BOLETÍN Nº 243 - 19 de octubre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LOS AYUNTAMIENTOS
DE HUARTE Y VALLE DE ESTERIBAR

Aprobación definitiva del protocolo de actuación de beca comedor para centros escolares de Huarte-Esteribar

La Junta de la Mancomunidad de Servicios Sociales de los Ayuntamientos de Huarte y Esteribar, en sesión celebrada el día 11 de junio de 2020, adoptó el acuerdo de aprobación inicial del Protocolo de actuación de beca comedor para centros escolares de Huarte y Esteribar (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 162, de 23 de julio de 2020).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de dicho Protocolo, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Huarte, 1 de octubre de 2020.–El presidente, Iñaki Crespo San José.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LA BECA COMEDOR ESCOLAR PARA CENTROS ESCOLARES DE HUARTE-ESTERIBAR

El objeto de la presente normativa es la de regular el procedimiento de concesión de “beca comedor escolar” de Gobierno de Navarra. en la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Huarte y Valle Esteribar, de los menores en edad escolar que realicen durante el curso respectivo segundo ciclo de educación infantil y Educación Primaria, y acudan a centros escolares de Huarte y Valle Esteribar.

El “beca comedor escolar” no va dirigido a la población en general sino a familias que presentan situaciones de dificultad socioeconómica.

1.–Requisitos.

Los requisitos mencionados en este apartado deberán reunirse a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y mantenerse a lo largo del curso respectivo.

Serán requisitos indispensables:

a) Tener residencia efectiva y estar empadronados en Huarte o Valle Esteribar (menor, padre, madre, pareja de hecho u otras personas con análoga relación de afectividad o tutores de los menores, que convivan con el menor), en el momento de la solicitud y mientras se perciba la ayuda.

Los servicios sociales de base comprobarán a través del padrón municipal la situación de empadronamiento y convivencia de las personas solicitantes y beneficiarias.

b) Tener a su cargo a menores escolarizados en Centros escolares de Huarte o Valle Esteribar durante el curso respectivo segundo ciclo de educación infantil y Educación Primaria.

c) Tener unos ingresos familiares por todos los conceptos inferiores a los establecidos en las tablas económicas de referencia de estas bases, conforme a la unidad familiar de convivencia y a los conceptos considerados para su cálculo.

Se tendrá derecho a solicitar “Beca Comedor Escolar” cuando la capacidad económica de la unidad familiar reúna las siguientes condiciones: (Renta Garantizada).

1. La media mensual de los ingresos computables de toda la unidad familiar sea inferior a una vez y media la cuantía de Renta Garantizada que le corresponda, según el número de miembros de la unidad familiar. (En el punto de valoración ingresos de esta normativa está la tabla).

2. El valor de los bienes muebles computables sea igual o inferior al 65 % de la cuantía correspondiente de Renta Garantizada para una unidad familiar de un solo miembro, en términos anuales.

3. El valor de los bienes inmuebles computables de la unidad familiar sea igual o inferior a diez veces la cuantía correspondiente de Renta Garantizada para una unidad familiar de un solo miembro, en términos anuales.

e) Haber presentado la solicitud y documentación requerida en la presente convocatoria en los plazos establecidos.

f) Se contemplarán, así mismo, aquellas situaciones que por su excepcionalidad requieran de la asistencia al comedor como recurso preventivo y de protección para el menor y/o precisen de un tratamiento especial de difícil generalización.

2.–Solicitud de plazos y documentación.

Todas las familias deberán presentar cada año nueva solicitud, independientemente de que hubieran obtenido “Beca Comedor” en la convocatoria anterior de Gobierno de Navarra.

Las solicitudes se formalizarán según modelo de impreso oficial firmado por la persona solicitante que deberá ajustarse al de la convocatoria. Dicho modelo estará a disposición de los interesados en Mancomunidad de Servicios de Huarte-Esteribar.

Se deberá rellenar un solo impreso por familia, que irá cumplimentado y firmado por el padre y/o la madre del alumno/a, o, en su caso por el tutor legal. Asimismo, deberá acompañar la documentación que acredita los requisitos recogidos en la convocatoria.

2.1. Plazos.

a) Las solicitudes se repartirán en junio en los centros escolares.

b) Las solicitudes se recogerán en el plazo acordado, durante el mes de junio.

c) Podrán solicitarse becas comedor fuera del plazo ordinario, junto con el modelo de solicitud y la documentación si fuera necesaria.

No podrán tener efecto retroactivo.

2.2. Documentación.

Los solicitantes, deberán cumplimentar el impreso correspondiente, según modelo oficial, siempre que cursen las enseñanzas mencionadas y que cumplan los requisitos y obligaciones del artículo 3. Para ello, deberán aportar el original y fotocopia de la siguiente documentación que deberán entregar en la Mancomunidad que vendrán especificadas en la convocatoria.

a) Solicitud cumplimentada y ajustada al modelo.

b) Datos personales:

–D.N.I.

–N.I.E.

–En el caso de no disponer de ninguno de los dos documentos anteriores se aportará pasaporte en vigor.

c) Situación familiar:

1. Fotocopia cotejada con el original del libro o libros de familia con todos sus componentes, o, en su defecto, documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento. Se comprobará de oficio inscripción padronal.

2. Separación o divorcio. Se acreditarán de la siguiente manera:

2.1. En la separación de hecho, se deberá presentar, o bien documento notarial, o fotocopia cotejada con el original de justificantes de interposición de demanda u otros documentos oficiales que avalen dicha situación.

2.2. En todos los casos de separación, se exigirá el convenio regulador y/o sentencia judicial de separación o divorcio. Caso de no existir, se deberá justificar el inicio de acciones para el establecimiento de las mismas.

3. En caso de existencia de hijo/a no matrimonial reconocido por el padre, deberá de presentarse fotocopia cotejada con el original de medidas de guarda y custodia y pensión de alimentos. En su defecto, justificación de interposición de demanda u otros documentos oficiales que avalen dicha situación.

4. Matriculación del alumnado: justificante de inscripción en comedor escolar.

5. Justificante de todos los ingresos familiares:

5.1. 6 últimas nóminas y/o justificantes de ingresos por pensiones, prestaciones por desempleo, por incapacidad temporal, pensión de alimentos, otras prestaciones, expedidos por los organismos competentes (INSS, SEPE, Mutuas, Gobierno de Navarra, etc.).

5.2. En caso de autónomos, declaración del IVA trimestral del año anterior completo, así como una declaración jurada de ingresos de los últimos 6 meses, desglosada por meses.

5.3. Fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior de los miembros de la unidad de convivencia (padre/madre, así como nuevos cónyuges o parejas de hecho de los mismos u otras personas con análoga relación de afectividad). Si no están obligados a realizarla deberán presentar justificante de la no obligación emitido por la Hacienda Foral.

6. Situación laboral-formativa: certificado vida laboral de las personas que ejerzan patria potestad, así como justificantes de realizar actividad formativa (duración y horario), incompatible conciliación.

A falta de la documentación a que hacen referencia los apartados anteriores, los solicitantes podrán aportar cuantos documentos y justificantes estimen pertinentes como medio de prueba de su situación económica, social o familiar, de conformidad con lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.–Presentación.

a) En las Dependencias de la Mancomunidad, se recogerán las solicitudes y la documentación presentada por los padres o tutores de los menores solicitantes y se comprobará que los apartados de las instancias vayan debidamente cumplimentados y que la documentación que se adjunta es la que corresponde.

b) A la entrega de las solicitudes cumplimentadas, la copia, con fecha y sello de entrada, se devolverá a la persona solicitante como prueba de que la misma ha sido entregada.

c) Así mismo, se sellará la copia recibida de la documentación presentada, una vez cotejada la fotocopia con el original, como prueba de la autenticidad del documento presentado.

4.–Criterios y valoración.

El personal técnico competente para la valoración serán los de referencia de cada programa., así como los informes preceptivos en el supuesto de reclamaciones y recursos.

5.–Plazo de resolución y notificación.

5.1. El órgano competente para resolver será la Presidente sin perjuicio de las delegaciones que se establezcan.

5.2. El plazo máximo para resolver y notificar es de 3 meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro, teniendo en cuenta que este plazo puede suspenderse cuando se requiere al interesado para que subsane deficiencias en su solicitud o aporte documentos. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

5.3. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, siendo notificada a los solicitantes de conformidad con lo prescrito en los artículos 40 y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se dará traslado a los responsables de gestionar los comedores de los centros escolares.

6.–Ingresos.

6.1. A los efectos de esta ordenanza se entiende por:

a) Unidad familiar: la formada por la persona solicitante y, en su caso, la que conviva con ella unida en una relación conyugal o análoga relación de afectividad, así como las personas que convivan y mantengan con aquella una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, incluidas aquellas personas que a través de la figura del acogimiento familiar tengan o hayan tenido regulada la guarda legal, o hasta el primero de afinidad. Las unidades familiares podrán estar compuestas de uno o varios núcleos familiares.

b) Núcleo familiar: el formado por la persona solicitante, en su caso con su cónyuge o persona con quien mantenga análoga relación de afectividad, y sus hijos e hijas convivientes. Tendrán la misma consideración que estos o estas los y las menores en situación de acogimiento familiar o los hijos e hijas que vivan temporalmente fuera del domicilio familiar en razón de la proximidad al centro educativo en que cursen estudios.

En el caso de que en el mismo domicilio convivan dos o más unidades familiares, cada una tendrá derecho a solicitar “Beca Comedor escolar”, sin que se tengan en cuenta los ingresos de otra unidad familiar.

Nadie puede formar parte de dos unidades familiares de forma simultánea.

6.2. Cálculo de ingresos:

Se considerarán ingresos económicos de la Unidad Familiar, se considerará como tal la suma total de ingresos mensuales.

a) Ingresos por rendimientos de trabajo. Por rendimientos de trabajo se entenderán todos los ingresos económicos, provenientes de trabajo por cuenta propia o ajena, las prestaciones y pensiones reconocidas encuadradas en los regímenes de previsión social financiados con cargo a fondos públicos o privados, de la familia conviviente (madre-padre, pareja, tutores, hermanos/as).

Se computarán:

1. Para el cómputo de ingresos económicos se calcularán los ingresos medios a partir de las seis últimas nóminas, certificado de pensión y cualquier otra prestación económica o fuente de ingresos.

2. Se tendrá en cuenta la última Declaración de Renta del año anterior. En los casos que corresponda, también se tendrán en cuenta los ingresos económicos procedentes de pensiones, prestaciones o nóminas de cualquier miembro de la unidad familiar no incluidas en la última Declaración de la Renta.

b) Se exceptuarán del cómputo de los recursos económicos los siguientes ingresos:

1) Ingresos por prestaciones de la seguridad social por hijo/a a cargo (menor de 18 años).

2) Ayudas económicas de carácter finalista, entendiéndose por tales las ayudas de emergencia, para adquisición de vivienda o alquiler social, becas para estudios, y cualesquiera otras que hayan sido concedidas para cubrir una necesidad específica de la unidad familiar.

3) Prestaciones económicas concedidas por el departamento competente en materia de protección de menores para compensar los gastos derivados del acogimiento familiar de menores.

4) Prestaciones de la Seguridad Social y/o ayudas análogas de otros sistemas de previsión social por hijo o hija a cargo menores de 18 años.

5) Incentivos o gratificaciones para la participación en actividades de centros ocupacionales de inserción.

6) Pensiones o prestaciones análogas de miembros de la unidad familiar que no pertenezcan al núcleo familiar de la persona solicitante o de hijos o hijas a cargo de esta hasta una cuantía equivalente al 45 % de la Renta Garantizada para una unidad perceptora de un solo miembro.

7.–Situaciones excepcionales.

Se podrán contemplar fuera de lo establecido en estas bases aquellos casos familiares que por factores socio-sanitarios graves o circunstancias excepcionales (valoradas por la profesional técnico municipal correspondiente) requieran el recurso de beca comedor escolar a favor de los/as menores, aplicándose el porcentaje con el que puede contribuir la familia. Estas situaciones deberán estar debidamente acreditadas y valoradas.

8.–Resolución de solicitudes.

Recogidas y valoradas las solicitudes de ayuda por la Mancomunidad, se tramitará resolución por las profesionales y se notificará a las personas interesadas y a los centros escolares correspondientes tras la aprobación por el órgano competente.

9.–Valoración.

Tabla de valoración:

a) Ingresos: (cuantía de Renta Garantizada).

NÚMERO DE MIEMBROS

INGRESOS RENTA
GARANTIZADA/MES*

INGRESOS MÁXIMOS 1,5 VECES RENTA GARANTIZADA/MES

2

859,58

1.289,37

3

1.018,75

1.528,12

4

1.114,27

1.671,40

5

1.209,77

1.814,65

6 o más

1.273,44

1.910,16

b) Bienes (Renta Garantizada).

1. El valor de los bienes muebles computables sea igual o inferior al 65 % de la cuantía correspondiente de Renta Garantizada para una unidad familiar de un solo miembro, en términos anuales.

2. El valor de los bienes inmuebles computables de la unidad familiar sea igual o inferior a diez veces la cuantía correspondiente de Renta Garantizada para una unidad familiar de un solo miembro, en términos anuales.

c) Deducciones:

TIPOS DE REDUCCIONES

FAMILIAS MONOPARENTALES: personas viudas, separadas y solteras

25,00 % IPREM

FAMILIAS CON MIEMBRO CON DISCAPACIDAD SUPERIOR 65 %

12,50 % IPREM

TRABAJO FUERA DEL HOGAR: personas que ejerzan la patria potestad

12,50 % IPREM

10.–Vigencia y disposiciones complementarias.

Esta normativa entrará en vigor para el curso 2020-2021 y regirá mientras no sea modificadas o derogadas por el órgano competente, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. Anualmente la Mancomunidad realizará de oficio la actualización de la tabla económica de referencia según los datos del IPREM y de las cuantías de la Renta Garantizada del año en curso, con la finalidad de obtener los datos económicos oportunos.

–Las cuantías de IPREM y Renta Garantizada se actualizarán cada año.

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