BOLETÍN Nº 245 - 21 de octubre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 121E/2020, de 24 de septiembre, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Reforma del centro de transformación barrio alto y su infraestructura eléctrica asociada, en el término municipal de Mendigorria, promovido por I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

Con fecha 27/05/2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) Instalaciones relativas a la energía, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto la modificación de la derivación, de aérea a subterránea, de la línea MT de 13,2 kV 4678-L-01 “Mendigorria-Puente” desde el apoyo número 8 hasta el apoyo número 301 junto al C.T. Barrio Alto-Mendigorria (180404630), y acceso a este C.T. por su fachada posterior hasta celda de mampostería actual, debido a que el apoyo número 301 presenta fallo estructural con pérdida de recubrimiento que deja al aire la armadura de acero.

Dicha derivación está ubicada en el límite noroeste del casco urbano de Mendigorria, con el apoyo número 8 en suelo no urbanizable y con el apoyo número 301 y el CT ya dentro de casco urbano. Derivación con una longitud de 102 metros, siendo los primeros 40 metros en suelo no urbanizable de la subparcela A, de la parcela 619 del polígono 2 de Mendigorria, terreno con una pendiente del 31% en zona de pastos libre de vegetación de relevancia, en ladera que cae al río Arga, distante de éste 70 metros, ubicándose dentro de zona de protección para la avifauna según Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Se ejecutará una canalización enterrada, en la que se colocará una entubación bitubo de polietileno de 160 mm de diámetro y colocación de las arquetas necesarias. Conllevará la eliminación del conductor LA-56 entre los mencionados apoyos, así como el apoyo número 301. En el apoyo número 8 las labores a realizar serán las siguientes: se girará 90º la cruceta inferior, se instalarán autoválvulas y terminales exteriores, se colocará aislador U70YB66P AL, se instalará O.C.R. manual, se forrarán para la protección a la avifauna puentes, terminales, autoválvulas y grapas, se forrará el apoyo con antiescalo, se construirá plataforma equipotencial y se realizará P.A.S.

Consta en el expediente informe de favorable con condiciones del Ayuntamiento de Mendigorria a 9 julio de 2020. La Sección de Ordenación del Territorio informa favorablemente a 3 agosto de 2020. La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Reforma del centro de transformación barrio alto y su infraestructura eléctrica asociada, en el término municipal de Mendigorria, promovido por I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

  • El apoyo número 8 se adecuará con la incorporación de los siguientes elementos de protección a la avifauna:
  • Deberá utilizarse el modelo de aislador U70YB66P AL indicado en la documentación, que respete la distancia de 1 metro aislado entre elemento conductor y zona de posada.
  • Se aislarán en su totalidad todos los puentes flojos de derivación, así como los puentes flojos de la línea principal. Así mismo se deberán aislar las grapas de sujeción del cable conductor con cubregrapas preformados.
  • Se aislarán en su totalidad los puentes de enlace entre los conductores de línea y los pararrayos autoválvulas, seccionadores en su caso, y las botellas de conexión. Por su parte los pararrayos autoválvulas se protegerán con capuchones premoldeados BCAC (“Bushing connection animal cover”) o similares.
  • Una vez concluidas las obras necesarias, se procederá a la restauración de las zonas afectadas. Para ello en el inicio de las obras se procederá a retirar la capa de tierra vegetal que se acopiará de forma independiente al resto de materiales de excavación, para su uso final en el tapado superficial de la zanja y la restauración de las superficies afectadas por las obras, extendiendo la tierra vegetal, que se perfilará hasta alcanzar un buen ajuste fisiográfico en el terreno circundante.
  • Las labores de restauración deberán incluir también labores de descompactación de los suelos afectados por el paso de la maquinaria.
  • Tras la ejecución de las obras se sembrarán especies arbustivas autóctonas propias de la zona en la ladera afectada y se acompañará con la plantación de varios ejemplares de las mencionadas características.
  • Se desmontarán las instalaciones que queden fuera de servicio. Todos los materiales excedentes o residuos generados deberán ser gestionados adecuadamente según su naturaleza, de acuerdo a la normativa de residuos vigente.
  • Al finalizar los trabajos se realizará una campaña de limpieza y retirada de todos los residuos y basuras existentes en el ámbito de actuación del proyecto.
  • En el caso de que el promotor requiera avisar a Guarderío de Medio Ambiente por alguna circunstancia (inicio obras, afección a vegetación natural, detección de elementos singulares, etc), se deberá contactar con la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, Unidad de Coordinación de Estella 1 (teléfono 686-504345; correo gmaestellanorte@navarra.es).

–De contenido urbanístico:

  • La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red eléctrica de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.
  • De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, los elementos emergentes de la infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior de los caminos públicos.
  • Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia, tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología (email: registrobmarqueologia@navarra.es), según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y Artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h. de la citada Ley Foral.
  • Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, al cruzarse con conducciones de abastecimiento de agua, deberá consultar con la Mancomunidad de Valdizarbe.
  • Deberán cumplirse la determinación del informe de la Sección de Comunales de 19 de junio de 2020:
  • Siendo que la nueva línea eléctrica se pretende realizar atravesando terrenos de propiedad comunal, previo al otorgamiento de la licencia de obras, el Ayuntamiento de Mendigorria deberá obtener, a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la autorización del Gobierno de Navarra para cesión de uso de los referidos terrenos comunales y/o para la constitución de gravamen y servidumbre de paso eléctrica aportando los certificados de los trámites preceptivos conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra y 143 del Decreto Foral 280/1990 por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales de Navarra.
  • Asimismo, considerando que desaparecen los fines que motivaron la constitución de una servidumbre eléctrica para el trazado antiguo que va a ser sustituido, con carácter previo debe procederse a la extinción de la citada servidumbre en lo que afecte a terrenos comunales, que deben revertir nuevamente al patrimonio de la Entidad Local como bienes comunales libres de carga o gravamen.
  • Dichos terrenos comunales deben restituirse a su situación original con la retirada de todos los elementos (cableado, apoyos, cimentaciones, etc.) de la línea antigua, debiendo quedar limpios de materiales y residuos y ser revegetados.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.
  • El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 de del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 5.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Mendigorria, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Estella 1) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de septiembre de 2020.–El Director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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