BOLETÍN Nº 242 - 16 de octubre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ZIZUR MAYOR

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la instalación en la vía pública de terrazas de veladores

El Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor, en la sesión celebrada el día 10 de julio de 2020, acordó la aprobación inicial y posterior tramitación de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la instalación en la vía pública de terrazas de veladores.

El expediente de la modificación de la ordenanza, fue sometido a información pública mediante publicación de anuncio al efecto en el Boletín Oficial de Navarra número 168, de fecha 31 de julio de 2020 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin que durante el plazo de información pública, se hayan presentado alegaciones al expediente, por lo que el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, según lo dispuesto en el Artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Lo que se publica, junto con el texto íntegro de dicha modificación de la ordenanza, para que surta los efectos jurídicos previstos.

Zizur Mayor, 28 de septiembre de 2020.–El Alcalde, Jon Gondán Cabrera.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTALACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA DE TERRAZAS DE VELADORES

La presente modificación afecta a los artículos 11, 18 y 20, de la Ordenanza municipal reguladora de la instalación en la vía pública de terrazas de veladores.

Artículo único.

Se introducen en los artículos 11, 18 y 20, las adiciones que a continuación se enumeran en los términos siguientes:

Artículo 11. Se da nueva redacción al apartado 3:

“Artículo 11. Instalaciones en aceras de calles con circulación rodada.

3.–Con carácter general y salvo indicación expresa no podrán colocarse terrazas en aceras o espacios peatonales que tengan una anchura inferior a 3 metros.”

Artículo 18. Se da nueva redacción:

“Artículo 18. Condiciones de la instalación.

Obtenida la licencia el/la titular de la misma se pondrá en contacto con los servicios técnicos municipales que delimitarán sobre el lugar la superficie máxima de ocupación autorizada. La zona que se va a ocupar será marcada en el suelo, de forma clara y precisa por el concesionario, previamente al uso de la misma.

Las marcas se realizarán en escuadra, marcando las esquinas del perímetro de la terraza. La zona así delimitada será la zona concedida y albergará las mesas y sillas en situación de uso por parte de los usuarios, y no se podrá sobrepasar bajo ningún concepto con ningún elemento de la instalación.

El adjudicatario del uso del suelo es el responsable de la limpieza de la terraza de veladores y de los residuos que los usuarios o el propio concesionario pudieran dejar en los alrededores, debiendo estar tanto la terraza como la zona limítrofe en correctas condiciones de limpieza.

La ocupación del espacio no podrá bloquear el acceso tanto al propio local como a locales anejos o portales, así como al tránsito normal por la acera.

Las terrazas, salvo autorizaciones expresas y puntuales, no podrán ocupar nunca la vía rodada pública o las zonas de aparcamiento de vehículos.”

Artículo 20. Se da nueva redacción al apartado 1:

“Artículo 20. Horario.

1. Con independencia del horario que tenga autorizada la actividad principal, la utilización de terrazas de veladores queda limitada al siguiente horario:

–Horario de colocación de mesas y veladores en la vía pública:

  • Lunes a viernes: 8:00 horas, sin que se entorpezcan las labores de limpieza.
  • Sábados, domingos y festivos: 9:00 horas.

–Horario de retirada de mesas y veladores de la vía pública:

  • Horario especial de verano (junio, julio, agosto y septiembre):
  • De domingo a jueves: hasta las 24:00 horas.
  • Viernes, sábados y vísperas de fiesta: hasta la 01:00 horas.
  • Horario resto del año:
  • De domingo a miércoles: hasta las 23:00 horas.
  • Jueves: hasta las 24:00 horas.
  • Viernes, sábados y vísperas de fiesta: hasta las 01:00 horas.”

DISPOSICIÓN ÚNICA

La presente modificación de la ordenanza entrará en vigor desde el día siguiente de la publicación del texto íntegro de la misma en Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2011257