BOLETÍN Nº 244 - 20 de octubre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VALLE DE EGÜÉS

Extracto de ayudas económicas extraordinarias
a establecimientos afectados por el estado de alarma
decretado por el COVID-19 para 2020

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/527769). BDNS (Identificación): 527769.

Finalidad y objeto:

Es objeto de las presentes bases regular la segunda edición de ayudas económicas a establecimientos situados en el Valle de Egüés que hayan visto afectada su actividad con motivo del estado de alarma, declarado para afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

Se convoca una segunda edición de las ayudas para dar cabida a los establecimientos que no solicitaron ayuda en la convocatoria de junio o que habiéndola solicitado no hubieran podido justificar los pagos de alquiler o hipoteca de los meses de abril o mayo en ese momento, o que puedan solicitar una ampliación al estar su actividad principal especialmente afectada durante los meses posteriores al levantamiento del estado de alarma.

Beneficiarios:

Podrán solicitar estas ayudas los negocios que no solicitaron ayuda en la convocatoria de junio o que habiéndola solicitado tengan entre sus actividades principales alguna de las recogidas en el punto III.II.

III.I. Nuevas solicitudes:

Para ser beneficiarias de las ayudas, las personas físicas o jurídicas deberán tener en marcha un negocio o actividad económica en un local, ocupado en régimen de alquiler o del que hayan adquirido la plena propiedad, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) No haber solicitado la ayuda en la edición de junio.

b) Que la actividad desarrollada en el local, que podrá tener carácter industrial, comercial o de servicios de cualquier tipo, incluso profesional, se hubiera iniciado con anterioridad al 14 de marzo.

c) Que su actividad presencial o de apertura al público haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas modificaciones y prórrogas, en su caso. (Anexos 1 y 2).

d) El local objeto de subvención debe contar con al menos un puesto de trabajo.

e) El local debe estar ubicado dentro del término municipal del Valle de Egüés y de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Valle.

f) El local debe contar con todas las licencias y autorizaciones urbanísticas, sanitarias y medioambientales necesarias para el desarrollo de su actividad.

g) Se deberá acreditar el pago de la renta o hipoteca correspondiente al periodo por el que se solicita la subvención.

h) Las personas propietarias del local han de encontrarse al corriente en el pago de las exacciones municipales, incluidas aquellas que se deriven de la titularidad del local objeto de alquiler.

i) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda foral.

III.II. Ampliación de ayudas ya concedidas:

Podrán solicitar una ampliación de hasta 3 mensualidades las personas beneficiarias de la convocatoria de junio, cuya actividad principal sea alguna de las siguientes:

–Guarderías y enseñanzas de educación infantil.

–Actividades relacionadas con el turismo.

–Academias y centros de enseñanza.

–Actividades relacionadas con el ocio, las celebraciones y los servicios recreativos y culturales.

III.III. Nuevas justificaciones:

Así mismo las personas físicas o jurídicas beneficiarias de la primera edición de la ayuda que en su momento no pudieron acreditar el pago de la renta o hipoteca correspondiente al periodo de abril y mayo por haber aplazado su pago, podrían justificarlo ahora si dicho pago se ha realizado antes del 14 de noviembre.

En este caso bastará con el registro de dicha justificación a través del Registro General del Ayuntamiento del Valle de Egüés o del registro electrónico, indicando el número de resolución en el que se les concedió dicha ayuda.

Plazo de presentación de solicitudes:

Las solicitudes pueden presentarse desde la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Navarra y hasta el 14 de noviembre.

Sarriguren, Valle de Egüés, 9 de octubre de 2020.–La Alcaldesa, Amaia Larraya Marco.

Código del anuncio: L2011931