BOLETÍN Nº 247 - 22 de octubre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 396E/2020, de 8 de octubre, de la Directora General de Turismo, Comercio y Consumo, por la que [se modifica la Resolución 239E/2020, de 2 de julio, de la Directora General de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones de 2020 para la mejora de la competitividad de las pymes turísticas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra.

Mediante Resolución 239E/2020, de 2 de julio, de la Directora General de Turismo, Comercio y Consumo, se aprobó la convocatoria de subvenciones de 2020 para la mejora de la competitividad de las pymes turísticas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra, autorizándose un gasto de 400.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de dicha convocatoria.

Dicha Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 173, de 6 de agosto de 2020.

La base reguladora 7.1 establece que el plazo para la presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, por tanto, el plazo de presentación de solicitudes ha sido el comprendido entre el 7 de agosto y el 7 de septiembre, ambos inclusive.

Por otra parte, la base reguladora 10.1 establece que la justificación de las actuaciones realizadas se presentará en cualquier momento una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, siendo fecha límite, el 13 de octubre de 2020, inclusive.

El órgano gestor de la convocatoria finalizar y elevar para su aprobación la propuesta de resolución de la convocatoria más tarde de la fecha prevista para justificar las actuaciones por parte de las pymes solicitantes.

Por ello, el órgano gestor propone retrasar dicho plazo hasta el 16 de noviembre de 2020, inclusive, para que las entidades beneficiarias puedan presentar la justificación de las actuaciones realizadas y se pueda gestionar de forma más eficiente dicha convocatoria de subvenciones, garantizando con ello la utilidad pública de la convocatoria.

Por otra parte, la base reguladora 12, establece las obligaciones de las pymes beneficiarias y los efectos de su incumplimiento y, en concreto, el apartado 2.a) determina que: Si la documentación justificativa se presenta con posterioridad al plazo establecido en la base 10 pero antes del 31 de octubre de 2020, se reducirá en un 10% la subvención a abonar. De presentarse con posterioridad a esa fecha, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Al retrasar la fecha de presentación de la justificación hasta el 16 de noviembre de 2020, inclusive, debe darse nueva redacción al párrafo anterior que se propone que quede redactado de la siguiente forma:

Si la documentación justificativa se presenta con posterioridad al plazo establecido en la base 10 pero antes del 4 de diciembre de 2020, se reducirá en un 10% la subvención a abonar. De presentarse con posterioridad a esa fecha, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 265/2019, de 30 de octubre, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial.

RESUELVO:

1.º Modificar la base reguladora 10.1 recogida en el Anexo I, de la Resolución 239E/2020, de 2 de julio, de la Directora General de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones de 2020 para la mejora de la competitividad de las pymes turísticas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra, en el siguiente sentido:

Donde dice:

10.1. Plazo de presentación de la justificación.

La justificación de las actuaciones realizadas se presentará en cualquier momento una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, siendo fecha límite, el 13 de octubre de 2020, inclusive.

Debe decir:

10.1. Plazo de presentación de la justificación.

La justificación de las actuaciones realizadas se presentará en cualquier momento una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, siendo fecha límite, el 16 de noviembre de 2020, inclusive.

2.º Modificar la base reguladora 10.2.a) recogida en el Anexo I, de la Resolución 239E/2020, de 2 de julio, de la Directora General de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones de 2020 para la mejora de la competitividad de las pymes turísticas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra, en el siguiente sentido:

Donde dice:

Si la documentación justificativa se presenta con posterioridad al plazo establecido en la base 10 pero antes del 31 de octubre de 2020, se reducirá en un 10% la subvención a abonar. De presentarse con posterioridad a esa fecha, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Debe decir:

Si la documentación justificativa se presenta con posterioridad al plazo establecido en la base 10 pero antes del 4 de diciembre de 2020, se reducirá en un 10% la subvención a abonar. De presentarse con posterioridad a esa fecha, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar esta Resolución a las pymes que han presentado solicitud a esta convocatoria de subvenciones.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o notificación.

Pamplona, 8 de octubre de 2020.–La Directora General de Turismo, Comercio y Consumo, Maitena Ezkutari Artieda.

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