BOLETÍN Nº 247 - 22 de octubre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 239E/2020, de 28 de septiembre, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se revisa la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de obtención de subproductos de la vinificación, cuyo titular es Agrupación Alcoholera de Bodegas Cooperativas Agralco ubicada en Estella-Lizarra.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 1503/2009, de 16 de julio, del Director General de Medio Ambiente y Agua, actualizada posteriormente, por la Resolución 357E/2015, de 5 de octubre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

El artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, establece la obligación de revisar las condiciones de la autorización, en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles que, en el caso del sector industrial al que pertenece esta instalación, se llevó a cabo mediante la Decisión 2016/902 de Ejecución de la Comisión, de 30 de mayo, por la que se establecieron las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales.

Con fecha 15/04/2019, en aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 26 del texto refundido de la Ley 16/2002, de 1 de julio, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se requirió a Agrupación Alcoholera de Bodegas Cooperativas Agralco la presentación, antes del 30/09/2019, de la documentación técnica necesaria para poder tramitar el procedimiento de revisión de su autorización ambiental integrada con el fin de adaptar la instalación a las condiciones exigidas por la Decisión de Ejecución 2014/687/UE de la Comisión, la cual fue presentada por el titular con fecha 27/09/2019.

Tras la revisión de la documentación presentada, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático ha concluido que la instalación se encuentra adaptada a la Decisión 2016/902 de Ejecución de la Comisión, de 30 de mayo de 2016.

El expediente ha sido sometido al trámite de información pública durante un período de treinta días, sin que se haya presentado alegación alguna.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 16 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 16 de octubre.

Una primera propuesta de resolución fue sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de 15 días. Como consecuencia de las alegaciones presentadas, se elaboró una segunda propuesta de resolución que ha vuelto a ser sometida a un trámite de audiencia con el titular, durante un nuevo período de 15 días. En sendos anejos de la presente Resolución se incluyen una relación de las alegaciones presentadas por el titular y la respuesta a las mismas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Revisar la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de obtención de subproductos de la vinificación, cuyo titular es Agrupación Alcoholera de Bodegas Cooperativas Agralco, ubicada en término municipal de Estella-Lizarra, habiéndose comprobado que la instalación se encuentra adaptada a la Decisión 2016/902 de Ejecución de la Comisión, de 30 de mayo, por la que se establecieron las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico, de acuerdo a la evaluación de las mejores técnicas disponibles (MTD) incluida en el Anejo I de la presente Resolución, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en los correspondientes expedientes administrativos de Autorización Ambiental Integrada.

Segundo.–Incluir la autorización de vertido de aguas residuales a la red de colectores municipales, exigida en aplicación del artículo 245 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 6 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Los vertidos que podrá realizar, y las condiciones que deberá cumplir la instalación, se incluyen en el Anejo II de la autorización ambiental integrada. La autorización tiene un plazo de vigencia de cinco años, entendiéndose renovada automáticamente por periodos sucesivos de igual duración, siempre que se cumplan las normas de calidad y objetivos ambientales exigibles en cada momento.

Tercero.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Cuarto.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Sexto.–Trasladar la presente Resolución a Agrupación Alcoholera de Bodegas Cooperativas Agralco y al Ayuntamiento de Estella-Lizarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de septiembre de 2020.–El Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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