BOLETÍN Nº 242 - 16 de octubre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 81/2020, de 6 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se modifica el Anexo de la Orden Foral 75/2020, de 31 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se aprueba el Protocolo de prevención y organización para el desarrollo de la actividad educativa presencial para el curso académico 2020/2021.

Por Orden Foral 75/2020, de 31 de agosto, del Consejero de Educación, se aprueba el Protocolo de prevención y organización para el desarrollo de la actividad educativa presencial para el curso académico 2020/2021 (Boletín Oficial de Navarra número 200, de 4 de septiembre).

El punto 5.º de la citada Orden Foral determina que “el Protocolo se irá actualizando a lo largo del curso escolar cuando así lo exija la situación sanitaria que exista en cada momento o para adecuar su aplicación a las necesidades del sistema educativo. Dichas actualizaciones serán aprobadas por Orden Foral, y serán publicadas en el Boletín Oficial de Navarra, en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es y serán remitidas a los centros docentes.”

A lo largo del mes de septiembre, una vez ya iniciado el curso escolar 2020-2021, se han ido advertiendo diversas cuestiones incluidas en el Protocolo cuya redacción conviene que sea modificada o aclarada para evitar en la medida de lo posible las dudas suscitadas en los centros docentes.

Asimismo, en relación con el procedimiento de gestión de casos COVID-19 en los centros docentes, es necesario tener en cuenta que dicho procedimiento es determinado por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y es objeto de constate revisión para que se pueda adaptar a la realidad cambiante de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19. Por este motivo, se considera más adecuado que el procedimiento que establezca el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra no sea detallado en este Protocolo sino que sea publicado y actualizado de manera inmediata en la página Web del Departamento de Educación para un mejor conocimiento por parte de los centros docentes y de las familias.

En virtud de lo dispuesto, procede modificar el Protocolo de prevención y organización para el desarrollo de la actividad educativa presencial para el curso escolar 2020-2021, aprobado por como Anexo de la Orden Foral 75/2020, de 31 de agosto, del Consejero de Educación.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.º Modificar el Protocolo de prevención y organización para el desarrollo de la actividad educativa presencial para el curso académico 2020/2021, aprobado como Anexo de la Orden Foral 75/2020, de 31 de agosto, del Consejero de Educación, de conformidad con lo siguiente:

–En el apartado 1.B.1 situación 1, punto 1.5 “Formación Profesional”, donde dice:

“Se deberá adecuar la ratio de alumnado/aula a la condición de 2,25m², respetando 1,5 m de distancia, por alumno o alumna. Así mismo, el distanciamiento del alumnado en talleres, laboratorios y otros espacios específicos habrá de mantener el criterio general de distanciamiento mínimo o el uso de mascarillas. En el caso de que el uso de mascarilla fuera incompatible con la utilización de otros equipos de protección individual necesarios para el desarrollo de la actividad, será imprescindible respetar la distancia mínima establecida.”

Debe decir:

“Se procurará adecuar la ratio de alumnado/aula a la condición de 2,25m², respetando 1,5 m de distancia, por alumno o alumna. Así mismo, se procurará el distanciamiento mínimo del alumnado en talleres, laboratorios y otros espacios específicos. En el caso de que el uso de mascarilla fuera incompatible con la utilización de otros equipos de protección individual necesarios para el desarrollo de la actividad, será imprescindible respetar la distancia mínima establecida. Dentro de su propia autonomía podrán proponer organizaciones diferentes que respeten el principio básico de distanciamiento interpersonal señalado.”

–En el apartado 1.B.2 Situación 2, punto 1.1 “Educación Infantil y Primaria”, donde dice:

“Periodo comprendido entre los meses de octubre y junio: independientemente del horario aprobado por el Departamento de Educación, la jornada lectiva constará, con carácter general, de seis sesiones de 45 minutos y un descanso de 30 minutos o dos de 15 y comenzará no antes de las 09:00 y finalizará no más tarde de las 14:30. Los centros que compartan ruta de transporte escolar deberán coordinar sus horarios de entrada y salida a fin de que no se produzcan incrementos de rutas. Para ello se debe tener en cuenta que el alumnado transportado de educación Infantil y Primaria regresará tras haber finalizado el servicio de comedor.”

Debe decir:

“Periodo comprendido entre los meses de octubre y junio: independientemente del horario aprobado por el Departamento de Educación, la jornada lectiva constará, con carácter general, de seis sesiones de 45 minutos y un descanso de 30 minutos o dos de 15 y comenzará no antes de las 09:00 y finalizará no más tarde de las 14:30. Los centros que compartan ruta de transporte escolar deberán coordinar sus horarios de entrada y salida a fin de que no se produzcan incrementos de rutas. Para ello se debe tener en cuenta al alumnado transportado de educación Infantil y Primaria que utilice el servicio de comedor. En casos muy excepcionales en los que concurran circunstancias debidamente justificadas, se podrá excepcionar alguna de las previsiones contempladas en este párrafo, previa autorización por parte del Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación.”

–En el apartado 1.B.2 Situación 2, punto 1.2 “Alumnado de ESO y Bachillerato”, donde dice:

“Periodo comprendido entre los meses de octubre y junio: por norma general el horario del alumnado que curse los estudios de ESO y Bachillerato será el habitual siempre que esté comprendido entre las 08:00 y las 15:00 h. En caso contrario se deberá adecuar a este franja horaria con un máximo de siete sesiones de 50 minutos y con 40 minutos de descanso distribuidos, con carácter general, en dos periodos con una duración máxima de 30 minutos y mínima de 10.

Los centros que compartan ruta de transporte escolar deberán coordinar sus horarios de entrada y salida a fin de que no se produzcan incrementos de rutas. Para ello se debe tener en cuenta que el alumnado transportado de educación Infantil y Primaria.”

Debe decir:

“Periodo comprendido entre los meses de octubre y junio: por norma general el horario del alumnado que curse los estudios de ESO y Bachillerato será el habitual siempre que esté comprendido entre las 08:00 y las 15:00 h. En caso contrario se deberá adecuar a esta franja horaria con un máximo de siete sesiones de 50 minutos y con 40 minutos de descanso distribuidos, con carácter general, en dos periodos con una duración máxima de 30 minutos y mínima de 10. Los centros que compartan ruta de transporte escolar deberán coordinar sus horarios de entrada y salida a fin de que no se produzcan incrementos de rutas. Para ello se debe tener en cuenta al alumnado transportado de educación Infantil y Primaria que utilice el servicio de comedor. En casos muy excepcionales en los que concurran circunstancias debidamente justificadas, se podrá excepcionar alguna de las previsiones contempladas en este párrafo, previa autorización por parte del Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación.”

2.º Modificar las medidas organizativas y de seguridad recogidas en los apartados 6.2 “Gestión de las aulas”, 6.6 “Limpieza y desinfección” y 6.12 “Gestión casos COVID-19 en centros escolares” del Protocolo aprobado como Anexo de la Orden Foral 75/2020, de 31 de agosto, del Consejero de Educación y sustituir dichas medidas por las contenidas en el Anexo de la presente Orden Foral.

3.º Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra la presente Orden Foral y su Anexo las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación.

5.º Trasladar esta Orden Foral y su Anexo a las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos de Educación y de Salud, a las Direcciones Generales de Educación, de Formación Profesional y de Recursos Educativos del Departamento de Educación, al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y a los centros docentes, a los efectos oportunos.

Pamplona, 6 de octubre de 2020.–El Consejero de Educación, Carlos Gimeno Gurpegui.

ANEXO

6.2. Gestión de las aulas.

–Criterios fundamentales.

  • Mantener la distancia física.
  • Aplicar las medidas de protección de barrera.
  • Limitar las interacciones físicas entre el alumnado.
  • Asegurar la limpieza de los locales y materiales.
  • Formar, informar y comunicar.

–Bajo estos criterios fundamentales se definen las medidas a aplicar:

1.–Se priorizará la distribución de los puestos escolares cerca de paredes. La disposición del mobiliario no debe permitir que el alumnado se sitúe frente a frente.

2.–Con carácter general, se respetará una distancia mínima 1,5 metros entre la primera fila y la zona de trabajo del docente (pizarra, pantalla, pizarra electrónica, etc.). Se procurará alejar las mesas de las puertas del aula.

3.–Excepto en los grupos estables de convivencia de Educación Infantil, cada alumno o alumna tendrá con carácter general designado un puesto escolar fijo tanto en el aula ordinaria como en las aulas de desdoble y específicas.

El tutor o tutora de cada grupo coordinará con el resto del profesorado la distribución del alumnado tanto en el aula de referencia como en el resto de aulas (desdoble y específicas). A fin de facilitar el rastreo de posibles contactos estrechos, los mapas con la distribución identificando al alumnado en las aulas serán facilitados por los tutores o tutoras al personal docente implicado, al equipo directivo y a las familias.

4.–Se retirará o, en su caso señalará, el mobiliario que no se va a utilizar.

5.–Se limitará el movimiento en el aula y el acercamiento del profesor o profesora al alumnado.

6.–Se señalizará el sentido de circulación de las zonas de la clase de manera que se eviten los cruces entre el alumnado.

7.–Se minimizará la utilización de aulas específicas para limitar al máximo los desplazamientos en el edificio. En el caso de las materias optativas, tras la utilización de un aula de desdoble, ésta deberá ser limpiada y desinfectada previamente a un nuevo uso. Se actuará de la misma manera en el caso de aulas específicas.

8.–Se ventilará periódicamente el aula. De manera prescriptiva esta ventilación se realizará entre 10 y 15 minutos antes de la llegada del alumnado, durante el recreo y al acabar la jornada. Igualmente se ventilará al final de cada periodo lectivo.

9.–En el caso de los grupos estables de convivencia se respetará la libre circulación por el aula. Tampoco será preciso mantener la distancia de seguridad entre los componentes de estos grupos.

10.–En educación Infantil:

Los menores no deben acudir al centro con objetos o juguetes de casa.

6.6. Limpieza y desinfección.

–Criterios fundamentales.

  • Mantener la distancia física.
  • Aplicar las medidas de protección de barrera.
  • Limitar las interacciones físicas entre el alumnado.
  • Asegurar la limpieza de los locales y materiales.
  • Formar, informar y comunicar.

–Bajo estos criterios fundamentales se definen las medidas a aplicar:

  • Limpieza habitual:
  • La limpieza elimina gérmenes, suciedad e impurezas mientras que la desinfección mata los gérmenes en esas superficies y objetos. Por ello, es muy importante que haya una buena limpieza antes de proceder a la desinfección.
  • En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies y puntos de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, sillas, muebles, pasamanos, suelos, juguetes, elementos informáticos y otros elementos de similares características.
  • Si el centro ha estado cerrado durante al menos diez días, se realizará una limpieza y desinfección extraordinaria.
  • Si no es el caso, los locales que han sido utilizados para la preparación de materiales, atención a familias, servicios sociales, etc. deberán ser limpiados según el protocolo de limpieza en profundidad que se detalla más adelante.
  • Pautas de utilización de productos de limpieza y desinfección:
  • Para la limpieza y desinfección se utilizarán soluciones de hipoclorito sódico con una concentración al 0,1 % o lejía 1:50, etanol al 62-71 % o peróxido de hidrógeno al 0,5 %. También pueden utilizarse otros productos biocidas con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En todo momento se seguirán para su utilización las especificaciones que aparecen en la etiqueta.

Listado de virucidas autorizados por el Ministerio de Sanidad:

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/Listado_virucidas.pdf

Se pueden usar toallitas desinfectantes que cumplan con este mismo estándar.

Desinfectar los puntos de contacto manuales siguiendo las instrucciones del fabricante (concentración, método de aplicación y tiempo de contacto, etc.).

Recordar que no se deben mezclar productos de limpieza dado el riesgo de la producción de vapores que pueden dañar las mucosas respiratorias, los ojos y la piel.

Aclarar sistemáticamente después de la aplicación de la solución de lejía.

Si la limpieza y desinfección de las superficies se realiza con dos productos diferentes (detergente y desinfectante), se deben observar los siguientes pasos:

a) Limpieza con un paño impregnado con detergente.

b) Enjuagar con agua con otro paño.

c) Secado superficial.

d) Desinfección con un tercer paño impregnado de desinfectante.

No se podrá utilizar los mismos paños para diferentes superficies.

Los paños, mopas, etc. reutilizables deberán ser lavados a 60.º C después de ser utilizados.

Los paños desechables deben depositarse en una bolsa de basura que se debe cerrar y echar al contenedor de resto.

Evitar el uso de pulverizadores y de sprays con el fin de evitar la inhalación de productos desinfectantes que irritan las vías respiratorias.

No utilizar aspiradores.

No realizar tareas de desinfección en presencia del alumnado y/o de personal del centro. Se deben respetar los tiempos de espera entre la limpieza y la utilización de los espacios.

Evitar que los productos de limpieza estén al alcance del alumnado.

Frecuencia.

En los centros se realizará una limpieza y desinfección de las instalaciones al menos una vez al día, reforzándola en aquellos espacios que lo precisen en función de la intensidad de uso. Se tendrá especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, fotocopiadoras, ordenadores y otros elementos de similares características.

Los materiales pedagógicos manipulados por el alumnado se podrán limpiar con toallas desinfectantes de un solo uso.

Además del tratamiento diario, en las aulas específicas a las que acuden diferentes grupos de alumnos/as, se debe realizar una limpieza a fondo de las mesas, sillas, equipos y materiales en contacto con los estudiantes. Para ello se dispondrá del material adecuado para que los usuarios se encarguen de la limpieza.

Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación, sobre todo en aquellos utilizados por más de un trabajador.

Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

Colaboración del alumnado y el profesorado en la limpieza.

El alumnado que vaya a utilizar un pupitre limpiará, antes de ocupar su puesto, las superficies de silla y mesa (y cualquier otro mobiliario o equipo que sea común) de la forma que determinen las autoridades sanitarias. Para ello, se dispondrá de material suficiente para la limpieza diaria de todas las superficies. Los materiales se guardarán en un espacio no accesible para el alumnado en el aula para poder utilizarlos en cuando el adulto lo considere necesario. El alumnado dispondrá del tiempo necesario, antes de ocupar su puesto, para la limpieza de todas las superficies que vaya a tocar. Al final de cada jornada, el personal de limpieza repondrá los materiales necesarios para el día siguiente.

El profesorado será responsable de limpiar el material de aula que sea de uso común que vaya a tocar (mesa, silla, ordenador y accesorios, mandos a distancia, llaves...), así como el del alumnado que no pueda hacerlo (o bien designarán a algún alumno).

Además de todo lo anterior, el alumnado y el personal del centro educativo dispondrán en la entrada cada espacio (aulas, laboratorios, despachos, aseos etc.) de un bote de gel hidroalcohólico que utilizará para lavarse las manos cuando entren en cada espacio.

El alumnado procurará tocar los elementos comunes (manillas de puertas y ventanas, pasamanos, etc.) lo mínimo posible. Para ello, las puertas de acceso deberán abrirse por el profesor o profesora al entrar y salir del aula. Las ventanas no deben ser abiertas o cerradas por el alumnado.

Control.

Controlar que exista un plan de limpieza diario de las instalaciones.

Velar porque las aulas específicas (talleres, música, laboratorios, tecnología, etc.) por las que pasa más de un grupo diariamente y que contiene material de uso común son objeto de una limpieza antes y/o después de cada uso.

Recordar al personal implicado la importancia de velar por la correcta utilización de los productos de limpieza y desinfección.

6.12. Gestión casos covid-19 en centros escolares.

Consideraciones generales:

–Es preciso respetar en todo momento las distancias de seguridad y, de no ser posible, utilizar los equipos de protección individual facilitados por el Departamento de Educación siguiendo los criterios de las autoridades sanitarias.

–Solamente se podrá tomar la temperatura a las personas derivadas a esta aula específica. En ningún caso se podrá generalizar la toma de temperatura como medida preventiva ante el COVID-19.

–En el caso de percibir que la persona que inicia síntomas está en una situación de gravedad o tiene dificultad para respirar se avisará al 112.

–Debe recordarse que el centro sanitario de referencia de cada persona depende de su domicilio y que puede no coincidir con el del centro docente.

–Es preciso respetar todos los gestos de barrera.

–El personal no podrá acudir al centro educativo hasta que reciba el parte de alta médica por los equipos correspondientes.

Pautas generales.

Una alumna o alumno debe acudir al centro escolar si se encuentra con buen estado de salud.

Una alumna o alumno no debe acudir al colegio en aquellas situaciones que determine la autoridad sanitaria.

Gestión de casos.

En el centro escolar, y en el contexto actual, la detección precoz de los casos y su aislamiento, así como la de contactos estrechos, es una de las medidas más relevantes para mantener un entorno de seguridad y conseguir los objetivos educativos y pedagógicos.

La gestión de los casos COVID-19 en los centros escolares se realizará de conformidad con el procedimiento que establezcan las autoridades sanitarias, el cual será publicado en la página web www.educacion.navarra.es.

Gestión de casos de docentes y trabajadores no docentes del centro escolar.

Las personas trabajadoras que inicien síntomas en el centro educativo, se retirarán a un espacio separado y contactarán con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales: seccion.prevencion.educacion@navarra.es.

Teléfono: 848 42 37 69/28 o con el teléfono de referencia de la Comunidad Foral de Navarra 948 290 290 y seguirán sus instrucciones.

Código del anuncio: F2011561