BOLETÍN Nº 245 - 21 de octubre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OBANOS

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la limpieza de terrenos y solares en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable

El Ayuntamiento de Obanos, en sesión celebrada el día 4 de junio de 2020, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de la limpieza de terrenos y solares en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable.

Publicada la mencionada aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 132, de fecha 17 de junio del presente año 2020, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Obanos, 29 de septiembre de 2020.–La Alcaldesa-Presidenta, Arantxa Hernández Lacalle.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA LIMPIEZA DE TERRENOS Y CONSTRUCCIONES EN SUELO URBANO, URBANIZABLE Y NO URBANIZABLE

Es conocida por todos los ciudadanos la situación de deficiente limpieza en la que se encuentran muchos terrenos en el término municipal de Obanos. Esas malas condiciones de limpieza pueden provocar, en algunos casos, un foco de infección con efectos negativos tanto para la salubridad e higiene públicas como para la estética de nuestro pueblo. La mencionada situación es además denunciada por la ciudadanía mediante la presentación de solicitudes en el Ayuntamiento solicitando una actuación municipal.

A la vista de las circunstancias descritas se hace necesaria una intervención con el objeto de crear un instrumento jurídico ágil y eficaz, de aplicación en todo el término municipal, que sirva para mejorar el grado de ornato y limpieza del municipio.

Esta Ordenanza recoge y desarrolla la obligación de los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones de mantener éstos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad establecidas en el artículo 85.1 b) del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el cual constituye su fundamento legal. Se regulan los requisitos materiales y formales encaminados a la limpieza, vallado de terrenos en caso de necesidad y la ejecución subsidiaria como respuesta municipal frente a la inactividad de algunos propietarios. Asimismo, pretende facilitar la ejecución de los trabajos por parte del Ayuntamiento, previa la oportuna consignación presupuestaria, con la garantía del reintegro de los gastos que ello origine de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102.3 y 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por medio de la presente Ordenanza no fiscal, y de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora del Régimen Local, con el Código Civil y con cualquier otra normativa de pertinente aplicación, el Ayuntamiento de Obanos se propone regular las actividades y comportamientos relativos al medio ambiente, con el objeto de conseguir las adecuadas condiciones de limpieza de los terrenos y construcciones para evitar el riesgo de incendios y plagas.

La presente Ordenanza es de obligado cumplimiento para todas las personas, tanto físicas como jurídicas, que tengan sus terrenos y construcciones dentro del término municipal del Ayuntamiento de Obanos.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Obligación fundamental de conservación y mantenimiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 b) del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU), los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones situados en el término municipal, están obligados a mantenerlos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

Por referirse a aspectos sanitarios, de seguridad y puramente técnicos, esta Ordenanza tiene la naturaleza de Ordenanza de Policía urbana, no ligada a unas directrices de planeamiento concreto, pudiendo subsistir con vida propia al margen de planes.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:

a) Solar: La superficie de suelo urbano apta para la edificación, o partes de finca no edificada.

b) Suelo urbano (se incluye la categoría consolidado y la categoría no consolidado): El suelo que reúna los requisitos determinados en el artículo 90 del TRLFOTU.

c) Suelo no urbanizable: El suelo que reúna los requisitos definidos en el artículo 92 del TRLFOTU.

d) Suelo urbanizable: El suelo que reúna los requisitos fijados en el artículo 93 del TRLFOTU.

e) Vallado de solar: Obra exterior de nueva planta, de naturaleza no permanente, limitada al simple cerramiento físico del solar.

Artículo 3. Sujetos obligados.

Las obligaciones de limpieza y vallado determinadas en esta Ordenanza recaerán en las personas propietarias de los terrenos y construcciones.

En los supuestos de terrenos y construcciones sobre los que pesen herencias aún no partidas y adjudicadas, bastará notificar a uno de los herederos conocidos, considerándose a dichos efectos como representante de la comunidad hereditaria.

Artículo 4. Inspección municipal.

La Alcaldía o persona en quien delegue, ejercerá la inspección de las construcciones y terrenos del término municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

CAPÍTULO II

Limpieza de terrenos

Artículo 5. Obligación de limpieza.

Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurre la persona que arroja basuras o residuos a las construcciones y terrenos, el propietario de éstos está obligado a efectuar su limpieza.

Los terrenos deberán estar permanentemente limpios, desprovistos de cualquier tipo de residuos o vegetación espontánea, sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades, o producir malos olores.

Igualmente, se protegerán o eliminarán los pozos o desniveles que en ellos exista y que puedan ser causa de accidente.

Artículo 6. Desbroce y limpieza.

1. Los propietarios deberán mantener los terrenos y construcciones debidamente desbrozados, con eliminación de la capa vegetal y de aquellos materiales inflamables o susceptibles de provocar incendios, debiendo además velar por la recogida y eliminación de dichos materiales y cualesquiera otros depositados en los terrenos y construcciones.

2. La mencionada obligación es exigible en los suelos urbanos durante todo el año. Sin embargo, tanto en el suelo urbanizable como en el no urbanizable, sólo será exigible desde el 1 de junio al 1 de octubre.

3. El Ayuntamiento podrá verificar el cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior, procediendo en caso de incumplimiento, a la ejecución subsidiaria del desbroce y limpieza, de conformidad con lo estipulado en la presente Ordenanza.

Artículo 7. Prohibición de arrojar residuos.

Queda prohibido arrojar en los terrenos y construcciones, basura, escombros, mobiliario, materiales de desecho y, en general, desperdicios de cualquier clase.

CAPÍTULO III

Vallado de solares

Artículo 8. Obligación de vallar.

Con el objeto de impedir el depósito de basuras, mobiliario, materiales y otros residuos en general, y de mejorar el ornato de nuestra localidad para el disfrute del vecindario, visitantes y turistas, la Alcaldía o persona en quien delegue, podrá obligar al vallado de las parcelas que hayan sido objeto de un expediente de ejecución forzosa para limpieza de terrenos.

Artículo 9. Reposición del vallado.

Será igualmente obligación del propietario efectuar la reposición del vallado cuando por cualquier causa haya sufrido desperfectos o haya sido objeto de demolición total o parcial.

Artículo 10. Características del vallado.

Para que un solar se considere vallado, a los efectos de la presente Ordenanza, se requiere que reúna las siguientes características:

a) Se extenderá a lo largo de toda la línea de fachada o fachadas según el trazado de alineación que se fije con tal finalidad.

b) El vallado será resuelto mediante una solución constructiva que garantice la estabilidad y la seguridad de los viandantes.

c) Deberá respetar las determinaciones establecidas en el Plan General Municipal de Obanos o, en su defecto, contar con la conformidad del Ayuntamiento con carácter previo a la solicitud de la licencia. La no conformidad deberá fundarse en la inadecuación del vallado para alcanzar las finalidades de la presente Ordenanza, y en todo caso, deberá ser motivada.

d) Se colocará una puerta de acceso al solar de dimensiones tales que permita las operaciones de limpieza y retirada de los posibles desperdicios.

Artículo 11. Alineación de vallado.

El señalamiento de una alineación para vallar será independiente y no perjudicará en modo alguno la alineación oficial para edificación. Por lo tanto, el propietario no se amparará en la mencionada alineación para la edificación del solar, incluso aún en el supuesto de no existir advertencia expresa en el acto de otorgamiento de la preceptiva licencia municipal o presentación de declaración responsable.

Artículo 12. Licencia para vallar.

Los propietarios de solares están obligados a solicitar del Ayuntamiento la preceptiva licencia municipal para vallarlos o en su caso la declaración responsable correspondiente.

CAPÍTULO IV

Procedimiento

Artículo 13. Aplicación de normas.

Las normas de procedimiento establecidas en la presente ordenanza son aplicables en el supuesto de vallado de solar, así como de limpieza de estos y demás construcciones y terrenos regulados en la ordenanza.

Artículo 14. Incoación del expediente.

Los expedientes de limpieza y/o vallado total o parcial de construcciones y terrenos podrán iniciarse de oficio o a instancia de cualquier interesado.

Artículo 15. Requerimiento individual.

Incoado el expediente por medio de Decreto de la Alcaldía-Presidencia, se requerirá a los propietarios la ejecución de las operaciones u obras necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.

La resolución indicará los requisitos de ejecución y plazo para la misma en proporción a la entidad de la actuación ordenada.

Artículo 16. Ejecución forzosa.

En el caso de no haber cumplido con lo establecido en el requerimiento formulado por la Alcaldía, el Ayuntamiento podrá proceder a la ejecución forzosa de conformidad con el artículo 99 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A tal efecto, los Servicios Técnicos Municipales, a través del oportuno informe, determinaran las operaciones u obras que fuere necesario acometer en los terrenos y construcciones afectados por la ejecución forzosa, excepto para los supuestos contemplados en el artículo 6, en los que no será necesario emisión de informes técnicos.

Incoado el procedimiento de ejecución forzosa, se notificará al interesado dándole audiencia por plazo de diez días, tanto del propósito de utilizar esta facultad como del presupuesto correspondiente, a fin de que puedan formularse alegaciones en el plazo citado.

En dicho presupuesto, además de los gastos de las operaciones u obras necesarias, se tendrán en cuenta las cantidades dejadas de percibir por el Ayuntamiento en concepto de ICIO, en el supuesto de que la actuación estuviera sujeta a este impuesto.

Artículo 17. Resolución de ejecución forzosa.

Transcurrido el plazo de audiencia, mediante Decreto de la Alcaldía se resolverán las alegaciones formuladas y se ordenará, en su caso, la ejecución subsidiaria de los trabajos.

El Ayuntamiento ejecutará dichos trabajos por sí o a través de la persona o empresa que determine de conformidad con la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. Dicha adjudicación se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente del presupuesto municipal.

Artículo 18. Cobro de gastos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los gastos, daños y perjuicios originados por la ejecución subsidiaria serán a cargo del sujeto obligado, siendo exigibles por la vía de apremio administrativo.

El importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.

Artículo 20. Requerimiento general.

Por la Alcaldía podrá disponerse, a través del oportuno bando, un recordatorio de la obligación, contenida en el artículo 6 de la presente Ordenanza, de desbroce y limpieza antes de la fecha que se impone en la presente ordenanza.

Código del anuncio: L2011297