BOLETÍN Nº 242 - 16 de octubre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 30 de septiembre de 2020, por el que se aplica el incremento de las compensaciones económicas por el trabajo en horario nocturno y en día festivo previstas en los artículos 6 y 7 del Decreto-ley Foral 2/2019, de 15 de mayo, por el que se aprueban medidas en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, al personal que ocupa los puestos de trabajo de Cabo de Bombero y Bombero.

El Decreto Foral 225/2002, de 4 de noviembre, por el que se regulan las compensaciones económicas por trabajo a turnos, en horario nocturno y en día festivo, del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, viene a establecer en su artículo 9, tras su modificación por el Decreto Foral 106/2014, de 12 de noviembre, el importe anual de la compensación económica por el trabajo en horario nocturno y en día festivo del personal que ocupa los puestos de trabajo de Oficial, Suboficial, Sargento, Cabo y Bombero.

El apartado 6 del referido artículo 9 dispone que, a las cuantías fijadas para este personal en el mismo, les resultarán de aplicación las modificaciones que, en su caso, experimenten con carácter general las compensaciones económicas por el trabajo en horario nocturno y en día festivo.

El Decreto-ley Foral 2/2019, de 15 de mayo, por el que se aprueban medidas en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, establece en su artículo 6 un incremento en la cuantía de la compensación económica por hora de trabajo en día festivo, para el nivel/grupo C, de 0,16 euros. Por su parte, el artículo 7 del referido decreto-ley foral incrementa también la cuantía de la compensación económica por hora de trabajo en horario nocturno, para el nivel/grupo C, en 0,16 euros.

Dichas cuantías, en relación con las compensaciones que el personal de dicho nivel/grupo C percibía por dichos conceptos con anterioridad al decreto-ley foral, suponen un incremento del 1,97 % por cada hora de trabajo en día festivo y del 5,10 % por cada hora de trabajo en horario nocturno.

La disposición adicional única de este Decreto-ley Foral 2/2019, de 15 de mayo, establece que las medidas contenidas en dicha norma se aplicarán con carácter retroactivo a 1 de enero de 2019.

El personal que ocupa los puestos de trabajo de Cabo de Bombero y Bombero ha venido percibiendo, hasta la fecha, la compensación económica anual por el trabajo en horario nocturno y en día festivo sin tener en cuenta los porcentajes de incremento que por dichos conceptos corresponde aplicar, de conformidad con el referido Decreto-Ley Foral 2/2019, por lo que procede su regularización con los efectos retroactivos previstos en el mismo.

Tal y como se refleja en el informe del Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas de la Dirección General de Función Pública que obra en el expediente, la aplicación de las previsiones contenidas en los artículos 6 y 7 del Decreto-ley Foral 2/2019, de 15 de mayo, por el que se aprueban medidas en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, ha de conllevar –a la vista del peso específico de las horas festivas y de las nocturnas en la determinación de la cuantía de dicha compensación económica anual–, la aplicación a la misma de un incremento del 3,36 %, por lo que la cuantía del módulo anual de la compensación económica por trabajo en horario nocturno y en día festivo para los puestos de trabajo de Cabo de Bombero y Bombero para el ejercicio de 2019 queda fijada, en virtud de las modificaciones retributivas que afectan a ese ejercicio, en 4.462,44 euros con efectos desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2019, y en 4.473,36 euros para el segundo semestre de 2019, aplicables en ambos casos proporcionalmente a los meses correspondientes.

Por su parte, con efectos del 1 de enero de 2020, el importe de la compensación económica anual por el trabajo en horario nocturno y en día festivo del personal con puesto de trabajo de Cabo de Bombero y Bombero, en virtud del incremento retributivo previsto con carácter general en la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020, ha de quedar fijado en la cuantía anual de 4.562,88 euros.

Consta en el expediente el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica del Departamento de Economía y Hacienda, así como la conformidad de la Intervención General.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior,

ACUERDA:

1.º Establecer el importe de la compensación económica anual por el trabajo en horario nocturno y en día festivo del personal con puesto de trabajo de Cabo de Bombero y Bombero, como sigue:

–Del 1 de enero al 30 de junio de 2019: 4.462,44 euros.

–Del 1 de julio al 31 de diciembre de 2019: 4.473,36 euros.

–Con efectos del 1 de enero de 2020: 4.562,88 euros.

2.º Ordenar el abono de las diferencias dejadas de percibir por dicho concepto al personal que haya desempeñado los puestos de trabajo de Cabo de Bombero y Bombero durante los citados periodos, teniendo en cuenta las cuantías establecidas en el apartado anterior.

La aplicación de este incremento de las compensaciones económicas por el trabajo en horario nocturno y en día festivo al personal que ocupa los puestos de trabajo de Cabo de Bombero y Bombero supone un coste, en el ejercicio 2020, de 122.311 euros, de los cuales 60.550 euros corresponden a las cantidades devengadas en 2019 y 61.761 euros a las que se prevén en 2020, siendo la imputación por partidas presupuestarias la siguiente:

–Partida 054000 02800 1703 134200, Compensación por trabajo en día festivo: 33.750 euros en 2019 y 34.425 euros en 2020, lo que hace un total de 68.175 euros.

–Partida 054000 02800 1705 134200, Compensación por trabajo en horario nocturno: 26.800 euros en 2019 y 27.336 euros en 2020, lo que hace un total de 54.136 euros.

3.º Trasladar este acuerdo a la Dirección General de Interior y a la Dirección General de Función Pública, a los efectos de que se adopten las medidas precisas en el sistema de gestión del personal para el cumplimiento del mismo.

4.º Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de septiembre de 2020.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

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