BOLETÍN Nº 244 - 20 de octubre de 2020

3. Administración del Estado

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Aprobación del canon de regulación del embalse de Yesa

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del R.D. 849/1986 de 11 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico y el artículo 5 del R.D. 984/1989 de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas, el Servicio 3.º de Explotación de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Ebro elaboró cálculo del canon de regulación del embalse de Yesa 2021, acompañado de estudio técnico y económico, este último efectuado con la participación de la Junta de explotación número 15 (sesión del día 13 de abril de 2020).

A la vista de todo ello, en fecha 20 de mayo de 2020 la Dirección Técnica de este Organismo procedió a la aprobación de la propuesta del canon de regulación del embalse de Yesa 2021, a los efectos previstos en el mencionado artículo 302 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico y para sometimiento de los valores propuestos a información pública.

A tal efecto, con fechas 8 y 30 de julio de 2020 se publicó en los Boletínes Oficiales de Zaragoza y Navarra respectivamente, anuncio por el que se acordaba someter a información pública durante quince días hábiles la siguiente propuesta de valores contenida en el canon de regulación del embalse de Yesa 2021:

A) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el Canal de Bardenas abonarán en concepto de Canon de Regulación 4,5404817915 euros/ha.

B) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el río Aragón, anterior a la presa de Yesa, abonarán en concepto de Canon de Regulación de la presa de Yesa 0,5572531546 euros/ha.

C) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el río Aragón, posterior a la presa de Yesa, abonarán en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Yesa 3,0269878610 euros/ha.

D) El Eje del Ebro tendrá la consideración de beneficiario de la regulación del Embalse de Yesa y abonará la cantidad de 11.149,53 euros, dicha cantidad se tendrá en consideración para el cálculo del canon de regulación del embalse del Ebro.

E) Los usuarios hidroeléctricos con aprovechamientos las centrales del canal de Bardenas abonarán en concepto de Canon de Regulación de la presa de Yesa la cantidad de 0,0011351204 euros/kWh.

F) Los usuarios hidroeléctricos con concesión en el río Aragón, antes de la confluencia del Irati y anterior a la regulación de la presa, abonarán en concepto de Canon de Regulación de la presa de Yesa la cantidad de 0,0008832231 euros/kWh.

G) Los usuarios hidroeléctricos con concesión en el río Aragón, pasada la confluencia del Irati y anterior a la regulación de la presa, abonarán en concepto de Canon de Regulación de la presa de Yesa la cantidad de 0,0005407917 euros/kWh.

H) Los usuarios de agua para abastecimientos y usos consuntivos industriales desde el Canal de Bardenas, abonarán en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Yesa 0,0028378011 euros/m³.

I) Los usuarios con concesión de agua para abastecimientos y usos consuntivos industriales desde el río Aragón, abonarán en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Yesa 0,0018918674 euros/m³.

J) Los usuarios con concesión de agua para usos no consuntivos desde el río Aragón, antes de la confluencia del Irati, abonarán en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Yesa 0,0002837801 euros/m³.

K) Los usuarios con concesión de agua para usos no consuntivos desde el río Aragón, pasada la confluencia del Irati, abonarán en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Yesa 0,0001891867 euros/m³.

L) El Estado como beneficiario de las Obras (defensa contra avenidas y demás beneficios generales) aportará al Organismo Gestor, en concepto de Canon de Regulación un total de 293.202,99 euros.

Transcurrido el plazo mencionado desde la publicación del anuncio sin que se hayan formulado reclamaciones, a la vista de lo dispuesto en el mencionado artículo 302 del R.D. 849/1986 de 11 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico y en ejercicio de la competencia atribuida por los artículos 30.d) y 30 e) del R.D. Legislativo 1/2001 de 2 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y 33.2.i) del R.D. 927/1988 de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, esta Presidencia ha resuelto aprobar el canon de regulación del embalse de Yesa 2021,de acuerdo con la propuesta sometida a información pública.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, la presente Resolución tiene carácter económico administrativo por lo que podrá interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa para su remisión, esta última, al Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, sin que sea posible simultanear estas dos vías de impugnación. Ambos recursos deberán dirigirse a Confederación Hidrográfica del Ebro y presentarse dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 222, 223, 225, 229 y 235 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

30 de septiembre de 2020.–La Secretaria General, Carolina Marín Hijano.

Código del anuncio: E2011331