BOLETÍN Nº 244 - 20 de octubre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VALLE DE EGÜÉS

Extracto de Bases reguladoras para la concesión de Ayudas económicas extraordinarias destinadas a las medidas implantadas por el sector de comercio, hostelería y servicios del Valle de Egüés, para la prevención y contención del COVID-19 para 2020

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/527755). BDNS (Identificación): 527755.

Finalidad y objeto:

La finalidad de estas ayudas es incentivar las medidas de prevención y contención del COVID-19 destinadas a proteger a la clientela y al personal empleado en los establecimientos del sector de comercio, hostelería y servicios y aliviar la carga económica que la implantación de estas medidas supone para las empresas del sector.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas, las personas físicas o jurídicas, que ejerzan su actividad en el Valle de Egüés y cuya actividad pertenezca al sector comercial, hostelero y de servicios.

Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. El local en el que se desarrolla la actividad debe estar ubicado dentro del término municipal del Valle de Egüés y de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Valle.

2. El local debe contar con todas las licencias y autorizaciones urbanísticas, sanitarias y medioambientales necesarias para el desarrollo de su actividad.

3. Las personas propietarias del local han de encontrarse al corriente en el pago de las exacciones municipales, incluidas aquellas que se deriven de la titularidad del local objeto de alquiler y no encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda foral.

4. El titular de la actividad deberá ser una persona autónoma o una empresa con menos de 50 personas trabajadoras y menos de 10 millones de euros de volumen de negocio anual. Se exigirá además que no esté asociada ni participada en más de un 25% por otra empresa que no cumpla el requisito de pequeña o mediana empresa (según definición de PYME dada por la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medias empresas).

Quedan expresamente excluidas de la presente convocatoria las Asociaciones, las Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, los Organismos Públicos, las Congregaciones e Instituciones Religiosas, los Órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas y los locales de apuestas y salones de juego.

Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y terminará el 14 de noviembre.

La solicitud deberá realizarse adjuntando las facturas y las correspondientes justificaciones de los gastos ya realizados y pagados.

Sarriguren, Valle de Egüés, 9 de octubre de 2020.–La Alcaldesa, Amaia Larraya Marco.

Código del anuncio: L2011932