BOLETÍN Nº 242 - 16 de octubre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 133/2020, de 7 de octubre, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias a acciones de promoción de productos de calidad diferenciada, destinadas a las entidades de gestión de las figuras de calidad diferenciadas especialmente afectadas por las restricciones de actividad derivadas de la COVID-19, en el año 2020. Identificación BDNS: 527433.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada. En dicho contexto, el Gobierno de la Nación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, el cual ha sido prorrogado en seis ocasiones, la última con ocasión del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de manera que la prórroga se extendió desde las 00:00 horas del día 7 de junio hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, en los términos expresados en dicha norma.

En este contexto, la producción y abastecimiento de alimentos es una actividad esencial y crítica que debe garantizarse, especialmente en el estado de emergencia sanitaria, ofreciendo a la población un servicio básico y fundamental así como la tranquilidad de disponer de acceso a fuentes seguras y suficientes de dichos productos. No obstante lo anterior, determinados agricultores y empresas rurales se han visto afectados de un modo sin precedentes, especialmente de aquéllos que trabajan en los circuitos cortos de comercialización agraria, dando salida a sus productos, fundamentalmente, a través de la venta en los mercados municipales de abasto, los mercadillos locales, los grupos de consumo, la propia explotación y, finalmente, el canal HORECA (hostelería, restauración y cafeterías), siendo el eslabón más débil de la cadena alimentaria.

Las limitaciones generalizadas de la libertad de circulación impuestas en los Estados miembros así como los cierres obligatorios de comercios, mercados al aire libre, restaurantes y otros establecimientos de hostelería, han ocasionado graves perturbaciones económicas y generado problemas de comercialización de productos agrícolas.

La afección de las restricciones en Navarra ha resultado más intensa en productos como el vino, el pacharán, o el queso, particularmente los acogidos a figuras de calidad diferenciada, en los que una parte relevante del consumo se produce a través de HORECA.

A fin de responder a los efectos de la crisis provocada por el brote de COVID-19, procede adoptar una nueva medida excepcional, y temporal, orientada a recuperar el consumo de este tipo de producciones mediante el ejercicio de acciones de promoción de productos de calidad diferenciada.

El Reglamento (UE) número 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimentarios, el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la definición, designación, presentación, y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 110/2008 y el Reglamento (UE) número1308/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, establecen el marco jurídico al que se ajustan las Denominaciones de Origen, e Indicaciones Geográficas Protegidas de productos alimentarios, de bebidas espirituosas y de productos vínicos, respectivamente.

Las ayudas se plantean conforme al Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que en su artículo 24 contempla que las ayudas para medidas de promoción de los productos agrícolas, serán compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108, apartado 3, si cumplen determinadas condiciones.

Previamente a la aprobación de esta ayuda, la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea, acusó recibo del formulario de información resumida comunicado por las autoridades de la Comunidad Foral de Navarra, y registró el proyecto de ayuda arriba indicado como la ayuda SA.58620.

Por otra parte, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, determina en sus artículos 18 y 19, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio, cuando previamente el órgano competente haya establecido la norma o convocatoria de subvención y sus correspondientes bases reguladoras, salvo que ya existieran éstas.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

Así mismo, a esta Resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Visto el informe favorable del Director del Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de una ayuda extraordinaria a las acciones de promoción de productos de calidad diferenciada, destinadas a las entidades de gestión de las figuras de calidad diferenciadas especialmente afectadas por las restricciones de actividad derivadas de la COVID-19, en el año 2020, en la forma que se recoge en el anexo I de la presente Resolución.

2.º Aprobar el modelo sobre la obligación de declaración de transparencia, al que se puede acceder a través del siguiente enlace:

http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/001_Transparencia_C.pdf

3.º Autorizar un gasto de 275.000 euros para el ejercicio 2020, con cargo a la partida presupuestaria 720003-72220-4459-413108 COVID-19 Ayuda a la promoción de las producciones de calidad afectadas.

4.º Registrar las presentes bases reguladoras en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

5.º El otorgamiento de las ayudas reguladas en esta Resolución queda condicionado a la publicación de la solicitud de exención en el sitio web de la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea, de acuerdo con el artículo 9.1 del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, en la página web de la Comisión Europea.

6.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 15 de octubre de 2020.–El Director General de Desarrollo Rural, Fernando Santafé Aranda.

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias a acciones de promoción de productos de calidad diferenciada, destinadas a las entidades de gestión de las figuras de calidad diferenciadas especialmente afectadas por las restricciones de actividad derivadas de la COVID-19, en el año 2020

Base primera.–Objeto y ámbito de aplicación y utilidad pública de la ayuda.

1. El objeto de las presentes bases reguladoras es definir el marco de la ayuda financiera otorgable a las entidades de gestión de las figuras de calidad agroalimentaria de Navarra especialmente afectadas por las restricciones de actividad derivadas del COVID-19, para la realización de acciones de promoción de productos de calidad diferenciada en el mercado interior en 2020.

2. La producciones de calidad, amparadas por figuras reconocidas en el marco jurídico comunitario, potencian de una manera directa el sector productivo primario, el sector agroindustrial, así como el subsector comercial de la alimentación, dotando así a toda la cadena agroalimentaria de Navarra del potencial necesario para asegurar el mantenimiento y desarrollo de la capacidad productiva, de consolidación y creación de puestos de trabajo, y de aportación a la formación del PIB de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Las ayudas se encuadran dentro del objeto, definición, y ámbito de aplicación del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y concreto de conformidad con lo previsto en su artículo 24.

4. Estas ayudas quedan excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, en los siguientes supuestos:

a) En el supuesto de pago de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con en mercado interior.

b) Si se trata de ayudas a empresas en crisis tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014.

5. El presente régimen de ayudas extenderá su vigencia desde el 15 de septiembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Base segunda.–Beneficiarias finales y entidades responsables de la ejecución de las acciones.

1. Serán beneficiarios últimos de la presente ayuda las pymes que cumplan los pliegos de condiciones aplicables a los productos acogidos a las Denominaciones de Origen Protegidas, y de las Indicaciones Geográficas Protegidas de Navarra, en los sectores del vino y del queso, quienes percibirán la ayuda indirectamente, en especie, mediante las acciones de promoción realizadas por la entidad de gestión de la figura de calidad de que se trate.

2. La participación de los beneficiarios finales únicamente estará condicionada al cumplimiento de los pliegos de condiciones de la figura de calidad de que se trate. La participación no estará condicionada a la afiliación, o inscripción en los registros de la figura de calidad, ni a situaciones relacionadas con la contribución a los gastos de gestión de las mismas, distintos a los que correspondan al coste de la prestación de las medidas de promoción.

3. Los beneficiarios finales no podrán percibir pagos directos por la realización de las acciones, y deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Tener la condición de pyme de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) número 702/2014 de la comisión de 25 de junio de 2014.

b) No encontrase en situación de crisis, de acuerdo con la definición recogida en el número 14 del artículo 2, del Reglamento (UE) número 702/2014 de la comisión de 25 de junio de 2014.

c) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente consecuencia de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

4. La ayuda se deberá abonar a las entidades de gestión de las figuras de calidad como responsables de la realización de las acciones. Estas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

b) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5. En el caso de figuras de calidad vínicas cuya zona de producción se ubique en un mismo territorio, sólo podrá acogerse a las ayudas la figura de calidad diferenciada que cuente con una mayor superficie acogida ubicada en Navarra.

Base tercera.–Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables los realizados tras la presentación de la solicitud de ayuda, y hasta el 14 de noviembre de 2020, inclusive, por parte de las entidades de gestión de las figuras de calidad diferenciada, en la contratación de servicios profesionales externos, hasta un límite por beneficiario de 175.000 euros, en el caso de las figuras de calidad vínicas, y de 30.000 euros en el caso de las de queso, para la realización de las siguientes acciones de promoción en el mercado interior. Entre ellas las siguientes:

a) La contratación de servicios con agencias y consultorías de comunicación, gabinetes de prensa y otras entidades o empresas que apoyen la creación, desarrollo, ejecución y valoración de campañas o eventos de información y promoción, para aumentar la sensibilización de productos agrícolas entre el público en general.

b) Los derechos de participación para inscripción y participación en ferias y exposiciones.

c) El alquiler de locales y pabellones de exposición, que incluirá los alquileres de equipos, espacios y servicios de atención en la organización de ferias, exposiciones, concursos o eventos promocionales.

d) La edición, impresión y distribución de publicaciones en cualquier diseño (cartel, folleto, libro, etc.) y formato (físico o digital).

e) Materiales de visualización, materiales de soporte y stands de presentación.

f) La creación y adaptación de páginas web de la entidad con orientación a la información y promoción tanto de las propias figuras de calidad y características de sus productos como de las actividades de promoción propias del plan.

g) La promoción en medios de comunicación y redes sociales. En ningún caso estas acciones podrán hacer referencia a marcas comerciales.

h) Productos para las actividades promocionales.

i) Material promocional.

j) Premios en concursos y patrocinios hasta un importe máximo de 1.000 euros por premio y por ganador de un concurso.

2. No se consideran subvencionables, y por tanto no serán elegibles, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) ni otros impuestos, excepto para las beneficiarias que no puedan recuperar el impuesto sobre el valor añadido conforme a la legislación foral. A respecto, las entidades solicitantes deberán incluir en su solicitud de ayuda que se acogen a esta excepción, así como la justificación de que se encuentran exentas de esta obligación.

3. En aplicación del artículo 26 de la Ley Foral, 11/2005 de subvenciones, las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros hasta el 100 % de las actividades objeto de la subvención en los términos señalados en el citado artículo.

4. De acuerdo con la Ley Foral 11/2005 de subvenciones, en el supuesto de que el gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá acreditar, sobre la base de tres ofertas, que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, o en su caso, de las razones que impiden la aplicación de estos criterios.

Base cuarta.–Importe de la ayuda.

1. El importe de ayuda aplicable cubrirá el 100 % de los gastos subvencionables, hasta un límite de 175.000 euros, en el caso de las figuras de calidad vínicas, y 30.000 euros en las de queso.

2. La ayuda determinada conforme al punto anterior se reducirá, en su caso, en la proporción de operadores que incumplan las condiciones previstas para los beneficiarios finales conforme al número 2 de la Base segunda.

3. En el caso de premios en concursos y patrocinios la ayuda al prestador del servicio se limitará a un importe máximo de 1.000 euros por premio y por ganador de un concurso, y condicionado a que el premio haya sido realmente asignado, y previa presentación de una prueba del mismo.

Base quinta.–Forma de concesión de la subvención.

1. Las ayudas reguladas en la presente resolución serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. Los criterios de priorización de las solicitudes serán los siguientes:

1.–Entidades de gestión de figuras de calidad correspondientes a una Denominación de Origen Protegida: 50 puntos.

2.–Entidades de gestión de figuras de calidad cuyo ámbito geográfico esté íntegramente en Navarra: 25 puntos.

3.–Entidades de gestión de figuras de calidad en las que solo parte de la producción certificada tiene origen en Navarra, el valor que resulte de aplicar a 25, el porcentaje de la producción de vino, o los kg de queso, producidos en Navarra en la última campaña cerrada.

3. Una vez comparadas las solicitudes presentadas se ordenarán en función de lo dispuesto en el punto anterior, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras, y se hará el reparto presupuestario atendiendo a las solicitudes con mayor puntuación.

4. De producirse un empate, y en el supuesto de que los recursos presupuestarios sean insuficientes para cubrir la totalidad de las solicitudes con la misma prioridad, se prorratearán las cantidades a percibir proporcionalmente, en función del importe de la ayuda aplicable conforme a la base cuarta.

5. En el caso de que la ayuda que corresponda sea inferior al gasto elegible solicitado, la beneficiaria podrá adaptar su plan de promoción, reduciendo el gasto elegible en función de la ayuda que le pudiera corresponder.

Base sexta.–Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda por las entidades de gestión será de 15 días a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, debiendo presentarse telemáticamente a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra.

3. La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Un plan de acciones de promoción para sus productos de calidad diferenciada con su presupuesto o facturas pro forma de los gastos en acciones de promoción.

b) Autorización para comprobar las obligaciones tributarias y de Seguridad Social con el siguiente literal: “Don/doña xxxxx, en representación de xxxxxxxxx, autorizo al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que compruebe, dentro del procedimiento de tramitación de la convocatoria de ayudas extraordinarias a acciones de promoción de productos de calidad diferenciada, destinadas a las entidades de gestión de las figuras de calidad diferenciadas especialmente afectadas por las restricciones de actividad derivadas de la COVID-19, en el año 2020, la entidad a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.”

En caso de no estar de acuerdo con el párrafo anterior será la propia entidad la que presente los datos correspondientes a obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c) Declaración escrita o en soporte electrónico, del solicitante referente a la solicitud de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

d) Declaración de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.

e) En el caso de figuras de calidad implantadas también en otras comunidades autónomas, certificado de la última campaña disponible, del porcentaje que supone en el producto certificado (en peso o volumen) en Navarra respecto al total de la figura de calidad.

f) Presentación de tres presupuestos o facturas pro forma cuando el presupuesto del gasto supere la cuantía de 12.000 euros, con el fin de acreditar, sobre la base de tres ofertas, que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

g) Declaración responsable con la relación de operadores que cumplen el pliego de condiciones de la figura de calidad diferenciada de que se trate, y de si reúnen los requisitos previstos en el número 2 de la Base segunda.

Base séptima.–Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por la Sección de Calidad y Promoción Agroalimentaria.

Base octava.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará que va acompañada de toda la documentación señalada en la base sexta. Si la documentación es incompleta se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Una vez completa la documentación, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, pudiendo realizarse a tal fin los controles pertinentes.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, el Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario elevará la propuesta de resolución de concesión.

4. Por el Director General de Desarrollo Rural se resolverá de forma motivada la concesión de las ayudas, haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.

5. El plazo para resolver el procedimiento será de 30 días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Base novena.–Obligaciones del beneficiario.

1. Ejecutar las acciones previstas conforme a lo dispuesto en la presente Resolución, así como cumplir los compromisos previstos en la misma y los establecidos en la resolución de concesión de la ayuda correspondiente.

2. Justificar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento en la concesión de la subvención y en la forma y plazos establecidos, así como los gastos realizados para la aplicación de los fondos percibidos.

3. Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda.

4. Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la solicitud, y en su caso concesión, de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

5. Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante diez ejercicios fiscales a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

7. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.

Base décima.–Obligación de transparencia.

1. Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, estarán sujetas a las normas de transparencia, cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

2. A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos mencionados, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará, únicamente, la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

3. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) La cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

4. Los beneficiarios en los que concurran los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

5. La información referida se presentará firmada por la persona que ostente la representación legal del beneficiario de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

6. Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, el beneficiario podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

7. En el caso de que el beneficiario no se encuentre sujeto a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos, deberá presentar una declaración en tal sentido, que deberá ser remitida en el plazo de un mes a contar desde la resolución de concesión.

8. En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

9. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1.c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Base decimoprimera.–Abono de la ayuda.

1. La solicitud de abono deberá presentarse antes del 15 de noviembre de 2020 y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de las acciones de promoción realizadas.

b) Facturas de las actividades, y justificantes de pago.

d) Cuentas Anuales del último ejercicio cerrado debidamente firmadas y selladas.

2. El Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario realizará la revisión de toda la documentación exigida validando la elegibilidad de los gastos presentados, la validez de los documentos justificativos y la suficiencia del resto de la documentación, presentando a la fiscalización de la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda toda la documentación de la cuenta justificativa.

3. En cualquier caso, el Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario podrá solicitar documentación justificativa adicional, en caso de estimarlo oportuno, con el objeto de concretar, aclarar o completar la documentación presentada y comprobar en las bases de datos obrantes en la Administración, relativas a la acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra y la Seguridad Social de la entidad.

4. La ayuda se abonará a la entidad de gestión sobre la base del reembolso de los costes reales contraídos por el beneficiario mediante un pago único, una vez comprobado por el órgano gestor, tanto el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención como el cumplimiento de la obligación de información sobre la transparencia del beneficiario de la ayuda.

Base decimosegunda.–Desarrollo y seguimiento.

A los efectos de control de la ayuda y seguimiento de la misma, el Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario podrá solicitar a los beneficiarios la información complementaria que estime oportuna, en el ámbito de las actividades y acciones objeto de ayuda a fin de recabar de la entidad el cumplimiento de los requisitos exigidos en los plazos establecidos y realizar las comprobaciones correspondientes.

Base decimotercera.–Compatibilidad de la subvención.

1. Estas ayudas serán acumulables con cualquier otra ayuda estatal, en relación con los mismos costes subvencionables, parcial o totalmente solapados, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevado aplicable a dicha ayuda en virtud del presente Reglamento.

2. Las ayudas reguladas en la presente Resolución no se acumularán con los pagos contemplados en el artículo 81, apartado 2, y en el artículo 82, del Reglamento (UE) número 1305/2013, correspondientes a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior a los establecidos en el Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

3. Las ayudas reguladas en la presente Resolución no se acumularán con ninguna ayuda de mínimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior a los establecidos en el Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

Base decimocuarta.–Reintegros, infracciones y sanciones.

1. El incumplimiento de los compromisos adquiridos en esta Resolución, dará lugar al reintegro de la subvención, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

2. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42, y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. El beneficiario que tenga constancia de circunstancias especiales o de fuerza mayor las deberá notificar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y siempre con anterioridad a cualquier actuación de comprobación por el órgano gestor.

Base decimoquinta.–Publicación e información.

1. La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente Resolución será publicada en el Portal del Gobierno de Navarra, en el catálogo de trámites de la ficha correspondiente a estas ayudas.

2. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente publicará en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS) dedicada a las ayudas estatales, la información contemplada en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la concesión de la ayuda, que estará disponible durante al menos diez años a partir de la fecha de la concesión de la ayuda.

Código del anuncio: F2011753