BOLETÍN Nº 247 - 22 de octubre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 72/2020, de 7 de octubre, por el que se modifica el Decreto Foral 259/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo, mediante Decreto Foral 85/2019, de 14 de agosto, se estableció la estructura básica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

Por Decreto Foral 259/2019, de 30 de octubre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

La Dirección General de Interior ha propuesto una modificación de la estructura del Departamento que afecta al Servicio de Desarrollo de Políticas de Seguridad y al Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

Igualmente, la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto y la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales proponen una mejora técnica en la descripción del ámbito material de competencias de la primera de ellas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día siete de octubre de dos mil veinte,

DECRETO:

Artículo único.–Modificación del Decreto Foral 259/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

Se modifica el Decreto Foral 259/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el sentido siguiente:

Uno. Se modifica el artículo 63 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 63. Ámbito material y funcional de la Sección de Coordinación de Seguridad.

La Sección de Coordinación de Seguridad gestionará las atribuciones que corresponden a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de coordinación de policías locales y las funciones previstas en este decreto foral en relación con la gestión administrativa de instalaciones, servicios y suministros, gestión de las adquisiciones y mantenimiento de los sistemas de información relacionados con el Sistema de Seguridad Pública de Navarra, así como la racionalización y agilización de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión relacionadas con la seguridad competencia de esta Dirección General.

En relación con la gestión de los servicios de seguridad elaborará estudios y proyectos, así como la elaboración y actualización del catálogo medidas de seguridad de los edificios con seguridad. Controlará administrativamente y evaluará la gestión centralizada de la contratación de servicios y sistemas de seguridad privada, así como la contratación y seguimiento de servicios de vigilancia y seguridad. Además, supervisará, coordinará y controlará los diferentes contratos de seguridad privada y coordinará, asesorará, contratará y llevará el seguimiento de instalaciones de sistemas de seguridad.

Asimismo, la Sección de Coordinación de Seguridad ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación con la puesta en marcha y apoyo al funcionamiento de los órganos de participación y coordinación que forman parte del Sistema de Seguridad Pública de Navarra en el ámbito local.

Dos. Se modifica el artículo 70 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 70. Estructura del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

1. El Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Prevención, Inspección y Divulgación.

b) Sección Técnica, de Logística y Equipos.

c) Sección de Intervención Operativa, Parques, Campañas y Grupos.

d) Sección de Formación.

e) Sección de Gestión Administrativa y de Personal.

2. Las Secciones podrán disponer de los Grupos de carácter operativo que se establezcan, así como de Grupos de Rescate y Especiales, que serán creados por orden foral de la persona titular del Departamento competente en materia de extinción de incendios y salvamento en la que se contendrán los criterios de dimensionamiento y especialización del grupo a que se refieren.

Al frente de cada grupo habrá un mando de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, cuyo rango se determinará en función de sus características, y se hará constar en la referida orden foral.

3. El Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak se estructura territorialmente en Zonas y Parques.

4. La Zona es una división geográfica que agrupa a uno o varios Parques, determinándose la misma por orden foral de la persona titular del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

Al frente de cada Zona habrá un mando de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, cuyo rango se determinará en función de sus características y se hará constar en la referida orden foral.

5. La creación y extinción de los Parques de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak se realizará mediante orden foral de la persona titular del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en la que se determinará su tipología, número de efectivos e intervenciones, población que atiende y mapa de riesgos.

Al frente de cada Parque habrá un mando de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak cuyo rango se determinará en función de la tipología de Parque y se hará constar en la referida orden foral.

6. Reglamentariamente podrán establecerse Grupos de segunda actividad dependientes funcional y orgánicamente del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, y cuyas características, condiciones de trabajo y prioridad podrán ser modificadas por orden foral de la persona titular del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.”

Tres. Se suprime la letra s) del artículo 8 del Decreto Foral 259/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

Cuatro. La letra u) del artículo 8 del Decreto Foral 259/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior pasa a tener la siguiente redacción:

“u) El catálogo o inventario de procedimientos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.”

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 7 de octubre de 2020.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–El Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez Apesteguía.

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