BOLETÍN Nº 244 - 20 de octubre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 114/2020, de 1 de octubre, del Director General de Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración del calendario escolar y horario general correspondientes a los centros públicos donde se imparten enseñanzas deportivas de régimen especial en Navarra, para el curso 2020-2021.

Visto el informe favorable emitido por la Directora del Servicio Planificación e Innovación de la Formación Profesional para proceder a la aprobación de las instrucciones para la elaboración del calendario escolar correspondiente a las enseñanzas deportivas de régimen especial en Navarra, para el curso 2020-2021.

En virtud de las facultades atribuidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones para la elaboración del calendario y horario general escolar en los centros públicos donde se imparten enseñanzas deportivas de régimen especial en Navarra, para el curso 2020-2021 y que se detallan en el Anexo.

2.º Publicar la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

4.º Trasladar la presente resolución y su anexo Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Cualificaciones Profesionales, Empresa y Empleo, al Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional; a la Sección de Gestión Jurídico-Administrativa; al Negociado de Escolarización, al Negociado de Gestión de la Información Escolar, y a los centros afectados a los efectos oportunos.

Pamplona, 1 de octubre de 2020.–El Director General de Formación Profesional, Tomás Rodríguez Garraza.

ANEXO

Instrucciones para la elaboración del calendario escolar y horario general correspondientes a los centros públicos donde se imparten enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2020-2021

1. Calendario.

El calendario escolar de los centros que impartan enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Foral de Navarra se ajustará a las siguientes cláusulas:

1.ª–En los centros docentes, para las enseñanzas deportivas de régimen especial, el curso escolar 2020-2021 comenzará el día 1 de septiembre del año 2020 y finalizará el 30 de junio del año 2021.

2.ª–Los centros docentes deberán realizar una propuesta específica de calendario para las enseñanzas deportivas de régimen especial, que se someterá a las condiciones establecidas en el anexo de la Resolución 51/2020, de 12 de junio, del Director General de Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración del calendario escolar y horario general correspondiente a los centros que imparten las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2020-2021, excepto en los aspectos que se indican a continuación:

a) El número de días lectivos deberá garantizar la impartición de las horas lectivas atribuidas en los decretos forales que establecen la estructura y el currículo de los correspondientes títulos de técnico deportivo de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Los días del curso que se destinen a la realización de las pruebas correspondientes a las convocatorias de evaluación final que deban realizarse en el medio natural, fuera de las instalaciones del centro, se realizarán conforme a lo señalado en la resolución que aprueba las instrucciones de organización y funcionamiento de los centros que imparten enseñanzas deportivas en el curso 2020-2021.

c) Con carácter general se podrán simultanear la formación de los siguientes bloques de formación: bloque común, complementario y específico. El bloque de formación práctica se realizará con posterioridad.

d) No obstante lo anterior, el centro educativo podrá determinar el inicio del bloque de formación práctica con anterioridad a la finalización del bloque específico.

2. Horario general.

El horario escolar de los centros que impartan enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Foral de Navarra se ajustará a las condiciones establecidas en el anexo de la Resolución 87/2020, de 28 de julio, del Director General de Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2020-2021, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, excepto en los aspectos que se indican a continuación:

a) La jornada escolar de los bloques común y complementario se realizará, con carácter general, en sesiones de mañana y/o tarde de lunes a viernes. Los períodos lectivos tendrán una duración mínima de 55 minutos.

b) La jornada escolar de las horas teóricas de los módulos del bloque específico se realizará, con carácter general, en sesiones de mañana y/o tarde de lunes a viernes. Los períodos lectivos tendrán una duración mínima de 55 minutos.

c) La jornada escolar de las horas prácticas de los módulos del bloque específico se realizará, con carácter general, en sesiones de mañana y/o tarde de lunes a viernes, pudiendo ser realizada, asimismo, durante sábados, domingos, días festivos y periodos vacacionales para el resto de las enseñanzas y pudiendo, asimismo, incluir pernoctaciones.

3. Temporalización de los bloques formativos.

Los bloques formativos que integran los ciclos de enseñanzas deportivas de Deportes de Montaña y Escalada se organizarán en el tiempo, con carácter general, de la manera que se indica a continuación:

a) Primer nivel de Deportes de Montaña y Escalada:

–Bloque común, bloque complementario y bloque específico: del 5 de noviembre de 2020 al 29 de enero de 2021.

–Bloque de formación práctica: a partir de la superación del resto de bloques del primer nivel y hasta el.

b) Segundo nivel de Media Montaña:

–Bloque común, bloque complementario y bloque específico: del 11 de enero de 2021 al 21 de abril de 2021.

–Bloque de formación práctica: a partir de la superación del resto de bloques del segundo nivel.

c) Segundo nivel de Escalada:

–Bloque común, bloque complementario y bloque específico: del 5 de noviembre de 2020 a 31 de marzo de 2021.

–Bloque de formación práctica: a partir de la superación del resto de bloques del segundo nivel.

La temporalización correspondiente a los bloques específicos y de formación práctica podrá ser objeto de modificación en atención a lo señalado en los apartados c) y d) de la instrucción “1. Calendario” y a las circunstancias climatológicas, a las condiciones del terreno donde deban desarrollarse y a otras circunstancias específicas de los deportes de montaña y escalada.

4. Excepcionalidad.

Las excepciones a cualquier apartado anterior deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Educativa, para su análisis.

5. Tramitación.

La tramitación se realizará de acuerdo con las pautas establecidas en la Resolución 51/2020, de 12 de junio, del Director General de Formación Profesional.

6. Calendario en la situación 4 “cierre de centros” prevista en el Plan de Contingencia.

El calendario se podrá adecuar y/o determinar su suspensión y traslado al siguiente curso, en el caso de que se produzca la situación 4 “cierre de centros” prevista en el Plan de Contingencia, conforme a las instrucciones que determine el Departamento de Educación, en desarrollo de las directrices que pudieran determinar Ministerio de Educación y Formación Profesional y la autoridad sanitaria.

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