BOLETÍN Nº 247 - 22 de octubre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ANDOSILLA

Ordenanza reguladora del mercadillo semanal

El Ayuntamiento de Andosilla, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2008, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora del mercadillo semanal.

Habiendo transcurrido el plazo de información pública de treinta días, contados a partir de la publicación del anterior acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra número 146, del día 1 de diciembre de 2008, y no habiéndose formulado reclamaciones, reparos y observaciones al mismo, se entiende aprobado, de conformidad con el artículo 325.1 de la Ley Foral 9/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Andosilla, 1 de octubre de 2020.–El Alcalde-Presidente, Francisco Javier Sanz Itarte.

ORDENANZA REGULADORA DEL MERCADILLO SEMANAL DE ANDOSILLA

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

El presente capítulo tiene por objeto regular las condiciones, requisitos y términos generales a que ha de ajustarse el ejercicio de la venta que se realice por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, en solares y espacios libres y zonas verdes, o en la vía pública, en lugares y fechas periódicas, variables u ocasionales, en el término municipal de Andosilla.

Artículo 2. Ubicación.

El Ayuntamiento de Andosilla decidirá sobre la fecha, horario y lugar en el que se podrá realizar la venta.

También podrá modificar lo dispuesto por necesidades de urbanización, circulación, obras y otras, previos los informes pertinentes, no reconociéndose al vendedor derecho alguno sobre el puesto asignado.

Fuera de estas condiciones, queda prohibida la venta ambulante en todo el término municipal.

Artículo 3. Mercado semanal.

El mercadillo, formado por comerciantes fuera de establecimiento comercial permanente, se celebrará el viernes de cada semana. Si coincide con festivo, el Ayuntamiento decidirá si se celebra o no y se informará verbalmente a los titulares durante el mercado anterior al festivo.

El horario considerado abierto al público será de 10:00 a 13:00, debiendo estar los puestos útiles y dispuestos para la venta en todo ese horario.

El Ayuntamiento podrá permitir o determinar un cambio de horario si así lo estima oportuno por motivos climatológicos u otros.

Artículo 4. Puestos de venta.

La venta en el mercadillo se realizará en puestos desmontables, autocaravanas y/o remolques acondicionados al efecto, y los productos deberán exponerse a una altura mínima de 50 centímetros del suelo, fijándose esta medida en un metro si se trata de productos alimenticios.

No se podrá utilizar para la colocación del puesto ningún tipo de clavo, tirante o sujeción distinta a apoyar directamente sobre la parcela de suelo asignado.

Queda prohibido rebasar las dimensiones concedidas para el puesto de venta. Los toldos y volantes, única excepción a lo anterior, deberán estar a una altura mínima de 2 metros del suelo y únicamente en la parte frontal del puesto.

Si existe la exposición de objetos colgantes, no podrá producir molestias al paso de los viandantes.

Las dimensiones de los puestos de venta podrán ser modificadas en cualquier momento por la autoridad competente. (Las solicitudes de puestos no garantizan la asignación de los metros solicitados para la venta, será el Ayuntamiento el que establezca las dimensiones de los puestos que podrá modificar si lo cree conveniente y justificadamente).

Artículo 5. Productos en venta.

En cada puesto de venta únicamente se podrán vender aquellos artículos para los que se otorgó la concesión.

Artículo 6. Responsabilidad.

El Ayuntamiento no asumirá responsabilidad por daños, sustracciones o deterioro de las mercancías y sucesos relacionados o derivados de la actividad o conducta de los vendedores del mercado.

Artículo 7. Limpieza.

Los titulares de los puestos, al final de cada jornada comercial, deberán dejar limpios de residuos y desperdicios sus respectivos sitios.

Artículo 8. Requisitos de los vendedores.

Para el ejercicio de esta modalidad de venta, en el supuesto contemplado en esta Ordenanza, el interesado deberá reunir los siguientes requisitos:

1.–Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas, y encontrarse al corriente de su pago.

2.–Satisfacer los tributos y precios públicos municipales, previstos para este tipo de venta en la Ordenanza Fiscal vigente.

3.–Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto en cuestión.

4.–Estar dado de alta y al corriente del pago de las cotizaciones de la Seguridad Social como mínimo desde hace un año y presentar el documento de vida laboral.

5.–Estar en posesión de la correspondiente autorización municipal.

6.–En caso de extranjeros, deberá acreditarse además, estar en posesión del permiso de residencia y trabajo por cuenta propia.

7.–En el supuesto de venta de productos alimenticios deberá acompañarse, asimismo, el preceptivo carnet de manipulador de alimentos, debiendo acogerse los productos a la normativa en vigor.

Artículo 9. Solicitudes.

Las autorizaciones se solicitarán por los interesados rellenando el formulario al efecto y presentándolo en el Registro General de Entrada de Documentos del Excelentísimo Ayuntamiento, acompañando a la misma:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

b) Acreditar fehacientemente (presentando la documentación necesaria) reunir los requisitos exigidos en el artículo anterior.

En las renovaciones anuales se exigirá aquella documentación que sea susceptible de vencimiento periódico o caducidad.

Artículo 10. Autorización municipal.

La autorización que, en su caso, se otorgue por la Administración Municipal, será personal e intransferible, sólo podrá otorgarse a persona física y tendrá carácter discrecional. Y no generara ningún tipo de derecho. Las autorizaciones podrán ser revocadas cuando en relación con el cumplimiento de la presente Ordenanza y demás normativas vigentes, se cometan infracciones graves tipificadas en las disposiciones sobre infracciones y sanciones en materia sanitaria de defensa del consumidor, y de la producción agroalimentaria, no dando derecho en estos casos, a indemnización ni a compensación de ningún tipo.

En la autorización se informará del lugar y el número de metros asignado, así como de otras condiciones que fuera necesario especificar.

Artículo 11. Vacantes.

Las vacantes serán concedidas por lista de espera, previa solicitud según artículo 9. Existen dos tipos de listas de espera, una para mejora de puestos, en la que podrán inscribirse aquellos vendedores que ya ocupan puesto fijo en el mercadillo y desean cambiar su ubicación o modificar el número de metros, y otra para la adjudicación del puesto fijo, en la que podrán inscribirse aquellas personas que no teniendo puesto fijo deseen obtenerlo. La lista de espera de mejora tendrá prioridad sobre la de adjudicación de puesto fijo nuevo.

Para las vacantes también se tendrá en cuenta la venta de productos de los cuales carezca este mercadillo a los cuales se les dará prioridad.

Artículo 12. Régimen fiscal.

La persona autorizada, además de estar dada de alta en el epígrafe correspondiente de la cuota fija del Impuesto de Actividades Económicas, habrá de satisfacer los tributos establecidos legalmente correspondientes por la actividad que ejerzan.

Artículo 13. Vigencia.

Las autorizaciones tendrán validez, para el año natural de su expedición y una vez transcurrido el mismo, se considerarán automáticamente caducadas, a cuyo efecto el interesado habrá de solicitar la renovación con la suficiente antelación.

Será factor determinante para la renovación y concesión en su caso de la licencia, a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, estar al corriente en el pago de los débitos por sanciones municipales en esta materia.

Artículo 14. Tasas.

Puestos con licencia:

Puestos hasta 10 m²: 6 euros por metro y día.

Puestos de más de 10 m²: 9 euros por metro y día.

Será abonado en las oficinas del ayuntamiento durante los dos primeros días de mercado de cada trimestre.

Artículo 15. Vehículos.

Queda totalmente prohibido el aparcamiento de vehículos dentro del recinto destinado al efecto, así como el acceso de vehículos una vez instalado el Mercadillo, excepto aquellos que apareciendo en la solicitud formen parte del propio puesto y estén condicionados para ello.

Los vehículos no acondicionados para la venta directa de producto sólo podrán permanecer en la zona del mercadillo durante las tareas de montar y desmontar el puesto. Hora máxima de montaje 10:00; hora de entrada para desmontar 13:05.

Artículo 16. Titular.

Sólo podrá concederse a un mismo titular una sola licencia de venta.

Se prohíbe la presencia no justificada de personas en los puestos donde se desarrolle la actividad. Si además no está presente el titular, se entenderá que el puesto ha sido cedido o subarrendado contra lo dispuesto en esta Ordenanza.

La titularidad del puesto es intransferible, admitiéndose únicamente traspasos en casos concretos (cónyuges, padres e hijos, hermanos, abuelos y nietos) y por una sola vez. Para ello deberá solicitarlo acreditando el grado de parentesco y aportando la documentación necesaria el nuevo titular.

Artículo 17. Derecho de espacio y revocación.

El Ayuntamiento garantizará que una vez concedida la correspondiente autorización municipal y en tanto esté vigente, nadie, excepto el autorizado podrá ocupar el puesto que le fue adjudicado.

Lo anterior no impide que, excepcionalmente y por motivos puntuales y justificados, el Ayuntamiento pueda decidir el cambio de algunos puestos para un mercado.

La falta de asistencia durante un mes, exceptuando el mes vacacional, así como otros motivos recogidos en esta ordenanza, ocasionará la revocación de la licencia, quedando la asignación del puesto pendiente de adjudicar conforme al régimen establecido en esta ordenanza para la cobertura de vacantes.

Artículo 18. Normativas generales.

Los vendedores deberán cumplir en el ejercicio de su actividad mercantil, además de las normas contenidas en esta Ordenanza, la normativa vigente en materia de comercio y disciplina de mercado, debiendo adecuar la venta de sus correspondientes productos a las normativas técnico-sanitarias que en materia de consumo, dispongan las leyes y los reglamentos en vigor.

Artículo 19. Cambio de productos.

Los titulares de puesto sólo podrán desarrollar la actividad para la cual fue concedida la licencia, que será la misma que figure en el Impuesto de Actividades Económicas.

Si los titulares de puestos desean vender productos distintos de los inicialmente autorizados, deberán solicitarlo por escrito y acreditar que reúnen todos los requisitos legalmente establecidos. Y será el Ayuntamiento el que tendrá la potestad para decidir si admite o no el cambio de productos.

Artículo 20. Publicidad sonora.

Dentro del recinto del Mercadillo, no podrá hacerse publicidad sonora que pueda ocasionar molestias de ningún tipo a otros vendedores, o al público.

Artículo 21. Inspectores municipales.

La vigilancia de lo dispuesto en estas Ordenanzas corresponde al señor Alcalde, que la ejercerá a través de los Agentes de la Policía Local y Técnicos del Ayuntamiento, que en ejercicio de esta función tendrán la consideración de Autoridad Pública.

Artículo 22. Inspecciones.

Los titulares de las licencias están obligados a facilitar el desarrollo de la labor inspectora.

La inspección podrá actuarse de oficio y responderá ante alcaldía por cualquier queja del titular.

Las deficiencias que se observen en cumplimiento de lo recogido por esta Ordenanza, se subsanarán de forma inmediata según criterio de la Inspección, quien dará cuenta a la alcaldía-presidencia.

Artículo 23. Puestos compartidos.

Cada titular podrá compartir el espacio de su puesto asignado con otro vendedor. El segundo vendedor deberá satisfacer el artículo 9 y presentar una autorización del titular del puesto junto con su propia solicitud.

Cada vendedor responderá por separado de sus obligaciones, excepto en el pago de tasas, de las que se hará cargo de manera oficial el titular.

El espacio será el mismo, en lugar y extensión, asignado al titular y no podrán compartirlo durante un mismo día de mercado; el reparto de días quedará a su mutuo acuerdo.

En último caso, esta situación de puesto compartido puede dar lugar a ciertas particularidades que serán estudiadas en cada caso por el ayuntamiento, siendo su decisión vinculante para ambos vendedores.

Artículo 24. Infracciones.

1.–Leves:

Serán faltas leves:

a) La omisión de la necesaria limpieza en los puestos del mercado.

b) El descuido en el aseo personal de los titulares o colaboradores.

c) Expender las mercancías fuera de los locales de venta o en locales distintos de los que le corresponde.

d) Arrojar residuos y basuras en los pasos comunes, dependencias y zonas de confluencia del mercado.

e) El depósito de envases y mercancías en zonas comunes, incumpliendo normas o directrices establecidas al respecto.

f) La colocación del peso de forma que éste no resulte claramente visible para los compradores.

g) El incumplimiento del horario establecido en cuanto a la venta, entrada y salida.

h) Las discusiones y altercados que no produzcan escándalo.

i) Las negligencias respecto al esmerado aseo y limpieza de los puestos de venta y del personal.

j) Ocupar más metros de los autorizados por el Ayuntamiento.

k) En general, cualquier falta que venga tipificada como tal en las disposiciones que regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor.

2.–Graves:

Serán faltas graves:

a) La comisión de tres faltas leves en el transcurso de un año.

b) La venta de artículos de especies distintas a las autorizadas por el Ayuntamiento.

c) Las defraudaciones en la cantidad o calidad de los géneros vendidos.

d) La inobservancia de las instrucciones del servicio de inspección o sanitarios.

e) Impedir o dificultar la identificación del titular del puesto, cuando éste sea requerido por los Inspectores.

f) Usurpar funciones propias de los Inspectores.

g) En general, cualquier falta que venga tipificada como tal, en las disposiciones que regulan las infracciones y sanciones en materia de Defensa del Consumidor.

h) La negativa a exhibir los albaranes de la mercancía o cualquier otra documentación relacionada con el negocio, cuando sean requeridos para ellos por el personal autorizado.

i) Las defraudaciones en la cantidad o calidad de los géneros vendidos.

j) La reiteración de tres faltas leves.

k) Incorrección en el trato con los agentes encargados de la vigilancia y control del mercadillo.

3. Muy graves:

Serán faltas muy graves:

a) En general, cualquier falta que venga tipificada como tal, en las disposiciones que regulan las infracciones y sanciones en materia de Defensa del Consumidor.

b) El escándalo, disturbio y enfrentamiento entre los propios vendedores o con el público en general.

c) Las incorrecciones, violencia verbal o física, coacciones, actos de soborno a las autoridades municipales, así como al servicio de inspección municipal.

d) La negativa a exhibir los albaranes de la mercancía o cualquier otra documentación relacionada con el negocio, cuando sean requeridos para ellos por la autoridad competente.

e) El impago de la tasa correspondiente.

f) La cesión no autorizada del puesto o su arrendamiento.

g) Las defraudaciones por reincidencia en la cantidad y calidad de los géneros vendidos que han dado lugar la sanción por infracción grave a la disciplina del mercado.

h) Incumplir la normativa en vigor en materia de Sanidad Alimentaria.

i) La reiteración de tres faltas graves.

j) Desobedecer las órdenes directas de los Policías Locales o de los encargados de vigilar el mercadillo.

Artículo 25. Sanciones.

Toda infracción se sancionará de la siguiente forma:

1. Leves:

Multa de 30 euros.

2. Graves:

Multa de 31 a 120 euros y suspensión de la licencia de venta durante 4 días hábiles de venta.

3. Muy graves:

Multa de 121 a 300 euros y pérdida de la autorización municipal para la venta en los mercados, en el año en curso.

Artículo 26. Otros.

Cualquier situación no contemplada explícitamente en esta Ordenanza será valorada por el ayuntamiento siendo su decisión irrevocable.

Código del anuncio: L2011452