.

4. En las instalaciones y servicios, ya sean municipales o supramunicipales, deportivas, culturales o de ocio, se estará a sus normas específicas. La presente ordenanza se aplicará con carácter supletorio a las mismas y en todo caso su régimen sancionador podrá aplicarse si se considera oportuno, con la particularidad de que se adaptará a los preceptos de aquellas normas.

Artículo 3. Elementos probatorios.

En los expedientes sancionadores que se instruyan y con los requisitos que correspondan conforme a la legislación vigente, se podrán incorporar imágenes de los hechos denunciados, ya sea en fotografía, información digital u otros medios tecnológicos, que permitan acreditar los hechos recogidos en la denuncia formulada de acuerdo con la normativa aplicable.

TÍTULO II

Promoción del civismo

Artículo 4. Disposición General.

1. El Ayuntamiento de Villatuerta promoverá el desarrollo de los valores cívicos, entendidos éstos como aquellos que permiten la adecuada convivencia de las personas en sociedad, caracterizada por la existencia de derechos personales cuyo respeto conlleva la existencia y cumplimiento de correlativos deberes por parte de cada cual.

De igual manera, y específicamente, el Ayuntamiento de Villatuerta fomentará, en el ejercicio de las competencias que legalmente ostenta, la más plena concienciación de los ciudadanos en el correcto uso de los espacios comunes del municipio y en la preservación del entorno urbano.

Artículo 5. Actuaciones educativas.

El Ayuntamiento potenciará la transmisión y el fortalecimiento de los valores y conductas cívicas en el desarrollo de las actuaciones educativas y de formación cuya competencia le corresponde.

De igual manera, y en el ejercicio de todas sus competencias, el Ayuntamiento procurará divulgar y fomentar los valores que sustentan el comportamiento social, desde el ejercicio por cada persona de su libertad constitucional con el límite del respeto a los derechos y valores de los demás y la preservación de los bienes públicos de tal manera que puedan ser utilizados convenientemente.

Artículo 6. Convenios.

El Ayuntamiento podrá formalizar convenios tanto con otras Administraciones o instituciones Públicas como con entidades privadas que fomenten tanto la concienciación cívica como la formación y la educación.

A través de los citados convenios se promoverán las iniciativas ciudadanas que potencien actuaciones cívicas de índole cultural, deportiva y de ocio en los espacios públicos.

Se fomentará igualmente el embellecimiento de los espacios públicos y la mejora del medio ambiente urbano.

Artículo 7. Comunicación pública.

El Ayuntamiento difundirá los valores y conductas cívicas mediante campañas divulgativas dirigidas a toda la población, o a sectores específicos de ésta, cuando lo considere conveniente.

TÍTULO III

Comportamiento ciudadano

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 8.

1. Principios de convivencia.

1.1. La ciudadanía tiene la obligación de respetar la convivencia y el deber de usar los bienes y servicios públicos conforme a su destino, respetando el derecho del resto de cada cual a su disfrute, quedando prohibidos, en los términos establecidos en esta Ordenanza, los comportamientos que alteren la convivencia ciudadana, ocasionen molestias o falten al respeto debido a las personas.

1.2. Toda persona tiene derecho a utilizar libremente la vía y los espacios públicos de la localidad y han de ser respetados en su libertad. Este derecho, está limitado por las disposiciones sobre el uso de los bienes públicos y por el deber de respetar a otras personas y a los bienes privados.

1.3. No está permitido provocar ruidos que perturben el descanso de los vecinos, ni participar en alborotos nocturnos, o salir ruidosamente de lo locales de recreo.

1.4. Toda persona se abstendrá de realizar en la vía pública prácticas abusivas o discriminatorias, o intimidatorias o que comporten violencia física o moral.

2. De la solidaridad en la vía pública.

2.1. El Ayuntamiento estimulará el comportamiento solidario de los ciudadanos con el fin de prestar ayuda a las personas que así la necesiten para transitar por las vías públicas u otros lugares u orientarse, asistir a quienes hayan padecido accidentes o se encuentren en circunstancias de riesgo. Se fomentará la costumbre de ceder la preferencia en el paso o en el uso del mobiliario urbano a las personas que más lo necesiten, así como otras actitudes de solidaridad y educación.

2.2. Todas las personas que encuentren niños o personas discapacitadas extraviadas o personas en situación de evidente estado de anomalía física o psíquica deben ponerlo en conocimiento de la autoridad, los cuales se harán cargo de su protección y restitución a los responsables de su tutela.

3. Medidas cautelares.

3.1. Cuando se vulnerasen los preceptos recogidos en esta ordenanza empleando cualquier tipo de bien material la Autoridad podrá retirarlos o intervenirlos temporalmente.

3.2. Podrá así mismo desalojarse o restringirse el acceso a determinados lugares del municipio cuando quede acreditado que se producen en los mismos infracciones a la presente ordenanza con regularidad y que realizadas las mismas conductas en otros puntos, no supongan infracción.

CAPÍTULO II

Deterioro de los bienes

SECCIÓN 1.ª

Deterioro de los bienes

Artículo 9. Deterioro y alteraciones.

No podrán realizarse actuaciones sobre los bienes protegidos por esta Ordenanza que sean contrarias a su uso o destino, conlleven su deterioro o degradación, o menoscaben su estética, en los términos establecidos en el artículo 1.

Artículo 10. Pintadas y grafismos.

1. Se prohíben las pintadas, escritos, inscripciones y grafismos en cualesquiera bienes, públicos o privados, protegidos por esta Ordenanza.

2. Se exceptúa de la prohibición recogida en el apartado anterior la realización de los murales artísticos que se plasmen o grafismos, con autorización del Ayuntamiento sobre los lugares habilitados en cada caso.

La concesión de autorización municipal, cuyo otorgamiento es discrecional, incorporará las condiciones y requisitos a los que habrá de sujetarse la actuación autorizada.

3. La Autoridad y los servicios municipales podrán retirar o intervenir los materiales o utensilios empleados cuando las actuaciones se realicen sin la preceptiva autorización municipal.

4. Cuando un edificio público o elemento del mobiliario urbano haya sido objeto de pintadas, colocación de papeles, rayado o rotura de cristales, pegado de carteles o cualquier otro acto que lo deteriore, el Ayuntamiento podrá imputar a la empresa, entidad o persona responsable el coste de las correspondientes indemnizaciones y de las facturas de limpieza, reposición y acondicionamiento o restauración a su anterior estado, al margen de la sanción que corresponda.

Artículo 11. Árboles y otras especies vegetales.

Como medidas de protección de los árboles y otras especies vegetales queda prohibido:

a) Dañarlos o maltratarlos.

b) Fijar o sujetar en ellos cualquier elemento sin autorización municipal.

c) Tirar escombros y residuos en sus proximidades.

Artículo 12. Parques y jardines públicos.

1. Es obligación de la ciudadanía respetar los parques y jardines de la villa.

2. Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de parques, jardines, jardineras y árboles plantados en la vía o lugares públicos, quedan prohibidos los siguientes actos:

–La sustracción, arrancado o daño a flores o plantas y, en general, cualquier uso indebido de parques o jardines, praderas o plantaciones.

–Dañar el césped.

–Talar, podar o romper los árboles.

–Grabar o pintar sus cortezas, clavar puntas, atar a los mismos escaleras, herramientas, soportes de andamiaje y colocar carteles.

–Acopiar, aun de forma transitoria, materiales de obra sobre cualquiera de los árboles o verter en ellos cualquier clase de productos tóxicos o aún sin serlo, nocivos para las especies.

–Arrojar en las zonas verdes basuras, residuos, piedras, grava o cualquier otro producto que puedan dañarlas o atentar a su estética y buen gusto.

–Dejar excrementos sobre el césped y jardines.

Artículo 13. Papeleras.

Está prohibida toda manipulación de las papeleras, ubicadas en las vías o espacios públicos, que les provoque daños, deteriore su estética o entorpezca su uso. Especialmente queda prohibido moverlas, arrancarlas, incendiarlas, volcarlas o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherirles papeles o pegatinas.

1. Los residuos sólidos de pequeño volumen tales como colillas apagadas, cáscaras, chicles, papeles, bolsas, envoltorios y similares, deben depositarse en las papeleras, y si se trata de materiales reciclables, se utilizarán los contenedores de recogida selectiva de basura instalados en la vía pública por Mancomunidad de Montejurra.

2. Se prohíbe dejar en las papeleras materiales, instrumentos u objetos peligrosos, como animales y restos de animales, jeringuillas y útiles para el consumo de sustancias estupefacientes, materiales utilizados en la atención sanitaria que puedan ser susceptibles de contagiar o propagar enfermedades, así como todo tipo de drogas tóxicas, estupefacientes y productos químicos, radioactivos, pirotécnicos o explosivos; así como pequeños residuos sólidos encendidos y cualquier otra materia encendida.

Artículo 14. Fuentes.

No esta permitido realizar cualquier manipulación no autorizada en las instalaciones o elementos de las fuentes.

Articulo 15. Zonas naturales y espacios verdes. Montes, áreas recreativas forestales, espacios naturales, merenderos...

1. Todas las personas están obligadas a respetar la señalización, las normas y las indicaciones municipales. Pasear, observar y respetar el paisaje, el suelo, la flora y la fauna es la mejor forma de disfrutarlas.

2. El ruido es contaminación, se adoptará un comportamiento discreto y silencioso en el respeto a la flora y fauna, evitando la utilización de vehículos a motor de manera especialmente ruidosa.

3. Debemos ser respetuosos con las propiedades e infraestructuras (cercas, puertas,), costumbres y usos tradicionales.

4. Se mantendrá limpio el entorno, retirando la basura que se genere o depositándola dentro de los contenedores instalados a tal fin.

SECCIÓN 2.ª

Caminos rurales

Artículo 16. Fundamentos de la regulación.

La red de caminos rurales públicos de Villatuerta forma parte del patrimonio común, constituyendo un elemento transcendental para la conservación y el acceso a la riqueza de los montes y campos del término municipal, indispensables para efectuar las distintas tareas agrícolas. Su buen estado de conservación redunda en el bienestar específico y general.

La circulación por los caminos dependientes del Ayuntamiento del Villatuerta se regirá por la ley de Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Se establecen, a similitud de la legislación de carreteras, unas zonas de servidumbres y distancias obligatorias respecto del borde de los caminos para la Plantación de árboles y construcción de cerramientos respecto de los caminos existentes y previstos. Será de aplicación el artículo 112.2 de la Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que establece una zona mínima de servidumbre de 3 metros desde el borde exterior de los caminos. Se cumplirá con lo dispuesto en el Decreto Foral 290/1988 sobre la delimitación del Camino de Santiago a su paso por Villatuerta.

Artículo 17. Queda absolutamente prohibido:

a) Mientras se laborean las fincas, salir al camino con el tractor para dar la vuelta.

b) Echar piedras y restos agrícolas a caminos, cunetas y acequias.

c) Echar tierras y tapar las cunetas de los caminos al efectuar tareas agrícolas en las fincas.

d) Efectuar la quema de restos de materiales agrícolas en las cunetas, caminos y acequias.

e) Las competiciones y carreras no autorizadas administrativamente, así como las conducciones temerarias.

f) El arrastre de aperos u otro tipo de maquinaria que dañe la capa de rodadura de los caminos.

g) Las plantaciones de árboles próximas a caminos de tráfico rodado se efectuarán a tal distancia, de modo que las ramas no sobrepasen las cunetas.

h) La ocupación o puesta en cultivo en caminos y otras zonas del común, salvo autorización previa y pago de tasa establecida.

Artículo 18. Responsabilidad de los titulares.

Los titulares de las fincas serán responsables de la limpieza y mantenimiento de las cunetas y pasos a sus fincas, con la finalidad de contribuir a la buena conservación de los caminos, debiendo soportar el vertido de material sobre las mismas cuando realicen tareas de nivelación y reparación general de los mismos.

Una vez limpios serán responsables de su limpieza y mantenimiento, en caso contrario la realizara el Ayuntamiento siendo sus titulares responsables subsidiarios.

Artículo 19. Circulación.

La circulación por los caminos rurales de competencia del Ayuntamiento de Villatuerta se efectuará adecuando la velocidad de los vehículos al estado de los caminos y sus características propias, aminorando la misma, ante la presencia de vehículos especiales, vehículos lentos, rebaños de animales o viandantes, más incluso, en las temporadas secas en las que se acumula el polvo, ya que circulando a velocidades altas, se estropean los caminos al desaparecer así la capa de arena que se les echa para mejorar la circulación.

En los días en los que su firme se encuentre alterado por las condiciones meteorológicas queda prohibido el paso de vehículos pesados, excepto el que se realice por vehículos agrícolas y forestales en los casos estrictamente necesarios.

El límite de velocidad para la circulación de cualquier vehículo por los caminos vecinales está en un máximo de 30 km/hora.

Artículo 20. Pasos y modificaciones.

Los particulares deberán pedir permiso al Ayuntamiento para efectuar los pasos de fincas, reparar las cunetas o, modificar los pasos, los cuales se efectuarán íntegramente a cuenta del particular debiendo colocar tubos de hormigón de 40 centímetros de diámetro como mínimo.

El Ayuntamiento podrá exigir una fianza, en la cantidad que estime oportuna, al objeto de garantizar que las entradas a las fincas se ejecuten adecuadamente.

Artículo 21. Pesos.

Se autoriza un peso máximo de 20.000 kilos para circular por los caminos rurales. El Ayuntamiento podrá autorizar la circulación de manera excepcional el paso de dichos vehículos cobrándole una tasa por ello.

1. Cuando se trate de un uso excepcional con una finalidad agrícola, ganadera o asimilable a éstas.

2. Cuando se trate de otras utilizaciones excepcionales que el Ayuntamiento de Villatuerta considere de interés general para el municipio.

Esta autorización derivará de una previa solicitud por parte de aquella persona o entidad que requiera un uso excepcional que precise de una circulación por los caminos rurales públicos de Villatuerta con un peso superior al máximo establecido en el párrafo primero de este artículo.

Artículo 22. Tasas por autorizaciones excepcionales del uso de los caminos rurales públicos de Villatuerta.

El Ayuntamiento podrá establecer una tasa por el uso excepcional de los caminos rurales públicos en el siguiente supuesto:

Cuando se trate de otras utilizaciones excepcionales que el Ayuntamiento de Villatuerta considere de interés general para el municipio el Ayuntamiento de Villatuerta determinará una tasa de entre 0,002 euros y 0,01 euros por kilogramo transportado.

Cuando se trate de la autorización para un uso excepcional con una finalidad agrícola, ganadera o asimilable a éstas el Ayuntamiento de Villatuerta, si bien será necesario solicitar la autorización, tal uso estará exento del pago de la tasa.

Artículo 23. Balsas y zonas húmedas.

Se necesitara la autorización del ayuntamiento para cualquier alteración o creación de charcas, abrevaderos o zonas húmedas, así como la derivación o alteración de las zanjas y regachos que abastecen a estas.

Artículo 24. Construcciones o elementos de generación de energía o telecomunicaciones.

La puesta en marcha de cualquier construcción o elemento de generación de energía y telecomunicaciones estará bajo autorización municipal y deberán pagar las tasas establecidas por este en cada caso.

Artículo 25. Cerramientos y construcciones auxiliares.

Se ceñirán a lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de construcciones auxiliares y cierres en suelo no urbanizable, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 108, de 9 de septiembre de 2005.

Artículo 26. Obligaciones del infractor.

Será labor del infractor o del Ayuntamiento de forma subsidiaria la restauración o reposición del daño o zona dañada al estado en que se encontraba anteriormente.

Artículo 27. Intervenciones específicas.

1. El Ayuntamiento conminará personalmente a la persona infractora a que proceda a retirar el material y reparar los daños efectuados por su colocación, sin perjuicio de las sanciones que corresponda imponer por la infracción cometida.

2. El Ayuntamiento podrá adoptar la medida cautelar de retirada de los elementos de que perjudiquen a los caminos con cargo a la persona responsable, sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes.

CAPÍTULO III

Carteles, bastidores y similares

Artículo 28. Publicidad.

1. Los titulares de los establecimientos no podrán situar en la vía pública, salvo autorización, ninguna clase de instalación, sea fija o móvil, con propaganda publicitaria.

2. Queda prohibido, en tal sentido (salvo autorización municipal dictada conforme a lo previsto en la Ordenanza municipal reguladora de publicidad exterior en bastidores y otros elementos en el municipio de Villatuerta, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 75, 19 de junio de 2009) colocar cualquier tipo de anuncio en fachada de edificios públicos o privados, porches, marquesinas, mobiliario urbano, arbolado, muros, túneles, pasos subterráneos y, en general, fuera de los lugares especialmente habilitados. De igual modo, se prohíbe poner en los mencionados lugares cualquier clase de pegatina, cartel, pasquín, pancarta o banderola de cualquier índole.

3. Se permitirá la colocación informativa de carteles a las asociaciones o al propio Ayuntamiento con el compromiso de su posterior retirada.

Artículo 29. Folletos y octavillas.

1. Se prohíbe esparcir y tirar toda clase de folletos, octavillas o papeles de propaganda o publicidad comercial y materiales similares en la vía o en los espacios públicos.

Los servicios municipales procederán a limpiar el espacio urbano afectado por la distribución de octavillas, folletos o similares, imputando a sus responsables el coste de los servicios extraordinarios prestados, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

2. Nadie podrá colocar publicidad domiciliaria ni otra propaganda fuera del recinto del portal de los edificios, si hay buzón deberá depositarse en el.

CAPÍTULO IV

Actuaciones Ciudadanas

SECCIÓN 1.ª

Actividades contrarias al uso normal de bienes o servicios

Artículo 30. Actividades contrarias al uso normal de la vía o espacios públicos.

1. Toda persona utilizará las vías o espacios públicos conforme a su destino y no podrá, salvo en los casos legalmente previstos y en sus condiciones, impedir o dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto.

Se prohíbe la práctica en la vía pública o espacios públicos de actividades, que puedan causar daños a las personas o bienes, o molestias notables a la ciudadanía.

No será aplicable esta prohibición en los casos en que se hubiera obtenido autorización previa o se trate de lugares especialmente habilitados o dedicados a la realización de tales actividades, en las condiciones establecidas.

2. No puede efectuarse en los espacios públicos cualquier tipo de instalación o colocación de ningún elemento sin la pertinente autorización municipal.

SECCIÓN 2.ª

Actividades específicas

Artículo 31. Ruidos.

1. La ciudadanía está obligada a respetar la tranquilidad y el descanso del vecindario y a evitar la producción de ruidos que alteren la normal convivencia tanto en los términos establecidos en la normativa sobre niveles sonoros, como de acuerdo con las particularidades siguientes, reguladas por esta Ordenanza de promoción de conductas cívicas:

–Desde los vehículos se abstendrán de poner a elevada potencia los aparatos musicales de los mismos, el escape libre de los vehículos, el ruido de los neumáticos de forma intencionada o cuando el ruido se produjera por no llevar un régimen normal de circulación, el uso del claxon sin un uso justificado. En el mismo sentido se actuará con relación a los ruidos producidos por animales de compañía, alarmas y en definitiva por la generación de otro tipo de ruidos para cuya medición no resulte eficaz o adecuado el uso de sonómetro; si bien en los casos en los que no exista intencionalidad, debe apreciarse reiteración.

–Las obras se realizarán en horario diurno, salvo que, por razones justificadas, el Ayuntamiento autorice un horario especial.

–Con carácter general no se permitirán actividades que generen molestias al vecindario, en especial en horario nocturno.

Artículo 32. Residuos y basuras.

1. Queda prohibida cualquier actividad u operación no autorizada que pueda ensuciar las vías y espacios de uso público, incluidos solares, fincas sin vallar, orillas y cauces fluviales. A título enunciativo, se prohíbe el lavado de automóviles, su reparación o engrase en dichas vías y espacios salvo concurrencia de fuerza mayor, el vertido de colillas de tabaco, envoltorios, chicles y deshechos sólidos o líquidos, el vaciado de ceniceros y recipientes, la rotura de botellas, el depósito de basuras al lado de contenedores o papeleras, cuando éstas se encuentren vacías y otros actos similares.

2. Toda persona tiene la obligación de depositar los residuos urbanos en las papeleras y contenedores correspondientes, de acuerdo con las normas de la recogida selectiva de residuos.

Los residuos sólidos de pequeño volumen, tales como colillas apagadas, cáscaras, chicles (envueltos en un papel), papeles, bolsas, envoltorios y similares, deben depositarse en las papeleras, excepto si se trata de materiales reciclables, en cuyo caso se utilizarán los contenedores de recogida selectiva instalados en la vía pública.

Se prohíbe depositar en las papeleras o en los contenedores instrumentos u objetos peligrosos así como colillas, o cualquier otro objeto, encendidos. A estos efectos, se considerarán instrumentos u objetos peligrosos todos aquellos susceptibles de generar daños a las personas, tales como jeringuillas y útiles para el consumo de sustancias estupefacientes, materiales utilizados en la atención sanitaria que puedan ser susceptibles de contagiar o propagar enfermedades, así como todo tipo de drogas tóxicas, estupefacientes y productos químicos, radioactivos, pirotécnicos o explosivos; así como pequeños residuos sólidos encendidos y cualquier otra materia encendida.

Se prohíbe depositar en los contenedores de la vía pública: líquidos, escombros, animales muertos, materiales en combustión, peligrosos y residuos que no tengan el carácter de residuos urbanos domiciliarios.

Se prohíbe depositar los residuos fuera de los contenedores, en la vía pública, en solares y terrenos sean públicos o privados.

Los residuos urbanos que no puedan arrojarse a las papeleras habrán de depositarse en los contenedores instalados a tal efecto y de acuerdo con las Ordenanzas de la Mancomunidad de Aguas de Montejurra, conforme a las normas de la recogida selectiva de residuos.

Los residuos urbanos domiciliarios, y asimilables, se depositarán dentro de los contenedores dispuestos por Mancomunidad de Montejurra para ese fin. Se procurará depositar los residuos a partir de las 20:00 horas.

En el contenedor marrón se depositará la basura orgánica, en bolsas cerradas. En la bolsa correspondiente se incluirán restos de comida, carnes, pescados, vegetales, cáscaras, peladuras, posos, restos de jardín, compresas, pañales...

En el contenedor amarillo se introducirán envases y embalajes, no es precisa la utilización de bolsa. Pueden ser plásticos (botellas, bolsas, garrafas, envases de yogurt) metálicos (latas, botes, menaje aluminio) briks (cartones de bebida) Poliespan (bandejas, embalajes) otros (calzados, material cerámico..).

En el contenedor azul se introducirá el papel y el cartón, plegado y sin bolsas.

En el contenedor verde de igloo se introducirá exclusivamente vidrio.

En las composteras municipales solo se verterá materia orgánica, esta totalmente prohibido depositar: plástico, cartón, papel, briks, latas, etc.

3. Queda expresamente prohibido depositar o abandonar cualquier objeto de vidrio, íntegro o roto, en cualquier espacio de uso público. Su depósito deberá hacerse en el contenedor habilitado al efecto.

4. Queda prohibido extraer y esparcir los residuos depositados en las papeleras o contenedores.

5. Queda prohibido arrojar cualquier tipo de residuo desde los vehículos o viviendas, ya sea en marcha o detenidos.

6. Queda prohibido verter por acción u omisión residuos líquidos a la red de pluviales o directamente al río, estanques o fuentes, que puedan perjudicar el medio natural por su contenido en jabones o detergentes, grasas y otros productos.

7. Residuos voluminosos (muebles, enseres y electrodomésticos). Para la recogida de Los residuos voluminosos, y aparatos eléctricos y electrónicos Servicios de Montejurra tiene contrato de trabajo con la Fundación traperos de Emaús. Se entiende por voluminosos aquellos residuos que no pueden ser retirados a través de los sistemas tradicionales, ya que, debido a su gran tamaño, precisan de vehículos especiales para poder ser transportados. También forman parte de este conjunto de residuos, los pequeños electrodomésticos y productos electrónicos e informáticos sujetos ya en estos momentos a una reglamentación específica. Tras proceder a la retirada de este tipo de residuos, Traperos de Emaus repara y aprovecha en la medida de lo posible aquellos muebles, electrodomésticos y enseres que ha retirado de la circulación y los pone a la venta de nuevo en sus instalaciones.

El resto de residuos no contemplados en los puntos anteriores podrá ser depositado en el Punto Limpio de Mancomunidad de Montejurra.

Artículo 33. Animales.

1. Deberá atenderse convenientemente a los animales domésticos y, en particular, queda prohibido el abandono de los mismos y cualquier conducta prevista en la respectiva ordenanza.

2. Se podrán llevar animales de compañía en los espacios públicos siempre que sean conducidos mediante una correa o cadena, o en los términos legal y reglamentariamente establecidos. Queda prohibida la entrada de perros, o de cualquier otro animal, a los parques infantiles repartidos por todo el municipio, así como a los establecimientos públicos escolares, deportivos y culturales, y a cualquier otro establecimiento de pública concurrencia como bares y club de jubilados.

3. Las personas que conduzcan animales, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de su titular, deberán impedir que éstos depositen sus deyecciones en las aceras, calles, paseos, jardines y, en general, cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones o esparcimiento.

Los animales deberán evacuar las deyecciones en los lugares destinados al efecto. A tal fin, se habilitaron dos pipi-canes para que los animales puedan realizar sus funciones fisiológicas en las debidas condiciones higiénicas, además de las zonas rústicas, fuera de caminos y sendas.

En todo caso, quien posea algún animal estará obligado a recoger y retirar los excrementos, depositándolos, convenientemente envueltos, en los contenedores situados en la vía pública y responsabilizándose de la limpieza de la zona ensuciada. Sus responsables deberán recoger, en todo caso, los excrementos sólidos que éstos depositen en la vía pública y limpiar convenientemente la zona afectada por las deyecciones (suelo, fachadas, farolas y cualquier otro elemento).

4. No podrán efectuarse ningún tipo de maltrato o agresión física a los animales. No se considerará maltrato o agresión la actividad desarrollada con animales cuando haya sido organizada por el Ayuntamiento o autorizada por éste con ocasión de celebraciones siguiendo las normas o autorizaciones establecidas.

5. Con ocasión de los festejos taurinos (encierros, vaquillas, etc.) y en el desarrollo de los mismos, se seguirán aplicando las normas tradicionales que regulan dichas actividades, asumiendo así mismo las que dimanen de la autoridad competente.

6. Los animales no podrán pacer en jardines y parques no autorizados.

Artículo 34. Regulación de la estética, pintadas, carteles de los bajos.

Los propietarios de las fincas, viviendas y establecimientos, están obligados a mantener limpia las fachadas y las diferentes partes de los edificios que sean visibles desde la vía pública.

Artículo 35. Limpieza de las parcelas.

Los titulares de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, estando obligados a realizar las obras y trabajos necesarios para su conservación o rehabilitación, manteniendo las condiciones de habitabilidad y decoro, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística.

Las parcelas urbanas sin edificar o edificadas, solo podrán contener elementos naturales propios del medio (elementos vegetales y minerales). Deberán de estar cuidadas: sin hierbas altas, sin matas, sin depósitos de madera, o de cualquier elemento inflamable o que pueda servir de cobijo a cualquier tipo de plaga (roedores, insectos, culebras, etc.). Sus propietarios están obligados a eliminar los riesgos de incendio y a mantenerlos en condiciones de salubridad. Las mismas condiciones deberán presentar las fincas rústicas limítrofes con el casco urbano.

En dichas parcelas no se podrán hacer acopios de materiales o desperdicios de cualquier tipo (agrícolas, forestales, industriales, de obra, etc.), excepto bajo la autorización del ayuntamiento, conforme a la normativa ambiental establecida, debiendo también establecer las medidas necesarias para que esta actividad no entrañe peligros (señalización, vallado, protección contra incendios, etc.).

La salida y entrada de las parcelas se realizara por los rebajes de acera y sin ensuciar la vía pública.

SECCIÓN 3.ª

Obligaciones singulares

Artículo 36. Actividades comerciales e industriales.

1. Cuando una actividad comercial, industrial o de servicios genere suciedad frecuente en sus proximidades, o en el espacio autorizado (terrazas y similares), su titular deberá mantener limpia la parte de vía pública afectada, sin perjuicio de las medidas correctoras y demás obligaciones derivadas del régimen aplicable a las preceptivas licencias.

2. Los titulares de establecimientos de vending, quioscos y de establecimientos con terrazas, veladores y otras instalaciones en la vía pública están obligados a mantener limpio el espacio que ocupen y su entorno inmediato así como las propias instalaciones.

Estos locales deberán colocar y mantener a su cargo, en función de su potencial generación de residuos, una o varias papeleras, situadas en su proximidad para mantener limpio el entorno inmediato.

La limpieza de dichos espacios y su entorno deberá ser realizada por sus titulares con carácter permanente y, en todo caso, se realizará en el momento de cierre del establecimiento.

Por razones de estética, de higiene y de seguridad está prohibido almacenar o apilar productos, mobiliario de terrazas o materiales en las terrazas y junto a las mismas. No podrá ocuparse mayor espacio que el autorizado, ni utilizar elementos provisionales, fijos o anclados al pavimento sin la correspondiente autorización municipal.

El Ayuntamiento podrá proceder a la retirada de cualquier elemento o mobiliario colocado en la vía pública sin autorización o por ocupación de espacio superior al autorizado, exigiendo el coste de tal retirada al responsable de la instalación, sin perjuicio de la sanción que corresponda.

El Ayuntamiento podrá realizar la limpieza de los espacios afectados por actividades comerciales, industriales o de servicios, a costa de estos.

Artículo 37. Actos públicos.

1. La organización de actos públicos hará responsable a sus promotores de la suciedad o deterioro de elementos urbanos o arquitectónicos que se derive de su celebración, pudiendo obligarles el Ayuntamiento a reponer a su estado previo los bienes que se utilicen o deterioren.

2. El Ayuntamiento podrá exigir el depósito de una fianza que garantice la responsabilidad derivada tanto de los trabajos de limpieza y medioambientales como de otros posibles daños y perjuicios que pudieran derivarse de la celebración del acto. De encontrarse el espacio público afectado en perfectas condiciones, la fianza será devuelta. En caso contrario, se podrá deducir de la misma el importe de los trabajos extraordinarios realizados, así como la sanción que pudiera corresponder por la vulneración de la autorización en cualquiera de sus puntos o por otras infracciones que guarden relación con el acto organizado.

Artículo 38. Ornamentos, fachadas y tejados.

Cuando se coloquen ornamentos en balcones, ventanas, terrazas o azoteas, tales como macetas u otros, estarán protegidos de tal manera que se impida su caída en cualquier caso.

El titular de la vivienda deberá de garantizar que no existe peligro de desprendimiento, derrumbe, caída de ningún objeto de estas.

Artículo 39. Carga y descarga.

Las actividades de carga y descarga de mercancías, la manipulación de cajas, contenedores, materiales de construcción y acciones similares se prohíben de las 21:00 hasta las 8:00 horas. Se exceptúan las operaciones nocturnas de recogida de basuras y de limpieza que adoptarán las medidas necesarias para reducir al mínimo el nivel de perturbación de la tranquilidad ciudadana.

La carga y descarga se realizara según las normas de circulación; básicamente sin estacionar en las zonas peatonales y dejando libre el vial de circulación.

SECCIÓN 4.ª

Ocupaciones del espacio público

Artículo 40. Ocupaciones derivadas de obras.

1. La ocupación de la vía pública derivada de las obras engloba los elementos y espacios ocupados por el cerramiento para la protección, medios auxiliares de construcción, maquinaria de obra, herramientas y materiales. Estas deberán de tener la correspondiente autorización municipal.

2. La ocupación de la vía pública garantizará un paso mínimo para peatones, silla de ruedas para minusválidos o menores que deberá señalizarse convenientemente y contar con la autorización municipal.

3. Las ocupaciones de la vía pública derivadas de trabajos de construcción y obras públicas deberán observar todos los puntos contenidos en la normativa estatal y autonómica sobre seguridad en el trabajo en la construcción, y los preceptos de esta Ordenanza.

Artículo 41. Otras ocupaciones del espacio público.

Toda ocupación del espacio público, deberá de contar con su correspondiente autorización y pago de la correspondiente tasa.

Articulo 42. Vehículos abandonados en la vía pública.

1. Se prohíbe terminantemente el abandono de vehículos en las vías y lugares públicos, excepto por causa debidamente justificada en el Ayuntamiento.

2. La Autoridad Municipal podrá presumir razonablemente que un vehículo se encuentra en situación de abandono en los siguientes casos:

a) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.

b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula. En este caso, tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa correspondiente.

3. En el supuesto contemplado en el apartado a) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el máximo de quince días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

Artículo 43. Tierras y escombros.

1. Los residuos de construcción y demolición deberán ser gestionados por quien los genere, de acuerdo a la normativa vigente.

2. Todos los residuos de demolición y construcción están obligados a contar con las licencias que correspondan, así como los permisos para la producción, transporte y eliminación de estos.

TÍTULO IV

Régimen sancionador

Artículo 44. Disposiciones generales.

1. La imposición de sanciones se ajustará al procedimiento legal y reglamentariamente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia.

2. Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador tuviera conocimiento de que los hechos, además de poder constituir una infracción administrativa, pudieran ser constitutivos de una infracción penal, lo comunicará al órgano judicial competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador, una vez incoado, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado.

Durante el tiempo que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador, se entenderá suspendido tanto el plazo de prescripción de la infracción como la caducidad del propio procedimiento.

3. La persona responsable de una infracción lo será también de los daños y perjuicios ocasionados a consecuencia de la misma y éstos deberán ser reparados en la forma que se determine por el Ayuntamiento de Villatuerta, con independencia de la sanción correspondiente a la infracción.

En ausencia de infracción o sanción, cuando la reparación de daños o perjuicios llevase aparejada una acción u omisión, su cumplimiento tendrá el mismo efecto sancionador que el incumplimiento de una autorización del Ayuntamiento.

En el caso de bienes de propiedad no municipal visibles desde la vía pública no será necesaria la denuncia de la parte afectada para proceder. (Pintadas, por ejemplo).

4. Los importes reflejados en el artículo 50, sus actualizaciones, así como los artículos 45 y 50 y lo señalado en los artículos 51 y 52 serán de aplicación en el resto de ordenanzas municipales que no hubieran dispuesto en su texto importes para las sanciones recogidas en ellas, salvo que fuesen de aplicación otros y sin perjuicio de su calificación por las mismas como leve, grave o muy grave. También serán de aplicación estos artículos con carácter supletorio, para los incumplimientos de los preceptos de todas las ordenanzas municipales, cuándo dichos incumplimientos no estuvieses sancionados en las mismas.

Articulo 45. Conductas obstruccionistas en los ámbitos de la convivencia y el civismo.

1. En los ámbitos de la convivencia ciudadana y el civismo y salvaguardando todos los derechos previstos en el ordenamiento jurídico no se permiten las conductas siguientes:

a) La negativa o la resistencia a las tareas de inspección o control del Ayuntamiento.

b) La negativa o la resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por la autoridad actuante en cumplimiento de sus funciones.

c) Suministrar a la autoridad actuante, en cumplimiento de sus labores de inspección, control o sanción, información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error de manera explícita o implícita.

d) El incumplimiento de las órdenes o los requerimientos específicos formulados por las autoridades municipales.

2. Sin perjuicio de la legislación penal y sectorial, las conductas descritas en el apartado anterior son constitutivas de infracción grave sancionada con multa de hasta 200 euros.

Artículo 46. Clasificación de las infracciones.

Las infracciones a lo establecido en esta Ordenanza, sean acciones u omisiones, tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.

Artículo 47. Infracciones muy graves.

Serán muy graves las infracciones que supongan:

a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana o normativa que lo pudiera sustituir.

b) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.

d) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

Constituirán infracción en todo caso las siguientes conductas:

–Romper, arrancar, realizar pintadas o causar daños en la señalización pública que impidan o dificulten su visión o comprensión.

–Incendiar deliberadamente o con grave culpa elementos del servicio público, escombros o desperdicios, así como el incumplimiento del artículo 19, fuego y festejos, en las cercanías de una estación de servicio cuándo existiese un riesgo grave.

–Romper o inutilizar los árboles situados en la vía pública y en los parques y jardines.

e) Los actos u omisiones contrarios a lo previsto en esta Ordenanza que pongan en peligro grave la salud o la integridad física o moral de las personas.

f) Provocación inadecuada y maliciosa de la movilización de los servicios de urgencia.

g) Provocar deliberadamente el apagado de cualquier sistema de alumbrado público.

h) La reiteración de tres o más infracciones graves en el transcurso de un año.

i) La comisión de una infracción grave o muy grave cuándo haya sido expresamente prohibida a través de escritos de autorización y otros, o incumplir los términos de una autorización que provoque una perturbación muy grave. En el caso de infracción muy grave, expresamente prohibida, la sanción se impondrá en su cuantía máxima.

j) La caída de fachadas o tejados de objetos debido a un grave deterioro de esta.

k) Cortar una calle sin la correspondiente autorización.

l) Depositar en los contenedores residuos tóxicos, peligrosos o residuos urbanos especiales.

m) Realizar actividad clasificada sin autorización tanto en parcelas urbanas como rústicas.

n) Verter tierras y escombros sin autorización.

ñ) Construir sin autorización elementos de generación de energía o telecomunicaciones.

Artículo 48. Infracciones graves.

Constituyen infracciones graves:

a) Perturbar gravemente la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad o en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.

b) Perturbar gravemente el uso de un servicio público o de un espacio público por parte de las personas con derecho a su utilización. En todo caso, constituirá infracción instalar terrazas o veladores en la vía o espacios públicos sin disponer de autorización municipal.

c) Perturbar gravemente el normal funcionamiento de los servicios públicos.

d) Deteriorar gravemente los bienes de un servicio o un espacio público.

e) Perturbar gravemente la salubridad u ornato públicos. En todo caso, constituirá infracción:

–Arrojar basuras o residuos a la red de alcantarillado o a la vía o espacios públicos que dificulten el tránsito o generen riesgos de insalubridad.

–Arrojar o permitir la caída por negligencia o imprudencia de cualquier objeto desde edificios o vehículos, cuándo se generase peligro para los usuarios de la vía.

–Realizar actividades en la vía pública sin autorización municipal que impliquen venta de alimentos o bebidas.

–Realizar pintadas, grafismos o murales en bienes o espacios públicos sin autorización municipal.

–Ensuciar y no respetar las zonas naturales según el artículo 15.

f) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.

g) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. En todo caso, constituirá infracción impedir sin autorización, deliberada y gravemente, el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto.

h) Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto. Incluido un mal estacionamiento dificultando lo anteriormente mencionado.

i) La vulneración de normas de convivencia expuesta en forma de carteles por el Ayuntamiento que provoque una perturbación grave.

j) La comisión de una infracción leve cuando haya sido expresamente prohibida a través de escritos de autorización u otros o incumplir los términos de una autorización que provoque una perturbación grave.

k) Desobediencia grave. Cuando se cometa una infracción grave con carácter posterior a la prohibición de no realizarla por parte de la Autoridad o cuando no se desista de realizarla a instancias de la misma y también cuando tras la comisión de una infracción, el responsable de la misma fuera requerido por parte de quien tenga competencia para reponer la situación alterada a su estado originario siempre que ello fuera posible en el momento y no lo hiciera.

l) La obstrucción a la labor inspectora ante una infracción cometida contra los preceptos de la presente o el resto de ordenanzas municipales. Se considerará obstrucción, a estos efectos, identificarse aportando datos falsos así como la negativa a identificarse cuando sean precisos medios externos al Ayuntamiento para conseguirlo.

m) Abandonar vehículos en las vías y lugares públicos sin autorización.

n) Tener en fachadas, tejados elementos u ornamentos que corran peligro de caer a la vía pública.

o) No realizar con los residuos industriales, las operaciones de gestión a que obligue la legislación vigente para cada tipo de residuos, como recogida, transporte, almacenamiento, clasificación, valoración y/o vigilancia.

p) Depositar en las vías o lugares públicos contenedores para escombros o material de construcción, sin la preceptiva autorización municipal.

q) Mantener las parcelas o fachadas en condiciones no acordes con la ordenanza.

r) La reiteración de tres o más infracciones leves en el transcurso de un año.

s) Una mala utilización de los caminos rurales conforme a lo establecido en los artículo 17 a 21.

t) Colocación de carteles y bastidores sin autorización.

u) No respetar los horarios de carga/descarga, así como la realización de ruidos de obras en el horario no estipulado.

v) Ocupación de la vía pública sin autorización o utilizarla para ejercer trabajos y oficios de arreglos de vehículos, carpintería mecánica, fontanería o similares.

x) Depositar en los espacios públicos muebles y objetos inútiles, fuera de los lugares, fechas y horarios autorizados por el Ayuntamiento.

y) El uso fraudulento de hidrantes o bocas de riego para fines particulares u otros no permitidos por la legislación vigente.

Artículo 49. Infracciones leves.

Tienen carácter de infracción leve:

a) Perturbar levemente la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad o en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.

b) Perturbar levemente el uso de un servicio público o de un espacio público por parte de las personas con derecho a su utilización. En todo caso, constituirá infracción:

–Instalar terrazas o veladores en la vía o espacios públicos sin disponer de autorización municipal o excediéndose del espacio autorizado.

–Venta sin autorización de material pirotécnico.

–Colocar cualquier elemento en los espacios públicos sin autorización.

–Realizar en el la pública el lavado de todo tipo de vehículos o animales.

c) Perturbar levemente el normal funcionamiento de los servicios públicos.

d) Deteriorar levemente los bienes de un servicio o un espacio público. En todo caso, constituirá infracción:

–Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos.

–Causar daños en ornamentos, equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público, de farolas y resto de mobiliario urbano de iluminación o de otro tipo ya sea de propiedad municipal o no.

e) Perturbar levemente la salubridad u ornato públicos. En todo caso, constituirá infracción:

–Ensuciar y no limpiar las deyecciones de los animales de compañía en los espacios públicos.

–Difundir propaganda o publicidad comercial infringiendo lo establecido en esta Ordenanza.

–Arrojar o dejar basura o cualquier elemento en la vía pública.

–Trasladar, mover, levantar, bajar, girar o de cualquier otra forma afectar a la posición de elemento ornamental o mobiliario urbano, cuando deba ser llevado a su posición original.

f) Incumplir los términos de una autorización, siempre que no merezca una calificación más grave.

g) Realizar cualquier tipo de ruido en horario nocturno cuando se perturbe el descanso de los vecinos.

h) Las acciones y omisiones contrarias a lo establecido en esta Ordenanza que no hayan sido tipificadas en los artículos anteriores.

h) Depositar los residuos domiciliarios o asimilables a urbanos fuera de los lugares, recipientes y contenedores dispuestos por Mancomunidad de Montejurra y el Ayuntamiento.

i) Hacer un mal uso de los contenedores, moviéndolos o depositando los residuos de distinta manera que la indicada.

j) Depositar en los contenedores de la vía pública residuos líquidos, escombros, enseres y aquellos que por sus características, peligrosidad o toxicidad deban ser entregados en el Punto Limpio de Mancomunidad.

Artículo 50. Sanciones.

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 60 a 100 euros.

Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 101 a 300 euros.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 301 a 600 euros.

Artículo 51. Graduación de las sanciones.

1. La imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se guiará por la aplicación del principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta los criterios de graduación siguientes:

a) La gravedad y naturaleza de la infracción y de los daños causados.

b) Trascendencia social del hecho.

c) Alarma social producida.

d) La existencia de intencionalidad del infractor.

e) La naturaleza de los perjuicios causados.

f) La reincidencia.

g) La reiteración de infracciones.

h) La capacidad económica de la persona infractora.

i) La naturaleza de los bienes o productos ofrecidos en el comercio ambulante no autorizado.

j) El riesgo de daño a la salud de las personas.

k) El beneficio económico derivado de la actividad infractora.

l) La comisión de la infracción en zonas protegidas.

m) La obstaculización de la labor inspectora, así como el grado de incumplimiento de las medidas de autocontrol.

n) Cuando los hechos supongan obstáculos, trabas o impedimentos que limiten o dificulten la libertad de movimientos, el acceso, la estancia y la circulación de las personas en situación de limitación o movilidad reducida.

2. Se entiende que hay reincidencia cuando se ha cometido en el plazo de un año más de una infracción de esta Ordenanza y ha sido declarado por resolución firme. Hay reiteración cuando la persona responsable ya ha sido sancionada por infracciones de esta Ordenanza o cuando se están instruyendo otros procedimientos sancionadores por infracciones de esta Ordenanza.

Artículo 52. Reparación de daños.

El acto de imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta Ordenanza comportará, en todo caso, la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, y los daños o perjuicios ocasionados por los infractores serán siempre reparados o resarcidos por las personas responsables.

Tanto la exigencia de reposición como de abono de los daños será tramitada por el Ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico y atendiendo a la naturaleza del bien objeto deteriorado.

El Ayuntamiento ejecutará, a costa la persona obligada, los actos precisos para reponer las cosas al estado en que se encontraban antes de la infracción, si aquellos no hubieran sido desarrollados por el infractor. La exigencia del coste al obligado se realizará de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 53. Personas responsables.

1. En los actos públicos serán responsables solidarios, su organizador o promotor, y quien solicite la autorización.

2. Las personas que conduzcan animales y subsidiariamente la propiedad de éstos, son responsables de los daños o afecciones a personas o cosas y de la suciedad causada por el animal.

3. De las infracciones referentes a la publicidad exterior, incluidas las octavillas, responderán solidariamente quien anuncia o materialmente distribuye.

4. Quienes dispongan del derecho al uso de las viviendas o locales serán responsables de las infracciones recogidas en los artículos 21.1, 22.5, 26 y 31.

5. En los demás supuestos, serán directamente responsables de las infracciones a esta Ordenanza los autores materiales de las mismas.

6. Con carácter general, serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas de carácter privado sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.

En el caso de que la responsabilidad recayera una persona menor de edad o concurra en aquél alguna causa legal de inimputabilidad, responderán los padres, tutores o quienes tengan confiada la custodia legal.

7. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas, conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.

Artículo 54. Medidas cautelares.

En cualquier caso cuando la persona infractora continuase en la ejecución de una conducta incívica que produjera molestias a personas usuarias, podrán tomarse las medidas cautelares que fueran necesarias para evitarlo.

A estos efectos podrán entenderse como bienes susceptibles de ser retirados o intervenidos temporalmente los botes de pintura, cuchillos, navajas y armas no prohibidas y objetos contundentes, instrumentos musicales o aparatos reproductores de música o sonidos, balones, pelotas, bastones, artefactos pirotécnicos, herramientas y materiales, carteles, pancartas, banderolas, pasquines, octavillas, así como cualquier otro efecto no recogido expresamente en este punto y que a juicio de la autoridad esté siendo empleado vulnerando los preceptos de la presente ordenanza y cuya retirada o intervención temporal fuera conveniente.

Articulo 55. Rebaja de la sanción por pago inmediato.

1. Las personas denunciadas pueden asumir su responsabilidad mediante el pago de las sanciones de multa, con una reducción de la sanción a su importe mínimo si el pago se hace efectivo antes del inicio del procedimiento sancionador.

2. Los presuntos infractores pueden reconocer su responsabilidad mediante el pago de las sanciones de multa con una reducción del 50 % del importe de la sanción que aparezca en el pliego de cargos o, en los casos de procedimientos abreviados, en la propuesta de resolución. En los procedimientos ordinarios, la reducción será del veinte por ciento del importe de la sanción que aparezca en la propuesta de resolución.

3. El pago del importe de la sanción de multa implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de presentar los recursos procedentes.

Articulo 56. Responsabilidad por conductas contrarias a la Ordenanza cometidas por menores de edad.

1. Cuando las personas infractoras sean menores, y con la finalidad de proteger los derechos de la infancia o adolescencia, su desarrollo y formación, se podrán sustituir las sanciones pecuniarias por medidas correctoras, como asistencia a sesiones formativas, trabajos para la comunidad o cualquier otro tipo de actividad de carácter cívico. Estas medidas se adoptarán de manera motivada en función del tipo de infracción, y serán proporcionadas a la sanción que reciba la conducta infractora. A este efecto, se solicitará la opinión de los padres o madres o tutores o tutoras o guardadores o guardadoras, que será vinculante.

2. Los padres y madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadoras serán responsables civiles subsidiarios de los daños producidos por las infracciones cometidas por los menores de edad que dependan de su custodia.

3. En aquellos casos en que se prevea expresamente en esta Ordenanza, los padres y madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadoras serán también responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por los menores de edad, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra.

Código del anuncio: L2011277