BOLETÍN Nº 244 - 20 de octubre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 120E/2020, de 24 de septiembre, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de modificación de la ubicación de una torre de medición anemométrica en el P. E. Serralta promovida por Eólica Cabanillas, S. L., dentro del término municipal de Tudela.

Por la que se modifica la Resolución 6E/2020, de 10 de febrero, del Director de Servicio de Biodiversidad, mediante la que se concedió autorización de afecciones ambientales al proyecto de instalación de dos torres de medición en el P. E. Serralta promovidas por Eólica Cabanillas, S.L.. en los términos municipales de Tudela y Cabanillas respectivamente, y se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de modificación de la ubicación de la torre de medición anemométrica ubicada en el término municipal de Tudela.

Con fecha 12/06/2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodivrsidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del proyecto de modificación de la ubicación de la torre de medición anemométrica del P. E. Serralta, ubicada en el término municipal de Tudela. En ella el promotor comunica que por desavenencias con la propiedad de la parcela donde se iba a ubicar la torre de Tudela, se ha visto obligado a modificar su ubicación, por lo que solicita el traslado de la misma desde la parcela 46 del polígono 10 de Tudela, hasta la parcela 45 de ese mismo polígono.

En concreto la nueva ubicación de la torre anemométrica de medición se localizaría en las coordenadas UTM X:621.513, Y:4.660.091 (sistema de referencia WGS84 huso 30T), de la parcela 45 del polígono 10 de Tudela.

Se trata de una estructura de 120 m de altura, tipo celosía de sección triangular. Está fijada mediante picas a una plancha de acero en la base, y arriostradas mediante tirantes dispuestos en tres planos separados 120º entre sí. Los tirantes se anclan en planchas enterradas de aproximadamente 1x1 m a una profundidad de 1,7 m.

El expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe M del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento Tudela. La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio informa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de modificación de la ubicación de una torre de medición anemométrica en el P. E. Serralta promovida por Eólica Cabanillas, S.L., dentro del término municipal de Tudela.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes condiciones, además de las establecidas en la Resolución 6E/2020, de 10 de febrero, del Director del Servicio de Biodiversidad:

–De contenido ambiental:

  • Para la poda o eliminación de arbolado deberá comunicarse con la Sección de Guarderío, Unidad de Coordinación de Tudela (gmatudela@navarra.es, teléfono: 948847033 y 609904957), y solicitar la autorización correspondiente según lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, y el Reglamento que la desarrolla.
  • Según lo establecido en la Resolución 6E/2020, del Director del Servicio de Biodiversidad, el desmontaje de esta torre se realizará como máximo a los 3 años de su instalación, por lo que deberá comunicar a la Sección de Impacto Ambiental la fecha en que se realice la instalación.
  • Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectada.

–De contenido urbanístico:

  • Esta autorización ampara exclusivamente la construcción de una torre de medición de parámetros eólicos, conforme a la documentación aportada, y a las determinaciones que establece esta autorización.
  • La presente autorización se otorga en sustitución de la autorizada en término de Tudela por la Resolución 6E/2020, de 10 de febrero, del Director de Servicio de Biodiversidad, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de instalación de dos torres de medición en el parque eólico Serralta (Cabanillas), en los términos municipales de Tudela y Cabanillas, promovido por Eólica Cabanillas, S.L.
  • Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.
  • En particular, conforme a lo establecido en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas, el promotor deberá proveerse del acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, dado que las torres tienen una altura superior a 100 m.
  • Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tienen la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español) Ponemos en su conocimiento que, en caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101 h de la citada Ley Foral.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.
  • El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Tudela, a la Sección de Guarderío (Unidad de coordinación de Tudela) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de septiembre de 2020.–El Director del Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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